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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 114/2021 (JUSTICIA)

Referencia:
114/2021
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Fecha de aprobación:
25/02/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 16 de febrero de 2021 (con registro de entrada en esa misma fecha), el Consejo de Estado ha examinado, con carácter urgente, el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

ANTECEDENTES

Primero. Contenido del proyecto de Real Decreto y del proyecto de nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y memoria del análisis de impacto normativo

El proyecto de Real Decreto objeto del expediente remitido a dictamen de este Consejo (al que, por razones de brevedad, se aludirá también, en lo sucesivo, como el "Proyecto") está fechado el 16 de febrero de 2021 y se inicia con un preámbulo que recuerda, en primer lugar, que el artículo 119 de la Constitución proclama que la justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y añade que esa previsión constitucional ha sido objeto de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, dirigiéndose el proyectado nuevo Reglamento a sustituir ese desarrollo reglamentario por uno nuevo que pivota sobre cuatro ejes fundamentales que buscan fortalecer el servicio de asistencia jurídica gratuita y adecuarlo a la realidad actual, mejorándolo y dotándolo de mayor agilidad.

La parte expositiva del proyecto de Real Decreto invoca razones de técnica legislativa para justificar la decisión de elaborar un nuevo texto reglamentario que derogue al actualmente vigente, y que se estructura de acuerdo con la sistemática de la ley que desarrolla, respetando también la estructura del texto reglamentario que viene a sustituir.

Seguidamente, el preámbulo presenta los principales cambios que la proyectada nueva reglamentación contiene, aludiendo a la actualización de la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y de las remisiones a las disposiciones legales vigentes, la modificación de los anexos relativos a la autorización del solicitante de asistencia jurídica gratuita para obtener información económica, fiscal, patrimonial y social relativa a su unidad familiar, la consagración de la regla general del pago mensual de la subvención estatal de asistencia jurídica gratuita y de las cantidades abonadas al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y, por último a una mayor armonización en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, mediante la cooperación entre los Ministerios de Justicia y de Política Territorial y Función Pública, comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los dos citados Consejos Generales, a cuyos efectos, se crea el Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por último, el preámbulo recuerda la estructura, sistemática y contenido del Proyecto y destaca que, en su elaboración, se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia).

Tras invocar que la reglamentación se acoge a la competencia estatal en materia de Administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.5.ª y 18.ª de la Constitución), el preámbulo concluye indicando que el Proyecto se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con este Consejo de Estado.

Por lo que hace a la parte dispositiva del Proyecto, se compone de un único artículo, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, que tienen el siguiente contenido:

- El artículo único aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo texto se incluye a continuación.

- La disposición adicional primera trata de la autorización de cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

- La disposición adicional segunda aborda las referencias normativas al Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003.

- La disposición derogatoria alcanza a ese Real Decreto 996/2003 y a cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el proyectado Real Decreto.

- La disposición final primera precisa los títulos competenciales aplicables a la aprobación del proyectado Real Decreto, en los mismos términos anunciados en el preámbulo.

- La disposición final segunda faculta al titular del Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias en orden a desarrollar y ejecutar el proyectado Real Decreto.

- La disposición final tercera fija la entrada en vigor del nuevo Real Decreto en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación de la parte dispositiva del Proyecto se inserta el proyecto de nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (al que, por razones de brevedad, se aludirá también, en lo sucesivo, como el "Proyecto de Reglamento"), integrado por cincuenta y siete artículos y tres anexos, que responden a la siguiente distribución sistemática y contenidos:

- Título Preliminar, rubricado "Disposiciones generales" y formado por el artículo 1, dedicado al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

- Título I, que, bajo la rúbrica "Órganos competentes y procedimientos", agrupa los artículos 2 a 30 y recoge las siguientes divisiones internas:

- Capítulo I, rubricado "Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita" e integrado por los artículos 2 a 7, que abordan las siguientes materias:

- Artículo 2: Ámbito territorial de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Artículo 3: Composición y designación de miembros.

- Artículo 4: Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

- Artículo 5: Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.

- Artículo 6: Normas de funcionamiento.

- Artículo 7: Funciones.

- Capítulo II, titulado "Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita", formado por los artículos 8 a 30 y estructurado de conformidad con la siguiente sistemática:

- Sección 1.ª: Procedimiento general, en el que se integran los artículos 8 a 21, de acuerdo con los siguientes contenidos:

- Artículo 8: Iniciación.

- Artículo 9: Presentación de la solicitud.

- Artículo 10: Subsanación de deficiencias.

- Artículo 11: Designaciones provisionales.

- Artículo 12: Ausencia de designaciones provisionales.

- Artículo 13: Designación provisional a requerimiento judicial.

- Artículo 14: Sustitución del profesional designado.

- Artículo 15: Reiteración de la solicitud.

- Artículo 16: Instrucción del procedimiento.

- Artículo 17: Resolución: contenido y efectos.

- Artículo 18: Notificación de la resolución.

- Artículo 19: Silencio administrativo.

- Artículo 20: Impugnación de la resolución.

- Artículo 21: Revocación del derecho.

- Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos, formada por los artículos 22 a 26 y que responde al siguiente orden:

- Artículo 22: Iniciación y presentación de la solicitud.

- Artículo 23: Presentación de la documentación y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Artículo 24: Instrucción y resolución del procedimiento.

- Artículo 25: Ausencia de resolución expresa.

- Artículo 26: Aplicación supletoria de las normas comunes.

- Sección 3.ª Procedimientos en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, compuesta por los artículos 27 a 30 y que aborda los siguientes extremos:

- Artículo 27: Iniciación y presentación de la solicitud.

- Artículo 28: Presentación de la documentación.

- Artículo 29: Instrucción y resolución del procedimiento.

- Artículo 30: Aplicación supletoria de las normas comunes.

- Título II, que, bajo el epígrafe "Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación", engloba los artículos 31 a 41, de acuerdo con la siguiente sistemática y contenidos:

- Capítulo I, rubricado "Organización de la asistencia letrada de oficio", que engloba los artículos 31 a 35 y se ocupa de los siguientes extremos:

- Artículo 31: Regulación y organización.

- Artículo 32: Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales.

- Artículo 33: Obligaciones profesionales.

- Artículo 34: Régimen de guardias.

- Artículo 35: Prestación de los servicios de guardia.

- Capítulo II, titulado "Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita", que agrupa los artículos 36 a 41, de conformidad con el siguiente detalle:

- Artículo 36: Efectos del reconocimiento del derecho.

- Artículo 37: Renuncia a la designación.

- Artículo 38: Servicios de orientación jurídica.

- Artículo 39: Formación y especialización.

- Artículo 40: Responsabilidad patrimonial.

- Artículo 41: Insostenibilidad de la pretensión.

- Título III, que lleva la rúbrica "Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita" y agrupa los artículos 42 a 50, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Artículo 42: Subvención.

- Artículo 43: Retribución de abogados y procuradores.

- Artículo 44: Devengo de la indemnización.

- Artículo 45: Gastos de funcionamiento e infraestructura.

- Artículo 46: Gestión colegial de la subvención.

- Artículo 47: Procedimiento de aplicación de la subvención.

- Artículo 48: Justificación anual de la subvención.

- Artículo 49: Contenido de la justificación anual.

- Artículo 50: Contabilización separada.

- Título IV, que, bajo el epígrafe "Asistencia pericial gratuita", agrupa los artículos 51 y 52, de conformidad con el siguiente detalle:

- Artículo 51: Abono de honorarios.

- Artículo 52: Coste económico de las pruebas periciales.

- Título V, rubricado "El Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita" y formado por los artículos 53 a 57, que abordan los siguientes extremos:

- Artículo 53: Objeto y finalidad.

- Artículo 54: Funciones.

- Artículo 55: Composición.

- Artículo 56: Organización y régimen de funcionamiento.

- Artículo 57: No incremento de gasto.

Por lo que hace a los tres anexos, numerados del I al III, el primero recoge los formularios que se aplicarán a la solicitud de asistencia jurídica gratuita (anexo I.I), solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido (anexo I.II); informe de carencia notoria de medios económicos (anexo I.III); solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de género (anexo I.IV), y autorización o revocación expresa de cesión de datos personales y consulta de información especialmente protegida para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita (anexo I.V). El anexo II incluye los módulos y bases de compensación económica y el Anexo III precisa los momentos de devengo de la indemnización y los porcentajes aplicables a las diversas fases de actuaciones.

