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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 298/2021 (DEFENSA)

Referencia:
298/2021
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica, para la escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de Militar de Carrera y Militar de Tropa y Marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Fecha de aprobación:
10/06/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de fecha 16 de abril de 2021, con registro de entrada el día 19 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de real decreto por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

El proyecto de real decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo único y una disposición final única.

El preámbulo comienza citando el artículo 16.4 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. El mencionado precepto establece que el ascenso a capitán de los tenientes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad se producirá al cumplir los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y nueve años de tiempo de servicios.

Continúa el preámbulo explicando que las necesidades organizativas y operativas de las Fuerzas Armadas hacen conveniente en este momento una reducción de los tiempos de servicios en el empleo de teniente de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad para el ascenso al empleo de capitán. Esta medida favorecerá, además, el desarrollo de una carrera profesional plena para los miembros de dicha escala, al facilitar que puedan alcanzar antes los empleos superiores.

Por último, el preámbulo justifica la conformidad del proyecto con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se refiere a los principales trámites cumplidos durante el procedimiento de elaboración de la norma.

El artículo único del proyecto modifica el artículo 16.4 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. La redacción que el proyecto confiere a este apartado es la siguiente:

"4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, así como en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a la que se refiere la disposición transitoria tercera, se producirá cuando los interesados tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:

a) A capitán: 5 años.

b) A sargento primero: 8 años.

La persona titular del Ministerio de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.

Los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros se producirán al cumplir los interesados en el empleo de teniente los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios".

La disposición final única establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- En el expediente remitido a este Consejo obran los siguientes documentos:

a) Texto del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo: Figuran en el expediente las sucesivas versiones del proyecto que han ido resultando de las distintas observaciones formuladas a lo largo de la tramitación (iniciada mediante orden de proceder otorgada por la Subsecretaría de Defensa el día 15 de septiembre de 2020 e impulsada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa).

El texto se acompaña de la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. En su versión final, la memoria se abre con una ficha del resumen ejecutivo del documento y continúa con un apartado referido a la oportunidad de la aprobación de la norma proyectada. En este apartado se destaca que "la actuación de los militares integrantes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad durante la crisis de la COVID-19, donde asumieron competencias y responsabilidades de naturaleza superior a las que le pudieran corresponder en función del empleo ostentado, circunstancia que también se ha puesto de manifiesto en otro tipo de actividades como navegaciones, ejercicios de instrucción y adiestramiento y otros similares, hace necesario re[e]structurar la carrera militar de los componentes de esta escala, acortando los tiempos de permanencia en el primer empleo, acomodando de este modo los empleos a la responsabilidad real ejercida". En este contexto, "la finalidad de este proyecto de modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, es reducir el tiempo mínimo de servicios que han de cumplir los tenientes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad dentro de las condiciones fijadas para el ascenso a capitán, adecuando de una manera acorde las responsabilidades reales ejercidas al empleo ostentado". La memoria explica que el proyecto no figuraba en el Plan Anual Normativo 2020, "dado que las necesidades operativas y organizativas que han motivado su necesidad se han puesto de manifiesto durante la situación generada por la pandemia ocasionada por la COVID 19".

La memoria analiza la adecuación del proyecto de real decreto a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). En cuanto al primero de estos principios, "se considera necesaria la reducción del tiempo de permanencia en el empleo de teniente para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, dado que las responsabilidades asumidas en ese primer empleo permiten cubrir, en un periodo de tiempo menor al fijado en la actualidad, las expectativas en cuanto a la adquisición de la capacidad para asumir mayores responsabilidades". En esta misma línea, "se cumplen los principios de eficiencia y proporcionalidad al ajustar el tiempo de servicios en el empleo de teniente de modo que se mantiene el adecuado equilibrio entre las necesidades operativas y organizativas, y la adquisición de la preparación y experiencia requeridas para el ascenso al empleo superior". El principio de seguridad jurídica se respeta al llevarse a cabo la modificación de forma clara y a través de una norma de rango adecuado, mientras que el principio de transparencia se cumple al haberse sometido el proyecto a los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, se destaca en la memoria que la modificación proyectada "no supondrá un incremento en el gasto del Capítulo I del presupuesto del Ministerio de Defensa, por cuanto a partir del 31 de julio de 2021 se producirá la desactivación de puestos del Ministerio de Defensa, en el extranjero, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

