Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 253/2021 (SANIDAD)

Referencia:
253/2021
Procedencia:
SANIDAD
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de Médica/o Especialista en Psiquiatría.
Fecha de aprobación:
15/07/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 6 de abril de 2021, con registro de entrada de 7 de abril siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un "Proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de Médica/o Especialista en Psiquiatría".

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), fechado el 25 de marzo de 2021, viene precedido de cuatro borradores de 18 de diciembre de 2017, 17 de enero, 4 de mayo y 17 de julio de 2018.

El Proyecto consta de un preámbulo, cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El preámbulo se inicia con la cita del artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que regula los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias y establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población. Y seguidamente se alude a la constante evolución del ámbito de la salud mental durante la infancia y la adolescencia por parte del personal médico especialista, razón que ha determinado que se proyecte la creación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con sujeción a los requisitos que en materia de formación de especialistas se contienen en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Además, señala el preámbulo que se actualizan determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, definiendo su perfil profesional, ámbito de actuación y modelo formativo, permitiendo así una mejora de la formación y de las competencias de estos especialistas en Ciencias de la Salud.

El preámbulo indica que tales cambios obligan a una actualización del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, y por otro, a sentar las bases para que, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los Ministerios de Universidades y de Sanidad, desarrollen las vías transitorias de acceso de los profesionales al nuevo título de especialista mediante la acreditación de su competencia en el ámbito de la nueva especialidad. En consecuencia, se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Concluye el preámbulo refiriendo que el real decreto que ahora se proyecta "estaba incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017... La norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia".

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto consta de cinco artículos:

(i) El artículo 1 ("Objeto") se refiere al contenido del Proyecto en cuanto que regula el "título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como, la actualización de determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría". (ii) El artículo 2.1 ("Perfil de los especialistas") define al médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia como el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias. Y en el apartado 2 se refiere al médico especialista en Psiquiatría como el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos. (iii) El artículo 3 ("Ámbito de actuación") establece los ámbitos en los que se desarrolla el especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia (apartado primero) y el especialista en Psiquiatría (apartado segundo). (iv) El artículo 4 ("Programas formativos y unidades docentes") se refiere a la formación y determina que tanto la especialidad de Psiquiatría como la de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia "tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir". (v) El artículo 5 ("Órganos asesores") crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y, en el apartado segundo de este mismo precepto, se constituye la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

La disposición adicional primera se refiere en su epígrafe a las normas relativas a la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. La disposición adicional segunda señala que la creación de la especialidad que se regula se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación. La disposición adicional tercera trata del coste presupuestario, indicando que "no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes". Y la disposición adicional cuarta regula los plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de los nuevos programas formativos.

La disposición transitoria primera regula las vías de acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para los especialistas en Psiquiatría (apartado primero) y los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas (apartado segundo). La disposición transitoria segunda alude a los derechos adquiridos de los profesionales con título de especialista en Psiquiatría.

La disposición derogatoria única afecta a "cuantas disposiciones de igual o inferior rango [que] se opongan a lo dispuesto en este real decreto excepto la Orden SCO/2616/2008 de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría".

La disposición final primera modifica el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. La disposición final segunda modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La disposición final tercera se refiere al título competencial (artículo 149.1.30.ª de la Constitución). La disposición final cuarta habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la norma que se proyecta. Y la disposición final quinta establece la entrada en vigor del proyectado real decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones establecidas en la disposición final segunda, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, se dice que producirán efectos al año de la entrada en vigor.

SEGUNDO.- Además de la Orden comunicada de V. E., el Proyecto -junto con los borradores que lo preceden- y un índice numerado, integran el expediente los siguientes documentos:

- Informes favorables del Gabinete de la entonces denominada Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y del Gabinete de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de la Unidad de Apoyo para la Unidad de Mercado del mismo departamento (informes emitidos los días 8, 11 y 15 de enero de 2018).

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, en virtud del artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, emitido el día 24 de septiembre de 2018, que se inicia con la cita de los distintos antecedentes normativos y, a continuación, se refiere al objeto y estructura del Proyecto, al rango de la norma propuesta, al procedimiento de elaboración y al contenido del real decreto proyectado, haciendo unas consideraciones de carácter formal y otras al preámbulo, así como a la memoria, habiendo sido prácticamente todas ellas incorporadas a la última versión del Proyecto.

- Aprobación previa de 15 de julio de 2018, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

- Informe de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, de 29 de enero de 2018, que concluye señalando que la norma proyectada no plantea problemas desde la perspectiva de la distribución constitucional de competencias.

- Informe de la Secretaría General Técnica del entonces denominado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de febrero de 2018. Formula una observación general sobre el profundo cambio que supone la regulación proyectada en la especialidad de la Psiquiatría y considera que podrían haberse alcanzado los resultados perseguidos a través de la creación de un área de capacitación específica (ACE), mecanismo de especialización previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior también formula algunas observaciones menores al articulado del proyecto de Real Decreto.

- Informe de las Secretarías Generales Técnicas del entonces denominado Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Defensa, de 25 de abril de 2018 y 23 de abril de 2018, respectivamente, en los que no se formulan observaciones al texto del Proyecto.

- Certificación del Secretario de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de 13 de abril de 2018, en el que se hace constar que, en la reunión de 14 de febrero de 2018, se ha informado favorablemente del real decreto proyectado.

- Informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, de 6 de febrero de 2018, en el que se hace una descripción de la trayectoria histórica, recordando que hace ya veintiún años "se trató de crear un área de capacitación específica en psiquiatría del niño y del adolescente". El informe trata a continuación la situación actual sobre los profesionales de la psiquiatría que se dedican al examen de los pacientes que son niños y adolescentes, haciendo una valoración favorable acerca de la necesidad de implementar esta área de especialidad. Seguidamente formulan unas observaciones, casi todas ellas de índole formal, en algunas disposiciones del Proyecto.

- Certificado del trámite seguido en el Comité Consultivo y el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivas reuniones celebradas los días 22 de marzo y 24 de abril de 2018, en el que se hace constar que se ha puesto en conocimiento del Pleno el proyecto de Real Decreto. - Certificado de la toma de conocimiento del Proyecto por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 14 de marzo de 2018, y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, en su reunión del día 11 de abril de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

- Informes de las comunidades autónomas:

o Informe de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 29 de enero de 2018, en el que se detallan diversas cuestiones en materia de formación o presupuestos, entre otras, informando favorablemente la regulación proyectada y recordando que la Comunidad de Madrid ya había informado favorablemente también la creación de esta especialidad en otros momentos previos en que se ha planteado. o Informe de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2018, que señala, entre otras, que la nueva especialidad crea "dos compartimentos estancos pudiendo dificultar el asesoramiento, orientación e intervención en situaciones clínicas que no requieran las competencias del Psiquiatra Especialista del Niño y del Adolescente"; añade también que hay muchas poblaciones en las que no se justifica la dotación de profesionales especialistas en Psiquiatría del niño y del adolescente, habiendo de ser atendidos directamente por especialistas en Psiquiatría. Por ello, aunque se cree la nueva especialidad, proponen mantener la denominación (para los adultos) del título "médico especialista en Psiquiatría". o Informe de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 16 de febrero de 2018, en el que se hacen dos breves observaciones relativas a la duración del programa formativo (se proponen un plazo máximo de cuatro años en lugar decinco, como dice el Proyecto) y al plazo de tres meses para presentar la solicitud y la documentación exigida que se considera "demasiado corto". o Informe del Departament de Salut de la Generalidad de Cataluña, de 1 de febrero de 2018, en el que sus observaciones son principalmente de apoyo a la creación de la nueva especialidad en la misma línea que la mayoría de países de nuestro entorno; a un programa formativo de cinco años, etc. Únicamente se objeta la necesidad de acreditar "dos publicaciones en revistas indexadas o un capítulo de libro del ámbito de la especialidad durante los siete años anteriores" (apartado 1.b de la disposición transitoria primera del Proyecto que les fue sometido a consulta). Esta cuestión ha sido eliminada en la última versión del Proyecto de acuerdo con la objeción formulada. o Informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Generalidad Valenciana, de 1 de febrero de 2018, en el que principalmente no se considera necesaria la creación del título de especialista que se proyecta. o Informe del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de 22 de febrero de 2018. El informe señala que la creación de la especialidad responde a un "consenso muy fuerte tanto entre los profesionales del ámbito como en las administraciones responsables de ámbito de la salud metal". No obstante, considera que no debería modificarse la denominación de la especialidad de Psiquiatría a Psiquiatría de Adultos pues podría acabar suponiendo una segmentación total de la atención en función de la edad del paciente. Junto con el informe técnico, se acompaña otro de naturaleza jurídica, emitido por la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, de 12 de febrero de 2018, en el que no se realizan objeciones al texto del Proyecto. o Informe del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de 2 de marzo de 2018, en el que se hace una valoración global del Proyecto positiva ("...constituye una gran aportación que viene a cubrir un área asistencial de especialidad sin desarrollar en nuestro país y que es acorde al desarrollo realizado en el espacio europeo..."). A continuación formula algunas consideraciones y aportaciones a la propuesta normativa que se proyecta. o Informes presentados, entre los días 8 y 13 de febrero de 2018, por las Consejerías competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja, manifestando que no formulan observaciones al texto del Proyecto sometido a consulta.

- Certificado de la Subdirectora adjunta a la Subdirección General de Normativa del ministerio promotor de la propuesta normativa, emitido el 12 de febrero de 2018, en el que se hace constar que el Proyecto ha sido sometido a trámite de información pública (se llevó a cabo entre el 19 de enero y el 9 de febrero de 2018). Y certificado de la Subdirectora General de Ordenación Profesional, de 2 de enero de 2019, en el que se pone de manifiesto que el proyecto de Real Decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, vía web corporativa, desde el día 10 al 25 de julio de 2017; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, con el objeto de recabar en la consulta la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

- Constan en el expediente las alegaciones presentadas durante el trámite de consulta pública previa (entre el 10 y el 25 de julio de 2017) en el que se han recibido informes de las sociedades científicas del ámbito de la Psiquiatría, la Confederación Salud Mental España, la Confederación Autismo España y especialistas en Psiquiatría a título individual. En su mayoría, los informes apoyan la necesidad de regular la formación en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a través de una nueva especialidad, con excepción de alguno de ellos que propone como alternativa la creación de una subespecialidad una vez completada la formación en la especialidad de Psiquiatría o Pediatría. Por otro lado, varios de los informes proponen que la nueva especialidad tenga carácter troncal, compartiendo los dos primeros años de formación con la Psiquiatría y con una duración mínima de cinco años.

