Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 710/2020 (TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO)

Referencia:
710/2020
Procedencia:
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Fecha de aprobación:
17/12/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de 18 de noviembre de 2020, registrada de entrada el día 19 de noviembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta

El proyecto consta de un preámbulo, dos artículos (el primero con siete apartados y el segundo con cuarenta y uno), tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El preámbulo expone que su objeto consiste en transponer la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Para ello, modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Además, se pretende una mejora en la gestión de los residuos de pilas y acumuladores y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) estableciendo normas más claras que incrementen el nivel de seguridad jurídica. Tras exponer su contenido, sintéticamente, el preámbulo justifica el cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo primero modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y se divide en siete apartados.

En el apartado primero se establece la consideración como residuos peligrosos de los nuevos productos identificados en el anexo VI con los correspondientes códigos para la identificación de residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos.

El apartado dos da nueva redacción al apartado 6 del artículo 5, estableciendo que los productores de pilas, acumuladores o baterías que pongan estos productos en el mercado nacional, incluidos los productores que realizan venta a distancia, comunicarán su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.

En los apartados tres, cuatro y cinco, que llevan a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2018/849, se introducen las siguientes modificaciones: - En el artículo 12.5 se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará por vía electrónica a la Comisión Europea de los niveles de reciclado alcanzados en cada año natural y los niveles mínimos de eficiencia alcanzados, en un plazo de dieciocho meses.

- Se añade una letra f) al artículo 13 que prevé que las autoridades competentes puedan servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos.

- Se modifica el artículo 15 de forma que la remisión de información sobre la gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías a la Comisión Europea de forma anual se realice en el plazo de dieciocho meses respecto del año en el que se hayan recogido los datos.

El apartado seis de este artículo 1 establece que los productores que suscriban acuerdos voluntarios con las autoridades para dar cumplimiento a sus obligaciones de recogida y reciclaje deben haber establecido su propio sistema individual de responsabilidad ampliada del productor (mecanismo para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de su responsabilidad de prevención y gestión de residuos).

El apartado siete añade un nuevo anexo, que incluye la relación de residuos peligrosos de pilas o acumuladores, de acuerdo con el artículo 3.j) del Real Decreto 106/2008.

El artículo segundo modifica el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Incluye diversos apartados, de cuyo contenido se da cuenta a continuación.

Se modifica el artículo 2 del citado real decreto, estableciendo que será de aplicación a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, que se clasifican en las categorías recogidas en su anexo III.

También se introducen cambios en el artículo 3, dando nueva redacción a algunas definiciones (aparatos eléctricos y electrónicos, representante autorizado).

En el nuevo artículo 5 bis se prevé que las autoridades competentes podrán servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos.

Se modifica el artículo 6, haciendo una referencia expresa a los requisitos de la normativa de la Unión Europea en materia de funcionamiento adecuado del mercado interior y de diseño de productos. Además, se exime de presentación de los planes de prevención a aquellos productores de aparatos eléctricos y electrónicos que tengan una cuota de mercado inferior a 0,1 % por categoría.

En la modificación del artículo 8 se detalla que la comunicación por el Registro Integrado Industrial de las cuotas de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, se refieren a la suma de las cuotas del año precedente de los productores que integran cada uno de los sistemas de responsabilidad en el mismo año natural para el que se establecen los objetivos de recogida separada.

Se da nueva redacción al artículo 17, previendo que la extracción de las pilas de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos antes de su depósito en las instalaciones de recogida deberán realizarla los usuarios. Además, se refuerzan las condiciones de transporte de los residuos que contengan determinadas sustancias con impacto en el calentamiento global.

Se modifica el artículo 18 con el objeto de mejorar el sistema de etiquetado, de tal forma que todas las categorías de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos estén debidamente identificados, garantizando su trazabilidad. Además, se incluye la obligación de reflejar en dichos documentos el código LER-RAEE.

En el artículo 19 se prevé la posibilidad de que las entidades locales puedan suscribir acuerdos con los distribuidores para la recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de acuerdo con las ordenanzas municipales.

