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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 589/2021 (INTERIOR)

Referencia:
589/2021
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025.
Fecha de aprobación:
15/07/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 5 de julio de 2021, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2021-2025.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2021-2025, recordando que el artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que la plantilla del Cuerpo en situación de activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará -con vigencia para períodos de cuatro años cada uno- la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

Mediante el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, se estableció dicha plantilla para el período del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive (siendo puntualmente modificada mediante el Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre).

La nueva plantilla para los próximos cuatro años se aborda una vez concluido el proceso de integración de las escalas de oficiales, y debe hacer frente a la ubicación final de todos ellos, constituyendo un elemento que ofrezca un escenario de estabilidad y certidumbre hacia un adecuado dimensionamiento del conjunto de escalas, haciendo posible el desarrollo de carrera de los guardias civiles a través de su régimen de ascensos y favoreciendo la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios y los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública.

Se cumple con lo anterior el mandato legal, de acuerdo con los principios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y, en particular, los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de dicha ley, en relación con el principio de transparencia.

La norma que se aprueba mediante este real decreto se estructura en tres preceptos:

El artículo primero establece la plantilla reglamentaria -que acompaña y detalla- para el período de vigencia entre el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025 para los distintos empleos y escalas de la Guardia Civil (con excepción del primer empleo de cada escala).

El artículo segundo se refiere al personal de la plantilla del artículo anterior para declarar que representa los efectivos máximos para cada empleo, incluyendo a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones. Por fin, el artículo tercero se refiere a las amortizaciones de excedentes de plantilla, ordenando el modo en que ha de procederse a la misma en los diferentes empleos.

Siguen a tales preceptos una disposición adicional única (relativa a la cobertura de la plantilla), una disposición transitoria única (referida al período anual 2021-2022) una disposición derogatoria única (la cual, conforme a su naturaleza, ordena la derogación del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla para el período 2017-2021, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto), y una disposición final igualmente única, que dispone la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo: Se completa el expediente con los siguientes documentos:

A) Primera versión del proyecto, acompañado de memoria del análisis de impacto normativo (MAIN) elaborada en "enero de 2021", con especial detalle del impacto presupuestario de la medida, sobre el que luego se volverá.

B) Informe del Pleno del Consejo de la Guardia Civil, emitido en su reunión de 15 de enero de 2021. Se acompaña el acta de dicha reunión (así como la de la previamente celebrada por la Comisión Permanente de Normativa y del Estatuto Profesional de la Guardia Civil, de 24 de noviembre de 2020, dándose cuenta además de que fue tratado en tres grupos de trabajo con las asociaciones profesionales representativas en fechas 27 de octubre y 11 y 17 de noviembre de 2020), registrándose el voto a favor de la Asociación Pro-Guardia Civil (APROGC); el voto en contra de la Asociación de la Escala de Suboficiales (ASES-GC), la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), de la Unión de Guardias Civiles (UGC), de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), y de un vocal independiente, así como la abstención de la Unión de Oficiales (UO) y la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC). Las críticas al proyecto señalan genéricamente que es insuficiente, injusto, con elevados períodos de espera para los ascensos en determinados niveles y beneficios para la escala superior de oficiales, produciéndose -por el contrario- un elevado porcentaje de renuncias en ascensos a empleos de brigada y suboficial mayor. Resulta así que en muchas ocasiones, cuando se produce la posibilidad de acceso a un empleo superior, los condicionantes de tipo familiar y personal dificultan dicho acceso en la medida en que suele suponer un desplazamiento de localidad.

C) Comunicación de 1 de febrero de 2021, del Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad, dando cuenta de su conformidad a la tramitación del proyecto.

D) Informe de 1 de febrero de 2021, de la Subdirectora General responsable de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, en la que se señala que el cálculo del coste global de la nueva plantilla para el período 2021-2025 se estima en 12.445.376,95 euros a lo largo de esas cinco anualidades presupuestarias, resultando que "sin perjuicio del impacto presupuestario indicado, la entrada en vigor de este Real Decreto no producirá incremento de gasto, toda vez que viene a sustituir un marco normativo idéntico al que está en vigor". En un posterior informe de esta misma Subdirectora (ahora de 17 de febrero de 2021) se eleva el coste global de la nueva plantilla a 12.557.369,73 euros, añadiéndose la precisión de que (según señala la disposición adicional primera del proyecto) "la plantilla recogida en el presente Real Decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan".

E) Aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública (firmada por delegación por el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública), de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, concedida el 1 de febrero de 2021.

