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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 210/2021 (DEFENSA)

Referencia:
210/2021
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de especialidades fundamentales de las fuerzas armadas.
Fecha de aprobación:
08/04/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 15 de marzo de 2021, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

El proyecto de real decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

El preámbulo comienza refiriéndose a la necesidad de dotar de flexibilidad a las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas para su adecuada adaptación al entorno en el que desarrollan sus cometidos, "un entorno que se prevé impredecible, dinámico, inestable y, atendiendo al desarrollo tecnológico, de creciente complejidad".

Con el objetivo de favorecer esa flexibilidad en el Ejército de Tierra, el proyecto de real decreto unifica determinadas especialidades fundamentales en la escala de suboficiales y en la escala de tropa del Cuerpo General. Estas modificaciones "permitirán una mayor flexibilidad en la gestión de personal y favorecerán la movilidad geográfica del mismo, siendo los planes de estudio de las especialidades resultantes similares a los ya existentes en la escala de oficiales".

En lo que respecta al Ejército del Aire, el preámbulo destaca que los cambios en el entorno operativo y los avances tecnológicos han afectado al ámbito de responsabilidad tradicional de este ejército -el espacio aéreo-, que se ha visto extendido al espacio ultraterrestre y al ciberespacio. En este nuevo escenario, las competencias específicas definidas en el actual currículo de la especialidad fundamental de "Defensa y Control Aéreo" son insuficientes. Por otro lado, resulta necesario crear una especialidad fundamental que dote al Ejército del Aire de oficiales capacitados para operar en el ciberespacio.

El preámbulo continúa con una justificación de la conformidad del proyecto con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y se cierra con una mención de los principales trámites seguidos en el procedimiento de elaboración de la norma proyectada.

El artículo único modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, y está dividido en diez apartados:

- Los apartados uno y dos modifican, respectivamente, los artículos 6 y 7 del citado Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. Tanto en la escala de suboficiales como en la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, el proyecto unifica las especialidades fundamentales de "Infantería Ligera" e "Infantería Acorazada/Mecanizada" (que se sustituyen por una sola especialidad de "Infantería"); así como las especialidades fundamentales de "Artillería de Campaña" y "Artillería Antiaérea" (dando lugar a una única especialidad de "Artillería").

- El apartado tercero del artículo único modifica el artículo 20 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, para incluir en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire la nueva especialidad fundamental de "Ciberespacio".

- En los apartados cuatro a diez se llevan a cabo las adaptaciones de los anexos del Reglamento que se modifica a los cambios anteriormente descritos. En particular, el apartado diez modifica el anexo III para añadir la definición del campo de actividad de la nueva especialidad fundamental de "Ciberespacio", estableciendo que "los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con el conocimiento, vigilancia y empleo de los elementos físicos y lógicos que constituyen el ciberespacio". Además, el propio apartado diez da nueva redacción a la definición del campo de actividad de la especialidad fundamental "Defensa y Control Aéreo", estableciendo que "los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con el apoyo a las operaciones aéreas, con la seguridad y defensa de bases, instalaciones y recursos aeroespaciales y con la gestión, vigilancia y control del espacio aéreo y ultraterrestre".

En la parte final del texto, la disposición transitoria primera establece que las especialidades fundamentales que se eliminan son declaradas a extinguir, si bien el personal militar con alguna de ellas continuará desempeñando sus cometidos con arreglo a los campos de actividad contemplados para la especialidad fundamental que tuvieran en el momento de entrar en vigor el real decreto proyectado. Por otro lado, el personal del Ejército de Tierra procedente de las antiguas especialidades fundamentales de Infantería y Artillería podrá acogerse a las nuevas especialidades unificadas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto proyectado (siempre que ese personal hubiera obtenido esa especialidad antes del 1 de agosto de 1998, en el caso de la escala de suboficiales, o del 28 de noviembre de 2000, en el caso de la escala de tropa). Con arreglo a la disposición transitoria segunda, la adquisición de las especialidades fundamentales que se incluyen queda supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes currículos de enseñanza; hasta entonces, se podrán seguir ofertando plazas de las especialidades fundamentales declaradas a extinguir. Por último, la disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Contenido del expediente

En el expediente remitido al Consejo de Estado obran los siguientes documentos:

a) Texto del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo: el 7 de octubre de 2020, la Subsecretaria de Defensa dio la orden de proceder con respecto a la tramitación del proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las FAS. En este proyecto se unificaban dos propuestas normativas impulsadas, respectivamente, por el Ejército de Tierra y por el Ejército del Aire, que habían dado lugar a la tramitación de sendos proyectos normativos de modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Iniciada la tramitación de una norma modificativa única, se elaboró un texto del proyecto, al que acompaña su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.