Se modifica el artículo 20, que prevé que las instalaciones de recogida emitan justificantes a quienes entreguen residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En el artículo 23 se añade un apartado 5, previendo que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor puedan actuar como operadores del traslado en aquellos movimientos cuyo origen sea la distribución.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, relativo a la entrega de un justificante de recogida de residuos en determinados supuestos.

Se modifica el artículo 29, sobre los objetivos mínimos anuales de recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En el artículo 32 se contempla, expresamente, que los responsables de implementar los mecanismos necesarios para alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización serán los productores de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los cambios en el al apartado 3 del artículo 35 se refieren a la entrada y salida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde o hacia fuera de la UE.

La modificación del artículo 38 persigue el objetivo de clarificar el papel de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos en el ámbito de su responsabilidad, especificando las responsabilidades que asumen directamente y cuáles se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, bien individuales o colectivos.

En relación con el artículo 39 se prevé que los sistemas individuales de responsabilidad ampliada no selectivos financien y organicen la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de los mismos aparatos que el productor pone en el mercado, con independencia de la marca.

Se modifica el artículo 40 en relación con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se introduce en el artículo 41 una pequeña modificación, en relación con las funciones de la plataforma electrónica de gestión de los residuos.

Se añade un párrafo en el artículo 43.2.e) posibilitando que para la financiación de la gestión de los residuos de pilas y acumuladores se puedan llegar a acuerdos entre los sistemas de responsabilidad de ambos flujos de residuos, con el objeto de asegurar que no exista una doble financiación. También se modifica el apartado 9 de este artículo, aclarando el alcance del mecanismo de reembolso previsto en dicho apartado.

En la nueva redacción dada al artículo 44 se dispone que los productores y los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos profesionales puedan celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación distintos de los previstos.

Se establece en el artículo 53 la remisión de información sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a la Comisión Europea de forma anual, en el plazo de dieciocho meses respecto del año en el que se hayan recogido los datos.

Se modifica el artículo 54, en relación con las funciones de coordinación de la Comisión de coordinación en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, prevista en el artículo 5.

En el artículo 55 se introducen cambios menores en relación con las funciones de la plataforma electrónica, que dotará de información a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos para elaborar sus informes anuales.

Se modifica el artículo 56, en relación con las obligaciones de la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En el artículo 57.1 b) se refuerza el control del cumplimiento por parte de los importadores de aparatos eléctricos y electrónicos, en relación con las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial.

Se da nueva redacción a las disposiciones transitorias séptima y novena del citado real decreto.

Asimismo, se introducen algunas modificaciones en los anexos II (en relación con la lista indicativa de aparatos eléctricos y electrónicos que están comprendidos en las categorías y subcategorías del ámbito de aplicación del real decreto hasta el 14 de agosto de 2018), III (sobre categorías y subcategorías incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018), IV (que contiene una lista no exhaustiva de aparatos eléctricos y electrónicos que están comprendidos en las categorías del anexo III), VIII (sobre condiciones de almacenamiento y clasificación de los residuos), XI (sobre requisitos técnicos para la preparación para la reutilización), XII (sobre contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), XIII (requisitos para los tratamientos específicos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y XIV (sobre objetivos mínimos de valorización).

La disposición adicional primera se refiere a la autorización de las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías y de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por las comunidades autónomas. La disposición adicional segunda regula la adaptación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos no selectivos. Y la tercera tiene por objeto la regulación de la cuantía de las garantías financieras de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos.

La disposición derogatoria tiene carácter genérico.

La disposición final primera modifica el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula el depósito de residuos en vertedero, para precisar que la participación de las entidades colaboradoras en la inspección se realizará exactamente en los mismos términos recogidos en el artículo 43.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y solo como apoyo a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

La disposición final segunda tiene como objetivo modificar el artículo 6.4.e) del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, con el objeto de completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de todas las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

La disposición final tercera expone que el Real Decreto proyectado incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y también se indica que, mediante la disposición final segunda, se completa la incorporación de las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, mediante la modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio.