- También obran en el expediente los informes recibidos durante el trámite de información pública (entre el 19 de enero y el 9 de febrero de 2018), donde, además de muchas de las sociedades que habían presentado ya su correspondiente informe en el trámite de consulta pública, se han recibido otros cincuenta y dos escritos de interesados (personas físicas), en su mayoría psiquiatras, en los que se hacen diversas observaciones en materia de formación, denominación del título u otros aspectos técnicos más vinculados a la conveniencia de la creación de la especialidad.

TERCERO. - El texto del Proyecto se acompaña también de una memoria del análisis de impacto normativo, cuya última versión está fechada el 25 de marzo de 2021.

La memoria, que viene precedida de un "resumen ejecutivo", comienza examinando la oportunidad de la norma en proyecto, destacando que la salud mental es fundamental en la población en general, pero aún es más importante para niños y adolescentes, según datos y recomendaciones del Plan integral de salud mental de la Organización Mundial de la Salud 2013-2020, teniendo en cuenta que el 50 % de la patología mental tiene su origen antes de los catorce años. Y señala a continuación la memoria que el Gobierno, en respuesta a las necesidades de atención de la salud mental de la edad infantil y la adolescencia y a la constante evolución de la especialización en Medicina y su desarrollo armónico con otros estados miembros de la Unión Europea, ha dispuesto la creación de una nueva especialidad médica en Ciencias de la Salud, la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Hasta el momento, la formación en este ámbito de atención se realizaba de manera opcional por parte de los especialistas en formación en Psiquiatría durante el último año de formación mediante el desarrollo del trayecto A en esta área y posteriormente a través del ejercicio profesional, ya como especialistas, en unidades clínicas de Psiquiatría Infantil.

Y concluye la memoria en este punto señalando que la creación del nuevo título de especialista conlleva la necesidad de modificación del perfil y del ámbito de actuación del título de médica/o especialista en Psiquiatría, si bien se mantienen los derechos adquiridos para los especialistas que obtuvieron el título a través de programas oficiales de la especialidad previos a lo regulado en este decreto. Por ello el objetivo del real decreto proyectado es "disponer de médicas/os especialistas más competentes para atender las necesidades de atención de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes, a la par que se garantiza que se formen el número adecuado de profesionales a través de la convocatoria anual con plazas específicas de la nueva especialidad".

Seguidamente la memoria analiza la adecuación del Proyecto a los principios de buena regulación, elabora un análisis de alternativas y examina la base jurídica y el rango del Proyecto. A continuación, analiza el contenido del Proyecto y su análisis jurídico, así como el procedimiento de elaboración de la disposición normativa en proyecto y alude a los distintos informes que han sido evacuados, concluyendo esta primera parte con un listado de normas que quedan derogadas. Se destaca también que este Proyecto estaba incluido en el Plan Anual Normativo 2018, aprobado por Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017. El retraso en su publicación se debe a causas ajenas a la regulación que se pretende, cuyo contenido continúa siendo pertinente, especialmente en la actualidad con el incremento de la demanda de los servicios de salud mental secundarios a la pandemia. A este respecto, se dice que la memoria se ha actualizado con datos económicos y de impacto a febrero 2021.

Por lo que se refiere al análisis de impactos (apartado VI de la memoria), se señala en primer lugar que el proyecto de Real Decreto tiene un impacto positivo en tanto que se pretende mejorar la atención a la salud mental de niñas, niños y adolescentes a través de médica/o especialistas formados específicamente para atender sus necesidades en salud: la creación de dos unidades asistenciales diferenciadas, para la atención de niñas, niños y adolescentes (U.102) y para la atención de adultos (U.69) permitirá un acceso más sencillo a los pacientes a estos servicios de salud, identificando con mayor claridad el tipo de especialista y su ámbito de actuación. La creación del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia favorecerá la libre circulación de profesionales y el reconocimiento del título de especialista de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, tanto para los especialistas formados en España que deseen establecerse en otro estado miembro como para los especialistas comunitarios que quieran ejercer en España.

Señala la memoria que no se presenta impacto sobre la competencia. El Proyecto, únicamente, modifica los requerimientos del título de especialista médica/o competente para atender los problemas de salud mental de niños, adolescentes y sus familias, pero el requisito previo de profesión regulada y titulada (Medicina) y de disponer de un título de especialista (Psiquiatría) para ejercer como tal, se contemplaba de manera previa a este Proyecto.

En cuanto al impacto presupuestario, se indica que la creación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia implica la constitución de una nueva Comisión Nacional, inicialmente con sede en el Ministerio de Sanidad, dado que los vocales proceden de cualquiera de los centros sanitarios españoles, y ello generará unas dietas por la asistencia a las reuniones presenciales: el presupuesto de estas reuniones asciende a 12.080,88 euros, de los cuales 7.047,18 euros corresponderían a 2021 y 5.033,70 euros a 2022. Por otro lado, el Tribunal responsable de las pruebas de acceso está compuesto por cinco vocales y, se considera que se requerirán tres sesiones presenciales del Tribunal por cada prueba de acceso para la selección de los casos prácticos y para la evaluación de los ejercicios; el coste de dietas y asistencias del Tribunal ascendería a 10.125,30 euros para las dos pruebas. El coste de las pruebas de acceso se estima en 2.160,00 euros.