En sus siguientes apartados, la memoria se refiere al contenido de la norma, aborda su "análisis jurídico" y describe la tramitación seguida. En cuanto a la entrada en vigor de la norma proyectada, que se produciría el día siguiente al de su publicación oficial, la memoria subraya que su vigencia inmediata es necesaria a la vista de las necesidades organizativas y operativas de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al apartado dedicado al análisis de impactos, la memoria examina el impacto presupuestario de la disposición proyectada, afirmando que "el adelanto del ascenso a capitán enfermero tendrá efectos retributivos, con su consiguiente incremento del gasto en el Capítulo 1 del presupuesto del Ministerio de Defensa. No obstante, queda acreditado por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa que este incremento es asumible y que está compensado por la reducción de gasto que supone, a partir del 31 de Julio de 2021, la desactivación de puestos del Ministerio de Defensa en el extranjero. Por todo ello, la medida propuesta no tiene impacto sobre los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y está alineado con lo recogido en las medidas sobre limitación del gasto en la Administración General del Estado". Por otro lado, la memoria señala el impacto nulo que el proyecto tiene sobre otros ámbitos que se examinan en virtud de lo exigido en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (impacto económico; de género; medioambiental; sobre la igualdad de oportunidades; sobre la familia, la infancia y la adolescencia; sobre las cargas administrativas; y sobre la Administración digital).

Para finalizar, la memoria indica que la norma proyectada no es susceptible de evaluación ex-post, al no darse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

b) Memoria económica: Obra en el expediente una memoria económica en la que se analiza en detalle el impacto presupuestario de la norma y cuya última versión es de fecha 11 de noviembre de 2020. En ella se concluye que "el impacto para el presupuesto de 2021 sobre el Capítulo 1 es un incremento de 230.250,86 euros, que porcentualmente representa un 0,00006 % sobre los créditos del art. 12 "Gastos de Personal Funcionario, Estatutario y Militar", por lo que a la vista de la evolución histórica de los efectivos en cada ejercicio y su incidencia en los costes del presupuesto, podría concluirse que este departamento tendría capacidad para absorber el correspondiente coste en 2021".

c) Informes recabados: El 25 de septiembre de 2020, emitieron sus respectivos informes el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la Asesoría Jurídica General de la Defensa, la Intervención General de la Defensa y la Inspección General de Sanidad de la Defensa. El día 28 de septiembre de 2020, informaron los Estados Mayores de la Armada y del Ejército del Aire. El 29 de septiembre de 2020 remitió su informe el Estado Mayor del Ejército de Tierra.

El Estado Mayor de la Defensa y la Inspección General de Sanidad no formularon observaciones. En cuanto a los restantes informes, sus observaciones fueron objeto de valoración por la Dirección General de Personal en los términos que se reflejan en un documento elaborado con esta finalidad con fecha 6 de octubre de 2020. Varias de estas observaciones eran coincidentes y se referían a la técnica empleada para llevar a cabo la modificación de los tiempos de servicio correspondientes (Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Asesoría Jurídica General de la Defensa y Estado Mayor del Ejército de Tierra). En la versión original del proyecto, la reducción del tiempo de servicios que se llevaba a cabo se operaba mediante una nueva disposición adicional que se introducía en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. Sin embargo, teniendo en cuenta la observación común de técnica normativa formulada por los órganos intervinientes, se elaboró una nueva versión del proyecto en la que dicha reducción de nueve a cinco años pasaba a hacerse mediante una modificación del artículo 16.4 del citado real decreto.

Por otro lado, los Estados Mayores del Ejército de Tierra y de la Armada propusieron ampliar la aplicación de reducción de tiempos a las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros, al objeto de evitar agravios comparativos. Esta observación no fue acogida por la Dirección General de Personal, por cuanto "la modificación a introducir se realiza en base a necesidades operativas y organizativas que afectan exclusivamente a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad. No se han identificado necesidades similares en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros que motiven el introducir cambios en el diseño de su carrera militar". Tampoco se aceptaron otras observaciones referidas a cuestiones situadas fuera del objeto del proyecto (como la revisión de la estructura general del Cuerpo Militar de Sanidad y de los cuerpos de ingenieros, propuesta por el Ejército de Tierra y por la Armada; o la modificación de las correspondientes plantillas, planteada por la Armada y por el Ejército del Aire).

d) Documentación relativa al trámite de audiencia: Consta en el expediente que entre el 15 de enero al 5 de febrero de 2021 el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información públicas, en el que no se recibieron observaciones.

e) Documentación relativa a la consulta a las asociaciones profesionales y al Consejo de Personal: El 9 de octubre de 2020 se dio traslado del proyecto de real decreto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la misma ley orgánica citada, el proyecto de real decreto fue informado en la reunión del Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas celebrada el día 4 de diciembre de 2020.

