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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 299/2021 (PRESIDENCIA, RELAC. CON LAS CORTES Y MEM. DEMOCRÁTICA)

Referencia:
299/2021
Procedencia:
PRESIDENCIA, RELAC. CON LAS CORTES Y MEM. DEMOCRÁTICA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
Fecha de aprobación:
29/04/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 19 de abril de 2021, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. - Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", consta de un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El preámbulo comienza citando el artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente. Añade que esa previsión legal ha sido completada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que ha modificado la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para disponer, entre otros extremos, que el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, logrando la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales.

Se pretende así desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos, ágil y seguro, bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia en cuanto a la inserción de los actos procesales en el Tablón, quedando salvaguardada la independencia y singularidad de la función jurisdiccional.

Para la disciplina del Tablón Edictal Judicial Único, cuya puesta en marcha está legalmente prevista para el 1 de junio de 2021, se articula el presente real decreto, cuyo fin es regular su publicación por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, optando así por un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único existente para los anuncios de notificación. De este modo, mediante la reforma del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se mantiene la unicidad del instrumento normativo regulador del diario, dando entrada a un nuevo suplemento del Boletín Oficial del Estado denominado "Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único", que, con características propias, permitirá que la publicación se realice con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el diario oficial.

El artículo único aborda, a lo largo de quince apartados, la modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", en concreto se afectan los artículos 7, 8, 13, 14, 15, 17, 19 a 22, 24 y 27, se añade una disposición adicional cuarta relativa al sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único; se añade un nuevo apartado 2 a la disposición final primera y se adiciona un nuevo anexo II, concerniente al formato XML para el envío de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

Las disposiciones adicionales versan sobre la implantación del sistema de remisión y gestión telemática de los documentos a publicar en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, regulado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, (primera) y sobre la plena aplicación a la Administración de Justicia Militar y a sus órganos, en cuanto resulte pertinente, del contenido del real decreto (segunda).

La disposición derogatoria proyecta su eficacia sobre la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado" con efectos de 1 de enero de 2022.

Las disposiciones finales versan sobre el título competencial para el dictado de la norma (primera), la habilitación para el desarrollo reglamentario (segunda) y la entrada en vigor del real decreto, que tendrá lugar el 1 de junio de 2021, sin perjuicio de los apartados trece y quince del artículo único, así como la disposición adicional primera, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (tercera).

SEGUNDO. - Contenido del expediente

Al proyecto de Real Decreto remitido en consulta se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración en el que constan, además de las sucesivas versiones del proyecto, los siguientes documentos:

1.- Certificación acreditativa del acuerdo adoptado el 4 de febrero de 2021 por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por el que se informa favorablemente la aprobación del proyecto de Real Decreto.

2.- Informe emitido el 10 de febrero de 2021 por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Formula varias observaciones de técnica normativa, la mayoría de las cuales han sido incorporadas al texto definitivo sometido a consulta.

3.- Informe emitido el 17 de febrero de 2021 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el que se formulan dos observaciones que se han incorporado al texto definitivo sometido a consulta.

4.- Informe emitido el 18 de febrero de 2021 por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, del Gobierno. A lo largo del texto se formulan varias observaciones. Todas ellas han sido incorporadas al texto objeto de dictamen.

5.- Informe emitido el 15 de marzo de 2021 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, del Gobierno.

El informe hace observaciones al texto del proyecto, a la memoria del análisis de impacto normativo, y al estilo, que han sido atendidas y tomadas en consideración en la redacción del texto definitivo, y a la tramitación habida, pues considera preceptivo dar trámite de audiencia e información pública.

6.- Segundo proyecto de Real Decreto junto con su memoria del análisis de impacto normativo.

7.- Texto sometido al trámite de audiencia e información pública, que incorpora las observaciones formuladas por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, y por los Ministerios de Justicia, de Defensa y del Interior.

8.- Informe emitido el 22 de marzo de 2021 por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El informe contiene ciertas observaciones y propuestas de mejora al texto, todas tomadas en consideración e incorporadas al texto definitivo, salvo la sugerencia relativa a que se someta la verificación de códigos de la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) a identificación mediante firma electrónica.

9.- Certificación del Vicesecretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, acreditativa de que el proyecto de Real Decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desde el día 23 hasta el día 31 de marzo de 2021.

10.- Informe emitido el 6 de abril de 2021 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, favorable y sin observaciones.