El Proyecto viene acompañado de una memoria normal del análisis de impacto normativo, suscrita por la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que, tras un resumen ejecutivo, aborda la oportunidad de la iniciativa normativa, destacando que el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita requiere ser revisado para acomodar algunos ámbitos de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita al ordenamiento jurídico, así como a la realidad de su gestión.

Concretando los objetivos del Proyecto, la memoria afirma que pivota sobre cuatro ejes, si bien desarrolla, a continuación, los cinco siguientes:

- Acomodación a las reformas experimentadas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con especial mención a las contenidas en la disposición final tercera de la Ley 42/015.

- Actualización de las remisiones a las leyes administrativas mencionadas en el vigente Reglamento, citando, en ese sentido, la necesidad de acoger las Leyes 39 y 40/2015.

- Incorporación de un sistema de pago mensual de la subvención del Ministerio de Justicia a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España.

- Creación de un Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Actualización de las remisiones a la regulación de protección de datos de carácter personal.

Por lo que hace a la instrumentación de la iniciativa reglamentaria, la memoria sostiene que, a la vista del elevado número de artículos afectados, razones de técnica jurídica aconsejan aprobar un nuevo Reglamento entero y no proceder, por el contrario, a una modificación parcial del actualmente existente.

Este capítulo de la memoria se cierra destacando que el Proyecto se ha elaborado observando los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 (principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia).

Pasa la memoria a analizar la estructura y contenido del Proyecto y del Proyecto de Reglamento y a describir la tramitación practicada, resumiendo el alcance y observaciones de los diversos informes e intervenciones producidas y avanzando el criterio que el Ministerio de Justicia sostiene al respecto, detallando las observaciones acogidas y las rechazadas.

En lo que se refiere al contenido del Proyecto de Reglamento, la memoria da cuenta de que sus principales novedades respecto del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita afectan a las siguientes cuestiones y artículos:

- Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 3).

- Información que los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España habrán de remitir a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 5).

- Remisiones normativas en relación con el régimen aplicable a esas Comisiones (artículo 6).

- Iniciación del procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y presentación de solicitudes (artículos 8 y 9).

- Solicitud de nombramiento de profesionales en sustitución de los inicialmente designados (artículo 14).

- Referencia al indicador público de renta a efectos múltiples (artículo 17).

- Notificación de las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 21).

- Información a suministrar por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España (artículo 31).

- Requisitos mínimos exigibles a los abogados y procuradores que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita (artículo 32).

- Inclusión de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental en la condición de víctimas de situaciones de abuso o maltrato (artículo 33).

- Remisiones normativas (artículo 40).

- Plazo para comunicar la insostenibilidad de una pretensión (artículo 41).

- Pago mensual de los servicios de asistencia jurídica gratuita y tratamiento de los honorarios dejados de percibir por los profesionales del turno de oficio de detenidos, presos, investigados o acusados en procesos penales, cuando no se obtenga el beneficio de justicia gratuita por insuficiencia de documentación (artículo 42.)

- Información de los gastos de funcionamiento e infraestructura de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España (artículo 45).

- Distribución mensual de la subvención estatal por parte de los referidos Consejos Generales (artículo 46).

- Informaciones mensuales de esos Consejos Generales al Ministerio de Justicia y pagos mensuales por parte de este último (artículo 47).

- Información anual de los mencionados Consejos Generales acerca de la aplicación de la subvención estatal (artículos 48 y 49).

- Creación y regulación del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita (artículos 53 al 57).

- Cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (disposición adicional primera).

- Referencias normativas (disposición adicional segunda).

- Remisión al Reglamento europeo de protección de datos de carácter personal y a la Ley Orgánica 3/2018 (anexo I.I).

Por último, la memoria da cuenta de la tramitación practicada en el expediente, y pasa a analizar sus impactos, abordando, en primer lugar, el impacto normativo, y sosteniendo al respecto que la reglamentación se ajusta a los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.5.ª y 18.ª, de la Constitución y deriva de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno.

Por lo que hace, en segundo lugar, al impacto económico y presupuestario, la memoria señala que la reglamentación preparada no produce modificaciones en materia de cargas administrativas y no introduce distorsión alguna o restricciones en materia de competencia, debiendo notarse que el resumen ejecutivo de la memoria afirma que la iniciativa supone una reducción de cargas administrativas y añade que carece de efectos significativos en la economía en general. En lo que se refiere al impacto presupuestario, la memoria apunta que la nueva regulación no supone un aumento del gasto, ya que no modifica los módulos y bases de la compensación económica generada por la asistencia jurídica gratuita y porque la composición y el régimen general de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y del nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita no genera gastos ni derechos a percibir dietas por asistencia, manteniéndose en los mismos términos actualmente vigentes la aplicación de las indemnizaciones por razón de servicio a los funcionarios que atiendan el funcionamiento de esas Comisiones y Consejo.

Por último, la memoria indica que la proyectada nueva reglamentación tiene nulo impacto de género y sobre la familia, infancia y adolescencia.

Segundo. Contenido del expediente

A) Trámite inicial de consulta previa

El expediente remitido a dictamen de este Cuerpo Consultivo se inició con el trámite de consulta previa previsto en la legislación aplicable a la preparación de iniciativas normativas (artículo 26, número 2, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), que se refirió a una modificación del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y se desenvolvió desde el 21 de junio hasta el 8 de julio de 2019.

El expediente da cuenta de que, en el curso de esa consulta previa, formularon alegaciones las siguientes personas y entidades:

- Colegio Profesional de Logopedas de Galicia (CPLG).

- EIA Consultoría Asesoría.

- Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionales (ANTAP).

- Colegio de Procuradores de Málaga.

- Asociación para la Defensa del Procurador. - Colegio de la Abogacía de Barcelona.

- Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC).

- Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española.

- Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.

- Colegio de Registradores de España.

- D. ...... .

Figura igualmente que la Comunidad de Madrid se hizo expresamente eco de haberse abierto ese trámite de consulta previa, y manifestó que no consideraba necesario formular observaciones.

B) Tres borradores de proyecto de Real Decreto de modificación parcial del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Consecuentemente con el enfoque de la consulta previa, el expediente incluye tres borradores de proyecto de Real Decreto de modificación parcial del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. Los borradores, fechados el 1 de agosto, 9 de septiembre y 8 de octubre de 2019, vienen acompañados de sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

Con diversas formulaciones, los tres borradores coinciden en estar compuestos por un artículo único que modifica los artículos 3, 5, 6, 9, 18, 20, 26, 36, 39, 40, 41, 42 y 43 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, incorpora a él un nuevo título, V, integrado por los artículos 47, 48, 49, 50 y 51, modifica la disposición adicional única del Real Decreto 996/2003, convirtiéndola en disposición adicional primera, y añade a ese Real Decreto una nueva disposición adicional, segunda. Los tres borradores cuentan, también, con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

C) Informes y trámite de audiencia referidos al tercer borrador de proyecto de Real Decreto de modificación parcial del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Las actuaciones incluidas en el expediente remitido a dictamen dan cuenta de que, a partir del 10 de octubre de 2019, el tercer borrador del descrito proyecto de Real Decreto de modificación parcial del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita fue remitido a informe de la Secretaría General Técnica de los Ministerios de Hacienda, de Política Territorial y Función Pública y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y del Consejo General del Poder Judicial, abriéndose también un trámite de audiencia en relación con ese borrador.

Como resultado de tales actuaciones, figuran en el expediente los informes suscritos, en las indicadas fechas, por las siguientes entidades y organismos:

1. El Consejo General de Procuradores de España, de 10 de noviembre de 2019, que reitera lo por él manifestado en el trámite de consulta pública previa, destacando su conformidad con la iniciativa reglamentaria, que se reputa corta, ya que se centra en la gestión económica de las prestaciones de justicia gratuita, dejando pendientes cuestiones relativas a su organización y contenido. En este punto, el Consejo General alegante enfatiza la necesidad de mejorar y automatizar los procedimientos administrativos aplicables a la tramitación y satisfacción de las compensaciones económicas por los servicios de justicia gratuita y sostiene la necesidad de revisar la exigua compensación reconocida a los procuradores de los tribunales, poniendo término a la discriminación que representa.