Con ocasión de estos trámites únicamente se recibieron observaciones de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), referidas a la posible modificación de los tiempos mínimos de servicios para el ascenso en otros Cuerpos o escalas. De acuerdo con la memoria, estas observaciones no fueron aceptadas por el departamento proponente por referirse a cuestiones ajenas al objeto del proyecto o no responder a necesidades operativas y organizativas de las Fuerzas Armadas.

e) Solicitud de informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa: El 13 de noviembre de 2020 fue solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. No habiéndose recibido el citado informe en el plazo de quince días, se continuó la tramitación del proyecto, tal y como prevé el artículo 7.5 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

f) Aprobación previa: El 30 de noviembre de 2020 se obtuvo la aprobación previa del Secretario de Estado de Función Pública, otorgada por delegación. A la aprobación previa se acompañaba un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el que se formulaban observaciones al proyecto relativas a la justificación de los principios de buena regulación y a aspectos formales de la fórmula promulgatoria. Estas observaciones fueron atendidas e incorporadas al texto.

g) Informes del Ministerio de Hacienda: El proyecto fue informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 13 de enero de 2021. En este informe se observó que la modificación operada por el proyecto supone un incremento en materia de costes de personal, lo que no resultaba acorde con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. En dicho precepto, referido a la limitación del gasto en la Administración General del Estado, se establece que "cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal...". Por ello, el informe solicitaba que se uniese al expediente un certificado de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa, en el que se acreditara la existencia de crédito suficiente a este fin para el año 2021 y se indicara qué partidas en materia de personal se reducen para compensar su financiación.

El 3 de febrero de 2021, la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa certificó la existencia de créditos suficientes en el 2021 para atender este incremento. Asimismo, el 10 de febrero de 2021 la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del mismo departamento emitió informe en el que se indicaba que el incremento de costes de personal se vería compensado por la reducción de gasto que supondrá la desactivación de puestos del Ministerio de Defensa en el extranjero a partir del 31 de julio de 2021.

La citada certificación, junto con el texto del proyecto de real decreto y la memoria del análisis de impacto normativo, se remitieron de nuevo al Ministerio de Hacienda. El 22 de marzo de 2021, la Secretaría General Técnica de este último departamento ministerial emitió informe favorable sin formular observación alguna.

f) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa: El 16 de abril de 2021 la Secretaría General Técnica del departamento informó en el expediente en sentido favorable.

Tercero.- En este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen. Con posterioridad se recibió en este Consejo documentación adicional para su incorporación al expediente:

- En fecha 26 de abril de 2021 se recibió oficio del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa por el que se unía al expediente el informe emitido por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En este informe se formulaban algunas observaciones en relación con la memoria, el título y el preámbulo del real decreto proyectado, así como en cuanto al fundamento de la referencia que el proyecto hace a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a la que se refiere la disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos.

- Por otro lado, en fecha 28 de mayo de 2021, se recibió un segundo oficio del Secretario General Técnico del departamento consultante por el que se incorporaba al expediente una nota, procedente de la propia Secretaría General Técnica, con información complementaria sobre el contenido de la modificación normativa operada por el proyecto. En esta documentación adicional se destaca que la modificación proyectada afecta tanto a la "escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad" como a la "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad" contemplada en la disposición transitoria tercera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. Se señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2007, de 17 de noviembre, de la carrera militar, los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad se agrupan en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros. Por otra parte, conforme al apartado 11.c) de la disposición transitoria cuarta de la misma Ley de la carrera militar, los miembros de la "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad" (de la derogada Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas) se incorporarán a la "escala de oficiales enfermeros". No obstante, el apartado 2 de esta misma disposición transitoria permite la permanencia en la "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad" de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a aquellos que renuncien a la incorporación en la nueva escala de oficiales enfermeros o que no superen el curso de adaptación correspondiente. Al amparo de la regla transitoria citada, aún existe personal que forma parte de la "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad" de la derogada Ley 17/1999, de 18 de mayo (en lo que aquí interesa, cuatro alféreces en situación de excedencia, de acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Personal Militar).

Como conclusión, se señala que "la modificación de artículo 16.4 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, tiene como finalidad que el tiempo de servicios para el ascenso a capitán sea de 5 años para todo el Cuerpo Militar de Sanidad. Para ello, se incorpora en dicho artículo al personal de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad (Ley 39/2007, de 17 de noviembre) y al personal de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, (Ley 17/1999, de 18 de mayo), que son las únicas escalas de este Cuerpo cuyo tiempo de servicios para el ascenso a capitán es de 9 años conforme al reglamento actual".