La disposición final cuarta prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Memoria del análisis de impacto normativo

Expone la memoria que el objetivo del Real Decreto consiste, en primer lugar, en llevar a cabo la transposición parcial de la recién citada Directiva (UE) 2018/849; y, en segundo lugar, mejorar algunos aspectos puntuales de los reales decretos que regulaban los flujos de residuos sobre pilas y acumuladores y sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En relación con dicha Directiva (UE) 2018/849, se señala que consolida el principio de jerarquía de residuos establecido en la Directiva 2008/98/CE, ya citada, con el fin de que se adopten las medidas necesarias que permitan garantizar la aplicación práctica del orden de prioridades de la jerarquía de residuos. Además, determina que la comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial para una aplicación eficiente de la normativa y para garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros, por lo que encomienda a estos utilizar las normas más recientes desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de dichas directivas. Estos dos aspectos se incorporan a los reales decretos citados (el Real Decreto 106/2008 y el Real Decreto 110/2015).

Por otra parte, en lo que hace al primero, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, de conformidad con el principio de precaución y prevención, atendiendo a la evidencia científica de la peligrosidad de ciertos componentes presentes en las pilas, se establece una clasificación adecuada de los residuos de pilas, acumuladores y baterías acorde con sus características de peligrosidad.

En cuanto al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la finalidad consiste en mejorar la gestión de los RAEE; en particular, estableciendo una norma más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica. Los cambios se describen en los siguientes términos:

- Se aclara el ámbito de aplicación del real decreto.

- Se dota de una mayor eficiencia la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos bajo la responsabilidad ampliada del productor, clarificando sus obligaciones.

- Se aporta mayor fiabilidad al establecimiento de los objetivos de recogida estatal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Se dota de una mayor coherencia a los objetivos de valorización.

- Se mejora la coherencia en la coordinación en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a través del grupo de trabajo de residuos y la mejor explicación de la información obtenida a través de la plataforma electrónica.

En cuanto a las alternativas, se han considerado dos opciones: elaborar un nuevo texto o modificar los existentes, habiéndose optado por lo segundo, al ser escasas las modificaciones introducidas.

Se incluye en la memoria una tabla en la que se da cuenta de la transposición de los artículos de la directiva citada, y los artículos en los que se lleva a cabo.

En lo que hace a la tramitación, se indica que no se ha llevado a cabo la consulta pública previa, al tratarse de una modificación de aspectos parciales de la regulación.

La modificación, se explica, se lleva a cabo al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre planificación de la actividad económica y bases sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En cuanto a los efectos de la norma, se indica lo siguiente:

- No tiene efectos relevantes sobre la economía en general.

- Tampoco tiene efectos significativos sobre la competencia.

- No afecta a las cargas administrativas.

- La norma carece de impacto de género, por razón de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, sobre la familia y sobre la infancia y adolescencia.

- Reduce los impactos adversos causados en el medio ambiente por la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

No se estima necesaria la evaluación ex post.

Además, la memoria realiza una valoración de las alegaciones presentadas en los trámites de audiencia e información pública.

Tercero.- Tramitación

1. Distintas redacciones del proyecto y la memoria

Se incluyen, en particular, la versión inicial de 24 de marzo de 2020, y la que fue objeto de consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente, de 13 de mayo siguiente.

2. Informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de 15 de abril de 2020

El informe, emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no formula observaciones, al considerar que el Estado tiene competencia para dictar el reglamento, y que los títulos competenciales invocados en la memoria son correctos.

El informe indica, además, que ni el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, ni el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, antecedentes del proyecto, han sido objeto de controversias competenciales.

3. Aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de 21 de abril de 2020

Se incluye la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, otorgada el 21 de abril de 2020, de conformidad con el artículo 26.5, párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Se adjunta informe de la Secretaría General Técnica de dicho departamento, en el que se hacían algunas observaciones al proyecto que, en lo sustancial, han sido aceptadas. No obstante, se rechazó la relativa a la necesidad de llevar a cabo la adaptación de la referencia a los departamentos ministeriales que aparecen en las dos normas que se adecuan a su actual denominación, pues se estima que es suficiente con incluir la actualización únicamente en los artículos que se modifican. 4. Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 14 de mayo de 2020

El informe, recabado de acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, realiza una valoración favorable del proyecto, que contribuirá a dar una mayor seguridad jurídica a los operadores y reducirá las cargas administrativas. No obstante, se formulaban algunas observaciones

5. Audiencia e información pública

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, el proyecto de Real Decreto se ha sometido al trámite de información pública a través de la página web del departamento, cumpliendo de esta forma con la obligación establecida por los artículos 16 a 19 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Se estableció un plazo para remitir comentarios desde el 18 de mayo hasta el 18 de junio, habiéndose recibido alegaciones de 44 personas físicas y jurídicas.

