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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 721/2020 (INTERIOR)

Referencia:
721/2020
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Fecha de aprobación:
04/02/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de fecha 23 de noviembre de 2020, con registro de entrada el día 26 de noviembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

De antecedentes resulta:

Primero. El contenido del proyecto de Orden

La norma sometida a consulta comienza con un preámbulo en el que se hace referencia a la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción. Esta norma ha modificado los requisitos aplicables a las motocicletas que se utilizan en la realización de pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de conducción de la clase A-2. Se pretende adaptar estas motocicletas al progreso técnico, ya que está generalizado el uso de motocicletas eléctricas y se debe permitir que los aspirantes se examinen con estos vehículos.

La disposición final segunda del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, prevé la habilitación para que el Ministerio del Interior pueda modificar por orden los anexos del Reglamento, habilitación en la que tiene cobertura el proyecto que se pretende aprobar. Con esta modificación del anexo VII se incorporará parciamente al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020. Añade el preámbulo que las previsiones de la citada directiva sobre el permiso de conducción se incorporarán en otra sede, el Reglamento General de Conductores, cuya modificación está en avanzado estado de tramitación.

Expone después el preámbulo que la norma cumple con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, no afecta a los recursos públicos y no impone nuevas cargas administrativas. Ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, como prevé el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El proyecto consta de un artículo único, que modifica el anexo VII del Reglamento General de Conductores, en concreto el segundo párrafo del apartado 4 de la letra B), relativo a los requisitos de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Quedará redactado de este modo:

"Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg".

Consta el proyecto, por otra parte, de una disposición derogatoria, una disposición final primera, que detalla la norma de la Unión Europea que se incorpora, y una disposición final segunda, que dispone que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. El contenido del expediente

Constan, entre los documentos enviados al Consejo de Estado, varias versiones del proyecto de Orden. Se ha incorporado también a la documentación la memoria del análisis de impacto normativo, dos informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y las consideraciones efectuadas por los miembros del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, que se han manifestado de acuerdo con el proyecto.

La memoria del análisis de impacto normativo, abreviada, expone que las modificaciones responden a la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento al derecho comunitario, en particular a la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, y garantizar que los aspirantes a obtener el permiso de conducción se examinen utilizando unas motocicletas representativas de la clase de permiso de conducción que van a obtener. En el momento actual, las motocicletas deben contar con una cilindrada de 395 cm3. A partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, deberán contar con una cilindrada no inferior a 250 cm3, de manera que se garantiza que el examen se hará con las motocicletas más utilizadas en el mercado.

En cuanto al análisis de impactos, estima que no existe impacto sobre la economía en general ni por razón de género, y tampoco existe impacto sobre la competencia. La norma no tiene impacto en la adolescencia, la infancia o la familia. La memoria estima que el proyecto no supone incidencia en el presupuesto, y señala que no crea nuevas cargas administrativas. Tampoco tiene impacto en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades, la discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La memoria justifica la adecuación del proyecto a los principios de buena regulación, entre ellos, el de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, el de transparencia y el de eficiencia. Añade que el proyecto se ampara en la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, bajo el amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, y estima que el rango del proyecto es el preciso para cumplir con las previsiones de la disposición final segunda del Reglamento General de Conductores, que habilita al Ministerio del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para modificar por orden los anexos de este reglamento. Por otra parte, especifica que la competencia para la expedición de los permisos de conducir corresponde a la Administración General del Estado.

Por lo que se refiere a la oportunidad de la norma y sus objetivos, la memoria se remite a la citada Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que modifica la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso de conducción, cuyas disposiciones se incorporarán mediante esta norma. El plazo previsto para su incorporación del derecho interno finalizaba el 1 de noviembre de 2020, de manera que se ha fijado su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. La tramitación del proyecto

La norma, preparada por la Dirección General de Tráfico, ha sido sometida al trámite de audiencia e información públicas en el portal web del Ministerio de Interior. Se publicó el 15 de julio de 2020 concediendo un plazo de siete días hábiles para presentar alegaciones, a la vista del apremio de los plazos. Se ha prescindido del trámite de consulta pública previa porque la norma proyectada no tiene impacto en la actividad económica.

Se sometió al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, como prevé el artículo 8.5 d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al tratarse de una disposición general que afecta al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible.