La memoria comienza con una justificación de su carácter abreviado en la ausencia de impacto económico, presupuestario o por razón de género de la norma proyectada. Seguidamente, se analizan la oportunidad de la norma proyectada y sus objetivos. En cuanto a las modificaciones de las especialidades fundamentales en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, se concretan en la unificación -en las escalas de suboficiales y de tropa- de las especialidades fundamentales de "Infantería Ligera" e "Infantería Acorazada/Mecanizada", y de las especialidades fundamentales de "Artillería de Campaña" y "Artillería Antiaérea". En línea con el preámbulo, la memoria afirma que "estas modificaciones darán al Ejército de Tierra una mayor flexibilidad en la gestión de personal, favoreciendo su movilidad geográfica. Siendo los planes de estudios de las especialidades resultantes similares a la escala de oficiales, los cambios reforzarán la comunidad de doctrina y el acuerdo intelectual entre todos sus miembros". En cuanto al Ejército del Aire, se pretende "aumentar su capacidad operativa con la creación de una nueva especialidad fundamental dedicada al ciberespacio" e "incluir en la actual especialidad "Defensa y Control Aeroespacial" las nuevas actividades referentes a la vigilancia y control del espacio exterior".

La memoria continúa con una descripción del contenido del proyecto y de la tramitación seguida. Explica que el proyecto de real decreto procede de dos expedientes normativos cuya tramitación se inició separadamente en el seno del Ejército del Aire (el 31 de junio de 2019) y del Ejército de Tierra (el 4 de febrero de 2020). Dado que las modificaciones propuestas por ambos ejércitos afectaban al mismo Real Decreto 711/2010, se decidió unificar ambos expedientes en uno solo con la finalidad de aprobar un único real decreto. Esta decisión se adoptó una vez que los dos expedientes iniciales habían completado ya su tramitación, una vez sometidos a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y consultados a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas. Señala la memoria que el proyecto de real decreto que ha resultado de la refundición de los dos expedientes originales no altera en esencia el contenido de aquellos. Por otro lado, razona que no resulta necesario someter el proyecto a los trámites de consulta pública previa ni de audiencia e información pública, "dado el carácter modificativo y puntual de la reforma, así como el hecho de que se trata de una modificación organizativa en el ámbito de la formación militar, que no afecta a los derechos ni interés de las personas (...). Cuestión distinta será cuando haya de regularse en otra norma los requisitos a cumplir para el personal que desee integrarse en dichas especialidades [de Artillería, Infantería, Defensa y Control Aéreo y Ciberespacio]".

Finalmente, la memoria reitera la ausencia de impacto económico y presupuestario del proyecto, que no tendrá tampoco impacto de género, sobre la adolescencia y la infancia, sobre la familia, sobre la igualdad de oportunidades o sobre el medio ambiente. El documento añade que el proyecto se refiere a una norma organizativa, que no será sujeta a evaluación ex post.

b) Informes de los Estados Mayores: obran en el expediente los informes emitidos sobre el proyecto por los Estados Mayores del Ejército de Tierra (26 de octubre de 2020), la Armada (21 de octubre de 2020) y el Ejército del Aire (23 de octubre de 2020). En ninguno de ellos se formulaban observaciones.

c) Informes del Ministerio de Defensa: se han unido al expediente los informes favorables de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (22 de octubre de 2020), de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y de la Intervención de la Defensa (20 de octubre de 2020), en los que no se formulaba observación alguna.

d) Aprobación previa: mediante Resolución del Secretario de Estado de Función Pública de fecha 26 de febrero de 2021, dictada por delegación del Ministro, se otorgó la aprobación previa a la que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Junto a la aprobación previa se remitía un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de la misma fecha, en el que proponía sustituir, en la disposición transitoria segunda, la expresión "planes de estudios" por "currículos de enseñanza". Esta observación no fue atendida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que argumentó que los currículos de enseñanza y los planes de estudio no son conceptos equivalentes. Mientras que en el currículo educativo "se expresan la orientación, intencionalidad y sobre todo los objetivos de un sistema educativo, el plan de estudios es el documento que los materializa en un proyecto concreto para alcanzarlos".