La memoria también se refiere al impacto presupuestario en las comunidades autónomas y concluye que "el proyecto no supondrá incremento del presupuesto de la oferta de plazas de la actual especialidad de Psiquiatría, sino un ajuste de la oferta para mantener el presupuesto que en la Convocatoria 2020/21 asciende a 51.979.968 euros. El ajuste de las plazas ofertadas disminuye el coste de la dedicación de los tutores que se requieren para la formación en -352.109 euros. La dedicación de los vocales de las comisiones reguladas en el proyecto supone un presupuesto de 34.983 euros, que en su mayoría corresponde a sueldos públicos. En conclusión, el presupuesto de las CCAA se reducirá en -317.126 euros (reducción coste dedicación de tutores + coste dedicación vocales en Comisión Delegada y Comisión Nacional)".

Continúa la memoria el análisis de los impactos, identificando y midiendo las cargas administrativas. En concreto, señala que la autorización de las nuevas unidades asistenciales U.102 de Psiquiatría Infantil puede conllevar cargas administrativas para los centros sanitarios. Consultado el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, en enero de 2021 había 3.841 unidades asistenciales autorizadas del tipo U.69 en centros privados. Se estima que el 12 % de estas unidades podrían dedicarse al ámbito de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Siendo ello así, estima la memoria que el coste directo de las cargas administrativas para las entidades que quieran acreditar las nuevas Unidades U.102 sería de 23.968 euros. También alude a las cargas administrativas que tiene el acceso extraordinario al nuevo título de especialista, en este caso imputables al Ministerio de Sanidad: según el Libro Blanco de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, en 2014 había alrededor de 360 psiquiatras con dedicación total o parcial a la atención de niños y adolescentes. Considerando esta cifra, y los especialistas que formados en el periodo 2017-2027 podrían solicitar el acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia el coste de las cargas administrativas de este proceso sería de 44.879 euros. En suma, el coste total de las cargas administrativas del Proyecto asciende, según la memoria, a 68.847 euros. La memoria también se refiere al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y al impacto por razón de género, siendo nulos todos ellos, dado que el objeto del Proyecto no aparece dirigido específicamente a estos colectivos.

En cuanto al impacto en la infancia y en la adolescencia y en la familia, dice la memoria que algunos de los beneficios que se pretende obtener para la sociedad y la salud de los niños y adolescentes con la creación de la especialidad médica de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, son: mejorar las vías de desarrollo psicológico sano desde la primera infancia, interviniendo de forma precoz en los trastornos de salud mental de niñas, niños y adolescentes, evitando en la medida de lo posible su progresión a la etapa adulta; reducir las complicaciones de los problemas de salud mental de las niñas, niños y adolescentes, facilitando la integración familiar, social, educativa y laboral; optimizar el uso de psicofármacos en niñas, niños y adolescentes y reducir su uso cuando este no sea necesario, mediante el uso de técnicas terapéuticas no farmacológicas; promover la detección e intervención temprana de trastornos mentales y del neurodesarrollo, incluidos los trastornos adictivos en la niñas, niños y adolescentes (tóxicos, juego patológico, videojuegos, internet); reducir la hiperfrecuentación a los servicios de urgencias y el número de ingresos hospitalarios, mejorando tanto la calidad sanitaria como la satisfacción de los pacientes. Lo que conlleva además una reducción del gasto hospitalario, como indica la OMS.

Termina la memoria indicando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, el Plan Anual Normativo de 2017 en el que se incluyó este Proyecto, determinó que no requiere evaluación ex post.

El anexo de la memoria configura una detallada tabla de observaciones realizadas al Proyecto, en la que se relacionan las diversas alegaciones recibidas y se explican con minuciosidad las razones para su acogimiento o el rechazo en el texto del Proyecto final.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Ya en el Consejo de Estado han solicitado trámite de audiencia los Presidentes de SEPYPNA, AEPNYA, AEN y SEP, que no han formulado alegaciones, y el Presidente de SEPL, quien presentó escrito fechado el 31 de mayo de 2021, haciendo diversas observaciones a la creación de la especialidad y al texto del Proyecto.

I. Objeto y competencia

La consulta versa sobre un proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de Médica/o Especialista en Psiquiatría.

La competencia para emitir el presente dictamen corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

El dictamen de este Consejo de Estado es preceptivo al tratarse de una norma reglamentaria dictada en ejecución de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

II. Tramitación del expediente

En la tramitación de procedimiento se han seguido las previsiones contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tal y como resulta de los antecedentes extractados.

Se ha emitido informe por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y del Gabinete de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad. Y ha informado también la Secretaría General Técnica respectiva de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social y de Defensa.

Constan también los informes de la Unidad de Apoyo para la Unidad de Mercado y de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Obra en el expediente la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Han participado, como se desprende de los correspondientes informes y certificados emitidos, la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Comité Consultivo y el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Se han solicitado, y obran en el expediente, los informes de las Consejerías de Sanidadde las Comunidades Autónomas (Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Departament de Salut de la Generalidad de Cataluña, Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Generalidad Valenciana, Departamento de Salud del Gobierno Vasco y las Consejerías competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja.