F) Nueva memoria del análisis de impacto normativo, de 8 de febrero de 2021. Se estima que el proyecto se adecúa con carácter general a las directrices de técnica normativa sin perjuicio de algunas recomendaciones formales y de técnica normativa que se indican. G) Dentro del trámite preceptivo de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, realizado a través de la web del Ministerio del Interior, donde se publicó el proyecto y la memoria desde el día 1 de febrero hasta el 19 de febrero de 2021, constan cuatro alegaciones de varios tenientes de la Guardia Civil (pertenecientes a la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil) manifestando sus quejas y disconformidad con la solución que ofrece el proyecto de plantilla al problema de su escala (proponiendo otras medidas como armonizar los tiempos de ascenso, abrir un nuevo plazo de integración o que la disminución de oficiales se reparta en diferentes ciclos de ascenso).

H) Segunda versión del proyecto acompañado de nueva memoria del análisis del impacto normativo, de 12 de abril de 2021.

I) Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 21 de abril de 2021.

J) Nuevas versiones del texto del real decreto y de la MAIN, ahora de 27 de abril de 2021.

K) Informe final favorable (constaba otro anterior con observaciones al texto) de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda, de 2 de junio de 2021, (a salvo de una modificación que se propone en la disposición adicional primera del proyecto, estimada e incorporada en la versión final).

L) Informe favorable del Ministerio de Defensa, emitido el 29 de junio de 2021.

M) Informe favorable del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior (de 1 de julio de 2017).

N) Versión final del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo, de 7 de junio de 2021.

La memoria justifica la oportunidad de la propuesta (situación, objetivos y alternativas), su contenido y análisis jurídico, el impacto para la competencia (que se estima nulo, sin conllevar tampoco cargas administrativas) y el económico y presupuestario (afectando a los presupuestos de la Administración del Estado e implicando un gasto), estimándose igualmente nulos los impactos en materia de género, así como sobre la familia y la infancia, sin tener repercusión tampoco en materia social o medioambiental, igualdad de oportunidades, discriminación ni accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Tampoco comporta impacto para el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital, ni presenta impacto por razón del cambio climático.

Se afirma que el proyecto contribuye -en primer lugar- al desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles y a la máxima efectividad del servicio, detallándose a tal fin las modificaciones a registrar en la Escala de Oficiales (NEO), en las Escalas Facultativas Superior (EFS) y Técnica (EFT) de la Ley 42/1999, así como en la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999. Se analizan luego las escalas de suboficiales (donde se destaca el grave problema que supone el elevadísimo porcentaje de sargentos primeros -más del 70 %- que renuncian a la evaluación para el empleo de brigada, estimándose necesario aumentar las dotaciones de subteniente y brigada para que puedan distribuirse por todo el territorio para facilitar la conciliación familiar de quienes pueden acceder a tales plazas y no lo hacen) y la escala de cabos y guardias.

En segundo lugar, también se estima que el proyecto contribuye a la máxima efectividad del servicio, identificando como reto y oportunidad la visión denominada "Guardia Civil 2030", tanto en lo que respecta a la culminación del proceso de integración de los oficiales como - respecto a los suboficiales- estableciendo las condiciones para garantizar la carrera de sus miembros. Se pretende a tal fin reforzar los cuadros de mando, la mejora del marco operativo de prestación de los servicios y de gestión del personal y de los recursos económicos y materiales.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado (acompañado de un índice numerado de documentos) en el que tuvo entrada el 5 de julio de 2021 calificado como urgente.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I/ El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de acuerdo con el artículo 22. Tres de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al tratarse de una disposición de carácter general que se dicta en ejecución de una ley.

La norma constituye el nuevo desarrollo reglamentario actualizado de la previsión contenida en el artículo 25 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (intitulándose precisamente "Plantilla de efectivos") la cual establece que la plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 26.

El dictamen se emite con carácter de urgencia -y dentro del plazo previsto para ello- al haberse solicitado así por la Autoridad consultante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. Se expone en la orden de remisión que esta urgencia tiene su causa en el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. El Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, fijó la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2017-2021, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones, con vigencia de 1 de julio de 2017 a 2021. Habiendo dejado de estar vigente la plantilla reglamentaria el 30 de junio pasado, resulta prioritario fijar dicha plantilla con urgencia para los próximos cuatro años.

