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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 460/2021 (JUSTICIA)

Referencia:
460/2021
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Expediente de autorización para usar en España el título pontificio de Marqués de Lacy.
Fecha de aprobación:
20/07/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por una orden de 4 de mayo de 2021, con registro de entrada el día 24 siguiente, tuvo entrada en este Consejo de Estado el expediente para la autorización en España del título pontificio Marqués de Lacy.

De antecedente resulta:

1.- El 16 de junio de 2020, don ...... ...... presenta escrito en el que solicita autorización para el uso en España del título pontificio de Marqués de Lacy.

Al escrito acompaña copia testimoniada notarialmente de la Carta de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, fechada en el Vaticano el 19 de agosto de 2019, dirigida por el sustituto de dicha Secretaría de Estado a don ...... ...... , en la que declara: "Examinada cuidadosamente la documentación presentada y teniendo en cuenta que se han cumplido todos los requisitos, me complazco en comunicarle que puede Ud. considerarse legítimo heredero de dicho título". Esa declaración se presenta en copia testimoniada notarialmente.

Acompaña a esta Carta una declaración suscrita por el Consejero de la Nunciatura Apostólica en España, de 28 de octubre de 2019, en la que manifiesta que esa Carta "tiene el mismo valor acreditativo que el Breve pontificio, el cual ya no se acostumbra a expedir, en conformidad con el espíritu del Concilio Vaticano II, para el reconocimiento de los mismos" [de los títulos pontificios]. Esa declaración se presenta asimismo en copia testimoniada notarialmente.

Ha aportado, además, un árbol genealógico del que resulta ser hijo primogénito de sus padres y abundante documentación para demostrar la significación valiosa del título para España en el momento actual.

2.- El título pontificio de Marqués de Lacy fue concedido el 14 de agosto de 1883, por el Papa León XIII a don ...... . El título se concede "a ti y a tus venideros y descendientes sólo en la línea primogénita masculina, con tal que éstos sean nacidos de legítimo matrimonio y perseveren en la Religión Católica". Don ...... solicitó autorización para el uso en España del título, que le fue concedida expidiéndose el Real Despacho de autorización el 3 de junio siguiente de 1884, conservando su carácter de procedencia, y entendiendo que su denominación debía ser la del apellido del agraciado. A su fallecimiento, el Papa Pío XII expidió Breve Pontificio del título a favor de su hijo don ...... el 12 de mayo de 1955. Por Orden de 25 de febrero de 1957, se autorizó el uso en España del mencionado título a favor de don ...... , a quien se le expidió el Despacho de autorización el 6 de diciembre de 1957, conservando el carácter de su procedencia, habiendo fallecido don ...... el 21 de octubre de 1957. La sucesión en el título fue reconocida por el Papa Juan XXIII a favor de don ...... ...... por Breve Pontificio de 13 de febrero de 1960, autorizándose su uso en España por Orden de 6 de noviembre de 1961, y expidiéndosele Despacho de autorización de uso el 30 de diciembre siguiente. Don ...... ...... falleció en Alicante el 7 de mayo de 2018.

3.- La Diputación de la Grandeza entiende que la sucesión en un título extranjero corresponde a la autoridad legítima del Estado que lo concedió, mientras que a la Administración española le corresponde poner en marcha el procedimiento administrativo de autorización de uso por un solicitante formalmente investido en el título por la autoridad del Estado concedente, mediante la presentación del documento acreditativo de la sucesión.

Sostiene que, en el presente caso, ha presentado carta sucesoria del sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano que tiene el mismo valor acreditativo que el Breve Pontificio, que hoy no se expide. Aunque los documentos que presenta se encuentran testimoniados notarialmente, no están legalizados por vía diplomática, en especial la del Consejero de la Nunciatura Apostólica en Madrid, siendo, sin embargo, un defecto subsanable que deberá ser complementado por el interesado.