El informe manifiesta su conformidad con la actualización de la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y con la creación de un Consejo Rector de Asistencia Jurídica Gratuita y avanza sugerencias de redacción a las reformas de los artículos 3, 5, 26, 36, 40, 41 y 43 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. El Consejo General de la Abogacía Española, de 11 de noviembre de 2019, que contiene observaciones concretas a la modificación de los artículos 3, 8, 9, 16, 17, 20, 32, 34, 35, 36, 39, 42, 43 y 49, y propone incluir nuevos artículos 13 bis y 26 bis y modificar los anexos I.I.; I.II y II del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, de 28 de octubre de 2019, que valora positivamente la creación del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, si bien considera que convendría que ese Consejo estuviese previamente previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El informe contiene sugerencias más concretas a la modificación de los artículos 3 y 48 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y a la revisión de la disposición adicional primera del Real Decreto 996/2003.

4. El Colegio de la Abogacía de Barcelona, de 4 de noviembre de 2019, que entiende que el texto consultado se ajusta al ámbito competencial de la Administración del Estado en relación con la justicia gratuita y debe tener en cuenta las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y, en concreto, a la de Cataluña. En ese sentido, el Colegio alegante entiende que la configuración que se da al nuevo Consejo Asesor es más respetuosa con las aludidas competencias autonómicas que la que tenía el documento objeto de la consulta pública previa, insistiendo, en todo caso, en que la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia no puede desembocar en una unificación de criterios que desconozca la mencionada distribución competencial, y recordando la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de que la garantía de la igualdad de todos los ciudadanos no es un mecanismo de atribución de competencias.

Tras valorar positivamente el régimen de autorización para que los Colegios de Abogados puedan acceder a datos de carácter personal de los beneficiarios de la justicia gratuita (modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto 996/2003), el Colegio alegante propone que la proyectada modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se extienda a la imposibilidad de acreditar la documentación exigible en los procedimientos penales y de expulsión de extranjeros, formación obligatoria y gratuita y consideración como autoridad de los profesionales de la Abogacía que actúan prestando el servicio público de la justicia gratuita, adoptándose para ello las modificaciones que sean necesarias, incluida la de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

5. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia de la Generalidad Valenciana, de 8 de noviembre de 2019, que se muestra conforme con el texto preparado, si bien propone modificar los términos de la modificación propuesta para el artículo 43 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en lo relativo al estado en que se encuentran los expedientes de asistencia jurídica gratuita presentados ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. El informe apunta, en ese sentido, que el estado de tramitación y resolución de tales expedientes es conocido por las respectivas Comisiones, de manera que tal circunstancia debe ser tenida en cuenta a la hora de configurar en ese artículo 43 la justificación anual que el Consejo General de la Abogacía Española debe rendir.

6. La Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, de 11 de noviembre de 2019, que analiza las previsiones de la proyectada reglamentación que se aplicarán al Estado y a las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia y avanza una opinión muy favorable a la creación y regulación del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, por considerar que redundará en el mejor funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y en buscar la necesaria homogeneidad en el ejercicio del derecho a esa asistencia.

7. La Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, de 23 de octubre de 2019, que no formula alegaciones al contenido de la proyectada reglamentación.

8. La Dirección General de Justicia de la Junta de Galicia, de 18 de octubre de 2019, cuyo informe se centra en la creación del aludido Consejo Asesor Estatal. El informe recuerda que la Junta de Galicia ya cuenta con un Consejo Asesor en materia de asistencia jurídica gratuita, cuyas competencias son similares a las del proyectado Consejo Estatal. Adicionalmente, la Junta de Galicia considera que las previsiones que el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita dedique a ese nuevo Consejo Asesor no serán normativa básica estatal, lo que le lleva a postular una participación voluntaria de las comunidades autónomas.

Con independencia de ello, el informe formula observaciones a la regulación que se propone para los representantes de las comunidades autónomas en el referido nuevo Consejo Estatal, proponiendo que corresponda al director general con competencias en la materia o persona en quien este delegue.

9. La Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, de 21 de octubre de 2019, que no formula observaciones a la proyectada reglamentación.

10. El Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de 26 de noviembre de 2019, que recapitula el contenido y destaca las novedades de la iniciativa reglamentaria, sin formular observaciones.

11. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2019, que plantea concretar el régimen de designación de los vocales del nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, entiende innecesario reiterar el régimen de adopción de sus acuerdos, por considerar que ya está recogido en la legislación general, y estima que ha de diferenciarse entre la autorización de cesión de datos de carácter personal, su denegación y su revocación.

12. La Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 21 de octubre de 2019, que aglutina las consideraciones aportadas por las catorce Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que cuentan con Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

El informe contiene observaciones al preámbulo y a la disposición adicional única del proyecto de Real Decreto y a las modificaciones que se plantean respecto de los artículos 3, 6, 9, 11 y 39 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y a la regulación del nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

13. La Gerencia Territorial de Albacete del Ministerio de Justicia, de 17 de octubre de 2019, que plantea observaciones relativas a la asistencia pericial gratuita.

14. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 29 de octubre de 2019, que, con carácter general, recuerda que el apartado 50 de las Directrices de técnica normativa recomienda utilizar restrictivamente las modificaciones de normas vigentes y optar, por el contrario y con carácter preferente, por aprobar nuevas disposiciones, lo que aplica al presente caso, en el que se plantea modificar un elevado número de artículos del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, todo lo cual le lleva a propugnar que se apruebe un nuevo Reglamento.

Junto a ello, y con carácter concreto, el informe avanza observaciones al preámbulo del proyecto de Real Decreto y a las modificaciones propuestas a los artículos 6, 9, 18, 39 y 41 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y a los nuevos artículos 49 y 50 que se proponen incluir en ese Reglamento, así como a la modificación de la actual disposición adicional única del Real Decreto 996/2003.

Por último, la Secretaría General Técnica informante destaca la necesidad de revisar los anexos del aludido Reglamento.

15. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, de 6 de noviembre de 2019, que postula que es innecesario que la proyectada reglamentación recuerde la aplicación de las indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de la Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que tengan la condición de funcionarios, puesto que esa aplicación está ya contemplada en la regulación general de tales indemnizaciones y destaca que la memoria del análisis de impacto normativo no debe analizar y acreditar que concurren las causas que justifican la creación de organismos del tipo del nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

16. La Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 7 de noviembre de 2019, que no formula observaciones a la adecuación de la proyectada reglamentación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Por lo que hace a las competencias de las que dimana la regulación de la asistencia jurídica gratuita, el informe recapitula los pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto y, a la vista de los mismos, entiende que la proyectada reglamentación debería invocar, no solo la competencia estatal en materia de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª, de la Constitución), sino, también, la competencia estatal referida a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18.ª, de la Constitución).

17. El Consejo General del Poder Judicial, de 19 de diciembre de 2019, que, tras recordar los antecedentes, estructura y contenido de la iniciativa normativa y la función consultiva del Consejo informante, y de efectuar unas consideraciones generales sobre el texto informado, contiene un capítulo de consideraciones particulares sobre su articulado.

Dentro de sus conclusiones, el informe entiende que la proyectada reglamentación servirá para adecuar y actualizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y valora positivamente las nuevas obligaciones de información de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, la informatización de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, el pago mensual de las subvenciones estatales en ese campo y la creación del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita (modificación del artículo 5 del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita).

Con un juicio más neutro, el informe no avanza objeciones a las modificaciones del silencio administrativo en relación con las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y, finalmente, contiene las propuestas de que se incluyan en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita los requisitos mínimos de formación y especialización exigibles a los abogados y procuradores que presten servicios de asistencia jurídica gratuita, se valore si las nuevas exigencias organizativas y burocráticas impuestas a los referidos Consejos Generales pueden ser por ellos eficazmente asumidas o requieren, por el contrario, de una revisión de la aportación económica que el Estado les procura y se solucionen los casos en que no se compaginan las designaciones por turno de oficio y el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

18. Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 2 de abril de 2020, que, por lo que hace a la tramitación del expediente, sugiere valorar la conveniencia de solicitar informe del Comité Técnico de la Administración Judicial Electrónica.

Abordando, con carácter general, el contenido de la proyectada reglamentación, el informe entiende que es conforme con las potestades reglamentarias del Gobierno y congruente con el ordenamiento jurídico en la medida en que persigue adaptar el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita a las últimas modificaciones normativas producidas; propone especificar las normas que resultarán derogadas por la nueva reglamentación y explicitar las razones que justificarían su inmediata entrada en vigor; solicitar informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública acerca de la adecuación de la propuesta reglamentación al orden constitucional de competencias y justificar el cumplimiento de los principios de buena regulación.

Por lo que se refiere al contenido de la reglamentación preparada, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa sostiene la necesidad de que aborde todos los aspectos del actual régimen de asistencia jurídica gratuita cuya revisión ya haya sido identificada, destaca que, en razón de que el Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidido por un director general, ha de salvaguardarse la posibilidad de que el Ministro de Justicia modifique el régimen aplicable a ese nuevo Consejo y avanza observaciones concretas a la rúbrica de la proyectada reglamentación, su preámbulo, fórmula promulgadora, disposición derogatoria y disposición final tercera.