Además, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha celebrado el trámite de audiencia, habiéndose recabado el parecer de diversas organizaciones y asociaciones representativas de las personas cuyos derechos o intereses legítimos pueden verse afectados por la norma y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, en que se remitía a su vez al trámite de participación pública.

6. Consulta a las comunidades autónomas

Se ha efectuado la correspondiente consulta a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante notificación a sus miembros. La consulta se llevó a cabo entre el 18 de mayo de 2020 y el 18 de junio siguiente.

También se ha consultado a las entidades locales a través de dicha comisión. 7. Informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente

El citado órgano informó el proyecto en su sesión de 11 de junio de 2020, sin que se recibiera ninguna observación.

8. Informes de los departamentos

Se ha recabado el informe de las Secretarías Generales Técnicas de los distintos departamentos, que han emitido informe en las fechas que se indican:

- Ministerio de Consumo, el 13 de abril de 2020.

- Ministerio del Interior, el 13 de abril de 2020.

- Ministerio de Sanidad, el 14 de abril de 2020.

- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el 17 de abril de 2020.

- Ministerio de Ciencia e Innovación, el 20 de abril de 2020.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 28 de abril de 2020.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el 7 de mayo de 2020.

- Ministerio de Hacienda, el 8 de junio de 2020

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el 22 de junio de 2020.

De estos escritos, solo incluye observaciones el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; estas observaciones han sido en lo sustancial aceptadas. Posteriormente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió un nuevo informe de la Secretaría de Estado de Comercio, en el que se propone reforzar el control del cumplimiento por parte de los importadores de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial tanto en el caso de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores, lo que se ha atendido en la redacción final de la norma.

9. Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 30 de julio de 2020

El citado informe analiza la conformidad del real decreto con el derecho de la UE y con el ordenamiento interno. Se justifica su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias y a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se formulaban algunas observaciones que, según se indica en la memoria, han sido aceptadas en la redacción final de la norma y de la propia memoria.

10. Informe de la Secretaría General Técnica del departamento consultante

El informe, emitido el 16 de noviembre de 2020, no hace observaciones al proyecto.

Cuarto.- Documentación adicional remitida el 1 de diciembre de 2020

Según se indicaba en la memoria remitida en el expediente original, se estaba celebrando una consulta en relación con las disposiciones finales primera y segunda; en el primer caso, el objetivo era ajustarse a la literalidad de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo que respecta a la colaboración de las entidades colaboradoras en la inspección; para la disposición final segunda, el objetivo es resolver el procedimiento sancionador abierto por incorrecta transposición de la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Una vez registrado de entrada el expediente en el Consejo de Estado se ha remitido la correspondiente documentación, que incluye los siguientes documentos.

1. Certificado de la celebración de una nueva consulta a las comunidades autónomas y al resto de los miembros de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo

La consulta al citado órgano, que además de las comunidades autónomas incorpora a la Federación Española de Municipios y Provincias, las ciudades de Ceuta y Melilla y algunos órganos estatales, se llevó a cabo en relación con las nuevas disposiciones finales incluidas en el proyecto

2. Certificado del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditativo la consulta a la Comisión de coordinación en materia de calidad ambiental (COCOMACA)

La consulta se hizo el 13 de noviembre, para la presentación de observaciones hasta el día 24 siguiente. En dicho órgano están representadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Documentación correspondiente al trámite de información pública

Se ha incluido un certificado del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditativo de que se había llevado a cabo la publicación del proyecto, con las nuevas disposiciones finales, en la página web del ministerio, con el fin de que los interesados pudieran presentar observaciones entre el 14 y el 24 de noviembre de 2020.