Por otro lado, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública advertía una discordancia entre la afirmación contenida en el preámbulo, según la cual el proyecto ha sido sometido a consulta de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a informe de este mismo Consejo; y la descripción de la tramitación contenida en la memoria, de la que se desprende que el proyecto no ha sido sometido a dicho trámite. A este respecto la Dirección General de Personal explicaba que los dos expedientes tramitados por separado que se encuentran en el origen del proyecto ya fueron sometidos a consulta de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas; y que, dado que la redacción del presente proyecto no varía en esencia con respecto a las entonces consultadas, se puede considerar cumplido el preceptivo trámite de consulta al mencionado Consejo de Personal.

e) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa: en fecha 15 de marzo de 2021, la Secretaría General Técnica del departamento proponente informó favorablemente el proyecto de real decreto, sin formular observaciones de fondo.

Tercero.- En este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen con carácter urgente. En la orden de remisión se justificaba esa urgencia en la necesidad de convocar los próximos procesos selectivos de acuerdo con las nuevas especialidades fundamentales, teniendo en cuenta que "los alumnos han de incorporarse a los centros docentes de formación a mediados del mes de agosto".

En fecha 22 de marzo de 2021 se recibió en este Consejo, para su incorporación al expediente, la documentación referida a la tramitación de los dos proyectos normativos que dieron origen al proyecto de real decreto sometido a consulta. De su lectura se desprende que ambos proyectos fueron sometidos a trámite de consulta previa e informados por los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada y por el Estado Mayor de la Defensa, por la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire, así como por la Dirección General de Personal y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. Los informes fueron, en general, favorables, y las observaciones que se formularon durante esa tramitación fueron analizadas y valoradas por los Ejércitos impulsores de las iniciativas.

Por otro lado, consta que los dos expedientes previamente tramitados fueron consultados a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y que fueron informados por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (en fecha 27 de abril de 2020, en el caso del proyecto promovido por el Ejército de Tierra, y el día 7 de julio de 2020 en lo que se refiere al proyecto procedente del Ejército del Aire). Con ocasión de estos trámites, se recibieron escritos presentados por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) y por la Asociación de Oficiales Enfermeros de las Fuerzas Armadas (ASOENFAS):

- ASFASPRO se refería al personal de tropa que formó parte de las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería con anterioridad al 28 de noviembre de 2000; frente a la posibilidad que para ellos ofrece el proyecto de optar por regresar a su especialidad fundamental de origen, proponía que ese retorno a la antigua especialidad se hiciera de oficio. Además, propone la división de la especialidad fundamental de Defensa y Control Aeroespacial en dos especialidades: Defensa y Control Aeroespacial y Apoyo Operativo. Finalmente, dado que la especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo de los oficiales pasa a denominarse Defensa y Control Aeroespacial, ASFASPRO sugería que se valorase que la especialidad fundamental de Control Aéreo de los suboficiales pase también a llamarse Control Aeroespacial y también extender su campo de actividad al espacio ultraterrestre.

- ASOENFAS, por su parte, sugería que se aprovechase el proyecto para ampliar los campos de actividad correspondientes a la especialidad de Enfermería en la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.

De las alegaciones presentadas por las asociaciones citadas no se derivó modificación alguna de los textos propuestos.

A la vista de tales antecedentes se formulan las siguientes consideraciones:

I. Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

Como recordaba el Consejo de Estado en su dictamen n.º 337/2010, de 6 de mayo, emitido sobre el proyecto de esta última norma, el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas vino a cubrir el vacío originado por la desaparición de los Cuerpos de Especialistas tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mediante la creación de las correspondientes especialidades fundamentales en el seno de los Cuerpos Generales.

Como se explicaba en el dictamen citado, a cada cuerpo corresponden determinados cometidos, y a cada escala, ciertas facultades. A su vez, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley de la carrera militar, "en cada escala existirán las especialidades fundamentales que se determinen reglamentariamente, cuando los campos de actividad en los que desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran. Se adquirirán al acceder a la escala correspondiente". Por tanto, el objeto de las especialidades fundamentales consiste en definir, en cada cuerpo y escala, los cometidos encomendados a su personal, de tal modo que su adquisición faculta para el ejercicio profesional en un campo de actividad específico.

Las distintas especialidades fundamentales para cada cuerpo o escala se determinan, en desarrollo del citado artículo 41.1 de la Ley de la carrera militar, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, que ahora se viene a modificar, en cuyo anexo se definen, además, los campos de actividad que abarca cada especialidad fundamental.

Las modificaciones que introduce el real decreto proyectado afectan a las especialidades fundamentales contempladas tanto para el Cuerpo General del Ejército de Tierra como para el Cuerpo General del Ejército del Aire.