Por último, el informe también contiene observaciones a la memoria del análisis de impacto normativo de la proyectada reglamentación en los extremos relativos a su estructura, análisis de alternativas, adecuación a los principios de buena regulación, contenido, análisis jurídico, adecuación de la iniciativa reglamentaria al orden constitucional de distribución de competencias, descripción de la tramitación, análisis de impacto y evaluación ex post.

D) Dos versiones de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Obran en el expediente remitido a este Consejo dos versiones de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y se deroga el aprobado por el Real Decreto 996/2003, fechadas el 5 y el 7 de febrero de 2021, y acompañadas de sendas memorias del análisis de impacto normativo.

Esas dos versiones tienen un alcance similar al del Proyecto y al Proyecto de Reglamento.

E) Aprobación del Ministro de Política Territorial y Función Pública e informe final de ese departamento ministerial

El expediente incluye un oficio de la Secretaria General de Coordinación Territorial, de 10 de febrero de 2021, en el que, por sustitución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública y por delegación del Ministro de Política Territorial y Función Pública, otorga la aprobación previa a la proyectada reglamentación en aplicación del artículo 26, número 5, de la Ley del Gobierno.

Sin perjuicio de ello, el oficio recoge, como anexo, un informe de la Secretaría General Técnica del aludido departamento ministerial, de esa misma fecha, en el que se formulan observaciones finales al título, fórmula promulgatoria, disposición adicional segunda y disposiciones finales primera y segunda del proyecto de Real Decreto y a los artículos 2, 17 y 49 del proyectado nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, a la regulación de los plazos en él contemplados y a la numeración de sus preceptos.

F) Informe final de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia

Las actuaciones remitidas a este Cuerpo Consultivo incluyen un último informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, de 16 de febrero de 2021, que da cuenta, en primer lugar, del objeto y contenido de la proyectada reglamentación, de la tramitación practicada y de la documentación incluida en el expediente, analiza los antecedentes y rango normativo de la regulación preparada y no avanza observaciones a su contenido.

G) Declaración especial de urgencia del dictamen del Consejo de Estado

Por último, el material que obra en el expediente incluye una certificación de la Secretaria del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2021, relativa al acuerdo que ese Consejo adoptó, en su reunión del día de la fecha, de solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado que la emisión de su dictamen en este expediente se produzca con carácter urgente y no más tarde del día 25 de febrero de 2021.

Junto a esa decisión, el acuerdo se hace eco de la urgencia de aprobar un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para actualizar la normativa relativa al período de cobro de la asistencia jurídica gratuita, describe las modificaciones incluidas en el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, utilizando unos términos sustancialmente coincidentes con los del preámbulo y memoria del análisis de impacto normativo de la regulación preparada, y entiende que esos datos justifican "dar curso con el mayor grado de premura a la tramitación de este proyecto de real decreto".

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

Primera. El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto de la presente consulta se dirige a aprobar un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, derogando el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita actualmente vigente.

En consecuencia, la Comisión Permanente de este Cuerpo Consultivo dictamina este expediente con carácter preceptivo en aplicación del artículo 22, número 3, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, que prevé su consulta, con tal carácter, en relación con los "Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

Un comentario merece la especial y acortada declaración de urgencia efectuada en el presente caso por el Consejo de Ministros. Este Consejo viene frecuentemente pronunciándose acerca de la urgencia con que se recaba su criterio, posibilidad que está expresamente en su legislación, pero de la que ha de hacerse uso con mesura y solo cuando las circunstancias del caso así lo requieran inevitablemente.

En el presente caso, la identificación de los extremos del régimen de asistencia jurídica gratuita necesitados de revisión ya se produjo con ocasión de la consulta pública previa que se llevó a cabo en los meses de junio y julio de 2019, a la que siguió la formulación de diversos textos ya articulados de la reglamentación propuesta, si bien con el cambio ya comentado de iniciar los trabajos hacia una reforma parcial del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y concluirlos hacia un nuevo Reglamento entero de Asistencia Jurídica Gratuita.

A la vista del tiempo que ha consumido la tramitación del expediente, estima este Consejo que un mayor margen de tiempo le hubiera permitido aportar su criterio en mejores condiciones y sin las premuras que no se corresponden con los tiempos globales en que se ha desenvuelto esta iniciativa reglamentaria.

Segunda. Por lo que concierne al orden con que se han tramitado, las actuaciones remitidas comprenden:

- La consulta pública previa a la preparación de la proyectada reglamentación (apartado segundo, A), de antecedentes), que forma parte del procedimiento legalmente previsto para preparar disposiciones reglamentarias y tiene por objeto los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias (artículo 26, número 2, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

Aunque el expediente no incluye los términos de esa consulta pública, sino, únicamente, las alegaciones y observaciones que se presentaron durante ese trámite, no resulta necesario completar el material remitido a este Consejo, ya que esas alegaciones, las que se efectuaron en el posterior trámite de audiencia, y los términos en que la iniciativa reglamentaria ha quedado finalmente planteada, brindan el suficiente fundamento para formarse una opinión sobre sus objetivos y las soluciones que propone.

Tampoco tiene mayor relevancia que la consulta pública se efectuase en relación con una modificación parcial del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y no a propósito de la elaboración de un nuevo Reglamento entero de Asistencia Jurídica Gratuita. En efecto, aunque la reglamentación finalmente elaborada y sometida a dictamen de este Consejo es, formalmente, ese nuevo Reglamento completo en la materia, no se trata de una regulación de nueva planta, sino de un nuevo Reglamento que responde a la recomendable técnica jurídica de evitar modificaciones parciales de numerosos preceptos, que pueden resultar de difícil localización y utilización por los operadores jurídicos. Por otra parte, es también muy relevante notar que las novedades que se incluyen en ese proyecto de nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita son, sustancialmente, las mismas que se incluyeron en las primeras versiones de modificación parcial del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Todo ello apunta a que la consulta pública tuvo el mismo alcance que el que, desde un punto de vista sustancial, tiene el proyecto de nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita que ahora se dictamina.

- Las previas versiones de la proyectada reglamentación, que incluyen las referidas a su primera orientación de modificar parcialmente el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (apartado segundo, B), de antecedentes), como las que respondieron a la orientación finalmente seguida de preparar un entero Reglamento nuevo de Asistencia Jurídica Gratuita (apartado segundo, D), de antecedentes).

- Los informes de los órganos administrativos afectados por la proyectada reglamentación (apartado segundo, C), de antecedentes), igualmente previstos en la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias (artículo 26, número 5, de la Ley del Gobierno) y que, en el presente caso, ha comprendido al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Junto a esos informes de órganos de la Administración del Estado, también se han recabado los informes de las comunidades autónomas, lo que resulta especialmente acertado dadas las competencias que han asumido en materia de provisión de medios materiales a la Administración de Justicia.

Al igual que la consulta pública previa, esos informes se han recabado a propósito de las versiones iniciales de modificación del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y no en relación con el proyecto finalmente elaborado de nuevo Reglamento entero de Asistencia Jurídica Gratuita.

No obstante, pueden aplicarse aquí las mismas consideraciones anteriormente efectuadas a propósito de la consulta pública para llegar también a la misma conclusión de que, a la vista del alcance de la reglamentación preparada, no existen anomalías en el proceder seguido en este punto.

- La audiencia e información pública relativas al proyecto de reglamentación preparada (apartado segundo, C), de antecedentes), que forma también parte del mencionado procedimiento de preparación de disposiciones de carácter general (artículo 26, número 6, de la Ley del Gobierno).

Se da, de nuevo, la circunstancia de que ese trámite se evacuó a propósito de un proyecto de modificación parcial del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y no en relación con el proyecto finalmente preparado de nuevo Reglamento entero de Asistencia Jurídica Gratuita. No obstante, y por los mismos motivos anteriormente indicados, no aprecia este Consejo anomalías en la situación resultante.