11.- Tercer proyecto de Real Decreto y su memoria del análisis de impacto normativo.

12.- Aprobación previa otorgada el 15 de abril de 2021 por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, del Gobierno. Sin perjuicio de la aprobación previa, se formula una sola observación relativa a la conveniencia de someter el proyecto a informe de la Secretaría General de Administración Digital, integrada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

13.- Cuarto y último proyecto de Real Decreto y memoria del análisis de impacto normativo, elaborada de forma abreviada dado que se considera -y así lo declara- que la disposición no tiene un impacto significativo sobre los ciudadanos, los agentes económicos ni otros ámbitos externos.

Analiza la memoria la oportunidad de la propuesta, que considera justificada en la medida en la que existe una previsión legal que remite a diseño reglamentario la articulación de la publicidad de los edictos judiciales a través de un tablón único, mediante un sistema basado en la gratuidad tanto de las publicaciones como de las consultas y suscripciones.

De entre las distintas alternativas, posibles se ha optado por un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las Administraciones públicas, así como los anuncios que deben llevar a cabo las Notarías y los Registros de la Propiedad con ocasión de los procedimientos que realizan. De este modo se facilita a los ciudadanos el acceso a las comunicaciones edictales a través de una sede electrónica conocida y ampliamente utilizada, reduciendo además la dispersión de fuentes a las que acudir para el conocimiento de las decisiones que pueden afectarles.

Señala que el proyecto es acorde con el sistema de distribución de competencias, no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones ni otros gastos de personal, no tiene efectos significativos sobre la familia ni la infancia y la adolescencia, no afecta a las cargas administrativas y la evaluación del impacto de género es nula.

Pone también de relieve que el texto proyectado no ha sido incluido en el Plan Anual Normativo, si bien resulta imprescindible su tramitación con carácter inmediato al haberse previsto su puesta en funcionamiento el 1 de junio de 2021.

Por último, estima que, dado el carácter del proyecto de Real Decreto, no es necesario someter la norma a una evaluación ex post de los efectos del mismo.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto y carácter de la consulta

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en cuya virtud aquella debe conocer de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

La autoridad consultante ha solicitado la emisión del dictamen con carácter de urgencia, al amparo del artículo 19.1 de la misma ley orgánica.

II. Habilitación legal y rango normativo

La habilitación legal para el dictado del proyecto de Real Decreto sometido a consulta se encuentra en el artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo apartado 1 establece que "la publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente" y en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, (tras la reforma operada en esta disposición legal por la Ley 3/2020) que previene que "el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la forma en que se disponga reglamentariamente".

En lo concerniente al rango normativo del texto proyectado, debe considerarse que es el correcto no solo por así disponerlo las normas que dotan de cobertura normativa la iniciativa, mediante la habilitación expresa para su dictado, sino también porque tales previsiones constituyen manifestaciones singulares de lo que, con carácter general, comporta el ejercicio de la potestad reglamentaria, cuyo titular primario es el Gobierno, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Española y el artículo 1.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno.

Existe, en definitiva, la debida habilitación legal para la aprobación del proyecto de Real Decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta -como dice su fórmula promulgatoria- de la Ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ministro de Justicia, y el rango otorgado a la disposición es el correcto.

III. Procedimiento

El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con el texto de la norma se acompaña una memoria abreviada del análisis de impacto normativo, lo que es acorde con el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, en relación con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno, por cuanto la aprobación del real decreto no comportará un impacto económico, ni sobre la competencia, ni supone un incremento o reducción de cargas administrativas.

El texto definitivo ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública tras la sugerencia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, si bien se ha decidido prescindir del trámite de consulta pública ante la ausencia de impacto significativo en la actividad económica por parte de la propuesta normativa, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia (artículo 26.2, párrafo segundo, de la Ley del Gobierno).

Se han incorporado los preceptivos informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios del Interior y de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 párrafo primero de la Ley 50/1997; y los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Justicia, en su condición de departamentos ministeriales proponentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, y el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Obra, además, en el expediente, el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, cuya solicitud tiene carácter preceptivo de conformidad con el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno, y el artículo 2.1 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece su régimen de funcionamiento; y el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Consta, por último, la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, preceptiva de conformidad con el artículo 26.5 párrafo quinto de la Ley del Gobierno, que observó la ausencia de informe por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Señala la memoria al respecto, que el proyecto fue informado por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, lo que avala el acierto de la iniciativa en lo atinente a los aspectos de tecnologías de la información y comunicaciones.