Obra el certificado de la Subdirectora adjunta a la Subdirección General de Normativa del Ministerio de Sanidad y el certificado de la Subdirectora General de Ordenación Profesional del mismo ministerio.

Tras el trámite de consulta pública previa (articulado entre los días 10 y 25 de julio de 2017) se recibieron informes de las sociedades científicas del ámbito de la Psiquiatría, la Confederación Salud Mental España, la Confederación Autismo España y especialistas en Psiquiatría a título individual. Y también obran en el expediente los informes recibidos durante el trámite de información pública llevado a cabo entre el 19 de enero y el 9 de febrero de 2018.

Consta también la aprobación previa de 15 de julio de 2018, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Las diferentes versiones del Proyecto se han acompañado de sus respectivas memorias del análisis de impacto normativo, siendo la última de ellas la fechada el 25 de marzo de 2021. Hay que reseñar que en el anexo de la memoria consta un informe final del órgano promotor del Proyecto, en el que se da cuenta de todas las alegaciones recibidas y se explican las razones para su acogimiento o el rechazo en la última versión del Proyecto que ahora se somete a consulta.

Con relación a la memoria, se advierte el esfuerzo que se ha realizado en lo relativo al análisis de impactos, como el económico o el presupuestario -frente a la memoria que acompañó al Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, que precisamente fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2016, por ser insuficiente- aunque hay otros análisis que han quedado menos detallados: es el caso, por ejemplo, del análisis de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, respecto del cual señala la memoria que es nulo, cuando la creación de esta especialidad médica va a tener una proyección más específica y especializada en el tratamiento de las discapacidades infantiles y adolescentes. De hecho, en otros apartados de la memoria se dice expresamente que la creación de esta especialidad va a permitir que se promueva la intervención temprana de trastornos mentales y del neurodesarrollo.

Sin perjuicio de la consideración anterior, puede decirse que la tramitación puede considerarse conforme a Derecho, si bien el expediente no se hace eco -y debería hacerse- de las razones que han derivado en la paralización de la tramitación de un Proyecto que se llevó a cabo, principalmente, durante el año 2018, hasta el punto de que el propio preámbulo refleja que el real decreto proyectado estaba incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017.

Finalmente, con relación a la tramitación, conviene señalar que el propio Parlamento se ha hecho eco de la creación de esta nueva especialidad, en la sesión plenaria celebrada el 17 de marzo de 2021, lo que pone de manifiesto la importancia de esta cuestión, más si cabe, tras la pandemia de COVID-19 sufrida como se desprende de dicho debate parlamentario.

III. Base normativa y rango

El presente Proyecto se elabora de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En particular, son de interés al caso, entre otros, los siguientes preceptos:

a) El artículo 16 ("Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud") al señalar en su apartado primero que "Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación".

b) El artículo 19 ("Estructura general de las especialidades") que dispone en su apartado tercero que "El Gobierno, al establecer los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, determinará el título o títulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades, así como el tronco en el que, en su caso, se integran".

c) El artículo 20 ("Sistema de formación de especialistas") tras referirse a la formación teórica y práctica de Especialistas en Ciencias de la Salud señala en su último apartado cuarto que " Los principios establecidos en el número anterior y los demás que figuran en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo, podrán ser adaptados por el Gobierno a las específicas características de la formación especializada en Ciencias de la Salud de las profesiones previstas en los artículos 6.2, párrafos b), c) y d), 6.3 y 7 de esta ley".

En definitiva, el Proyecto cuenta con suficiente cobertura normativa y su rango -real decreto- es adecuado.

IV. Cuestiones competenciales

De conformidad con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre "bases y coordinación general de la sanidad" y, en el ejercicio de su competencia legislativa básica, el Estado dictó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la cual dispone en su artículo 40.10 que la Administración del Estado, "sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas", llevará a cabo "la homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos".

La disposición final tercera del Proyecto, lleva por rúbrica "Título competencial" y prevé que la norma proyectada "se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales". A este respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que este título competencial "comprende también la competencia para expedir los títulos correspondientes y para homologar los que no sean expedidos por el Estado" (Sentencia del Tribunal Constitucional número 82/1993, FJ 5).

Ninguna objeción merece, pues, esta disposición atinente a la competencia relativa a los títulos profesionales que se derivan de la creación del título de especialista proyectado.

Cuestión distinta es la relativa a los aspectos organizativos que está también bien resuelta por el Proyecto -así lo ha señalado también la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales- en la disposición adicional segunda del Proyecto. En efecto, teniendo en cuenta que todas las comunidades autónomas han recibido el traspaso de las funciones y servicios en materia sanitaria encomendadas al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD, actual INGESA), la referida disposición proyectada formula una reserva en este sentido al señalar que "la creación del título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación".

A este respecto, la citada Ley 14/1986, tras establecer en su artículo 44 que "el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas", dice en su disposición transitoria tercera que "el Instituto Nacional de la Salud continuará subsistiendo y ejerciendo las funciones que tiene atribuidas, en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia" y ello porque, como las Ciudades de Ceuta y Melilla no han recibido dichos traspasos, la gestión sanitaria en dichas Ciudades continúa atendiéndose desde la Administración General del Estado.