- El informe del Consejo General del Poder Judicial (apartado segundo, C), de antecedentes). Desde luego, ese órgano constitucional puede ser facultativamente consultado por el Gobierno en relación con cualquier cuestión que considere oportuna (artículo 561, número 1, 9.ª, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Sin embargo, al dictaminar el proyecto que dio finalmente vida al Real Decreto 996/2003 y, por tanto, al vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (dictamen de 24 de julio de 2003, referido al expediente número 2.395/2003) y al informar un proyecto de reforma parcial de ese mismo Reglamento (dictamen de 17 de noviembre de 2005, emitido en relación con el expediente número 1.892/2005), este Consejo tuvo ocasión de señalar que la intervención del Consejo General del Poder Judicial en relación con los proyectos de Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita tiene carácter preceptivo por corresponderse a la intervención que le está reconocida, con tal carácter, a propósito de las normas que "afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales" (apartado número 1, 6.ª, del citado artículo 561).

- El informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (apartado segundo, C), de antecedentes), que cumplimenta el trámite exigido por el artículo 26, número 9, de la Ley del Gobierno).

- Los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Justicia y de Hacienda (apartados segundo C) y F), de antecedentes), que vienen exigidos por su condición de ministerios proponentes del Proyecto (artículo 26, número 5, de la Ley del Gobierno).

Se aprecia una clara desproporción en el alcance de cada uno de esos informes. El procedente del Ministerio de Justicia contiene un pronunciamiento global sobre el conjunto de la reglamentación preparada, mientras que el del Ministerio de Hacienda se ha limitado a destacar algunos puntos directamente referidos a sus competencias, especialmente en relación con el gasto público (aplicación del régimen de indemnizaciones por razón del servicio y razones que justifiquen la creación de un nuevo órgano administrativo).

Entiende este Consejo que, dadas las innovaciones que el Proyecto de Reglamento contiene en relación con el libramiento, aplicación y justificación de unas importantes subvenciones públicas (las que el Estado destina a la financiación del servicio de asistencia jurídica gratuita), hubiera sido más que deseable un examen detenido de tales innovaciones por parte del Ministerio de Hacienda.

En todo caso, aunque excesivamente escueto, el informe de la Secretaría General Técnica de Ministerio de Hacienda respeta el mencionado requisito procedimental y debe ser valorado conjuntamente con el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, departamento que ha asumido el mayor peso en la elaboración de la proyectada reglamentación y ha tenido ocasión de plantear, revisar y modular los aspectos más sustanciales del régimen aplicable a la aludida subvención estatal.

- La aprobación previa por el Ministro de Política Territorial y Función Pública (apartado segundo, E), de antecedentes), exigida por el artículo 26, número 5, de la Ley del Gobierno, toda vez que la proyectada reglamentación incide en las materias recogidas en ese precepto legal (organización administrativa de la Administración General del Estado, régimen de su personal, procedimientos e inspección de servicios).

- La memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto (punto primero de antecedentes), que cumplimenta el requisito recogido en el artículo 26, número 3, de la Ley del Gobierno.

De hecho, cada una de las versiones de la propuesta reglamentación ha ido acompañada de su correspondiente memoria, tanto en la orientación inicial de plantearse una modificación parcial del Real Decreto 996/2003 y del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, como en la orientación final de preparar un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el sentir de este Consejo, la memoria del Proyecto explica adecuadamente el alcance de ese nuevo Reglamento y da adecuada cuenta de la opción final a favor de un nuevo Reglamento y del exacto alcance de este último, relacionando las novedades que contiene en comparación con el vigente. Explicitado ese alcance, entiende este Consejo que están adecuadamente aplicados en el presente caso los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con esa memoria, este Consejo de Estado viene insistiendo en la necesidad de que contenga un análisis preciso y detallado de los impactos de todo tipo de la regulación a que se refiera.

Aplicando esa directriz general al presente caso, la naturaleza del Proyecto y del Proyecto de Reglamento dejan claro cuál es el impacto normativo general, considerándose también suficientes, a la vista del objeto de esa nueva reglamentación, las consideraciones que la memoria contiene a propósito del impacto por razón de género, familia y adolescencia. Esa valoración se refiere a los estrictos cambios que el proyecto y el Proyecto de Reglamento introducen en el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y no supone desconocer las normas especiales que, por razones de género, existen en los procesos a los que se aplica la justicia gratuita.

En atención a que el Proyecto de Reglamento mantiene los actuales importes y estructura de las cantidades que se satisfacen a los abogados y procuradores que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita, no resulta necesaria una justificación y evaluación de esos aspectos económicos y de su impacto presupuestario. En todo caso, y en relación con el impacto de la nueva reglamentación en la actividad económica general, resulta necesario que la redacción definitiva de la memoria subsane las discordancias que existen entre su texto sustantivo y su resumen ejecutivo, tal y como se destacó en los antecedentes del presente dictamen.

Para concluir esa evaluación de la memoria del análisis de impacto normativo, es de notar que algunos de los órganos informantes (el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España) se han hecho eco de la posible insuficiencia de las aportaciones que reciben los Consejos Generales de los profesionales jurídicos, especialmente a la vista de las nuevas exigencias organizativas y burocráticas que corresponderán a tales Consejos en el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Esa cuestión no ha sido expresamente abordada en la memoria del Proyecto, pero es un elemento relevante de los cambios que este introduce. Por ello, entiende este Consejo que debiera ser objeto de atención preferente por parte del Ministerio de Justicia y formar parte de la evaluación ex post que convendría efectuar del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

A propósito de esa evaluación ex post, también brinda una buena ocasión de valorar los eventuales cambios y ajustes que podrían plantearse en los importes y estructura de las cantidades que se satisfacen a abogados y procuradores por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y de examinar las discriminaciones que ha invocado el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España en el caso de las cantidades que se satisfacen a los procuradores.

En definitiva, el material analizado en esta consideración segunda revela que el expediente que ahora se dictamina ha respetado las exigencias de índole procedimental legalmente establecidas para elaborar un texto normativo de la índole del ahora considerado, de modo que puede pasarse ya a analizar las cuestiones de fondo que suscita el Proyecto y el Proyecto de Reglamento.

Tercera. A tales efectos, y volviendo sobre lo que ya ha venido indicándose, la decisión de preparar un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita responde a una opción de técnica jurídica, favorable a evitar modificaciones parciales de un número elevado de preceptos de un texto normativo preexistente y a optar, por el contrario, por aprobar un texto unitario de nueva reglamentación en la materia de que se trate.

Valorada positivamente esa decisión, ha de añadirse que el planteado nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita no supone un texto de nueva planta en comparación con el vigente Reglamento, sino que responde a la revisión de varios aspectos de este último. Por lo tanto, existen muchos aspectos en los que se da una clara relación de continuidad entre el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y el nuevo que se propone aprobar.

En atención a esa circunstancia y a la extremada urgencia con que se ha recabado el presente dictamen, el Consejo de Estado centrará su examen en las modificaciones y novedades que el Proyecto y el Proyecto de Reglamento han destacado en relación con el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y no abordará los extremos en los que el Proyecto de Reglamento está en línea de continuidad con el vigente Reglamento.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que han indicado el preámbulo y la memoria de la proyectada reglamentación, la presente consulta abordará los siguientes extremos:

- La revisión de la composición y régimen de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

- La revisión de aspectos parciales de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

- La periodicidad mensual en el pago de la subvención estatal de asistencia jurídica gratuita y de las cantidades abonadas al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

- La creación y regulación del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

- La autorización del solicitante de la asistencia jurídica gratuita para obtener información económica, fiscal, patrimonial y social relativa a su unidad familiar.

Cuarta. El capítulo I del título I del Proyecto de Reglamento (artículos 2 a 7) contiene diversas novedades en el régimen de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que se centran en recoger las novedades que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se cifran tales novedades en excluir a representantes del Ministerio Fiscal de la composición de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita y de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y en disponer que los funcionarios del Ministerio de Justicia que se integren en esas Comisiones sean del subgrupo A1.

Adicionalmente, el artículo 3 del Proyecto de Reglamento añade algunas particularidades relativas al nombramiento de los miembros de las Comisiones radicadas en las islas, y el artículo 5 del Proyecto de Reglamento impone a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España tener disponibles y actualizadas bases de datos automatizadas de colegiados dados de alta en el servicio de asistencia jurídica gratuita y ponerlas a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se trata, pues, de previsiones del proyectado nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita que están en línea con modificaciones de textos legales en la materia y de particularizaciones que entran dentro de las posibilidades normativas abiertas a un texto del tipo del que ahora se dictamina.

Quinta. Aunque el preámbulo no dedica mayor atención al respecto, la memoria del análisis de impacto normativo sí destaca algunas novedades concretas que el Proyecto de Reglamento introduce en el desenvolvimiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, algunas de las cuales merecen un comentario particularizado.