A la vista de tales antecedentes, se formulan las siguientes consideraciones:

I

Se somete a consulta el proyecto de real decreto por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

El Consejo de Estado emite su dictamen, de solicitud preceptiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

II

En la tramitación del proyecto sometido a consulta se han observado los requisitos procedimentales exigidos por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Así, se ha informado el proyecto en este sentido por la Secretaría General Técnica del departamento proponente y se ha recibido la aprobación previa otorgada por delegación del Ministro de Política Territorial y Función Pública, tal y como se exige en el artículo 26.5 de la citada ley.

Asimismo, consta que el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública al que se refiere el artículo 26.6 de la propia Ley del Gobierno. No se celebró, en cambio, la consulta previa a la que alude el artículo 26.2 de la misma ley. Según este precepto, "podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia". Son varias las razones que, de acuerdo con el precepto anteriormente citado, permiten en este caso prescindir del trámite de consulta previa. Sin embargo -tal y como ha observado también la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa- tales razones han de hacerse constar en la memoria del análisis de impacto normativo, por exigirlo así expresamente el inciso final del artículo 26.2 de la Ley del Gobierno.

Finalmente, cabe reseñar que la norma proyectada ha sido consultada a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; y el proyecto ha sido sometido a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 49.1.c) de la misma ley orgánica. Las observaciones formuladas en este trámite han sido objeto de valoración por el departamento consultante en los términos reflejados en el expediente.

III

El proyecto tiene por objeto la modificación del artículo 16.4 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (en adelante, "Reglamento de evaluaciones y ascensos").

Este último real decreto se aprobó con fundamento en el artículo 88.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme al cual "los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato superior siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión de vacante en la escala correspondiente salvo en los ascensos por antigüedad en que se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se determine reglamentariamente para cada empleo y escala".

En desarrollo de este precepto -que convendría citar en el preámbulo como fundamento legal- el Reglamento de evaluaciones y ascensos se refiere, en su artículo 16.4, a los tiempos de servicios que es necesario tener cumplidos para ascender por el sistema de antigüedad. En particular, el artículo 16.4 dispone que el ascenso a capitán por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales y suboficiales se producirá cuando los interesados tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y un tiempo de servicios de cinco años. En cambio, para los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros, ese tiempo de servicios no será de cinco, sino de nueve años (artículo 16.4 in fine).

El proyecto de real decreto modifica el citado artículo 16.4 del Reglamento de evaluaciones y ascensos más arriba citado. La redacción proyectada presenta como principal novedad la inclusión en el párrafo primero de una referencia expresa a la "escala de oficiales enfermeros" y a la "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a la que se refiere la disposición transitoria tercera" del Reglamento de evaluaciones y ascensos. El proyectado artículo 16.4 presenta el siguiente tenor:

"4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, así como en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a la que se refiere la disposición transitoria tercera, se producirá cuando los interesados tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:

a) A capitán: 5 años".

Por tanto, de acuerdo con esta nueva redacción, el tiempo mínimo de servicios de cinco años para el ascenso a capitán no solamente resultará de aplicación a las escalas de oficiales y de suboficiales -como sucedía hasta ahora-, sino que también se aplica en "la escala de oficiales enfermeros" y en la "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a la que se refiere la disposición transitoria tercera" del propio Reglamento de evaluaciones y ascensos. Correlativamente, el proyecto elimina, en el párrafo final del artículo 16.4 del Reglamento, la referencia al tiempo mínimo de servicios de nueve años para el ascenso a capitán en la escala de oficiales enfermeros. Por tanto, ese tiempo de servicios de nueve años se mantiene tan solo para las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros.

La lectura de la redacción que el proyecto confiere al artículo 16.4 del Reglamento de evaluaciones y ascensos suscita al Consejo de Estado dos observaciones. La primera de ellas se refiere a la necesidad de reflejar adecuadamente en el preámbulo y la memoria el alcance y fundamento de la modificación proyectada (A). La segunda observación se dirige a la disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos (B):

A) A juicio de este Consejo, las razones que subyacen bajo la modificación proyectada han quedado adecuadamente justificadas en la memoria del análisis de impacto normativo y en el preámbulo del proyecto en lo que se refiere a los oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad. Se ha expuesto que las necesidades organizativas y operativas de las Fuerzas Armadas demandan una reducción de los tiempos de servicios en el empleo de teniente de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad para el ascenso al empleo de capitán. Se ha reseñado en este sentido que, entre otras situaciones, en la pandemia originada por el COVID-19 se ha puesto de manifiesto que los oficiales enfermeros con frecuencia han de asumir cometidos y tareas que no se corresponden con su empleo, por lo que parece oportuno reducir el tiempo de servicios mínimos en el empleo de teniente exigido para el ascenso a capitán. Estas necesidades organizativas y operativas no se aprecian, en cambio, en relación con otros cuerpos y escalas, tal y como ha quedado razonado en el expediente como fundamento para rechazar algunas de las observaciones formuladas durante la tramitación de la norma.