V. Consideraciones

V.1. Sistema actual de formación de especialistas

El título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios debiéndose dar respuesta a los requerimientos del Sistema Nacional de Salud para atender a las necesidades y demandas de la población. Y, así, el artículo 12, que trata de los principios rectores, señala en su apartado e) que uno de ellos es la revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.

La regulación de las especialidades formativas en el ámbito de la salud tiene su punto de partida, entre otros, en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 44/2003. El artículo 15 establece que "la formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma". Y, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación.

Pues bien, el proyectado reglamento viene a desarrollar en este punto la Ley 44/2003 en cuanto que crea la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley y con sujeción a los requisitos que, en materia de formación de especialistas, se contienen en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Recuérdese que el título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y su posesión será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados (artículo 15.2 y 3 de la Ley 44/2003).

El artículo 20 de la misma Ley 44/2003 dispone expresamente que la formación de especialistas tendrá lugar por el "sistema de residencia", regulación que se desarrolla en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. De conformidad con dicha regulación, los residentes accederán a plazas en formación si superan la prueba anual nacional de acceso que se convocará al efecto, y durante su formación como especialistas deberán desarrollar el programa de cada especialidad, debiendo ser evaluados anualmente y al final del periodo total de formación.

El anexo I de ese Real Decreto 183/2008 determina cuáles son las especialidades de residencia médicas, farmacéuticas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares. Y todo ello de conformidad también con lo previsto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Por otra parte, el artículo 21.1 de la Ley 44/2003 establece que "los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deberán especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo. 2. Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad. Una vez ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, serán aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo...". Finalmente, el artículo 22 de la ley dispone que "1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional".

V.2 Antecedentes normativos de la especialidad en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia

El Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, en su artículo 39, creó el título de médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente, incluyéndola en la relación de especialidades por el sistema de residencia, del apartado 1 del anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, dando respuesta a las necesidades de salud mental de los niños y de los adolescentes, con un mayor nivel de especialización, siguiendo la tendencia de los países de nuestro entorno.

El Consejo de Estado conoció del Proyecto de este Real Decreto 639/2014 (dictamen número 1.100/2013) que no objetaba la creación de la referida especialidad. No obstante, el dictamen sí que advertía que la entonces proyectada reforma podía generar un esperado y considerable impacto económico, organizativo y asistencial y que este no se había evaluado ni trasladado a la memoria económica y presupuestaria.

Y, en efecto, por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2016, se anuló el citado Real Decreto 639/2014, por ser "palmariamente insuficiente" la memoria del análisis de impacto normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entrañaba.

Según resulta del expediente del Proyecto normativo que ahora se examina, desde la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se decidió seguir apostando por el desarrollo de la troncalidad y de los demás aspectos regulados en el anulado Real Decreto 639/2014, si bien se acordó acometer una regulación normativa segregada y adaptada al contexto actual. Y para ello, según han informado algunas comunidades autónomas (i. e., informe de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), se pusieron en marcha algunos grupos de trabajo dependientes de la Comisión Técnica Delegada de la citada Comisión de Recursos Humanos, con objeto de analizar la situación y dar alternativas viables, haciendo especial énfasis en la evaluación de los costes a fin de solventar las deficiencias en la Memoria económica que motivaron la anulación del Real Decreto 639/2014.

Ninguna referencia a este Real Decreto 639/2014 y a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2016, que lo anuló, se hace siquiera en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al Proyecto. Hubiera sido deseable advertir, cuando menos en la memoria, que el contenido de la norma ahora proyectada ya fue objeto de regulación en el indicado real decreto, y que ahora se ha optado, con relación a la creación de este título de médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, por una regulación autónoma.

V.3 Observaciones a la regulación proyectada

La memoria que obra en el expediente del Proyecto analizado se hace eco de los datos y recomendaciones del Plan Integral de salud mental de la Organización Mundial de la Salud (2013-2020) y señala que el 50 % de la patología mental tiene su origen antes de los catorce años y que los niños y adolescentes con trastornos mentales deben ser objeto de intervenciones tempranas científicamente contrastadas, de carácter no farmacológico, evitando la hospitalización y la medicalización. Por ello, de conformidad con dicho Plan, y en respuesta a las necesidades de atención de la salud mental de la edad infantil y la adolescencia y a la constante evolución de la especialización en Medicina y su desarrollo en otros estados miembros de la Unión Europea (vid. anexo V, apartado 5.1.3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, donde se recogen en una tabla los países que incorporan la especialidad de Psiquiatría Infantil) se plantea ahora una vez más la creación de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

Como ya se ha avanzado, en el capítulo III del citado título II de la Ley 44/2003 se regula la formación sanitaria especializada y, en concreto, su artículo 16 ("Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud") dispone lo siguiente:

"1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación.

2. El título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

..."

El Proyecto sometido a la consideración del Consejo de Estado se articula como real decreto, a propuesta de los dos responsables de los ministerios citados en el reproducido artículo 16.1 y tiene por objeto, tal y como se indica en el artículo 1 del Proyecto: (i) la creación de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y (ii) la actualización de determinados aspectos del perfil profesional, el ámbito de actuación y el modelo formativo del título de médico especialista en Psiquiatría.