1. La formación obligatoria exigible a los abogados y procuradores que presten servicios de asistencia jurídica gratuita. El Proyecto de Reglamento ha acogido esa cuestión, planteada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, y que se concreta en haber superado los cursos especializados que tengan establecidos sus respectivos colegios. Esa cuestión ha quedado reflejada en el artículo 32, números 1, c), y 2, b), del Proyecto de Reglamento, que gana en concreción y efectividad respecto del artículo 33 del actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que faculta al Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, a establecer requisitos mínimos de formación exigibles a esos abogados y procuradores. Por ello, el tratamiento que el Proyecto de Reglamento da a esa formación obligatoria merece un juicio favorable a este Consejo, en el bien entendido de que la mención a los cursos que tengan establecidos los mencionados Colegios Profesionales no debe quedar limitada a los cursos por ellos organizados y prestados, sino que debe estar también abierta a los cursos que establezcan y decidan los correspondientes Colegios de Abogados o Procuradores de los Tribunales pero que estén prestados por terceras entidades, bajo la supervisión, reconocimiento u homologación y, en definitiva, decisión del correspondiente Colegio. El análisis de esta cuestión de la formación exigible a los profesionales que atiendan los servicios de asistencia jurídica gratuita brinda a este Consejo una buena oportunidad para enfatizar la importancia que, en su criterio, ha de prestarse a la calidad con que deben realizarse esos servicios.

Ese aspecto está en plenamente en línea con la preocupación general a que responde esta iniciativa reglamentaria (mejorar la prestación de la asistencia jurídica gratuita y adecuarla a la realidad actual), entendiendo este Consejo que la realidad actual y la experiencia de la que ya se dispone en la prestación de la asistencia jurídica gratuita exige desplegar un esfuerzo sostenido para conseguir que la asistencia prestada alcance, mantenga y responda a un elevado estándar de conocimientos y de dedicación profesional. Solo con ese nivel podrá conseguirse que la asistencia jurídica gratuita cubra las necesidades a las que debe hacer frente.

Sin que sea ahora el momento de desarrollar hasta sus últimas consecuencias esa reflexión sobre la calidad de la asistencia jurídica gratuita, sí importa dejar apuntado que, además de la formación y actualización de conocimientos exigible a los profesionales que presten tal asistencia, los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales y los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España deben incluir esa preocupación por la calidad de la asistencia jurídica gratuita prestada en los procedimientos de seguimiento y evaluación de la actividades profesionales que se desempeñen en el ámbito de la justicia gratuita.

2. El ámbito de cobertura de la asistencia jurídica gratuita. El Proyecto de Reglamento deja claro que quedan cubiertos por la subvención estatal de la asistencia jurídica gratuita los honorarios de los profesionales del turno de oficio que, por designación profesional, presten servicios de defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal en los casos en que se obtenga el beneficio de asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación (artículo 42, número 1). Esta novedad del Proyecto de Reglamento, planteada por el Consejo General del Poder Judicial, merece una positiva valoración de este Consejo, ya que se trata de una precisión que coadyuva al derecho fundamental de los afectados a una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante la justicia.

3. La asistencia a víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de abuso o maltrato, incluyendo a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. El artículo 33, número 3, del Proyecto de Reglamento puntualiza que esa asistencia comprenderá la orientación jurídica y defensa por un mismo profesional, desde el momento en que se requiera, y comprenderá todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en alguno de esos posibles delitos hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia.

Tal previsión está en línea de continuidad con el artículo 27, número 3, del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, si bien amplía los delitos objeto de este tratamiento particularizado, lo que este Consejo de Estado entiende muy acertado en la medida en que presta una atención particularizada a casos de especial gravedad y brinda un tratamiento global a las diversas actuaciones y fases por las que atraviese el enjuiciamiento y resolución de los procesos y procedimientos que puedan incoarse en tales supuestos, evitando contemplar desagregadamente cada una de esas actuaciones y fases.

Por el contrario, el Proyecto de Reglamento no ha acogido otras cuestiones planteadas en el curso del expediente, como es, por ejemplo, la propuesta del Colegio de la Abogacía de Barcelona de considerar autoridad a los abogados que presten servicios de asistencia jurídica gratuita. Sin menoscabar la importancia de las funciones que esos profesionales colegiados llevan a cabo, entiende este Consejo que tal consideración escapa de las posibilidades que están al alcance de un reglamento del tipo del que ahora se dictamina.

Otras cuestiones relevantes planteadas en relación con el desarrollo de la asistencia jurídica gratuita han sido acogidas en términos distintos de los alegados por los interesados, como es, por ejemplo, el tratamiento de la imposibilidad de que los abogados designados en procedimientos penales y de expulsión de extranjeros faciliten la documentación exigible a las solicitudes de reconocimiento de justicia gratuita. En concreto, el referido Colegio de la Abogacía de Barcelona ha propugnado que esa cuestión quede abordada en el articulado del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, habilitando al correspondiente Colegio de Abogados para remitir la información disponible y llevar a cabo las oportunas gestiones para completarla.

Esa propuesta no ha sido acogida, si bien hay que tener en cuenta que el propuesto nuevo Reglamento tiene varias previsiones que abordan esa cuestión, como son las previsiones que su anexo I.III (ya existente en el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita) contiene en relación con las manifestaciones que el abogado designado efectúe en torno a su imposibilidad de obtener más datos económicos de los consignados en la solicitud de justicia gratuita. Mucho más relevante al respecto es la importante novedad del anexo I.V del Proyecto de Reglamento, que recoge la autorización de los solicitantes a los correspondientes Colegio de Abogados y Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que accedan a sus datos personales e información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, para justificar el cumplimiento de los requisitos previstos para acceder para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

Ni el preámbulo del Proyecto ni la memoria del análisis de su impacto normativo contienen explicaciones acerca de algunas novedades relevantes que el Proyecto de Reglamento contiene respecto del régimen actualmente vigente. Es, a destacar, el caso de la antigüedad o experiencia profesional previa requerida a los Abogados para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita.

Así, mientras que la vigente Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997 exige actualmente tener acreditados tres años de ejercicio efectivo de la profesión para poder empezar a prestar servicios de asistencia jurídica gratuita, el artículo 32, número 1, b), del Proyecto de Reglamento rebaja ese requisito a un año. Aunque tal decisión forma parte del margen abierto a la iniciativa reglamentaria que ahora se dictamina, se echa en falta una explicación de las razones a que responde, debiendo notarse que esa reducción puede suscitar dudas de cómo se relaciona con otros requisitos que van a exigirse a los interesados, como son los de la formación y especialización.

Sexta. Por lo que hace a la periodicidad mensual del pago de la subvención estatal a los servicios de asistencia jurídica gratuita, representa un aspecto esencial de la iniciativa reglamentaria que ahora se dictamina, tal y como se pone elocuentemente de manifiesto en el tenor que le presta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2021, por el que se ha recabado, con una especial urgencia, el dictamen de este Consejo de Estado.

El material que obra en el expediente apunta reiteradamente a las distorsiones e insatisfacciones que se vienen planteando a propósito de la periodicidad con que se hace efectiva esa subvención estatal, cuyos efectos no se contraen a las relaciones entre el Ministerio de Justicia y los Consejos Generales de los profesionales (abogados y procuradores) más directamente involucrados en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, sino que se proyectan, obviamente, en las relaciones económicas entre cada uno de esos Consejos Generales y los respectivos profesionales.

Por el alcance general de esta cuestión, la proyectada reglamentación la aborda desde una óptica también general, presidida por la periodicidad mensual de los flujos económicos y que se concreta en el título III del Proyecto de Reglamento (artículos 42 a 50). Ese criterio se aplica a los libramientos que hará el Ministerio de Justicia a los mencionados Consejos Generales y, derivadamente, a los pagos que tales Consejos Generales cursarán a los correspondientes Colegios y, por último, a los desembolsos que estos últimos efectuarán a sus colegiados.

Esa óptica también se aplica a lo que podría calificarse de circuito de retorno, cual es la información que deberá brindarse en último término al Ministerio de Justicia acerca del empleo de la aludida subvención. Para que esa información sea efectiva y coherente con el principio de periodicidad mensual, ese criterio se aplica a la información que deben brindar los Colegios Profesionales, sus Consejos Generales y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y se cierra con una muy detallada justificación anual a cargo de los citados Consejos Generales.