Esta justificación en relación con la escala de oficiales enfermeros contrasta con el silencio que tanto el preámbulo como la memoria del análisis de impacto normativo guardan en relación con "la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad a la que se refiere la disposición transitoria tercera" del Reglamento, a la cual también afecta la modificación proyectada. En la parte expositiva del proyecto y en la memoria no se hace referencia alguna a la reducción de los tiempos mínimos de servicios con respecto a esta escala. No se señala como novedad introducida por el proyecto ni, en consecuencia, se expone su fundamento. Este silencio sobre la modificación de uno de los aspectos de la regulación vigente dificulta, a priori, el adecuado entendimiento del alcance de la norma proyectada.

Estos extremos sí se explican con detalle, en cambio, en la nota de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa remitida a este Consejo, en fecha 28 de mayo de 2021, para su incorporación al expediente (antecedente tercero del presente dictamen). En esta nota se aclara que actualmente existen en el Cuerpo Militar de Sanidad la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y la escala de oficiales enfermeros; pero que, con esta última, convive transitoriamente una escala a extinguir, que existía bajo la vigencia de la derogada Ley 17/199, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas y que también se denominaba "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad". Aunque la Ley de la carrera militar previó que el personal perteneciente a esta escala se integrase en la nueva escala de oficiales enfermeros, su disposición transitoria cuarta permitió la permanencia en la antigua "escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad" para quienes renunciasen a la incorporación en la nueva escala de oficiales enfermeros y para quienes no superasen el curso de adaptación correspondiente.

A esta escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de la Ley 17/1999 se refiere la disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos, previendo que para el ascenso por antigüedad al empleo de capitán será necesario un tiempo mínimo de servicios de nueve años (tal y como también se establece para la escala de oficiales enfermeros en la redacción vigente del artículo 16.4 del mismo Reglamento, que ahora se pretende modificar). Teniendo esto en cuenta, la finalidad del proyecto no es únicamente reducir el tiempo mínimo de servicios para la escala de oficiales enfermeros, sino que -como indica la nota remitida a este Consejo- "la modificación de artículo 16.4 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, tiene como finalidad que el tiempo de servicios para el ascenso a capitán sea de 5 años para todo el Cuerpo Militar de Sanidad. Para ello, se incorpora en dicho artículo al personal de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad (Ley 39/2007, de 17 de noviembre) y al personal de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, (Ley 17/1999, de 18 de mayo), que son las únicas escalas de este Cuerpo cuyo tiempo de servicios para el ascenso a capitán es de 9 años conforme al reglamento actual".

La claridad con la que en el fragmento transcrito se expresa el objeto del proyecto aconseja la inclusión de un párrafo similar en el preámbulo del real decreto proyectado, así como en la memoria del análisis de impacto normativo. De este modo quedarían adecuadamente descritas la finalidad y el alcance de la norma proyectada, tal y como corresponde al cometido propio de la parte expositiva de las normas.

B) Como se ha adelantado, a la antigua escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se refiere la disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos que ahora se modifica. La citada disposición transitoria ("Ascensos de los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad") establece en su apartado segundo lo siguiente:

"2. El ascenso a capitán se producirá por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir los interesados los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y nueve años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Cada uno de los que accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderá a capitán el mismo día del ascenso del que le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas".

Como puede observarse, esta disposición transitoria tercera, apartado segundo, prevé un tiempo mínimo de servicios de nueve años para el ascenso a capitán en la antigua escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. En la redacción del artículo 16.4 del Reglamento el proyecto introduce una regla distinta, pues dispone que el tiempo mínimo de servicios pasa a ser de cinco años en lugar de nueve. Sin embargo, el proyecto no modifica correlativamente la disposición transitoria tercera del Reglamento, introduciendo una contradicción interna en la norma. Para evitar esta falta de coherencia interna en el Reglamento de evaluaciones y ascensos, debería modificarse el primer inciso del apartado segundo de su disposición transitoria tercera, que pasaría a estar referido únicamente a las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros (en las cuales el tiempo de servicios mínimo para el ascenso a capitán continuará siendo de nueve años) y no a la escala de oficiales enfermeros (en la cual el tiempo mínimo pasa a ser de cinco años en virtud de la nueva redacción que el proyecto confiere al artículo 16.4 del Reglamento).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. aprobar el proyecto de real decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de junio de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.

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