El requisito de significación valiosa para España no debe confundirse con los méritos personales del solicitante ni con su historia familiar, sino es que el propio título en sí mismo es el que debe tener significación valiosa, de modo que, en el momento en que se autorice su uso en España, deben persistir las causas que justifiquen tal uso. En consecuencia, esas causas deben formar parte de la realidad presente en el entorno geográfico, histórico o social de España o de la zona donde se ha desarrollado, en su caso, la actividad de la familia poseedora de la merced, citando los dictámenes del Consejo de Estado números 3.882/99, de 2 de marzo del 2000, y 187/2015, de 29 de abril.

Para la Diputación de la Grandeza el título de Marqués de Lacy reúne los requisitos para apreciar que tiene una significación valiosa para España en el momento actual. La familia Lacy, representante del título de Marqués de Lacy, continúa teniendo un gran arraigo social en las comarcas de Alicante, Orihuela y Jumilla, en las que han desarrollado actividades mercantiles y culturales, y su memoria permanece viva tanto a través de la rotulación de vías públicas como de antiguos edificios que llevan el nombre del Marqués de Lacy. Además, ha permitido la digitalización de su archivo familiar, ha cedido el oratorio familiar a la Concatedral de Alicante, y ha restaurado su casa señorial en Jumilla, mejorando el aspecto de dicha ciudad. Los anteriores Marqueses de Lacy han obtenido la autorización de su uso en España, contribuyendo a la identificación de los Marqueses de Lacy. El solicitante es una persona que podrá llevar con la necesaria dignidad y decoro el título, en caso de que le sea concedida la autorización de su uso en España.

4.- A la vista del informe de la Diputación de la Grandeza, la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, requirió al solicitante para que procediera a efectuar la legalización por vía diplomática de la firma del Consejero de la Nunciatura Apostólica en Madrid, comunicando el Sr. ...... que el Servicio de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores considera que ya viene legitimada por la Nunciatura y no requiere la legitimación del Ministerio de Asuntos Exteriores.

5.- La División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, tras exponer la historia del título y la carta del Asesor de la Secretaría de Estado del Vaticano debidamente legalizada en la que considera al solicitante legítimo heredero del título de Marqués de Lacy, y declaración de la Nunciatura de que esa carta tiene el mismo valor que el Breve Pontificio, se refiere a la preceptiva significación valiosa para España para proceder a esa autorización, compartiendo el criterio de la Diputación de la Grandeza sobre que la documentación presentada por el solicitante acredita que el título continúa teniendo un gran arraigo social en las comarcas de Alicante, Orihuela y Jumilla y que su memoria permanece viva a través de la restauración de vías públicas y antiguos edificios con el nombre de Marqués de Lacy, la cesión del oratorio familiar, obra muy apreciada a la Concatedral de Alicante, todo ello unido a la intachable conducta personal del solicitante permiten concluir que el Título de Marqués de Lacy conserva en la actualidad una significación valiosa para España.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

1.- Ha solicitado la autorización para usar en España el título de Marqués de Lacy don ...... ...... , hijo primogénito de don ...... ...... , a favor del cual se autorizó el uso en España de ese título pontificio.

Ha presentado copia autenticada de la Carta del Asesor de la Secretaría de Estado del Vaticano debidamente legalizada en la que se le comunica que la Santa Sede le considera legítimo heredero del título de Marqués de Lacy, y Declaración del Consejero de la Nunciatura Apostólica en España de que esa carta tiene el mismo valor acreditativo que el Breve Pontificio, que ya no se expide.

El solicitante cumple, pues, los requisitos de posesión del título extranjero (ser hijo primogénito del último titular), y la Secretaría de Estado de la Santa Sede le ha reconocido como sucesor en el título pontificio.

En los títulos extranjeros para cuyo uso en España se solicita autorización, no hay sucesiones propiamente dichas, sino autorizaciones individuales para cada caso, sin entrar a valorar las circunstancias concretas que originaron la concesión o sucesión de tales mercedes nobiliarias, bastando que en el país de origen se haya concedido por la autoridad legítima a una persona una merced nobiliaria o se le haya despachado la sucesión. Con estos requisitos formales puede accederse a la solicitud de autorización para su uso "oficial" en nuestro país, pudiendo concederse o denegarse, según proceda, pero siempre que ese título conserve en la actualidad una significación valiosa para España en el momento de solicitud, como exige la redacción vigente del artículo 17.