Y para tener en cuenta las especialidades que pueden afectar a ese criterio general de periodicidad mensual, la proyectada reglamentación se ocupa de las especialidades administrativas y de tramitación que pueden plantearse en los tres últimos meses de cada ejercicio presupuestario, previéndose la posibilidad de que los correspondientes pagos se efectúen en el ejercicio inmediatamente siguiente (artículos 45, número 4, y 47, número 2)

A lo largo de la tramitación del expediente, se ha ido depurando y revisando el contenido y detalle de ese nuevo enfoque temporal, contemplándose, muy especialmente, el detalle de la información que deben preparar los mencionados Consejos Generales y remitir al Ministerio de Justicia.

Reiterando que hubiera sido deseable contar con el experto criterio del Ministerio de Hacienda acerca de la gestión de las subvenciones públicas, entiende este Consejo que los términos de la reglamentación preparada atienden adecuadamente a los objetivos a los que responde.

Con carácter general, el Consejo de Estado considera necesario insistir en la importancia de la actividad (la asistencia jurídica gratuita) a que se dedica esa subvención estatal, que requiere de un riguroso régimen de control y supervisión, lo que tiene consecuencias para todas las entidades intervinientes. Desde luego, para el Ministerio de Justicia, que, además del esfuerzo que ya ha llevado a cabo para diseñar los nuevos procedimientos y estándares de gestión de esa subvención, deberá, en lo sucesivo, dedicar los recursos necesarios para la adecuada aplicación y evaluación de tales procedimientos. Junto a ello, ese riguroso régimen de control y supervisión también tiene claras consecuencias para los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España y para los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores, que deberán dedicar los medios necesarios para la adecuada llevanza de la relevante parte que les corresponde en la gestión de los aludidos procedimientos. No cabe olvidar, en ese sentido, que se trata de la gestión de recursos públicos afectados, en último término, a la satisfacción de un derecho fundamental.

Únicamente cabe llamar la atención sobre dos puntos:

- De un lado, es prudente incluir la indicada previsión de las especialidades que pueden presentarse en los libramientos de la subvención estatal en el período de cierre de cada ejercicio presupuestario. Sin embargo, ese período se ha fijado en unos términos muy amplios (tres meses, es decir, la cuarta parte del ejercicio), lo que debe ser valorado teniendo en cuenta que la subvención se aplica a financiar servicios de asistencia jurídica gratuita que los profesionales involucrados no dejarán de prestar en esa época de cada año. Por ello, y para evitar perjuicios a los profesionales que llevan a cabo esa relevante actuación, parece que ese período de tres meses pudiera acortarse y fijarse en el último mes de cada ejercicio.

En todo caso, entiende este Consejo que los procedimientos de gestión administrativa que se apliquen en este campo deben corresponderse con los ambiciosos objetivos a que responde el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y con la relevancia de los servicios de asistencia jurídica gratuita. De ello se deriva la necesidad de huir de cualquier automatismo que demore la gestión de la aludida subvención estatal durante el período final de cada ejercicio presupuestario, de manera que el paradigma a buscar es una gestión homogénea y uniforme en el tiempo que evite, en la máxima medida posible, cualquier retraso en esa gestión económica. Dicho en otros términos, esa contemplación del período final de cada ejercicio presupuestario debiera quedar configurada como una medida excepcional, a modo de estricta cláusula de salvaguarda que evite problemas mayores de gestión presupuestaria al final de cada ejercicio, y no como una rutinaria relajación de la tensión con que debe administrarse la mencionada subvención estatal.

- De otro, ya quedaron avanzadas, en la segunda consideración de este dictamen, las dudas que se han suscitado sobre si la actual aportación estatal a los gastos de organización e infraestructura de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España puede resultar insuficiente a la vista de las nuevas exigencias que el propuesto Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita les impone.

En consideración a la importancia que tendrá la gestión que tales Consejos Generales deben llevar a cabo para que sea exitoso el nuevo régimen económico contenido en ese nuevo Reglamento, entiende este Consejo que el Ministerio de Justicia deberá prestar una especial atención al desenvolvimiento de esa gestión, afectar los recursos y medios necesarios para contribuir al mejor desarrollo de tal gestión y estar dispuesto a introducir los ajustes que puedan resultar necesarios.

Séptima. Uno de los datos esgrimidos en apoyo de los cambios que se vienen analizando en la reglamentación de la asistencia jurídica gratuita es la necesidad de avanzar en la coordinación y unificación de criterios en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con la participación de las entidades públicas con competencias en la materia (Estado y comunidades autónomas) y de los que el preámbulo del Proyecto califica de actores principales en la prestación de tales servicios (los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España).

Ese objetivo se sirve mediante la creación y regulación de un nuevo organismo en el que participan las entidades anteriormente mencionadas, el Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita del que se ocupa el título V y los artículos 53 a 57 del Proyecto de Reglamento.

En relación con ese nuevo organismo, existen varias cuestiones que requieren ser analizadas por separado.

1. La naturaleza y régimen de creación y regulación del nuevo Consejo. En su participación en la consulta pública previa y en el trámite de audiencia a los primeros borradores de la proyectada reglamentación, el Colegio de la Abogacía de Barcelona se hizo eco de que el planteamiento de la iniciativa reglamentaria contemplaba la creación de un Consejo Rector de Asistencia Jurídica Gratuita, y manifestó sus dudas sobre las funciones de un nuevo organismo así configurado, evocando al respecto la necesidad de respetar las competencias que muchas comunidades autónomas han asumido en el ámbito la asistencia jurídica gratuita.

También el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España se ha referido a esa caracterización del nuevo Consejo en sus alegaciones en el trámite de audiencia.

El material remitido a este Consejo de Estado no contiene indicaciones concretas acerca de ese eventual Consejo Rector de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que, desde su comienzo, los textos en que se vino articulando el expediente siempre se han referido a un Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, que ha quedado finalmente definido como "órgano colegiado con el fin de impulsar una mayor coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de la Abogacía de Procuradores de los Tribunales de España" (artículo 53, número 1, del Proyecto de Reglamento).

En el criterio del Consejo de Estado, esa configuración del nuevo Consejo hace dudosa la pertinencia de calificarlo de "Asesor", ya que tal calificativo no se corresponde con la naturaleza que el Proyecto de Reglamento atribuye a tal Consejo. Recuérdese, en ese sentido, que el expediente ahora dictaminado recoge reiteradamente que el nuevo órgano está expresamente vinculado con la preocupación por avanzar, con la intervención de todas las entidades directamente afectadas, en la deseable coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica. Siendo ello así, le corresponden tareas que van mucho más allá de las de asesoramiento, como son, por ejemplo, las de intercambio de información, impulso, evaluación y replanteamiento de actividades.

Desde la óptica que acaba de exponerse, puede ya abordarse la cuestión relativa al instrumento utilizable y competencias aplicables para crear y regular el nuevo Consejo.

A lo largo del expediente se ha suscitado, en concreto, la aplicación al caso del régimen contenido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, que, en relación con la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado, dispone:

- De un lado, que "la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter" (apartado número 2).

- De otro, que "la modificación y supresión de los órganos colegiados (...) de la Administración General del Estado (...) se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación" (apartado número 4).

A la vista de esa previsión legal de carácter general, y teniendo en cuenta que el nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidido por quien sea titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, se ha planteado en el expediente si el Proyecto era instrumento adecuado para crear y regular el nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, y se ha considerado la posibilidad de que fuese creado por el propuesto Real Decreto pero que este incluyese una cláusula llamada de "salvaguarda de rango", que permitiese modificar la regulación de ese nuevo Consejo por una orden del Ministerio de Justicia o una orden conjunta de los ministerios afectados.

Ese planteamiento parte de considerar que el propuesto Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita es un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, lo que, sin embargo y de acuerdo con lo ya indicado, no se corresponde, en el criterio del Consejo de Estado, con la verdadera naturaleza de ese nuevo Consejo.

En realidad, entiende este Consejo de Estado que se está ante un órgano de cooperación entre todas las entidades públicas competentes en materia de asistencia jurídica gratuita y las organizaciones colegiales profesionales involucradas en la prestación de tal asistencia, que sitúa al nuevo Consejo en la óptica de los órganos de cooperación previstos por el artículo 145 de la Ley 40/2015, en el que participarán la Administración General del Estado, las comunidades autónomas con competencias asumidas en relación con la Administración de Justicia y los aludidos Consejos Generales, debiendo recordarse que, de conformidad con lo establecido en el apartado número 2 de ese artículo 145, esos órganos "se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación".