4. Certificado acreditativo del trámite de audiencia

El certificado, de la Subdirectora General de Economía Circular, señala que se habían notificado las nuevas disposiciones finales incorporadas en el proyecto a diversas entidades y asociaciones del sector.

No consta que se presentaran escritos en estos trámites.

Quinto.- Audiencia ante el Consejo de Estado

Ya el expediente en el Consejo de Estado, diversas entidades solicitaron la apertura del trámite de audiencia. Otorgado plazo para la presentación de alegaciones, se han recibido escritos de la Asociación Ambilamp, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), la Federación Española de la Recuperación y Reciclaje, y Reciclya. Entre las alegaciones recibidas, cabe destacar las siguientes:

- Una entidad manifestaba la procedencia de modular los objetivos anuales de retirada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, teniendo en cuenta la situación de mercado y el ciclo de vida del producto. Una observación semejante había sido analizada y rechazada en la memoria, por considerar que la regulación proyectada permitía tener en cuenta dichos criterios.

- Otra entidad razonaba que se tenía que recoger una regulación más detallada de la figura del representante autorizado que contempla el Real Decreto 110/2015, y del cual únicamente se recoge ahora su definición. Dichos representantes son las personas establecidas en el territorio nacional que asumen el cumplimiento de las obligaciones cuando el productor no está establecido en dicho territorio. En particular, se dice, las dudas se plantean en cuanto al alcance de su responsabilidad, y la que corresponde al productor.

- Se señalaba la procedencia de adoptar medidas adicionales en lo que se refiere a la venta a distancia para la comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos a usuarios situados en España.

- Se impugna la nueva redacción dada al artículo 17.4 del Real Decreto 110/2015, sobre las condiciones de recogida y transporte de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el que se dispone que su transporte lo realizaran gestores registrados, salvo en el caso del traslado realizado por la logística inversa (desde los domicilios o tiendas a la plataforma logística o al ente local). Una observación análoga había sido ya realizada en el trámite de audiencia y rechazada en la memoria, que justifica que la directiva permite aplicar en estos casos un trato diferenciado.

- Se razona que la imposición de que el almacenamiento de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se haga bajo cubierta, y no solo en el caso de los residuos peligrosos, es excesiva. En análogo sentido se impugnan algunas otras medidas de seguridad que se imponen en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015. Observaciones análogas fueron desestimadas en la memoria, por entender que los residuos debían almacenarse bajo techado para no perjudicar a la posibilidad de reciclado de sus materiales.

- Algunas entidades se oponían a la inclusión en el anexo V del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, de nuevos residuos no incorporados en la Lista Europea de Residuos (se cita, en particular, las pilas y baterías de Litio y las de NI-Mh [Níquel metal-hidruro]). Se indica, al respecto, que si bien el artículo 7.2 de la Directiva Marco de Residuos permite incorporar nuevos residuos, ello exigía, en primer lugar, justificar su peligrosidad y notificarlo a la Comisión sin demora. Sin embargo, se dice, no se justifican los argumentos técnicos que determinan dicha inclusión. También se señala que dicha inclusión iba a suponer nuevas cargas, dado que implica una modificación sustancial del traslado de tales residuos, lo que, sin embargo, no se tenía en cuenta en la memoria, y supone, además, un incumplimiento de la exigencia de simplificación de cargas recogida en el artículo 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I.- Objeto de consulta

Tiene por objeto la consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica, el cual establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (...) 2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. 3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II.- Rango de la disposición

La disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y aplicación. En uso de dicha habilitación se dictaron los dos reales decretos que ahora se modifican. En consecuencia, y habida cuenta de que la norma no regula materias reservadas a la ley, cabe concluir que cuenta con rango suficiente.

III.- Competencia del Estado

El proyecto de Real Decreto se fundamenta en los títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, relativos a la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la actividad económica y a la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Ello es coherente con los títulos invocados en las normas que se modifican, dado que el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, se dictó al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, del 149.1.13.ª y 23.ª.

Por lo demás, ha emitido informe la Dirección General de Régimen Autonómico y Local, considerando que el Estado cuenta con competencias suficientes para aprobar la norma.

Por último, cabe señalar que resulta adecuado que el real decreto no haga referencia a los títulos competenciales mencionados, dado que se trata de modificar dos normas que ya incluyen la invocación de los correspondientes fundamentos competenciales.