En lo que hace al Ejército de Tierra, las modificaciones se refieren tanto a la escala de suboficiales como a la escala de tropa y consisten en la unificación de las especialidades fundamentales de Infantería Ligera e Infantería Acorazada/Mecanizada en una única especialidad fundamental de Infantería; y en la sustitución de las actuales especialidades fundamentales de Artillería Antiaérea y Artillería de Campaña por una sola especialidad fundamental de Artillería. Se vuelve así al modelo anterior al Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares de carrera, que llevó a cabo el desdoblamiento, en la escala de suboficiales, de las especialidades fundamentales de Artillería e Infantería en las cuatro actualmente vigentes (esquema que posteriormente se extendió a la tropa). Se reduce, por tanto, el número de especialidades fundamentales (que pasan de doce a diez en el caso de la escala de suboficiales y de dieciséis a catorce en el caso de la escala de tropa). El preámbulo explica -al igual que la memoria- que las modificaciones proyectadas obedecen a la necesidad de dotar de una mayor flexibilidad a la organización y estructura del Ejército de Tierra, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los recursos humanos. También destaca la aproximación que, como consecuencia de estas modificaciones, se dará entre los planes de estudios de las escalas de suboficiales y tropa con respecto a los planes de estudio de la escala de oficiales.

En cuanto al Ejército del Aire, las modificaciones afectan a la escala de oficiales. Se incluye para dicha escala una nueva especialidad fundamental (Ciberespacio), que viene a unirse a las otras dos que hoy existen, "Vuelo" y "Defensa y Control Aéreo". En lo que respecta a esta última, pasa a denominarse "Defensa y Control Aeroespacial" y se redefine su campo de actividad. Las modificaciones descritas pretenden adaptar las especialidades fundamentales de la escala de oficiales al nuevo contexto y a los nuevos dominios -espacio ultraterrestre y ciberespacio- en los que debe desenvolverse el Ejército del Aire

El contenido del proyecto resulta adecuado para alcanzar las finalidades que se persiguen y que, en definitiva, se refieren todas ellas a la configuración de una organización y estructura de las Fuerzas Armadas flexible y adaptable a nuevos ámbitos y escenarios. En este punto, cabe subrayar que el proyecto se alinea con otras normas recientemente aprobadas, entre las que se encuentra el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (cuyo proyecto fue objeto del dictamen n.º 265/2020, de 7 de mayo). Como se destaca en el preámbulo de este último real decreto, "la organización de las Fuerzas Armadas debe responder al ritmo acelerado de la evolución de sus formas de actuación". La capacidad de adaptación de las estructuras de las Fuerzas Armadas debe tener, sin duda, reflejo en la flexibilidad de la gestión de los recursos humanos, que es una de las finalidades que el presente proyecto de real decreto persigue.

También se refería la parte expositiva del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, a los actuales desafíos y amenazas que "traspasan fronteras y se materializan con frecuencia, además de en el ámbito terrestre, en los espacios comunes globales, como son el ciberespacio, el espacio marítimo y el espacio aéreo y ultraterrestre. Estos dos últimos forman un único ámbito, el aeroespacial, en el que deben integrarse las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre". De forma coherente con este objetivo, se introducen en el presente proyecto de real decreto las modificaciones más arriba apuntadas en relación con las especialidades fundamentales de la escala de oficiales del Ejército del Aire.

En lo que hace a la introducción de la nueva especialidad fundamental "Ciberespacio", se define su campo de actividad (apartado diez del artículo único"). De acuerdo con el proyecto, "los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con el conocimiento, vigilancia y empleo de los elementos físicos y lógicos que constituyen el ciberespacio". La introducción de esta especialidad fundamental responde al papel clave que "el conocimiento, vigilancia y empleo" del ciberespacio juega en el desarrollo de las misiones y en el empleo de las capacidades del Ejército del Aire. El tradicional peso que el ámbito ciberespacial tiene para este Ejército -que se aprecia de modo generalizado en las fuerzas aéreas de los países de nuestro entorno- no obsta al carácter global de este dominio y al enfoque conjunto con el que las Fuerzas Armadas abordan su presencia en él. Así se pone de manifiesto en el ya citado Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, que prevé un Mando Conjunto del Ciberespacio, bajo la dependencia del Estado Mayor de la Defensa. En la misma línea, cabe subrayar que los militares de cualquiera de los tres Ejércitos puedan acceder a una formación específica en el ámbito de la ciberdefensa, a través de la reorientación de su perfil profesional que se logra al superar los correspondientes cursos de especialización.