De acuerdo con tal apreciación, y frente a las dudas que ha suscitado, por ejemplo en la Junta de Galicia, acerca de si la creación del nuevo Consejo debía producirse en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, este Consejo entiende que no hay objeción a que el Proyecto disponga la creación del nuevo Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita y que su regulación se contenga en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. El objeto del nuevo Consejo. Por lo que se refiere al ya transcrito artículo 53, número 1, del Proyecto de Reglamento, entiende este Consejo que, para reflejar adecuadamente el objeto del nuevo Consejo, el calificativo de "mayor" que se aplica a la coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita debe sustituirse por el de "adecuada", "eficiente" o similar.

3. Los miembros del Consejo. Tras precisar la Presidencia y Secretaría del nuevo Consejo, el artículo 55 y concordantes del Proyecto de Reglamento se refieren a los vocales que lo integran, a los que califican de "representantes" de los ministerios, comunidades autónomas y consejos generales participantes en el nuevo Consejo.

Este Consejo considera que es más exacto mantener, con carácter general, el término "vocales" y precisar que los mismos son designados por los ministerios, comunidades autónomas y citados consejos generales. En esa misma línea, es especialmente claro que la proyectada reglamentación debe evitar mencionar a vocales "en representación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno", ya que ese enunciado no se corresponde, obviamente, con la condición de los vocales en cuestión. En consecuencia, debe acudirse a otra formulación que refleje que los Ministerios de Justicia y de Política Territorial y Función Pública designarán sus vocales teniendo en cuenta las propuestas formuladas por las citadas delegaciones y subdelegaciones y por las Gerencias Territoriales de Justicia y establecerán la oportuna rotación de propuestas a la hora de efectuar tales designaciones.

4. Los invitados a las reuniones del Consejo. Dado que la Presidencia del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita corresponde a quien sea titular de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia, encuadrada en el Ministerio de Justicia, resulta anómalo que la decisión de invitar a terceros que no sean miembros del nuevo Consejo para que concurran a alguna de sus reuniones corresponda a su Presidencia, "a iniciativa del Ministerio de Justicia" (artículo 55, número 3, del Proyecto de Reglamento). Para evitar esa doble alusión al mismo departamento ministerial, el referido precepto debería recoger que las invitaciones acordadas por la Presidencia pueden derivar de su propia iniciativa o de iniciativas de sus miembros.

En relación con esa iniciativa de los miembros del Consejo de invitar a terceros a las reuniones de Consejo, resulta excesivo que quede abierta a cualquiera de sus miembros, siendo usual reservar esa iniciativa a un determinado porcentaje de miembros del correspondiente organismo.

5. El régimen de votación. En el curso del expediente se ha suscitado la cuestión relativa al número de votos exigido para la adopción de acuerdos del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita y se ha planteado la posibilidad de que este pudiera adoptar acuerdos contra el criterio de los vocales procedentes de la Administración del Estado.

El artículo 56, número 1, del Proyecto de Reglamento trata de evitar esta última posibilidad atribuyendo dos votos a cada uno de los vocales designados por la Administración del Estado. Se trata de una fórmula muy poco habitual y que no se corresponde con la naturaleza que caracteriza al nuevo Consejo, por todo lo cual entiende este Consejo que debe ser revisada, sustituyéndola por algunas de las fórmulas que ya están acuñadas en casos similares, pudiendo recurrir, muy especialmente y de forma aislada o combinada, a fórmulas tales como reservar a ciertos miembros del Consejo la iniciativa o propuesta de acuerdos referidos a determinadas materias, introducir mayorías reforzadas para adoptar acuerdos especialmente relevantes y el voto de calidad del presidente. A esos mismos efectos, podría incluso contemplarse revisar la composición del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita prevista en el actual texto del Proyecto de Reglamento.

6. El régimen de reuniones. Tras mencionar el régimen de dos sesiones ordinarias anuales del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, el artículo 56, número 2, del Proyecto de Reglamento contempla la posibilidad de sesiones extraordinarias, decididas por la Presidencia a propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus vocales, debiendo reiterarse en este punto la opinión de que esa posibilidad abierta a cualquier vocal parece excesiva y debiera acotarse a un porcentaje significativo de miembros del Consejo.

Tras aludir a esas reuniones ordinarias y extraordinarias, ese mismo precepto añade que "asimismo, se podrán celebrar reuniones del Consejo Asesor por medios telemáticos". Para evitar la inexacta impresión de que se trata de unas reuniones adicionales a las ordinarias y extraordinarias, ese inciso debe reformularse en la línea de contemplar que el Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita puede reunirse con carácter presencial o mediante medios telemáticos.

7. La propuesta de inclusión de puntos adicionales en el orden del día. El artículo 56, número 4, del Proyecto de Reglamento contempla la habitual posibilidad de que los miembros de un órgano colegiado propongan la inclusión de puntos adicionales en los órdenes del día de sus reuniones, si bien solo precisa la antelación con que los vocales del Consejo Asesor Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita deben formular sus propuestas, sin aclarar cuántos vocales deben suscribir esas propuestas y cuál es el régimen y antelación con que tales solicitudes deben resolverse. Tal laguna debe colmarse en el texto que finalmente se apruebe.

Octava. El Proyecto de Reglamento contiene relevantes previsiones relativas a la autorización de los solicitantes de asistencia jurídica gratuita para obtener datos de carácter personal.

Algunas de esas previsiones se refieren a remisiones al régimen legal aplicable a esa autorización, cuestión que se aborda en la siguiente consideración de este dictamen.

Otras de esas previsiones se refieren a normas legales de especial relevancia y trascendencia. Es el caso de la contenida en el nuevo anexo I.V del Proyecto de Reglamento, relativo a la autorización de los solicitantes de asistencia jurídica gratuita para que los correspondientes Colegios de Abogados y Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita puedan acceder a sus datos de carácter personal necesarios para trámite y resolver esas solicitudes.

Se trata de una importante previsión, que se valora positivamente por este Consejo en la medida en que coadyuvará a la mejor tramitación y decisión de tales peticiones, y salvaguardará, al tiempo, las exigencias aplicables al derecho fundamental referido a esos datos, dejando claro que, en el caso de que los interesados no suscriban o revoquen tales autorizaciones, vendrán obligados a facilitar los datos necesarios para resolver sus solicitudes de justicia gratuita.

Tal y como se ha puesto de manifiesto en el expediente, ese anexo I.V debe tratar diferenciada y separadamente los tres casos que pueden plantearse (autorización, denegación de autorización y revocación de la autorización anteriormente prestada), lo que obliga a matizar sus actuales términos, que solo contemplan dos posibilidades: la autorización, de un lado, y, de otro, la no autorización y la revocación.

Novena. La última razón invocada en apoyo de esta iniciativa reglamentaria es la necesidad de adecuar y actualizar las remisiones que el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita contiene a textos legales que han quedado derogados.

Partiendo de que se trata de un objetivo razonable, entiende este Consejo que han de tenerse en cuenta las muy distintas remisiones normativas que figuran en el actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y en el que ahora se propone.

Ambos contienen, en primer lugar, varias remisiones a la ley que desarrollan (la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita), lo que se corresponde con el hecho de ser reglamentos ejecutivos de esa concreta ley.

El anexo I.I del propuesto nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita modifica los términos del mismo anexo del vigente Reglamento e introduce remisiones expresas al Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y a Ley Orgánica 3/2018. Tratándose de normas estables y de singular relevancia, ningún reparo se formula a que la nueva reglamentación mantenga tales remisiones concretas.

Por último, el vigente Reglamento y el que va a sustituirle también incluyen otro tipo de remisiones, dirigidas a leyes de carácter general, como son la Ley General Presupuestaria o las Leyes 39/2015 y 40/2015. Sin que tal opción sea objetable, sí conviene recordar que este Consejo viene recomendando un uso mesurado y restrictivo de las remisiones a los textos legales de alcance general, ya que, en muchas ocasiones, tales remisiones se convierten en meras invocaciones desprovistas de toda carga normativa y son, por ello, innecesarias. Por otra parte, tales remisiones tienen el inconveniente de poder suscitar dudas interpretativas en los casos en que se modifiquen los textos legales a los que se dirijan, tal y como se ha planteado en el caso que ahora se considera.

Precisamente por ello, este Consejo de Estado ha recomendado que muchas remisiones expresas a concretos textos legales de aplicación general sean sustituidas por remisiones sustantivas y más generales, que recuerden la aplicación al caso de la legislación del procedimiento administrativo, del régimen presupuestario y económico o de las normas generales aplicables a los órganos administrativos. Esa directriz debiera ser considerada en la revisión del texto final del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 25 de febrero de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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