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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 257/2021 (ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL)

Referencia:
257/2021
Procedencia:
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior y de pago en divisas.
Fecha de aprobación:
29/04/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 7 de abril de 2021 (con registro de entrada el día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo que comienza haciendo referencia al artículo 18.2 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que deroga la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera, y establece que corresponde al entonces Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con la normativa general presupuestaria, los procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de dichos procedimientos. En desarrollo de la anterior previsión, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de febrero de 1995, reguló la ordenación del pago y pago material en divisas.

Subraya el preámbulo que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden ministerial y en atención a los cambios producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area), y recogida en el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, "resulta conveniente redefinir el ámbito de aplicación de los procedimientos actuales de cara a adaptarlos a la nueva realidad y a adecuar la normativa vigente reguladora de estos pagos a la misma".

Para ello, la orden regula el procedimiento para los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar de la Administración General del Estado. Además, contiene una disposición adicional primera que regula el pago de determinadas prestaciones económicas en el exterior, así como una disposición final primera por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para reflejar la nueva denominación de esta orden.

El preámbulo finaliza indicando que la orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La parte dispositiva del proyecto sometido a consulta consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales:

- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación - Artículo 2. Normativa aplicable - Artículo 3. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros - Artículo 4. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas - Artículo 5. Información sobre los pagos realizados - Artículo 6. Reintegros al Tesoro Público - Disposición adicional primera. Prestaciones económicas en el exterior - Disposición adicional segunda. Regulación para organismos autónomos - Disposición derogatoria única. Derogación normativa - Disposición final primera. Modificación [artículo primero, apartado 3] de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado - Disposición final segunda. Habilitación normativa - Disposición final tercera. Entrada en vigor

SEGUNDO. Contenido del expediente

A las sucesivas versiones del proyecto de Orden Ministerial (incluida su versión definitiva de fecha 15 de marzo de 2021) se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración por la Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, en el que consta la preceptiva memoria abreviada del análisis de impacto normativo, a la que se adjunta la ficha del resumen ejecutivo y que incluye una sucinta exposición del contenido del proyecto y el análisis de impactos (impacto económico y presupuestario, impacto sobre las cargas administrativas y la competencia, impacto por razón de género, en la familia y en la infancia), todos ellos inexistentes.

Se indica en la memoria que la propuesta afecta al procedimiento de pago y a sus aspectos contables, por lo que la futura orden se aprueba a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda.

El proyecto se ha remitido al Banco de España, que no ha formulado observaciones. Asimismo, han mostrado su conformidad con el texto proyectado la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Ha informado favorablemente el proyecto la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

También consta el informe emitido por la Secretaría General Técnica del citado ministerio, en el que se formulan diversas observaciones, que han sido objeto de examen por la Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, acompañándose un escrito en el que se exponen las razones que justifican su incorporación al texto proyectado o su rechazo.

E igualmente es favorable al proyecto el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, habiéndose incorporado a la versión definitiva del texto proyectado todas las observaciones formuladas, en su mayoría de carácter formal y de técnica normativa.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha limitado a señalar que no formula observación alguna al texto proyectado.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha formulado algunas observaciones, también de carácter formal y técnica normativa, que se han incorporado al texto proyectado.

Por último, obra en el expediente la autorización previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. Tramitación del expediente

Por lo que se refiere a la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, pueden considerarse atendidas las exigencias básicas de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente, y así se recoge en los antecedentes, la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y la preceptiva memoria que lo acompaña, así como los informes de los distintos organismos y dependencias administrativas que han intervenido en su elaboración.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2, penúltimo párrafo, y 6, último párrafo, del artículo 26 antes citado, se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia, al tratarse de una disposición que establece "normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado".

III. Habilitación legal y rango de la norma

La habilitación que sirve de base al proyecto sometido a consulta se encuentra recogida en el artículo 18.Dos de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, conforme al cual:

"Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los procedimientos especiales que puedan resultar precisos para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de aquéllos, entendiéndose derogada la Ley de 31 de diciembre de 1941 sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera".

En consecuencia, existe habilitación suficiente para dictar la norma proyectada, cuyo rango -orden ministerial- es el adecuado, habida cuenta, además, de que se trata de una norma que viene a derogar la vigente Orden de 6 de febrero de 1995.

IV. Consideraciones

La norma proyectada viene a sustituir a la todavía vigente Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas (que no fue sometida a dictamen de este Consejo de Estado), para adecuar el régimen jurídico aplicable a dichos pagos a la existencia de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) e introducir otros ajustes puntuales.

La principal novedad que contiene la regulación proyectada es, en efecto, una delimitación más precisa de su ámbito de aplicación (artículo 1):

* De un lado, se determina qué debe entenderse por "pagos en el exterior", incluyendo todos los realizados fuera de España tanto en la zona SEPA como fuera de la misma. Ello es plenamente compatible con la normativa de pagos SEPA -se afirma en el expediente- ya que los pagos se ejecutan vía SEPA por el Banco de España con independencia de cómo se gestionen internamente por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Con ello se permite mantener los procedimientos internos de gestión de pagos en el exterior y en divisas, evitando dificultades técnicas y riesgos operativos que pudiera causar su cambio.

* De otro lado, se prevé que, cuando por un mismo derecho de cobro se realicen pagos a dos cuentas diferentes, una abierta en España y otra en el exterior (como ocurre con las nóminas del personal en misiones diplomáticas, por ejemplo), ambos pagos se han de canalizar a través del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas, dada la imposibilidad de expedir dos propuestas de pago diferentes al derivar de un derecho de cobro único.

También hay que destacar la mejor ordenación de las normas procedimentales (artículos 2 a 6), precisándose que se aplica el régimen general de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, con las especialidades contenidas en la futura orden. A tal fin, la disposición final primera introduce un ajuste en la citada Orden PRE/1576/2002.

Por último, se introduce una regulación específica (disposición adicional primera) para determinadas prestaciones económicas en el exterior (prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, así como a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil), previéndose que se hagan efectivas a través del sistema de pagos en firme mediante transferencia bancaria.

El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a la habilitación legal que desarrolla, debiendo destacarse que ha sido informado favorablemente por cuantos órganos han intervenido en su tramitación, y no formula observación alguna a su contenido.

Únicamente se realizan algunas sugerencias de carácter formal y de redacción:

- En el título debiera añadirse el artículo determinado "el" delante de la expresión "pago en divisas": "Orden por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado".

- En el primer párrafo del preámbulo, donde dice "al anterior Ministro de Economía y Hacienda", debiera decir "al entonces Ministro de Economía y Hacienda".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede aprobarse el proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 29 de abril de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

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