II. En lo que hace a la tramitación del proyecto, ha de valorarse favorablemente la integración en un único texto normativo de las modificaciones que inicialmente fueron objeto de dos disposiciones reglamentarias tramitadas separadamente a instancia, respectivamente, del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire. El contenido sustantivo de aquellos dos proyectos normativos se ha conservado en el proyecto de real decreto sometido a consulta.

Además de los informes recabados durante la tramitación de los dos proyectos iniciales, el proyecto de real decreto que los unifica ha sido informado favorablemente por los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada, así como por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención General de la Defensa. Se han cumplido los preceptivos trámites contemplados en el artículo 26 de la Ley del Gobierno, habiéndose informado el proyecto en sentido favorable por la Secretaría General Técnica del departamento proponente y habiéndose recibido la aprobación previa exigida por el artículo 26.5 de la citada ley.

En lo que respecta a la consulta previa a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, así como a la audiencia y a la información públicas contempladas en el artículo 26.6 de la misma ley, considera el Consejo de Estado que son adecuadas las razones que la memoria ofrece para justificar que se haya prescindido de estos trámites. En lo que hace a la consulta previa, se trata de un trámite que se cumplió en relación con los dos proyectos originarios y que puede entenderse cumplido también con respecto al real decreto proyectado, que no contiene modificaciones sustantivas con respecto al texto de aquellos proyectos.

En cuanto al trámite de audiencia e información públicas, su celebración se exige por el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno "cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas". Como destaca la memoria, esa afectación no se produce en el caso de la norma proyectada, por lo que no es necesaria la celebración de este trámite. El proyecto, por estas razones, no ha sido sometido a audiencia e información públicas. Sin embargo, el penúltimo párrafo del preámbulo, antes de la fórmula promulgatoria, indica por error que este trámite sí se ha llevado a cabo. En consecuencia, dicha referencia ha de suprimirse.

En el párrafo siguiente del preámbulo se indica que la norma proyectada ha sido consultada a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; y que el proyecto ha sido sometido a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica.

En realidad, lo que fue consultado a las asociaciones profesionales citadas e informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas fueron los dos proyectos inicialmente tramitados por el Ejército de Tierra y por el Ejército del Aire. Con todo, considera este Consejo, de acuerdo con lo argumentado por la Dirección General de Personal del departamento consultante, que al haberse trasladado el contenido de las iniciativas normativas sometidas a estos trámites al texto del presente proyecto de real decreto pueden considerarse cumplidas las referidas exigencias procedimentales. Por ello, y con la finalidad de que el preámbulo contenga un reflejo fiel del procedimiento seguido en la elaboración de la norma, se sugiere que, en lugar de decirse que "durante su tramitación, el proyecto de este real decreto" ha sido sometido a los trámites más arriba descritos, se diga en la parte expositiva que, "durante su tramitación, el contenido del proyecto de real decreto" ha sido sometido a consulta de las asociaciones profesionales y del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por lo demás, habría sido deseable que se hubiera incluido en el expediente una somera mención a los motivos que llevaron a no aceptar las observaciones formuladas por las asociaciones profesionales intervinientes.

III. En lo que se refiere al contenido del proyecto, los cambios que la norma introduce comportan una modificación de varios preceptos del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas y de sus anexos, pero no del cuerpo del real decreto que lo aprueba. Por ello, debe corregirse el título de la norma cuyo proyecto se somete a consulta, que debe ser "Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo".

Por otro lado, el contenido de la disposición proyectada se alinea plenamente con objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y con la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional. Ambas Estrategias fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad Nacional el 12 de abril de 2019 para el desarrollo -en sus ámbitos respectivos- de las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017. Por ello se sugiere la inclusión en el preámbulo de una cita de estos tres documentos. Por último, la disposición transitoria primera del proyecto, tras señalar que las especialidades fundamentales que el proyecto suprime se declaran a extinguir, establece en su apartado segundo lo siguiente: "2.El personal militar con alguna de estas especialidades fundamentales en situación de servicio activo o, en su caso, en reserva, podrá continuar desempeñando sus cometidos con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto".

El Reglamento de especialidades fundamentales vigente no será sustituido por una norma distinta tras la aprobación del proyecto, sino que se verá tan solo modificado. Por ello, el último inciso de la disposición transitoria que se ha reproducido debería decir que los cometidos se continuarán desarrollando "con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V.E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de real decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 8 de abril de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.

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