Por ello, se ha de examinar si el título de Marqués de Lacy tiene en la actualidad una "significación valiosa" para España que pueda justificar la "autorización" de su uso en España, aun manteniendo su procedencia extranjera de origen.

Esta autorización regia, viene declarando este Consejo de Estado que no tiene ya el sentido propio de una autorización, o sea de levantar una prohibición de uso por ciudadanos españoles de títulos extranjeros, como fue en su origen, desde una concepción de súbdito de la corona, sino más bien de reconocimiento "oficial" del título en España, aunque sin perder la condición de título extranjero, lo que la autorización confirma, sujetando ese reconocimiento a las obligaciones fiscales propias de los títulos de la corona.

El Consejo de Estado ha venido afirmando que, a diferencia de la rehabilitación, la significación valiosa no hace referencia a los méritos del solicitante, sino a un dato objetivo significativo que evidencie que tenga sentido y fundamento la autorización para su uso en España, y para ello no basta la significación pretérita del título o los méritos que motivaron su otorgamiento, sino que el título encierre "un valor estimable para la España actual, sin, por supuesto, excluir por principio que ciertos hechos históricos, aunque pasados, conservan un sentido vivo y eficaz en el presente" (dictamen número 212/99, de 18 de marzo). En el dictamen número 1.984/2003, de 3 de julio, este Consejo de Estado afirmó que "las autorizaciones precedentes para el uso del título no pueden ser argumento decisivo que permita decidir por sí mismo esa significación valiosa, aunque han de ser tenidas en cuenta, junto a otros factores, para valorar la concurrencia del requisito de la significación valiosa para España del título en el momento de la solicitud de autorización".

El solicitante, para justificar el significado actual del título, se ha basado en su devenir a través de sus sucesivos poseedores hasta el momento actual. La amplia documentación aportada demuestra que los sucesivos poseedores del título lo han mantenido a través de su actuación personal, profesional y social con dignidad y méritos, y que la memoria histórica del título permanece, sobre todo en la comarca de Alicante, Orihuela y Jumilla, donde la obra del concesionario permanece y ha sido notablemente incrementada por sus sucesores. Esta distinción nobiliaria se ha integrado y ha adquirido relevancia en la sociedad española, al margen del origen pontificio del título, y ha afectado al valor y a la condición del título, más allá de la persona o de las prendas del poseedor (dictamen número 1.322/2002, de 18 de julio). Como en casos precedentes ha venido entendiendo (dictámenes números 1.817/94, de Pleno, y 2.438/95, de 25 de enero de 1996), la significación valiosa para España es algo sustancialmente diverso del requisito de méritos del solicitante de una rehabilitación. La importancia para España del título recibido por el concesionario implica exigencias también para el propio título, que debe seguir teniendo una proyección en el momento de la solicitud de autorización de uso.

La amplia documentación aportada acredita el arraigo social del título y que su memoria permanece viva a través de la rehabilitación de vías públicas y antiguos edificios, así como la cesión a la Concatedral de Alicante de una obra muy apreciada, significación actual del título que también se refuerza por la continuidad en la posición pública del título por sus ascendientes.

Por todo ello, cabe apreciar la suficiencia a efectos de la significación valiosa actual para España, exigida por el Real Decreto de 1912, del título pontificio de Marqués de Lacy.

Comparte, pues, este Consejo de Estado el criterio de la Diputación de la Grandeza y de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, de que el título de Marqués de Lacy sigue teniendo en la actualidad significación valiosa para España, y que, consiguientemente, puede accederse a la solicitud de autorización de su uso en España a don ...... ...... , manteniendo el carácter de su procedencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede autorizarse el uso en España del título pontificio de Marqués de Lacy a don ...... ...... , conservando el carácter de su procedencia".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de julio de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA.

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