II/ El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su nueva redacción tras las modificaciones registradas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto (habiéndose tenido en cuenta las observaciones de índole presupuestaria remitidas por los intervinientes, quienes no han formulado objeción legal alguna al fondo de la modificación proyectada) así como la memoria del análisis de impacto normativo, con el detalle del alcance regulador de su contenido y la información sobre la repercusión presupuestaria (actual y futura) de la medida, conteniendo también el preceptivo informe de impacto de género así como el de impacto en materia de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la familia, habiéndose unido finalmente la consideración de no existir impacto para el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital ni derivado del cambio climático (a raíz de la introducción de una nueva letra h en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tras la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética). Se contiene en dicho documento la justificación teórica del máximo de efectivos en plantilla que se estima para cada escala y empleo en el período 2021/2025, a tenor de las incidencias normativas de la regulación del personal de la Guardia Civil en los efectivos totales del cuerpo.

Igualmente ha intervenido el otro departamento ministerial coproponente (Defensa) así como -también favorablemente- la Secretaría General Técnica del departamento, todo ello de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consta el preceptivo informe emitido por el Consejo de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 751/2010, de 4 de junio. Como ya se señalara con ocasión del dictamen número 797/2017, de 21 de septiembre (sobre el proyecto de Real Decreto por el que se fijaba la plantilla para el período 2017-2021) además de conocer el sentido final del informe, debe valorarse positivamente el envío de las correspondientes actas (del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente especializada previa) para así tener acceso a las alegaciones y posturas manifestadas por los distintos integrantes del Consejo de la Guardia Civil, lo que permite tener un más exacto conocimiento de los pormenores de la nueva regulación y sus diferentes particularidades en la aplicación por quienes que integran la Guardia Civil en sus diferentes estamentos.

Como señalara el Consejo de Estado en su dictamen número 525/2013, de 23 de mayo, sobre el entonces proyecto del futuro Real Decreto 388/2013 en relación a la intervención del Consejo de la Guardia Civil, constituye un:

"cauce de participación que pretende mejorar las condiciones profesionales de los Guardias Civiles y el funcionamiento de la propia Institución. En atención a este objetivo entre las funciones de este Consejo se encuentra la de: "Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias" (artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil) que son las relativas al establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil, la determinación de las condiciones de trabajo y otros asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles".

Puede, en este punto, reiterarse igualmente lo indicado en el dictamen número 797/2017 cuando se indicó que más allá de las legítimas posturas relativas a la mejora de las circunstancias y condiciones en que se desenvuelve la actividad de cada una de las distintas escalas y empleos de la Guardia Civil (a quienes pertenecen tales representantes profesionales) lo cierto es que existe sobre la cuestión de la plantilla un superior condicionante de índole presupuestaria que fuerza a someter a su dictado la más mínima modificación del régimen retributivo, por lo que, aun significando siempre un avance respecto a la situación actual, no parece difícil comprender que siempre sea estimado como insuficiente por sus destinatarios. No de otra forma puede interpretarse el artículo 25.1 de la Ley 29/2014 cuando señala que la plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, estableciendo el apartado siguiente (25.2) que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará (competencia que aquí se ejercita), con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas.

III/ El rango reglamentario de la disposición pretendida es el de real decreto, viniendo a derogar los contenidos del también Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla para el período 2017-2021. Según se dijera con ocasión del dictamen número 797/2017 -extremo enfatizado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa en su informe en este proyecto de Real Decreto- esta derogación expresa es más una conveniencia recomendable que una obligación ineludible, puesto que (teniendo el instrumento reglamentario limitada temporalmente su vigencia a tal período 2017-2021) lo cierto es que la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/2014 suponía la extinción y eliminación del Real Decreto 872/2017 a partir del 1 de julio de 2017. No obstante, parece ciertamente aconsejable proceder a la eliminación expresa de un cuerpo normativo que, si no es apreciado con precisión sistemática en su juego con la Ley 29/2014 que definitivamente lo elimina, podría entenderse que supone un solapamiento durante cierto período (especialmente el ejercicio 2021) con la nueva norma que ha de dictarse.

IV/ Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta se pretende dictar un real decreto por el que se deroga el reiteradamente citado Real Decreto 872/2017, ya dictado en desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Como se indicara con ocasión del dictamen número 797/2017, ya tuvo ocasión el Consejo de Estado de pronunciarse sobre las anteriores ordenaciones de la plantilla. Según se indica en el dictamen número 525/2013, de 23 de mayo:

"En cumplimiento de este mandato fueron dictados en su momento los Reales Decretos 210/2002, de 22 de febrero, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2002-2006 (nota final 2) y 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011. Es este último el que se pretende sustituir, ya que ha agotado su vigencia. Los dos Reales Decretos citados fueron sometidos también a dictamen del Consejo de Estado que emitió sobre ellos un parecer favorable en sus Dictámenes 3475/2001, de 31 de enero de 2002, y 1693/2006, de 7 de septiembre de 2006. Durante la vigencia del último Real Decreto citado se produjo una modificación que trajo su causa en la nueva redacción de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que resultó de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Se crea entonces el empleo de teniente general en el Cuerpo de la Guardia Civil. El que luego fuera el Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, fue también objeto de un dictamen del Consejo de Estado, el Dictamen 1414/2007, de 5 de julio de 2007. En los dictámenes citados en Consejo de Estado valoró favorablemente los proyectos de Reales Decretos, cuyo contenido era prácticamente idéntico al que hoy se somete a consulta, tanto en los contenidos de los artículos como en las disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y final. Formuló algunas sugerencias que fueron asumidas e incorporadas por la autoridad consultante...". Será luego la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, donde se contenga un nuevo marco estatutario de referencia, establecido -por lo que respecta a esta futura norma- en su disposición transitoria novena. Sus contenidos sirvieron de fundamento a la regulación última contenida en el Real Decreto 872/2017, que ahora viene a derogarse.

Esa misma Ley 29/2014 determinó la creación de la nueva Escala de Oficiales el 1 de julio de 2017, definiendo a su vez el proceso para que los oficiales que se distribuían en las cuatro escalas existentes hasta entonces se integraran en ella o permanecieran en sus escalas de origen, quedando estas declaradas a extinguir. Este proceso de integración se ha llevado a cabo durante el periodo de vigencia del actual marco reglamentario de plantilla, definido por el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, habiendo concluido recientemente, tras la finalización del último Curso de Complemento de Formación. Resulta así que la plantilla reglamentaria que define este proyecto es la primera que debe afrontar el futuro de la institución, una vez ha quedado concluida la ubicación final de todos sus oficiales.

Destaca la memoria del análisis de impacto normativo y reconoce la propia Ley 29/2014, de 28 de noviembre, que la plantilla reglamentaria constituye el principal elemento de planificación de recursos humanos en el seno de la Guardia Civil, ofreciendo dos aspectos esenciales: hace posible el desarrollo de la carrera profesional de sus miembros -al prever el ascenso a los sucesivos empleos- y contribuye a la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios.

La opción reglamentaria que propone el Gobierno se ajusta a los tasados límites de la legislación que le sirve de fundamento y a la que desarrolla. Cierto es que se han suscitado diversas críticas al texto reglamentario (al igual que ocurrió en la aprobación de la anterior plantilla 2017-2021) desde la óptica de las asociaciones profesionales del Cuerpo, las cuales -en lógica correlación con el propio fundamento de su existencia- sostienen posiciones que tratan de maximizar las potencialidades de cada uno de los empleos y escalas que las integran.

Sentada la lógica discrepancia que puede derivarse de posiciones como las anteriores, lo cierto es que el proyecto se ajusta a la legalidad que le sirve de sustento y formula opciones dentro de los estrictos límites legales y presupuestarios que lo enmarcan.

En esa línea, por ejemplo y entre otras cuestiones suscitadas, se ha planteado una cuestión polémica en la tramitación del proyecto cuando -según el parecer de algunas asociaciones profesionales- cabría ir a una interpretación literal de la disposición transitoria novena de la Ley 42/1999 (referida a la plantilla de efectivos), debiendo considerar para ese cómputo a todos los capitanes que están de una u otra forma consignados a la escala, independientemente de su situación administrativa. Sin embargo, realizar esta interpretación llevaría al absurdo de computar a capitanes en la situación de reserva para tener en cuenta las dotaciones de comandante y teniente coronel previstas para el desarrollo de carrera de los capitanes en activo. Afirma la MAIN que "esta pretensión carece de sentido", puesto que es imposible que el personal en reserva pueda volver a la de activo, y que si algo caracteriza al personal en reserva, situación donde se incardinan y acumulan sin límite alguno hasta su pase a retiro (jubilación), es que su desarrollo de carrera ha concluido, en lo que respecta a las posibilidades de ascenso.

Es por ello que el proyecto estima que lo procedente sea computar el número de capitanes en activo y en suspensión de funciones en la escala, a la hora de realizar el cálculo de las dotaciones de los empleos superiores, los cuales determinarán el ritmo de ascenso de aquellos, haciendo posible su desarrollo de carrera. Comparte el Consejo de Estado esta apreciación sobre los capitanes, debiendo estarse no tanto al estricto número literal (donde se englobarían quienes nunca podrán promocionar por hallarse en reserva) como a la consideración de aquellos que efectivamente pueden promocionar por hallarse en situación administrativa hábil para ello.

Respecto a las opiniones críticas realizadas por varios tenientes en el trámite de audiencia, parten de la opinión común de considerar que perjudicaría las aspiraciones de desarrollo profesional de los oficiales pertenecientes a la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, por lo que proponen, entre otras medidas, armonizar los tiempos de ascenso entre las escalas de oficiales de la Ley 42/1999 y de la Ley 29/2014, la apertura de un nuevo plazo para que los oficiales de la primera de ellas que no se integraron en su momento por decisión propia puedan hacerlo ahora, o que la disminución de oficiales recogida en la disposición transitoria novena de la Ley 42/1999 se reparta a lo largo de los cuatro ciclos de ascensos incluidos en el período de vigencia de la futura plantilla 2021/2025.

Comparte el Consejo de Estado la opinión de la MAIN relativa a que no se considera necesaria ni procedente la modificación del proyecto.

En efecto, teniendo en cuenta que la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999 constituye una escala a extinguir, una vez concluido el proceso de integración, carece de sentido la ampliación de dotaciones en sus diferentes empleos para tratar de armonizar los tiempos de ascenso en las diferentes escalas, máxime teniendo en cuenta que -se informa en la MAIN- nunca los ascensos se han producido al mismo ritmo por las diferentes características de cada una de ellas, y la ya mencionada previsión de la disposición transitoria novena de la Ley.

Del mismo modo, transcurridos cuatro años desde la fecha límite para que los miembros de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999 mostrasen su voluntariedad para integrarse en la Escala de Oficiales de la Ley 29/2014, y habiendo finalizado el proceso de integración, no se considera ni razonable ni lógica la apertura de un segundo período de consulta para verificar un nuevo procedimiento de integración, siendo esta una opción no prevista en la vigente Ley de Personal, y que solo contribuiría a aportar incertidumbre a la configuración de las estructuras de efectivos de las diferentes escalas de oficiales coexistentes.

Tampoco desconoce el Consejo de Estado los pronunciamientos jurisdiccionales habidos en relación con diversos tenientes de la Escala Facultativa Técnica (Ley 42/1999) en aplicación del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre. Así las tres Sentencias de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso, Sección 5ª) de 12 de junio de 2019 (números de recurso 190 y 191/2018) y la de 3 de julio de 2019 (número 195/2018), desestimatorias de los correspondientes recursos.

Al igual que se indicó con ocasión del dictamen número 797/2017, el proyecto remitido en consulta atiende con corrección al ámbito personal de aplicación y responde con suficiencia a la finalidad de la norma, señalando en detalle la plantilla reglamentaria (que se ajusta a los límites legales antes indicados) y su consideración como efectivos máximos de cada empleo, ordenando la amortización de excedentes (precisando el modo en que ha de afectar a cada empleo y escala). Todo lo ordenado, por fin, resulta ajustado al marco presupuestario que ciñe una medida de esta índole, verificándose por la Oficina Presupuestaria la viabilidad económica de las decisiones previstas.

En relación con la entrada en vigor de la nueva norma, visto que sus efectos deben proyectarse desde el 1 de julio de 2021 y la aprobación por el Consejo de Ministros y su publicación habrán de ser forzosamente posteriores a dicha fecha, debería redactarse con más claridad el texto de la disposición transitoria única ("Período anual 2021-2022"), para recoger con corrección esta situación. En la forma indicada, podría ofrecer un contenido como el siguiente:

"La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas en el artículo 1.1 para el período anual 2021/2022 será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021, fecha a la que se retrotraen los efectos del presente real decreto".

Se ajusta así a lo previsto en las Directrices de técnica normativa, aprobadas mediante Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, cuyo número 40 señala que el objetivo de las disposiciones transitorias ha de ser el de facilitar el tránsito al régimen jurídico de la nueva regulación, incluyendo expresamente los preceptos siguientes: ...

"c) Los que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor".

Del mismo modo y en coordinación con tal prevención, convendría que la disposición final única se ajustase en su redacción (en la misma forma en que se encuentra -bien que para otra fecha- la del Real Decreto 872/2017 que se viene a derogar) viniendo a decir lo siguiente:

"El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y para el periodo anual 2021/2025 será efectivo desde el 1 de julio de 2021".

Sentado lo anterior, nada tiene que oponer el Consejo de Estado a la regulación que se propone, la cual supone una correcta adaptación de la regulación normativa sectorial sobre la que se actúa.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Proyecto por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2021-2025".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de julio de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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