Ello no obstante, y sin perjuicio de la ausencia de exigencia legal alguna que requiera la emisión de informe por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, habría resultado conveniente conocer el parecer de la Secretaría General de Administración Digital, a cuyo titular corresponde el impulso del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

IV. La ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado"

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto, según ha quedado expuesto, modificar el vigente Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado" para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

La Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo único.5), modificó la redacción, del apartado 1 del artículo 236 de esta, para disponer que "la publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente".

La reforma mantuvo la redacción entonces vigente del apartado 2 del mismo artículo 236, que completa lo anterior señalando que "la publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite".

Prevista así, desde 2018, la publicación de los edictos a través de un tablón edictal único, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia modificó, a través de su disposición final cuarta, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La reforma afectó, entre otros extremos, el régimen de comunicación edictal electrónica contemplado en su artículo 35, cuya redacción se actualizó con el fin de disponer que la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El mismo artículo 35 de la Ley 18/2011, en la redacción introducida por la Ley 3/2020, dispone a continuación que el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, "en la forma en que se disponga reglamentariamente", poniendo a disposición de los juzgados y tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

La misma disposición final cuarta de la Ley 3/2020 añade una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley 18/2011 que, bajo la rúbrica "publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único", establece que aquellas que deban hacerse en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado. Añade que también serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas.

Por cuanto antecede y al amparo de las remisiones legales a la potestad reglamentaria se ha procedido a elaborar el proyecto de Real Decreto sometido a consulta, en el que, de manera similar al modelo instaurado mediante el Tablón Edictal Único en el año 2015, se ha optado ahora por adaptar la estructura del diario oficial Boletín Oficial del Estado e incorporar a esta el nuevo Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, optimizando así el empleo de los recursos públicos y facilitando el acceso de los ciudadanos a todos los edictos que les afecten, judiciales y administrativos.

En efecto, en el año 2015 y tras la modificación del régimen de publicación de los anuncios de notificación de la Ley 30/1992 por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se implantó un sistema de Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado mediante el Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, que modificó el Real Decreto 181/2008, creando un suplemento de anuncios de notificación de carácter independiente.

El Consejo de Estado, que siempre ha manifestado su satisfacción con aquellas reformas que avancen en la protección de los administrados y en la garantía de los procedimientos, se mostró partidario tanto de la reforma del sistema de publicación administrativa (dictamen número 1.221/2013, de 12 de diciembre, relativo al anteproyecto de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, posteriormente aprobado como Ley 15/2014), como a la creación del suplemento de notificaciones "Tablón Edictal Único" en el Boletín Oficial del Estado (dictamen número 291/2015, de 13 de mayo, relativo a la modificación articulada a través del Real Decreto 385/2015 antes citado).

De un modo semejante, pondera ahora de manera favorable y positiva la iniciativa relativa a la creación de un nuevo Suplemento Tablón Edictal Judicial Único, que dote de mayor unidad y seguridad jurídica el sistema de publicidad oficial.

V.- Consideraciones

El texto sometido a dictamen es adecuado al fin perseguido, que aborda las modificaciones imprescindibles para dar cumplimiento a las previsiones legales que ordenan la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único el 1 de junio de 2021.

La reforma se estructura de una manera semejante a la llevada a cabo con anterioridad para la creación del Tablón Edictal Único, avanzando así en la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, favoreciendo la seguridad jurídica a efectos de cómputo de plazos procesales y haciendo aún más accesible la consulta de los edictos publicados. Por otro lado, empero la creación del Tablón en el que se publicarán gran parte de los contenidos de la sección IV "Administración de Justicia", esta no desaparece, pues en ella se continúan publicando los anuncios de subastas y otras muchas decisiones judiciales que no constituyen supuestos de comunicación edictal.

El artículo 14.4 en la redacción que introduce el apartado del artículo único de la reforma que se informa, establece que el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de cuatro meses, frente a los tres meses dispuestos para el Suplemento de notificaciones. Ello es así a petición expresa del Ministerio de Justicia y por razón del plazo legal de caducidad para solicitar la rescisión de la sentencia firme por parte del demandado rebelde, plazo que se computa desde la publicación del edicto de notificación de sentencia firme. Es, sin duda esencial, que la sentencia esté accesible durante el mismo tiempo que está abierta la posibilidad procesal de impugnarla.