IV.- Tramitación seguida

La tramitación de la norma consultada se ha ajustado en términos generales, a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ciertamente, no se ha realizado la consulta previa; no obstante, ello es conforme con el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, que permite prescindir de este trámite cuando se lleven a cabo modificaciones parciales de una normativa, como es el caso. De acuerdo con lo exigido por el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno y el artículo 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el proyecto de Real Decreto se ha sometido al trámite de información pública a través de la página web del departamento. Se incluye el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 27/2006, antes citada.

También se ha practicado el trámite de audiencia mediante la notificación del proyecto a diversas organizaciones y asociaciones del sector.

Asimismo, se consultado a las comunidades autónomas y entidades locales, lo que se ha hecho a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante la notificación a sus miembros.

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha emitido su preceptivo informe, de acuerdo con el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Cabe señalar, igualmente, que se ha llevado a cabo una amplia consulta a los departamentos cuyas competencias pudieran verse afectadas, y que se ha recabado la preceptiva aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno.

En fin, cabe destacar que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, al haber recabado el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Debe reseñarse, además, que habiéndose incluido en el proyecto dos nuevas disposiciones finales, se ha practicado el trámite de audiencia e información pública y de consulta a las comunidades autónomas.

En definitiva, la tramitación ha sido correcta, sin perjuicio de algunas observaciones que luego se harán a la memoria.

V.- Valoración general de la norma

La norma proyectada tiene por objeto, en primer lugar, llevar a cabo la incorporación parcial de la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para lo cual introduce modificaciones en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (que transpuso la Directiva 2006/66/CE, citada), y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que hizo lo mismo en relación con la Directiva 2012/19/UE.

A este respecto, cabe constatar que, en lo que hace al primero de los reales decretos citados, el proyecto lleva a cabo la correcta transposición mediante la nueva redacción dada a los artículos 10.3, 12.5 y 22 bis de la Directiva 2006/66/CE, relativos a la remisión de determinada información sobre la gestión de los residuos que ha de llevar a cabo el Estado a la Comisión, y a la posibilidad de utilizar instrumentos económicos para incentivar la aplicación de la denominada jerarquía de residuos (esto es, el tratamiento de estos conforme al orden de prioridad fijado en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados).

En lo que hace a los cambios de la Directiva 2012/19/UE por la citada Directiva (UE) 2018/849, la transposición se lleva a cabo mediante la modificación del Real Decreto 110/2015, de forma también conforme con el derecho de la Unión Europea. Así, en particular, se han introducido las correspondientes previsiones, en relación con la información que deben facilitar los Estados a la UE en relación con la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (nueva redacción dada al artículo 53 del Real Decreto 110/2015 citado). También en este caso se ha previsto, conforme a lo dispuesto en las directivas citadas, la posibilidad de utilizar instrumentos económicos para incentivar la jerarquía de residuos en este ámbito (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

En fin, en el mismo sentido, cabe comprobar que se ha completado la transposición de la Directiva 2016/2284, lo que se ha llevado a cabo a través de la disposición final segunda, previendo la posibilidad de realizar consultas transfronterizas en el ámbito de los programas nacionales de control de la contaminación ambiental.

Por otra parte, la norma proyectada también tiene por objeto una mejora en la gestión de los residuos de pilas y acumuladores y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En particular, en lo que hace al Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, los cambios más relevantes responden a la modificación de la relación de los residuos que tendrán la consideración de peligrosos, ya que se produce una incorporación de productos que tendrán tal condición, como consecuencia de los nuevos tipos de pilas, baterías y acumuladores que se están introduciendo en el mercado.

También se introducen numerosas modificaciones en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos citado, que tienen por objeto incluir diversas novedades de distinto alcance y contenido, que han quedado expuestas en el antecedente primero.

El Consejo de Estado valora favorablemente tales modificaciones, las cuales van dirigidas a mejorar la gestión de estos residuos.