El Secretario del Consejo ha certificado, el 14 de julio de 2020, que han presentado observaciones algunos de los vocales, la mayor parte para hacer constar su expresa conformidad con el texto, como es el caso de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la Asociación Nacional de Empresa del Sector de Dos Ruedas (ANESDOR), el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Cruz Roja Española, el Instituto de la Juventud, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Servei Català de Trànsit, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Real Automóvil Club de España. Han mostrado su conformidad también las Comunidades Autónomas Valenciana, de Castilla y León y Foral de Navarra, así como los Ministerios de Hacienda, de Industria, Energía y Turismo, de Justicia, para la Transición Económica y el Reto Demográfico y de Trabajo y Economía Social. El resto de las asociaciones, empresas y Administraciones no enviaron alegaciones.

El 20 de octubre de 2020, presentó su informe la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. En el informe, favorable, se sugiere modificar la fecha de entrada en vigor inicialmente prevista, y plantear si la norma es susceptible de evaluación por sus resultados. Se tuvo en cuenta la sugerencia en el texto final y se estimó que no resulta un supuesto al que sea aplicable la evaluación por resultados.

En el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 27 de octubre de 2020, se hace constar que no es preceptiva la aprobación previa del Ministro de este departamento.

El segundo y final informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior se formuló el 21 de noviembre de 2020, en sentido plenamente favorable.

La orden de remisión, de 23 de noviembre de 2020, señala que, si bien no se ha estimado oportuno solicitar el dictamen con carácter urgente, se agradecería que, en la medida de lo posible, se emita a la mayor brevedad, por cuanto el plazo para transponer la directiva en cuestión concluyó el 1 de noviembre de 2020.

Y, en tal estado de tramitación, el Consejo de Estado emite el presente dictamen.

I. Objeto

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Orden por la que se modifica el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo

La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en la redacción que resulta de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. El dictamen resulta preceptivo en atención a lo previsto en los apartados 2 y 3 de artículo 22.

II. Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 y concordantes de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, pueden considerarse atendidas las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Constan en el expediente los informes de los diversos órganos administrativos que han intervenido en su elaboración, y, en particular, el informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno. Dado que la materia no afecta a organización, función pública, procedimientos o inspección de servicios, no es precisa la autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública, a los efectos del artículo 26.5 de la misma ley citada.

Obra también en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. Este documento valora los posibles impactos de la norma, descartando estos impactos, analiza la competencia y valora la habilitación para dictar la norma. La memoria es completa y suficiente para sus fines.

El texto ha sido sometido a informe del ahora denominado Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. El artículo 3 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, establece la composición de este órgano, a través del cual han recibido audiencia, entre otros, los consumidores y usuarios, las empresas relacionadas con la fabricación de vehículos, con la conducción y con el transporte, las aseguradoras, las autoescuelas y las asociaciones de conductores. Han recibido también el texto propuesto varios departamentos ministeriales, la Guardia Civil, varias entidades locales y todas las comunidades autónomas. La audiencia, en suma, ha sido concedida con amplitud. No se han formulado observaciones al texto.

III. Consideraciones

El proyecto sometido a consulta merece una valoración favorable del Consejo de Estado. El texto reviste el rango de orden y se ha de tener en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, prevé:

"Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para modificar por Orden los anexos de este reglamento. La modificación del anexo IV se hará por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Política Social".

Basta, por tanto, con una orden para introducir los cambios requeridos. Las modificaciones que se introducen en el anexo VII del Reglamento General de Conductores tienen su causa en las modificaciones que la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, ha introducido en la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.

En concreto, la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, dispone en el artículo 1: "El anexo II de la Directiva 2006/126/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva". Y este anexo se modifica como sigue:

"b) En el punto 5.2, el párrafo segundo del segundo subtítulo "Categoría A2" se sustituye por el texto siguiente: "Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser al menos de 250 cm3"".

No existen dificultades en la incorporación de la norma, como se aprecia; de otro lado, como acertadamente señaló la Secretaría General Técnica de Ministerio del Interior, es preciso tener en cuenta que es oportuno que la norma entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya que el plazo de transposición terminó el 1 de noviembre de 2020.

Aprecia el Consejo de Estado que el preámbulo de la orden sometida a consulta se refiere a una futura incorporación del resto de las previsiones de la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que no se han incluido en esta modificación. Sin embargo, lo cierto es que estas previsiones ya han sido incorporadas a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que fue objeto del dictamen de este Consejo de Estado número 226/2020, de 17 de septiembre. Procede, por tanto, suprimir esta mención del preámbulo de la norma puesto que ya no se acomoda a la situación actual. En virtud de los que antecede, el Consejo de Estado estima que las modificaciones que se incorporan reflejan las previstas en las normas de la Unión Europea. El texto presentado es, además, formalmente correcto y se acomoda a las directrices de técnica normativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez considerada la observación formulada, puede V. E. aprobar el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de febrero de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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