Una de las cuestiones que se ha planteado durante la tramitación del Proyecto es la denominación del título de médico especialista en Psiquiatría. Algunas entidades y médicos que han presentado informes en el correspondiente trámite de audiencia han considerado más ajustado emplear la denominación de título especialista en Psiquiatría del Adulto para diferenciarlo de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, denominación que se ha rechazado por considerar que el término de Psiquiatría es el empleado en la casi totalidad de los países de nuestro entorno europeo y así consta en la Unión Europea de Médicos Especialistas. Ninguna objeción formula este Consejo de Estado a la denominación que se proyecta por las razones expuestas y que se desarrolla en diversos informes que obran en el expediente. Además, tal y como se desprende del expediente, la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia no puede incorporarse en todas las áreas de salud de modo que, en los ámbitos en que no haya plaza para implementarse tal especialidad, tiene más razón de ser que la especialidad de Psiquiatría no tenga el calificativo de Psiquiatría de adultos en cuanto que podría cubrir -como ocurre actualmente- toda la población tanto infantil como adulta.

Tampoco se objeta la expresión "Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia". Es cierto que jurídicamente no está definida esta expresión, a diferencia de "menor" o "menor de edad", sin embargo, se trata de una expresión que está consolidada tanto en la nomenclatura médica como en las propias normas. A modo de ejemplo, puede citarse la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia o, anteriormente, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Y lo mismo puede decirse a nivel de normativa autonómica (i. e., en la Comunidad Valenciana, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia).

El Proyecto incluye, en su artículo 2, la definición del perfil profesional de las especialidades médicas de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y de Psiquiatría, así como su ámbito de actuación en unidades asistenciales específicas (artículo 3). Este artículo está en íntima conexión con lo previsto en la disposición final segunda del Proyecto que modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Proyecto añade al anexo I de este Real Decreto 1277/2003 la "U.102 Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia" y modifica la unidad asistencial ya existente "U.69 Psiquiatría". Únicamente debe señalarse a este respecto que la U.102 debe insertarse en el anexo I, cuadro de clasificación de centros, en su posición correlativa, esto es, después de la unidad asistencia U.101 e inmediatamente anterior a la "U.900 Otras unidades asistenciales".

Como se desprende del artículo 4 del Proyecto, se establece la duración mínima de la formación de cinco años y se fija un periodo de formación común de ambas especialidades en los dos primeros años de formación.

Aun cuando algunos informes emitidos en trámite de audiencia han considerado la posibilidad de establecer un plazo de cuatro años, a juicio de este Consejo está suficientemente justificada la duración del plazo pues, según se expone en la memoria, la duración mínima propuesta está en consonancia con la de la mayoría de los países europeos que disponen de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, en los que la duración es igual o superior a cinco años. La regulación proyectada tampoco es contraria a las previsiones que se hacen en el anexo V, apartado 5.1.3 de la ya citada Directiva 2005/36/CE, en el que se recoge una duración mínima de cuatro años.

El artículo 5 crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, remitiéndose el artículo proyectado, con relación a la composición y funciones, a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 43/2003, por lo que no tiene este Consejo de Estado nada que objetar.

La disposición adicional primera lleva por rúbrica "Normas relativas a la constitución de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia".

Se sugiere concretar más este título, toda vez que lo único que regula esta disposición es la concreta concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la primera Comisión Nacional de la Especialidad. De hecho, es la disposición adicional cuarta la que se refiere más concretamente a la "constitución" de la Comisión Nacional al señalar que en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del proyectado Real Decreto se constituirá y en el plazo de un mes, desde entonces, se formará la Comisión Delegada de Psiquiatría.

Ninguna objeción se formula a la disposición adicional segunda, que se limita a señalar que la creación del título se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.

La disposición adicional tercera atiende al coste presupuestario indicando: "Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes". La memoria justifica con detalle el impacto presupuestario de la norma que permite llegar a esta conclusión que se transcribe en la citada disposición adicional tercera.

En este sentido, la memoria explica los gastos que implica: (i) la constitución de una nueva Comisión Nacional inicialmente con sede en el Ministerio de Sanidad, dado que los vocales proceden de cualquiera de los centros sanitarios españoles y ello generará unas dietas por la asistencia a las reuniones presenciales (el presupuesto de estas reuniones asciende a 12.080,88 euros, de los cuales 7.047,18 euros corresponderían a 2021 y 5.033,70 euros a 2022); (ii) la constitución del Tribunal responsable de las pruebas de acceso que estará compuesto por cinco vocales (el coste de dietas y asistencias del Tribunal ascendería a 10.125,30 euros para las dos pruebas; y el coste de las pruebas de acceso se estima en 2.160,00 euros); y la oferta de plazas respecto de lo cual la memoria señala que tampoco supondrá impacto presupuestario en las comunidades autónomas. En este sentido, las páginas 20 a 24 de la memoria desarrollan el número de plazas ofertadas en la especialidad de Psiquiatría para el Convocatoria 2020/2021 (288 plazas) sin que la creación de la nueva especialidad proyectada suponga un incremento de presupuesto, toda vez que se pretende establecer una redistribución de las mismas en las dos especialidades (88 % Psiquiatría y 12 % Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia) y a continuación se hace un estudio de oferta por cada una de las comunidades autónomas, concluyendo lo siguiente: "... el proyecto no supondrá incremento del presupuesto de la oferta de plazas de la actual especialidad de Psiquiatría, sino un ajuste de la oferta para mantener el presupuesto que en la Convocatoria 2020/21 asciende a 51.979.968 euros. El ajuste de las plazas ofertadas disminuye el coste de la dedicación de los tutores que se requieren para la formación en -352.109 euros. La dedicación de los vocales de las comisiones reguladas en el proyecto supone un presupuesto de 34.983 euros, que en su mayoría corresponde a sueldos públicos. En conclusión, el presupuesto de las CCAA se reducirá en -317.126 euros (reducción coste dedicación de tutores + coste dedicación vocales en Comisión Delegada y Comisión Nacional)".

