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La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2022, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 20 de julio de 2022 (con registro de entrada el día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022".
De antecedentes resulta:
Primero.- El Tratado objeto de consulta consta de un breve preámbulo y dieciséis cláusulas.
El preámbulo recuerda el Comunicado de la Cumbre de Bruselas emitido por los jefes de Estado y de Gobierno el 14 de junio de 2021.
La cláusula 1 señala el objeto del Acuerdo, recogiendo la cláusula 2 la fecha en que se celebrará la Cumbre (los días 28, 29 y 30 de junio de 2022), el lugar (Madrid) y los participantes (entre los que se hallarán representantes de los Estados miembros de la OTAN; miembros de su personal internacional -militares y no militares- y otros funcionarios de la organización; representantes de los países socios de la OTAN; representantes de los medios de comunicación y personal auxiliar).
La cláusula 3 se refiere a los locales, equipo, suministros públicos y otros servicios, que serán proporcionados por el Reino de España sin coste alguno para la OTAN, debiendo encargarse también de licitar y ejecutar los contratos públicos, así como de las correspondientes medidas de seguridad y protección de intereses esenciales, junto a lo que se encargará de las medidas logísticas necesarias.
La cláusula 4 detalla los servicios médicos a prestar, los medios de transporte necesarios, así como los servicios hospitalarios a prestar a los participantes en la Cumbre. La cláusula 5 prevé el alojamiento y transporte a proporcionar por el Reino de España y a sus expensas. Se integran aquí el alojamiento destinado al secretario general de la OTAN y su equipo más cercano (máximo de once personas); los medios de transporte de la Cumbre para todos los delegados oficiales y vehículos con conductor para uso del personal y representantes de la OTAN asistentes.
La cláusula 6 se dedica a las comunicaciones, sitios web y actividades de divulgación de la Cumbre. La cláusula 7 prevé la existencia de un funcionario de enlace y personal local y técnico. La cláusula 8 dispone la protección policial y medidas de seguridad necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la Cumbre, el cual será supervisado por un oficial superior del Reino de España, en directa relación con el oficial superior de enlace designado por la OTAN.
La cláusula 9 atiende a la gestión de la información, desarrollada conforme a políticas de seguridad de la OTAN. La cláusula 10 preceptúa que el Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones financieras respectivas para garantizar el éxito de la Cumbre.
La cláusula 11 establece (conforme a lo previsto en la Ley 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España) la responsabilidad del Reino de España por cualesquiera acciones, reclamaciones y demandas presentadas contra la OTAN o cualquiera de sus funcionarios.
La cláusula 12 recuerda los privilegios e inmunidades a aplicar, previendo la cláusula 13 los Grupos de Trabajo que se encargarán de la Cumbre.
La cláusula 14 se refiere a un procedimiento de solución de controversias entre el Reino de España y la OTAN en relación con la interpretación de este Acuerdo. La cláusula 15 permite al Reino de España y la OTAN la modificación del presente Acuerdo, en cualquier momento y por escrito. Por último, la cláusula 16 contiene disposiciones finales relativas a la entrada en vigor del Acuerdo (el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las cuales las partes se hayan informado del cumplimiento de los requisitos internos), permitiendo igualmente su aplicación provisional a partir de la fecha de su firma.
Segundo.-: Consta una memoria económica -sin fecha- elaborada por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se indica en ella que, tras la decisión adoptada el 14 de junio de 2021 por el Consejo del Atlántico Norte (máximo órgano decisorio de la OTAN) de celebrar la reunión de la Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno ante la OTAN en Madrid entre los días 28 y 30 de junio de 2022, se iniciaron una serie de trabajos preparatorios del encuentro (en materias como asignación de espacio, seguridad, comunicación y enlace de las delegaciones, medios de transporte, medios de comunicación y diplomacia pública), detallándose luego las prestaciones ofrecidas por España sin coste alguno para la OTAN (espacios, servicios, alojamientos, alimentación y bebidas, transportes, logística, acreditaciones, seguridad, telecomunicaciones, entre otras prestaciones) así como las contrataciones de servicios y suministros que deben realizarse. Gran parte de ellos tendrán lugar previa contratación pública mediante procedimientos negociados sin publicidad, habida cuenta de las exigencias de seguridad y protección de intereses que concurren en la actuación.
La estimación económica de los servicios y suministros que deberán ser contratados asciende a un máximo de 35.468.521,15 euros (del que se acompaña desglose), siendo asumidos con cargo a la aplicación presupuestaria de reuniones, conferencias y cursos (12.01.11.142A.226.06) existiendo crédito suficiente para ello (acompañándose dos documentos de retención de crédito en ese sentido).
Por lo que respecta al Ministerio del Interior la previsión de coste total es de 9.794.235 euros (en concepto de incentivos al rendimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, gastos del servicio de dicho personal y de la Unidad de Intervención Policial, así como suministro de material).
El 27 de mayo de 2022 informó favorablemente la directora general de Protocolo, Cancillería y Ordenes del departamento consultante.
El 30 de mayo de 2022 informó la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Indica que no tiene objeción a la continuación de la tramitación de la propuesta de Acuerdo.
El 1 de junio de 2022 informó en igual sentido favorable la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Tercero.- La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales ha formulado informe - propuesta el 21 de julio de 2022.
Refiere los antecedentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, destacando su carácter político-militar, los objetivos de su tratado fundacional y el sistema de defensa colectiva que constituye su esencia. Destaca que cuenta con 30 miembros, habiéndose producido las solicitudes de ingreso de Suecia y Finlandia en el contexto de la agresión militar de la Federación Rusa contra Ucrania.
Dentro de la periodicidad anual de las reuniones de jefes de Estado y de Gobierno de los países aliados (conocidas como "Cumbres"), el 14 de junio de 2021 se acordó que la siguiente reunión se haría en Madrid el mes de junio de 2022. Lo anterior constituye la culminación de años de esfuerzo para conseguir que un acto de primer nivel de la OTAN tuviera lugar en España, lo que coincide con el 40 aniversario de nuestra integración en la Alianza Atlántica.
Se destaca luego la importancia de la Cumbre de 2022 (que tiene encomendada la aprobación de un nuevo concepto estratégico, así denominado "Concepto de Madrid", que dará relevo al aprobado en 2010 en Lisboa), a lo que se une el carácter decisivo de esta reunión para enviar un mensaje de unidad y cohesión de las democracias ante la agresión militar de Rusia a Ucrania.
En relación con el trámite parlamentario a seguir, habida cuenta de que el objeto de este instrumento internacional puede ser estimado como un tratado o convenio que implique obligaciones financieras para la Hacienda pública, considera que el Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales por incluirse en los supuestos previstos en el apartado d) del artículo 94.1 de la Constitución Española.
En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.
I/ La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del "Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022".
El Consejo de Estado emite su dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Cabe destacar el extremo de que el expediente, tramitado en un muy breve período de tiempo, tuvo entrada en el Consejo de Estado con posterioridad a la celebración de la Cumbre. Al amparo de su cláusula 16, ha sido objeto de aplicación provisional, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2022.
II/ De la información aportada al expediente se desprende que el Acuerdo implica para el Reino de España la asunción de determinadas obligaciones de contenido económico que no han sido cuantificadas completamente con anterioridad a la celebración de la Cumbre de la OTAN.
En ese supuesto, y según se pronuncian reiterados dictámenes del Consejo de Estado, sería un tratado o convenio que implica obligaciones financieras para la Hacienda pública comprendido en el artículo 94.1.d) de la Constitución Española. Se trata de los dictámenes números 204/2009, de 26 de febrero; 1.481/2008, de 16 de octubre; 2.127/2007, de 22 de noviembre, y 1.481/2007, de 26 de julio, entre otros.
A la vista de lo anterior, ha de concluirse que el Acuerdo examinado ha de ser autorizado por la Cortes Generales con carácter previo a su conclusión, al estar encuadrado en el supuesto del párrafo d) del artículo 94.1 de la Constitución Española.
Y, en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del "Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022" requiere la previa autorización de las Cortes Generales".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 6 de octubre de 2022
LA SECRETARIA GENERAL,
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
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