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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 88/2020 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)

Referencia:
88/2020
Procedencia:
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
Fecha de aprobación:
12/03/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 12 de febrero de 2020, ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. La consulta se solicita con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, y una disposición final.

El preámbulo del proyecto recuerda el marco jurídico vigente, y señala que el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp, tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, del programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, tras la declaración de la existencia de plaga por la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

Con posterioridad, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, establece un nuevo régimen fitosanitario aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. Asimismo, en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, se permite establecer el concepto de zona libre de Trioza erytreae y, además, el movimiento de vegetales de especies sensibles procedentes de viveros con protección física, pero siempre que hayan recibido inspecciones oficiales previas.

Finalmente, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo, integra en un marco legislativo único los controles oficiales, entre los que se incluye la sanidad vegetal, aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

Por todo ello, "procede implementar todos estos cambios para permitir la circulación de vegetales de especies sensibles, siempre que cumplan las condiciones reflejadas en la nueva normativa de la Unión Europea, así como la adaptación técnica correspondiente mediante la modificación del Real Decreto 23/2016, de 22 de enero".

El futuro Real Decreto ofrece el siguiente detalle:

- En virtud de su artículo único, se modifica el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp, con el contenido que allí se señala.

Concretamente, con la modificación al artículo 2, sobre definiciones, se diferencian los términos de vivero, operadores y centro de jardinería y se concreta el de zona demarcada, distinguiéndolos en ese sentido en los artículos 4 y 5. En el nuevo artículo 6 se establecen las circunstancias en las que se podrá permitir la circulación de material vegetal de vivero. Y en el anexo se realiza la correspondiente adaptación de las especies sensibles.

- Mediante la disposición adicional única se establece que las referencias que se hacen al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en todo el texto del Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, se entenderán hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Por último, la disposición final única establece que el futuro Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acompaña al proyecto de Real Decreto la memoria del análisis de impacto normativo, presentada en forma abreviada y fechada el 19 de febrero de 2020, en la que se hace constar que el objeto del proyecto es modificar el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, para incluir en el mismo determinados ajustes técnicos que permite la normativa de la Unión Europea respecto a las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar Trioza erytreae.

Tras describir el procedimiento seguido en la elaboración del proyecto, respecto a los impactos, la memoria explica la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no existe afectación a los gastos públicos y, que no afecta a las cargas administrativas) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Concluye destacando que no existen impactos significativos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El proyecto tampoco presenta impactos en lo que respecta a la infancia, tal y como exige el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ni a la familia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. El proyecto no tiene impacto medioambiental directo, ya que "su fin, a este respecto, es mejorar y favorecer las condiciones fitosanitarias, dado que la norma flexibiliza las posibilidades de circulación y comercialización en caso de plagas con ciertas condiciones. Todo ello, al objeto de lograr un equilibrio entre el principio de precaución para proteger la sanidad vegetal y los intereses económicos del sector". En fin, la norma se adecúa a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Segundo.- En el expediente remitido al Consejo de Estado obran, además de los diversos borradores del proyecto que se han utilizado a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma, los siguientes informes:

1.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del ministerio consultante, de 10 de febrero de 2020. Sin observaciones, al haber participado en la elaboración del proyecto.

2. Informe de la auditoría realizada en España del 17 al 27 de septiembre de 2019 por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG SANTE), con objeto de evaluar la situación y los controles de Trioza erytreae y el Huanglongbing (citrus greening).

3.- Informe favorable de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 5 de abril de 2019, concluyendo que no se formulan observaciones de carácter competencial y no es necesario invocar título competencial alguno al tratarse de una modificación normativa.

4.- Informe favorable de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de 2 de septiembre de 2019, que formula diversas observaciones de técnica normativa y mejoras de redacción que han sido asumidas en la versión final del proyecto.

5.- Certificado de la Secretaria del Comité Fitosanitario Nacional de 5 de marzo de 2019, expresivo de que el proyecto fue informado favorablemente durante las sesiones celebradas los pasados 18 y 19 de diciembre de 2018.

Tercero.- En cuanto a la participación pública, consulta a las comunidades autónomas afectadas y al sector, constan los siguientes trámites:

1. Trámite de consulta pública del proyecto

Certificado del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 4 de julio de 2019, expresivo de que el proyecto de referencia ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio, desde el 31 de mayo al 21 de junio de 2019, ambos inclusive. No se han recibido observaciones.

2. Primera consulta a las comunidades autónomas realizada mediante correos electrónicos de 4 de junio de 2019

Se han formulado observaciones por la Comunidad Valenciana (señalan aclaraciones y mejoras de redacción, y proponen, asimismo, que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabore y actualice una lista de todos los viveros, centros de jardinería o cualquier establecimiento comercial autorizado); Murcia (mejoras de redacción y, en el artículo 6.2, que se añada que "solo se permitirá la salida de material vegetal de zonas demarcadas para su destrucción de aquellas zonas demarcadas donde no se haya detectado la presencia del vector"); y Andalucía (propone varias mejoras de redacción).

Se ha recibido la expresa conformidad de Cataluña, Aragón, Comunidad de Madrid y Extremadura.

3. Primera consulta al sector (ASAJA, UPA, COAG, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos y FEPEX), mediante correos electrónicos también de 4 de junio de 2019

No constan observaciones.

4. Trámite de participación pública del proyecto

Certificado del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de noviembre de 2019, expresivo de que el proyecto de referencia ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio, desde el 22 al 31 de octubre de 2019, ambos inclusive. Durante este trámite no se han recibido observaciones.

5. Segunda consulta a las comunidades autónomas realizada mediante correos electrónicos de 21 de octubre de 2019 Se han formulado observaciones únicamente por Andalucía (en relación con el apartado 3. b), 4.º iii), del artículo 5 propone añadir, al final, la referencia a HLB: "Se realizarán prospecciones en un radio de 500 m. que se ampliará si se encuentran más especies sensibles con HLB").

Se ha recibido la expresa conformidad de Aragón, Cataluña y Comunidad de Madrid.

6. Segunda consulta al sector (ASAJA, UPA, COAG, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos y FEPEX), mediante correos electrónicos también de 21 de octubre de 2019

Únicamente ha formulado observaciones Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos sugiriendo mejoras de redacción y solicitando diversas aclaraciones. También propone incorporar un nuevo precepto para indemnizar el arranque y destrucción del material vegetal afectado.

Cuarto.- Completa el expediente un breve informe, anexado a la memoria, donde se recogen las observaciones formuladas únicamente por las comunidades autónomas a lo largo de la tramitación del proyecto y la motivación de la aceptación o rechazo de cada una de ellas. Se han aceptado la práctica totalidad de estas.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 12 de febrero de 2020.

La orden de remisión solicita el dictamen con carácter de urgencia, y se funda en la entrada en vigor, el pasado 14 de diciembre de 2019, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión. Con fecha 28 de febrero de 2020, se ha recibido nuevo proyecto de Real Decreto acompañado de una nueva memoria. La orden de remisión del Ministro consultante solicita que los mismos substituyan a los enviados inicialmente, y señala además:

"- En el proyecto normativo, se ha incluido la referencia a "centros de jardinería", además de a los viveros, en el artículo 5.2.a), números 1.° y 2.º, así como en el nuevo artículo 9.1.b), cuya modificación no se encontraba prevista en el texto remitido, por razones de homogeneización con el resto del proyecto.

- En la memoria del análisis de impacto normativo se ha completado la valoración de las observaciones que no se han recogido en el proyecto remitido, formuladas por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos".

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.-

El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2 y 3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

Efectivamente, en el presente caso, el proyecto sometido a consulta se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que establece que "el Gobierno aprobará, en el ámbito de sus competencias, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley".

A su vez, controlar y erradicar estos organismos nocivos es una obligación derivada del Derecho de la Unión Europea, ya que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros transpone numerosas directivas y, en particular, la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, hoy en gran parte sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, y la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, hoy sustituida por el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. De esta manera, el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, así como el programa nacional de prevención de Diaphorina citri en las especies sensibles al insecto vector, y de Candidatus Liberibacter spp, ambos regulados en el citado Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, complementan la regulación de control de estos organismos nocivos que están regulados en la Unión Europea como plagas de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la UE en el anexo II del precitado Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

II.-

Sobre el procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general, se ha ajustado a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género. Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas -ninguna de las cuales se ha opuesto- y a las entidades representativas de los sectores. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente y de los otros ministerios involucrados.

Asimismo, se ha recabado informe del Comité Fitosanitario Nacional, según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

Ninguna objeción cabe, por tanto, formular al proyecto por razón de su tramitación.

III.-

El presente proyecto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la precitada disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que establece que "el Gobierno aprobará, en el ámbito de sus competencias, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley".

IV.-

Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta, este tiene por objeto modificar puntualmente el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp, el cual, sin embargo, no fue consultado al Consejo de Estado.

Los psílidos Trioza erytreae y Diaphorina citri son vectores de Candidatus Liberibacter spp, bacteria asociada a la enfermedad conocida como "Huanglongbing" o "greening de los cítricos" (HLB). De hecho, la HLB está considerada actualmente como la enfermedad más devastadora de todas las que puedan afectar a dicha especie frutal a nivel mundial, ya que origina un debilitamiento progresivo de los árboles que inexorablemente les provoca la muerte. La enfermedad se propaga principalmente mediante dos psílidos vectores, siendo Trioza erytreae (T. erytreae) uno de ellos, de origen subsahariano, y actualmente está presente en España y Portugal. La mayoría de los árboles infectados por la bacteria mueren en un plazo de 3 a 10 años y no existe cura para la enfermedad.

Estos vectores (Trioza erytreae y Diaphorina citri) y la bacteria Candidatus Liberibacter spp han sido incluidos en el anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros mediante la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

En cuanto al futuro Real Decreto objeto de consulta, tiene por objeto adecuar la norma española al contenido de la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, así como al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión.

Asimismo, como quiera que durante la Auditoria de la DG SANTE de la Comisión Europea sobre Trioza erytreae y citrus greening (17 al 27 de septiembre de 2019), los auditores europeos realizaron consideraciones sobre el artículo 6 del Real Decreto 23/2016, se ha modificado el mismo para atender las mismas.

De este modo, las principales novedades pueden sintetizarse así:

a) En el artículo 2, se modifican las definiciones correspondientes a "vivero", "zona demarcada" y "operadores". En concreto, se mantiene el término "zona demarcada" para el espacio que agrupa la zona infestada y la zona alrededor de esta que se somete a control, que actúa como zona de protección o tampón, y que hasta ahora se llamaba zona de vigilancia, término que desaparece con esta redacción, y se incorpora al concepto de "operador" a los comerciantes para asegurar la correcta aplicación de la norma. Finalmente, se introduce la nueva definición de "centro de jardinería".

b) Con el nuevo artículo 5 se flexibiliza y uniformiza el régimen de reacción, señalando que, una vez realizado el tratamiento insecticida, se tomarán las medidas de erradicación en el área demarcada "in situ" o en el lugar más cercano posible (antes, o era necesariamente en el propio lugar, o no se decía dónde, o incluso se señalaba que en el propio lugar, "cuando fuera posible").

c) En el artículo 6, se introduce el nuevo apartado 6.1.c) para prohibir el traslado o movimiento de cualquier material vegetal de especies sensibles, excepto frutos, dentro y desde las zonas demarcadas, y son novedad los apartados 3 a 5 del mismo precepto.

d) Se modifica el artículo 9.1.b) para añadir la referencia a los centros de jardinería.

e) Por último, se modifica el anexo para incluir la "Choisya Kunth" en la lista de plantas hospedadoras de Trioza erytreae, como establece la citada Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión, de 14 de julio de 2017.

Una vez precisado lo anterior, estima el Consejo de Estado que el proyecto se ajusta al Derecho europeo y nacional, mostrando su parecer favorable a la aprobación de la norma objeto de consulta. Proceden, no obstante, varias observaciones. En el preámbulo deben explicarse mejor las novedades que se introducen, citar la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279, y añadir, asimismo, al menos una mínima referencia a las conclusiones de la auditoría realizada en España del 17 al 27 de septiembre de 2019 por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG SANTE) con objeto de evaluar la situación y los controles de Trioza erytreae y el Huanglongbing (citrus greening).

El proyecto de Real Decreto añade el concepto de "centro de jardinería" e incluye una nueva definición del término, en consecuencia, en el artículo 2. Sin embargo, el nuevo artículo 4.2.a) 1.º (apartado dos del artículo único) se refiere también a "otras zonas de producción con fines ornamentales", término que no aparece definido en el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, que no está del todo claro y que, por tanto, convendría precisar de alguna manera en el preámbulo y memoria o, incluso, definir también en el artículo 2 para mayor claridad de la norma y seguridad jurídica.

Y ello porque dicha expresión puede hacer referencia a múltiples supuestos que, pretendiendo controlar una enfermedad, no pueden quedar descritos de forma tan ambigua, máxime cuando, según la literatura científica y documentos no obrantes en el expediente -pero sí en las páginas web del propio ministerio proponente-, la incorporación de esta expresión obedece a que el sector de las plantas ornamentales es muy dado a recuperar de plantaciones los árboles que está previsto que sean arrancados para su transformación, de manera que se arrancan algunos árboles para plantar otros de cultivo más rentable, y los arrancados, en vez de ir a vertedero, son aprovechados comercialmente en contenedores individuales como planta ornamental de gran porte, pues esta práctica es uno de los problemas de dispersión de vectores como Trioza, en especial cuando los árboles arrancados son cítricos.

Por lo demás, del conjunto del Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, se deriva claramente que el mismo no es aplicable en Canarias (así lo señala su artículo 1.3, cuyo texto no se modifica), y por ello rige en la Comunidad Autónoma la Orden de 16 de septiembre de 2002 para el control de la Trioza erytreae en la isla de Tenerife y en la isla de La Gomera. No estaría de más que el preámbulo del proyecto de Real Decreto recordara que sigue siendo el mismo el ámbito aplicable y, por tanto, que en dicha comunidad autónoma sigue vigente la Orden del Gobierno de Canarias de 2002, máxime cuando el nuevo Reglamento de la Unión Europea, que es posterior al Real Decreto de 2016 que se está procediendo a modificar, es decir, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, ha seguido manteniendo a la Comunidad Autónoma como tercer país o territorio a los efectos del control de dicha plaga.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 12 de marzo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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