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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 269/2023 (ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN)

Referencia:
269/2023
Procedencia:
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Asunto:
Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros
Fecha de aprobación:
20/04/2023

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 22 de marzo de 2023, con registro de entrada el día 27 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros, hecho en Bali, Indonesia, el 17 de octubre de 2022.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental -ASEAN- y la Unión Europea y sus Estados miembros, hecho en Bali, Indonesia, el 17 de octubre de 2022, consta de un preámbulo, 34 artículos y un anexo.

El artículo 1 dispone que el Acuerdo regula la prestación de servicios de transporte aéreo por las compañías aéreas de la Unión desde, en o hasta el territorio de los Estados miembros de la ASEAN, y por las compañías aéreas de los Estados miembros de la ASEAN desde, en o hasta el territorio de la Unión, así como la prestación de determinados servicios relacionados con dichos servicios de transporte aéreo.

El artículo 2 contiene una serie de definiciones.

En el artículo 3 se enumeran los derechos que se conceden a las partes: programación de rutas, derechos de tráfico y flexibilidad de explotación.

El artículo 4 establece los requisitos que deben cumplir las compañías aéreas de las Partes para que se les concedan las autorizaciones de explotación y permisos técnicos, pudiéndose denegar, revocar, suspender o limitar de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

En el artículo 6, las Partes reconocen los beneficios que puede conllevar la liberalización progresiva de la propiedad y del control de sus respectivas compañías aéreas, que podrán revisar el Comité Mixto mencionado en el artículo 23.

El artículo 7 recuerda que al entrar o salir del territorio de otra Parte, o mientras permanezcan en él, las compañías aéreas de una Parte estarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de entrada, permanencia y salida de aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional.

El artículo 8 se refiere a la competencia leal; el 9, a la actividad empresarial; y el 10, a las operaciones comerciales.

En el artículo 11 se regulan los derechos de aduana y otros gravámenes; en el 12, las tasas de usuario; y en el 13, las tarifas.

El artículo 14 obliga a cada Parte a facilitar a las demás Partes las estadísticas disponibles relativas al transporte aéreo en virtud del Acuerdo que sean razonablemente necesarias.

Los artículos 15 y 16 se dedican a la seguridad operacional y física de la aviación, y el artículo 17, a la gestión del tráfico aéreo. Y los siguientes preceptos regulan la cooperación de las Partes en las siguientes materias: medio ambiente (artículo 18), responsabilidad de las compañías aéreas (artículo 19), protección de los consumidores (artículo 20), sistemas informatizados de reserva (artículo 21), y aspectos sociales (artículo 22).

En el artículo 23 se regula el Comité Mixto, compuesto por representantes de las Partes, responsable de supervisar la administración del Acuerdo y garantizar su correcta aplicación.

El artículo 24 se refiere a la ejecución del Acuerdo; el 25, a los mecanismos de solución de diferencias y arbitraje; el 26, a la relación del Acuerdo con otros tratados; y el 27, al anexo del Acuerdo, relativo a diferentes cuestiones técnicas de la navegación.

Los siguientes artículos son los relativos a la modificación (artículo 28), denuncia (artículo 29), registro (artículo 30), adhesión (artículo 31), aplicación territorial (artículo 32), entrada en vigor (artículo 33), y textos auténticos (artículo 34).

Segundo.- Acompañan al expediente los siguientes informes:

1. Informe favorable de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 8 de febrero de 2023.

2. Informe, sin observaciones, del Ministerio del Interior, de 8 de febrero de 2023.

3. Informe favorable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 14 de febrero de 2023.

4. Informe favorable del Ministerio de Consumo, de 17 de febrero de 2023.

5. Informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 17 de febrero de 2023.

6. Informe del Ministerio de Defensa, de 20 de febrero de 2023, que recuerda que al Acuerdo debe acompañar una declaración que recoja la posición española en relación con el contencioso que enfrenta a España con Reino Unido sobre Gibraltar.

7. Informe, sin observaciones, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 21 de febrero de 2023.

8. Informe, sin observaciones, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de 21 de febrero de 2023.

9. Informe, sin observaciones, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 22 de febrero de 2023.

10. Informe favorable de la Oficina de Asuntos de Gibraltar del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 23 de febrero de 2023, que reitera la necesidad de formular una declaración en el sentido ya apuntado por el Ministerio de Defensa.

11. Informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 3 de marzo de 2023, en el que consta que no se ha detectado que su aplicación conlleve repercusiones presupuestarias para España.

Tercero.- La División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha formulado informe-propuesta el 22 de marzo de 2023.

Indica que el 7 de junio de 2016, el Consejo de la UE autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados miembros de la ASEAN para la firma de un Acuerdo Global de Transporte Aéreo, las cuales concluyeron el 2 de junio de 2021; con posterioridad, el Consejo adoptó la Decisión de firma del Acuerdo el 20 de septiembre de 2022, siendo firmado el Acuerdo por la UE y los Estados de la ASEAN el 17 de octubre de 2022, en Bali, durante la 28.ª reunión de ministros de transportes de la ASEAN.

La firma por parte de los Estados Miembros de la UE se realizó con anterioridad en los márgenes del COREPER II. Por parte de España, el Acuerdo se firmó ad referendum por el embajador representante permanente ante la UE.

Añade que España presentó la siguiente declaración al Acuerdo: "Este Acuerdo o cualquier medida dictada en su cumplimiento se aplicarán teniendo en cuenta la posición jurídica del Reino de España sobre el territorio de Gibraltar, así como sobre el istmo y el aeropuerto construido sobre el mismo. El Reino de España desea recordar que el aeropuerto de Gibraltar está situado en un territorio, el istmo, que no se encuentra entre los espacios cedidos al Reino Unido por el Tratado de Utrecht de 1713, sino que está ocupado ilegalmente por dicho Estado".

Considera necesario recabar la autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado, por estar incluido el convenio en el supuesto previsto en el artículo 94.1.e) de la Constitución Española.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

I.- La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros, hecho en Bali, Indonesia, el 17 de octubre de 2022.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Debe hacerse notar que no obra en el expediente remitido a este órgano el informe de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de la tramitación del tratado a que se refiere el citado artículo 17.2 de la Ley 25/2014.

III.- El Consejo de Estado ha tenido oportunidad de examinar otros tratados suscritos por España en materia de transporte aéreo similares al ahora sometido a consulta, entre otros, en el dictamen número 1.287/2012, de 10 de enero de 2013, en relación con el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y la República de Moldavia, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012; en el dictamen número 867/2013, de 10 de octubre, sobre el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, hecho en Luxemburgo el 10 de junio de 2013; o, más recientemente, en el dictamen número 36/2022, de 24 de febrero, referente al Acuerdo sobre el transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Bruselas el 18 de octubre de 2021; o en el dictamen número 67/2022, de 3 de febrero, que examinó el Acuerdo Común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación, hecho en Bruselas el 15 de noviembre de 2021.

De acuerdo con la doctrina expuesta en todos estos dictámenes, se concluye que el convenio de referencia contiene varias disposiciones (entre ellas, las relativas a autorizaciones para operar, derechos operativos y reglas de seguridad) que inciden de forma evidente sobre materia regulada por ley en el ordenamiento jurídico español (en particular, por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea). También las previsiones relativas a exenciones, tasas aeroportuarias y otros gravámenes recaen sobre materia reservada a la ley.

Es precisa, por tanto, la autorización previa de las Cortes Generales para la conclusión del convenio consultado, al estar este incluido en el supuesto previsto en la letra e) del artículo 94.1 de la Constitución Española.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo Global de Transporte Aéreo entre los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la Unión Europea y sus Estados miembros, hecho en Bali, Indonesia, el 17 de octubre de 2022, requiere la previa autorización de las Cortes Generales".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de abril de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

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