Se introduce una regulación distinta y algo más rigurosa que la actualmente prevista en cuanto a las limitaciones de tratamiento de la información publicada, obligando a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a adoptar medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en el Tablón Edictal Judicial Único y la extiende al suplemento de notificaciones actualmente vigente (párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 4 en la redacción prevista en el apartado cuatro del artículo único) en atención al principio de responsabilidad proactiva establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

Por otro lado, el apartado decimocuarto del artículo único añade un nuevo apartado a la disposición final primera del Real Decreto 181/2008 ampliando la habilitación para el desarrollo reglamentario contemplada en esta y faculta a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para actualizar los anexos I y II mediante resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Otra novedad relevante a reseñar es la relativa a la derogación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, incorporada a dicho texto con ocasión de la puesta en marcha del Tablón Edictal Único administrativo y cuya finalidad fue introducir una excepción al sistema general de remisión de anuncios cuando se tratara de la notificación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico. En efecto, la disposición adicional segunda del texto cuya reforma se aborda contempla que, sin perjuicio del régimen general de publicidad de anuncios de notificación, cuando estos sean consecuencia de un procedimiento sancionador en materia de comisión de infracciones de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la AEBOE a través de la Dirección General de Tráfico (plataforma TESTRA, gestionada por el Ministerio del Interior). Pues bien, esta excepción se suprime mediante la derogación de la disposición adicional segunda referida, pues transcurridos seis años se ha comprobado que, en la actualidad, debido a la implantación generalizada de los servicios web, cada vez se usa en menor medida el servicio de remisión de documentos a publicar en el suplemento de notificaciones a través de TESTRA. La derogación referida será operativa a partir del 1 de enero de 2022, dando así un margen suficiente de adaptación al respecto.

Por virtud de cuanto antecede y analizado el texto proyectado, el Consejo de Estado considera que su estructura y contenido resulta adecuado a las previsiones que desarrolla.

1.- El apartado trece del artículo único añade una disposición adicional cuarta al Real Decreto 181/2008 relativo al sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único. En la redacción prevista para el apartado 1.c) se establece que "la remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo II de este real decreto, el cual podrá ser actualizado mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web". La referencia a la actualización del anexo II del real decreto por parte de la AEBOE resulta ociosa, en tanto que el apartado catorce del artículo único añade un nuevo apartado 2 al actual contenido de la disposición final primera del Real Decreto 181/2008 para habilitar a la Dirección de la Agencia a los efectos de actualizar los anexos I y II mediante resolución.

2.- Parece necesario modificar la redacción de la disposición final primera para añadir, junto a la cita del artículo 149.1.5.ª de la Constitución, una referencia al apartado 1.18.ª del mismo precepto constitucional. Ello es así por diversas razones. En primer lugar, el artículo 149.1.5.ª atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, la norma proyectada no regula únicamente contenidos vinculados con la administración de la justicia, sino que también afecta a aspectos atinentes a la ordenación y gestión del diario oficial.

En efecto, lo que el texto sometido a consulta disciplina es la forma de publicación de una parte de las resoluciones judiciales -ni siquiera todas- a través del Tablón Edictal Judicial Único, y el procedimiento a cuyo través articular aquella. Esta actividad tiene mejor encaje en la competencia del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y en materia de procedimiento administrativo común, títulos que reservan al Estado el establecimiento de principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas y de procedimiento de todas ellas. No puede perderse de vista que el Boletín Oficial del Estado es el instrumento a través del cual se publicitan no solo los anuncios de notificación de las Administraciones públicas y los edictos judiciales sino antes y principalmente, se da publicidad oficial a las normas legales y reglamentarias, así como acuerdos, decisiones y resoluciones de toda índole que afectan a los ciudadanos en general y a las instituciones públicas en particular.

Pero, además, la norma proyectada procede a derogar la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, en la que se contempla la posibilidad de que los anuncios de notificación a que den lugar los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, puedan ser remitidos a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico.

Esta previsión fue incorporada al Real Decreto 181/2008 por parte del Real Decreto 385/2015, dictado en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de procedimiento administrativo conforme declara de manera expresa su disposición final primera.

3.- Por último, podría aprovecharse la reforma para actualizar la cita prevista en el artículo 20 apartado 3 del Real Decreto 181/2008 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, disposición legal derogada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 29 de abril de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

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