No obstante, algunas de estas modificaciones no tienen suficiente reflejo en la memoria, ni en lo que hace a su justificación, ni en lo que supone de aumento de cargas para los particulares. Así, en efecto, el primero de los dos artículos del proyecto prevé la consideración de residuos peligrosos de determinados productos de las pilas, baterías y acumuladores. No se discute que dicha inclusión esté justificada por razones de protección frente a los riesgos que resultan del tratamiento de los residuos derivados de ellas. Pero, dado que su gestión pudiera suponer un aumento de las cargas para los agentes, es preciso incluir en la memoria una explicitación, aunque sea sintética, de las razones que determinan dicha consideración como residuos peligrosos, lo que sin duda aportaría una mayor claridad para los destinatarios de la norma y daría una mayor seguridad jurídica (incluso frente a eventuales impugnaciones de la norma).

Por otra parte, en lo que hace a la técnica normativa, sería también deseable dar una mayor claridad al proyecto. No cabe duda de que tiene un alto contenido técnico, y que son muy numerosos los cambios introducidos, algunos de detalle. Pero en todo caso, sería deseable, en primer lugar, que el preámbulo explicara en términos más claros las medidas más relevantes -como las ya señaladas en relación con los productos que tendrán la consideración de residuos peligrosos-; y en segundo lugar, que en la redacción de algunos de los artículos puede utilizarse una expresión que, sin perder rigor, aportara mayor claridad. En relación con este aspecto, se hará una observación a los apartados uno y siete del artículo 1.

VI.- Observaciones al articulado

1. Artículo 1, apartado uno

Este artículo introduce un nuevo párrafo en el artículo 3.j) del Real Decreto 106/2008, para que se consideren residuos peligrosos los elementos ("códigos LER") que se relacionan "en el anexo VI". El real decreto citado no tiene anexo VI, y el apartado siete de este artículo lo que hace es introducir un apartado V. Parece, pues, que se trata de un error, y que debe decir "anexo V".

Por otra parte, aunque sea de sobra conocido por el sector, la primera vez que aparece la mención al "código LER" procede aclarar su significado. Para ello debe añadirse la expresión completa (Lista Europea de Residuos), como exige la técnica normativa en relación con abreviaturas y acrónimos.

2. Artículo 1, apartado siete

Este apartado tiene por objeto introducir un nuevo anexo -el V- en el Real Decreto 106/2008, en el que se determinan los "Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías". En línea con lo señalado, debiera darse mayor claridad a esta rúbrica.

Al margen de lo anterior, en el trámite de audiencia se ha señalado que, en relación con algunos de los elementos que se introducen en la lista como residuos peligrosos, a pesar de que no se contemplan como tales en la lista recogida en la directiva citada, no se justifica en la memoria dicha peligrosidad, proponiendo que se excluyan. Por ello, en dicho trámite se proponía su exclusión. En línea con lo antes señalado, dadas las importantes consecuencias que tiene dicha consideración como residuos peligrosos, que imponen cargas -que se justifican, precisamente, en virtud de dicha condición-, es necesario que la memoria recoja una explicación, que puede ser sucinta, pero en todo caso necesaria de las razones que motivan su consideración como residuos peligrosos.

Esta observación tiene carácter esencial, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980.

3. Artículo 2, apartado 2

Este artículo define, entre otros términos, el de "representante autorizado" que es la persona física o jurídica establecida en España nombrada por el productor de aparatos eléctricos y electrónicos que esté establecido en otro Estado miembro, y que será responsable de cumplir las obligaciones del citado productor en el territorio nacional a los efectos de este real decreto. Con ocasión de la audiencia llevada a cabo ante el Consejo de Estado, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer una regulación más detallada de la responsabilidad de dicho representante y la del productor establecido en otro país. Estima este órgano consultivo que sería conveniente que se valorase esta observación, con el fin de determinar la posibilidad de regular de forma más pormenorizada este aspecto.

4. Artículo 2, apartado 4

En la redacción que este artículo da al apartado cuarto del artículo 6 del Real Decreto 110/2015, parece que cuando habla de los "productores de AEE, con una cuota de mercado por categoría mínima del 0.1 %" debiera decir "inferior al..." en lugar de "mínima del...".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez tenida en cuenta la observación esencial realizada al artículo 1 apartado 7 y consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de diciembre de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA CUARTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid