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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 544/2021 (SANIDAD)

Referencia:
544/2021
Procedencia:
SANIDAD
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se crean y se establece el régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Fecha de aprobación:
24/06/2021
Publicación en BOE:
25/06/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

El Consejo de Estado, en cumplimiento de una Orden de V. E. de 16 de junio de 2021, registrada de entrada el día 17 siguiente, ha examinado, con carácter de urgencia, el expediente relativo al proyecto de Orden ministerial por la que se crean y regulan las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

De antecedentes resulta:

Primero. El proyecto de Orden ministerial.

El proyecto de Orden ministerial por la que se crean y regulan las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (el "proyecto"), fechado el 16 de junio de 2021, consta de preámbulo, cinco artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El preámbulo destaca que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tiene por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Su artículo 13 incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de la Salud la prestación de ayuda para morir, garantizando el derecho a dicha prestación a través de los servicios públicos de salud, los cuales aplicarán las medidas precisas para ello. Y, junto a ello, el capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021 regula las Comisiones de Garantía y Evaluación que han de crearse en todas las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la ley orgánica en el "Boletín Oficial del Estado", siendo el Ministerio de Sanidad quien ha de crear las comisiones para cada una de esas ciudades, estableciendo sus regímenes jurídicos.

El preámbulo indica que el proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo primero del proyecto (Objeto) establece que "tiene por objeto la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como la regulación de su régimen jurídico, composición, funciones y régimen de funcionamiento".

Los artículos segundo y tercero proceden, respectivamente, a la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla, y al establecimiento de su composición, en términos idénticos, quedando adscritas a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). El artículo cuarto ("Funciones") dispone que las Comisiones de Garantía y Evaluación de las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las funciones previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Y el artículo quinto se dedica al "Régimen de funcionamiento", previendo que cada comisión dispondrá de un reglamento de orden interno, que será elaborado por las mismas y autorizado por el Ministerio de Sanidad (número 1); que su funcionamiento será el previsto en sus respectivos reglamentos de régimen interno y, en lo no regulado en el mismo, por lo prescrito en las normas que regulan los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en cualquier caso con carácter supletorio (número 2); que para adoptar los acuerdos será necesario que las comisiones estén constituidas por el presidente y el secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros (número 3); y que sus integrantes estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros (número 4).

La disposición transitoria única establece que, "en tanto las Comisiones de Garantía y Evaluación no dispongan de su propio reglamento de orden interno se regirán por las reglas establecidas en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Y la disposición final única prevé que la orden proyectada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Contenido del expediente

Además de la Orden de V. E., un índice de los documentos que lo integran y la versión de 14 de junio de 2021 de la orden proyectada y su memoria, obran en el expediente los siguientes documentos:

- Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Orden versión del 14 de junio de 2021, sometida al trámite de informes e informada por la Secretaría General Técnica.

La memoria se formula con el carácter de abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, por cuanto se considera que el proyecto no posee impacto en materia económica, ni en el presupuesto de la Administración General del Estado, careciendo además de impacto por razón de género, ni sobre la familia, infancia, adolescencia ni en materia de igualdad de oportunidades, ni en relación con la no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La memoria analiza la oportunidad de la propuesta normativa y destaca que la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Ciudades de Ceuta y Melilla finaliza el 25 de junio de 2021. Se entiende que no existen alternativas al proyecto, ya que la creación de dichas comisiones viene establecida en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021.

Se exponen la estructura y contenido del proyecto y se describe la tramitación seguida, destacándose que, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 6, respectivamente, del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de información pública.

En materia de impactos, además de los ya indicados, se entiende que no cabe precisar a priori las cargas administrativas que tendrán las comisiones mencionadas, ante la inexistencia de datos sobre la posible demanda de la prestación de ayuda para morir (artículo 3.g) de la Ley Orgánica 3/2021) en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Informe de 15 de junio de 2021, del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, que efectúa observaciones que han sido atendidas. - Informe sin observaciones del Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad (16 de junio de 2021).

- Informe del Gabinete de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (16 de junio de 2021), que realiza una observación que ha sido incorporada al proyecto.

- Informe de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (16 de junio de 2021), que realiza observaciones al proyecto y la memoria que, en su mayoría, han sido incorporadas a las versiones sometidas al dictamen del Consejo de Estado.

- Aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Se acompaña de un informe elaborado por la Secretaría General Técnica de dicho ministerio, en el que, junto a las observaciones aceptadas, se indica que no se han incluido en el proyecto (apartados segundo y tercero) los criterios para la designación del presidente y de los vocales en representación del personal médico y de enfermería de las Comisiones que se crean, siendo este un aspecto que se debe recoger en las normas para la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado, según dispone el artículo 20.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Se recuerda que, conforme al artículo 66 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) es la entidad gestora de la Seguridad Social competente para la administración y gestión de servicios sanitarios. A este respecto, todas las comunidades autónomas han recibido los traspasos correspondientes a los servicios y prestaciones que venían siendo gestionados por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD, actual INGESA), pero como las Ciudades de Ceuta y Melilla no han recibido dichos traspasos, la gestión sanitaria en dichas ciudades continúa atendiéndose desde la Administración del Estado.

De esta forma, en la actualidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social que lleva a cabo el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que ha sustituido al INSALUD, se circunscribe exclusivamente a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que, como establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, resulta competente el Ministerio de Sanidad para crear en Ceuta y Melilla las respectivas Comisiones de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir, que serán gestionadas por el INGESA.

Por todo lo expuesto, el informe no formula observaciones al proyecto.

En tal estado, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto y competencia

La consulta versa sobre un proyecto de Orden ministerial por la que se crean y regulan las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Ciudades de Ceuta y Melilla previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

La competencia para emitir al dictamen corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, expresamente citado en la orden de remisión del expediente. Se ha solicitado la emisión del presente dictamen con carácter de urgencia, lo que se estima justificado a fin de cumplir con el plazo de creación de las indicadas comisiones, que finaliza, conforme al artículo 17.3 de la Ley Orgánica 3/2021, en relación con su disposición final cuarta, el 25 de junio de 2021.

II. Tramitación del expediente

Se han seguido en la tramitación las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Cabe destacar que se ha prescindido de los trámites de consulta pública e información pública, atendiendo a las excepciones a su observancia previstas en los apartados 2 y 6 de la citada Ley 50/1997, por cuanto el proyecto tiene por objeto la regulación de las Comisiones de Garantía y Evaluación para el derecho a la prestación de ayuda para morir, caracterizadas como órganos de la Administración General del Estado o de entidades de ella dependientes o a ella vinculadas.

Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del departamento promotor de la iniciativa, así como el del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para analizar el impacto en la distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas (artículo 26.5 in fine de la Ley del Gobierno).

Obra la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

También se ha incorporado la memoria del análisis de impacto normativo, que se ha formulado con carácter de abreviada, por considerar que carece de impactos significativos en los ámbitos que han de ser analizados conforme al artículo 2 del Real Decreto 931/2017.

El Consejo de Estado considera correcto que la memoria, en este caso, se formule en el formato abreviado, pero ha de llamar la atención acerca de la inclusión en el resumen ejecutivo de la memoria de unas menciones a una serie de impactos (sobre la calidad de la atención sanitaria, las condiciones laborales de los profesionales sanitarios o en los ámbitos social o medioambiental) que no tiene reflejo en el apartado final de la memoria. Se entiende que esos impactos han de ser reflejados en dicho apartado de la memoria y no solo en su resumen ejecutivo.

En cualquier caso, esos otros impactos parecen carecer de la entidad suficiente como para alterar el carácter de la memoria, si bien se indica que la creación de estas comisiones implicará "una carga de trabajo a los profesionales de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla que formarán parte de las comisiones". Dicha carga, en el momento actual, no ha sido posible determinarla, al tratarse de una nueva prestación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, aunque quizá podría haberse atendido a los datos que, con seguridad, fueron considerados en el propio ministerio con ocasión de la elaboración del anteproyecto y de su posterior tramitación parlamentaria como proyecto de ley orgánica.

III. Base normativa y rango

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tiene por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla con las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

En concreto, su capítulo III regula dicho procedimiento y las garantías a observar, siendo pieza esencial en la regulación de la ley orgánica la creación de las denominadas Comisiones de Garantía y Evaluación, que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la ley y los procedimientos que establece.

A estas comisiones dedica la Ley Orgánica 3/2021 su capítulo V, que se integra por los artículos 17 a 19.

En particular, el artículo 17 se dedica a la creación y composición de estas comisiones en los siguientes términos:

"Artículo 17. Creación y composición.

1. Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

2. En el caso de las Comunidades Autónomas, dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Sanidad quien cree las comisiones para cada una de las ciudades y determine sus regímenes jurídicos.

3. Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este artículo.

4. Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la citada autorización corresponderá al Ministerio de Sanidad.

5. El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Comunidades Autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud".

En relación con este precepto, ha de destacarse que es el único de la Ley Orgánica 3/2021 que, de conformidad con lo establecido en su disposición final cuarta, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar el 25 de marzo de 2021, por lo que el artículo 17 entró en vigor el día 26 de marzo de 2021.

Ello determina la urgencia en la aprobación del proyecto.

Atendido el contenido de este artículo 17, puede entenderse que el proyecto cuenta con base normativa, en la medida en que se atribuye al Ministerio de Sanidad la creación de las indicadas comisiones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La razón de esta atribución ha de encontrarse, como ha informado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en que la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social se lleva a cabo en las Ciudades de Ceuta y Melilla por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), siendo la prestación de ayuda para morir una prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y de financiación pública (artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2021). Por tanto, las competencias para la administración y gestión de servicios sanitarios en Ceuta y Melilla corresponden a la Administración del Estado, a la que compete la creación y la determinación del régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021 en ambas ciudades.

Precisamente por ello, ha de acudirse al régimen de los órganos colegiados que contienen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de determinar si el rango de la norma proyectada es el adecuado.

En concreto, su artículo 21 diferencia los órganos colegiados de las Administración General del Estado y de sus organismos públicos, en atención a su composición, en interministeriales y ministeriales, según que sus miembros procedan de varios ministerios o de uno solo.

Esta segunda es la opción seguida por el proyecto, pues todos los miembros de las comisiones (apartados 2 y 3) serán elegidos de entre los integrantes de la dirección o la subdirección territorial correspondiente o de la respectiva Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta o Melilla y de la asesoría jurídica del INGESA en cada ciudad.

Atendiendo a esta composición, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, el rango del proyecto - orden ministerial- es adecuado.

IV. Regulación de las Comisiones del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021: panorama actual y regulación proyectada

IV.1. Aun cuando está próximo a expirar el plazo de tres meses previsto en el artículo 17.3 de la citada ley para la creación de dichas comisiones, ya sea por las comunidades autónomas, ya sea por el Ministerio de Sanidad, en la actualidad no se ha procedido, aún, a la creación de dichas comisiones en gran parte del territorio nacional.

Existen proyectos de decretos autonómicos en tramitación a tal fin (Castilla y León, Cataluña, Castilla-La Mancha, y Andalucía, entre otras), en tanto que algunas comunidades autónomas ya han aprobado sus decretos reguladores de dichas comisiones.

Ese sería el caso, por ejemplo, del Decreto 145/2021, de 25 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi o del Decreto 24/2021, de 3 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de las Illes Balears.

A los efectos del presente dictamen, interesa destacar el diferente contenido que presentan tanto las normas autonómicas ya aprobadas como las que se encuentran en tramitación, en punto a la composición de las comisiones.

Partiendo del dato de que la Ley Orgánica 3/2021 contiene escasas indicaciones al respecto (artículo 17.1, segundo inciso: "La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas"), puede advertirse que mientras algunas disposiciones, como la del País Vasco, no detallan esa composición pero sí contienen precisiones adicionales -composición paritaria, uso de las lenguas cooficiales-, otras, como la de las Illes Balears, prevén que los miembros que compongan la comisión no han de ser todos ellos de extracción pública -es decir, que no han de proceder del servicio sanitario balear ni de la Administración autonómica-.

IV.2. La parquedad del artículo 17 en este punto permite la existencia de composiciones diferenciadas entre comisiones, en función de la decisión de cada autoridad competente, siendo conforme a lo en ella previsto el sistema contemplado en el proyecto, aunque el carácter multidisciplinar que impone la Ley Orgánica 3/2021 aparece notablemente reducido, por cuanto solo uno de los integrantes de cada comisión tendrá perfil y competencias jurídicas, perteneciendo todos los demás al ámbito sanitario (Medicina y Enfermería).

Debería valorarse por la autoridad consultante la posibilidad de concretar el perfil de los vocales que integrarán las comisiones que se proyecta crear, por ejemplo, incluyendo personas procedentes de los mencionados cuerpos sanitarios en activo o, también, de la sociedad civil con conocimientos y trayectoria contrastada en asuntos de bioética, psicología o filosofía, por mencionar solo algunos posibles perfiles que están siendo considerados por las comunidades autónomas.

Como ya se ha indicado, no se objeta la composición proyectada, salvo por el desequilibrio de la "multidisciplinariedad" que impone la Ley Orgánica 3/2021, que ha de corregirse, pero ha de tenerse en cuenta que esta norma legal ha previsto de manera expresa, en su ya transcrito artículo 17.5, que "el Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Comunidades Autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud".

Esa homogeneización de criterios, entiende el Consejo de Estado, podrá verificarse de un modo más armónico si existe una cierta similitud en la composición de las reiteradas comisiones.

IV.3. Prosiguiendo con el análisis de la regulación de la composición en los apartados 2 y 3 de la orden proyectada, se respeta el número mínimo de miembros que establece el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 3/2021 (número mínimo de siete), siendo todos ellos designados por la Dirección del INGESA, a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial en, según corresponda, Ceuta o Melilla.

Puede entenderse que la composición es la siguiente: presidencia y ocho vocalías, una de las cuales (vocal empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado en Derecho, destinado en la respectiva asesoraría jurídica del INGESA de la correspondiente ciudad) ejercerá la función de secretario del órgano colegiado.

Por tanto, las Comisiones de Ceuta y Melilla se compondrán de presidencia, siete vocalías y una vocalía-secretaría.

La designación se efectuará por el Director del INGESA, en los términos indicados.

Entiende el Consejo de Estado que deberían efectuarse unos ajustes sobre la regulación de la composición:

- Ante todo, se sugiere que se indique en el proyecto la composición total de la Comisión (nueve personas, si es el número finalmente concretado), a fin de evitar equívocos acerca de si quien ostente en cada momento la presidencia ha de proceder o no del cupo de vocales procedentes del personal médico.

- Debería, además, precisarse la frase "ejercerá la presidencia una persona facultativa médica con rango de titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta o Melilla, con un mínimo de experiencia profesional de un año".

No es clara la frase final sobre la experiencia profesional: si se refiere a un año en el cargo (o con el rango) de director o subdirector parece innecesaria, y si se refiere a la experiencia profesional en medicina, entonces parece insuficiente para ostentar la presidencia de las comisiones proyectadas, dadas las relevantes y delicadas funciones de estos órganos (artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021) y de quien ostente su presidencia (que puede tener voto de calidad).

IV.4. Las anteriores observaciones se conectan, además, con lo establecido en materia de funcionamiento en el proyectado artículo 5.

En concreto, el artículo 5.3 dispone que "para adoptar los acuerdos será necesario que las comisiones están constituidas por las personas titulares de la presidencia, la secretaría y por la mitad, al menos, de sus miembros".

Esta regla no se corresponde literalmente en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015 y podría llevar a entender que se exige, para la adopción de acuerdos en el seno de estas comisiones, la presencia de los titulares de la presidencia y la secretaría del órgano, lo que no se compadece ni con la redacción del citado precepto de la Ley 40/2015 ni tampoco con el régimen de suplencias que el proyecto contiene en sus artículos 2 y 3, salvo que se pretenda establecer un régimen de suplencias de eficacia parcial, que no alcanzaría a la adopción de acuerdos.

IV.5. Finalmente, resta por señalar que, en el tercer párrafo del preámbulo, cuando se menciona "la entrada en vigor de dicho precepto" ha de precisarse de algún modo que es el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, que no aparece mencionado, y que es, como ya se ha indicado, el único precepto que entró en vigor el día siguiente al de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (disposición final cuarta).

IV.6. A todo lo anterior cabe añadir una sugerencia de revisión de la redacción de la norma proyectada, evitando el empleo de expresiones redundantes (así, en los artículos 2.1 y 3.1 se emplea "los siguientes miembros, los cuales serán nombrados", pudiendo eliminarse "los cuales serán", o en los artículos 2.1.c) y 3.1.c) se dice "c) Secretaría: ejercerá la secretaría", cuando podría decirse "c) Secretaría: la ejercerá". También ha de revisarse para evitar o corregir expresiones como "empleadas públicos" que se encuentran en los artículos 2.2.b) y 3.2.b), debiendo decirse "empleadas públicas" o bien "empleados públicos", opción que debería ir acompañada de los ajustes correspondientes en el género de las frases.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. aprobar, como Orden, el proyecto de Orden ministerial por la que se crean y regulan las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de junio de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD.

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