La disposición transitoria primera se refiere al acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para aquellos especialistas en Psiquiatría (apartado 1) y en Pediatría y sus Áreas Específicas (apartado 2) que se encuentren en algunas de las situaciones que se describen en la misma. La última versión del Proyecto ha recogido, en gran parte, las propuestas que se han formulado en el trámite de consulta pública.

El apartado 3 de esa disposición transitoria primera regula el procedimiento para acceder por la vía extraordinaria al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Se determina que el modelo de solicitud y de las certificaciones previstas en este procedimiento se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.

Sería recomendable que esa documentación, como el modelo de solicitud, se adjuntara como anexo a la norma ahora proyectada. Así se ha venido realizando habitualmente en otras normas o procesos similares (i.e., Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre). Téngase en cuenta que los interesados deben conocer desde el momento en que se publica el real decreto proyectado, toda vez que el Proyecto establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para presentar la solicitud.

Por otro lado, el subapartado d) del mencionado apartado 3 (debería introducirse una rúbrica para seguir la misma sistemática del resto de subapartados relativos al procedimiento para acceder por la vía extraordinaria y lo mismo cabría señalar respecto del subapartado e); para el caso del subapartado d) se sugiere "Informe- propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad"), debe redactarse de otro modo, pues no se trata de las "solicitudes documentadas de la forma prevista en el párrafo c)" sino de las solicitudes que se formulan de conformidad con los apartados 1.a) y 2) de la disposición transitoria primera.

Por otro lado, nada se dice para el caso de que la Comisión Nacional estime que las carencias formativas de los solicitantes que se acojan a lo previsto en la disposición transitoria primera pueden suplirse con la realización de un período complementario de formación. Debería recogerse alguna previsión sobre la necesidad de determinar la duración del período complementario de formación, las áreas en las que la formación del solicitante, según el programa oficial de la especialidad, se considere deficitaria o el hecho de que el responsable de la Unidad docente donde se haya realizado el periodo de formación complementario acredite, por ejemplo vía la emisión de un informe documentado, las actividades desarrolladas, así como los conocimientos adquiridos por el interesado a fin de que la Comisión pueda evaluar el citado período y emitir el correspondiente informe-propuesta.

La disposición transitoria segunda se refiere a los "Derechos adquiridos de los profesionales con título de especialistas en Psiquiatría" y señala que se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipo, inherentes al título de especialista en Psiquiatría, a quienes hubiesen obtenido dicho título mediante la formación como especialista a través de un programa formativo anterior al previsto en el artículo 4.2 del proyectado real decreto. Ninguna referencia se hace a los derechos adquiridos de los profesionales con título de especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que podrán acceder también de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado segundo.

Por lo que se refiere a la disposición final quinta, establece que la entrada en vigor del proyectado real decreto se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante - prosigue dicha disposición-, "las previsiones establecidas en la disposición final segunda, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, producirán efectos al año de la entrada en vigor".

En efecto, aunque el Proyecto se limita a modificar el Real Decreto 1277/2003, en sus anexos I y II, en cuya columna de oferta asistencial del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de dicho anexo I se incluye ahora "U.102. Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia" y en el anexo II se modifica la U.69 y se incluye la U.102, parece razonable establecer un plazo de un año para la producción de efectos teniendo en cuenta los plazos que se han previsto en la disposición transitoria primera para el acceso extraordinario al título de especialista.

Finalmente, convendría revisar la expresión empleada en el Proyecto como "título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia" que no siempre es la misma (i. e., en el preámbulo se dice "personal médico especialista" (párrafo segundo, segunda línea) y, sobre todo, en algunas ocasiones da pie a articulaciones del lenguaje incoherentes (i. e., en el artículo 2.2 se dice que "La médica/o especialista en Psiquiatría es el profesional ...").

A modo de sugerencia, una alternativa específica para este caso sería mantener la expresión que se viene empleando en las normas que son objeto de desarrollo por esta norma, relativas a la formación en especialidades médicas, y que utilizan el término de "médico especialista". Otra opción podría ser la de eliminar "médica/o" de modo que resultaría "título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia" teniendo en cuenta que esta opción altera la nomenclatura tradicional sobre formación y titulación de especialidades que hace siempre referencia al nombre de la disciplina troncal "médico". O alterar los términos en el sentido de "especialidad médica en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia".

Por último, convendría hacer una revisión general del texto para corregir erratas (i. e. párrafo segundo del preámbulo: "... salud mental de las durante la infancia...) o unificar mayúsculas y minúsculas (i. e. en el párrafo décimo del preámbulo se hace referencia a "comunidades autónomas y las Ciudades").

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de Médica/o Especialista en Psiquiatría".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de julio de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid