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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 692/2020 (ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL)

Referencia:
692/2020
Procedencia:
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Fecha de aprobación:
03/12/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de fecha 16 de noviembre de 2020 (con registro de entrada del mismo día), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La consulta se solicita con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo, que señala la base legal de la norma y la caracterización del Plan Estadístico Nacional como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública), destaca la consideración, a efectos competenciales, de las estadísticas contenidas en dicho plan como "estadísticas para fines estatales" (artículo 149.1.31.ª de la Constitución) y menciona los reales decretos por los que se han aprobado los programas anuales del referido Plan.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, procede aprobar el nuevo Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que comprende el conjunto de estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella, incluyendo de manera automática aquellas operaciones estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea (artículo 45.2 de la Ley 12/1989).

A su vez, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, y prorrogado hasta el año 2020, y diversas normas europeas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en tales disposiciones.

El mencionado artículo 8 de la Ley 12/1989 exige que se detallen los siguientes aspectos esenciales de cada operación estadística: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial, y las previsiones presupuestarias necesarias para su financiación, así como el Programa de inversiones. Las estadísticas del Plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

Por último, el preámbulo expresa que el proyecto ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística.

La parte dispositiva está integrada por siete artículos, una disposición transitoria única, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El artículo 1 aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que se inserta en los anexos I a V.

El artículo 2 se refiere al contenido del Plan, que se configura como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado, y que contiene las estadísticas que han de realizarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

El Plan consta de cinco anexos:

- Anexo I. Establece las líneas estratégicas para el periodo 2021-2024.

- Anexo II. Comprende la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

- Anexo III. Describe las operaciones estadísticas, detallando los siguientes aspectos esenciales para cada una de ellas: fines, organismos intervinientes, descripción general de su contenido, colectivo con referencia al ámbito territorial, en su caso, y estimación de créditos presupuestarios necesarios. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

- Anexo IV. Contiene el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2021-2024 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 del Presupuesto de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán, en todo caso, condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Anexo V. Proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 con el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

El artículo 3 establece, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 12/1989 y la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan "se exigen datos con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas".

El artículo 4 se refiere a los programas anuales de desarrollo.

El artículo 5 regula la actualización del Plan a través de los programas anuales de desarrollo.

El artículo 6 se refiere al seguimiento del grado de ejecución del Plan, que corresponde al Consejo Superior de Estadística a partir de la ejecución de los sucesivos programas anuales, para lo que el Instituto Nacional de Estadística (INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística (CIME), le facilitará los oportunos informes de seguimiento.

El artículo 7 consagra el compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales, estableciendo que la producción estadística se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas y con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como garantes de la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

La disposición transitoria única prevé la prórroga automática de la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, en caso de que el día 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La disposición final primera señala que el Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.

La disposición final segunda fija la entrada en vigor del real decreto el día 1 de enero de 2021.

A continuación, figura el Plan Estadístico Nacional, cuyo contenido se estructura en los cinco anexos a que antes se hizo referencia.

SEGUNDO.- Contenido del expediente

A) Figuran en el expediente las sucesivas versiones del proyecto de Real Decreto sometido a consulta (incluida su versión definitiva, de fecha 27 de octubre de 2020), a la que se acompaña la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, que examina la oportunidad y el contenido del texto proyectado, así como la tramitación seguida en su elaboración, y que dedica sus últimos apartados al examen de impactos (siendo las consideraciones más extensas las relativas al impacto presupuestario y al impacto por razón de género).

En el apartado de la memoria correspondiente al impacto presupuestario, se destaca que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración General del Estado, pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles, sin necesidad de modificaciones presupuestarias.

No obstante lo anterior, el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece que en el Plan Estadístico Nacional hay que facilitar las previsiones presupuestarias relativas a la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas en el cuatrienio y al programa de inversiones a realizar para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística en el cuatrienio.

En los Presupuestos Generales del Estado existe con especialización estadística el programa presupuestario "923.c Elaboración y Difusión Estadística", que es utilizado en sus presupuestos por el INE. Por su parte, los departamentos ministeriales no cuentan con un programa presupuestario específico para la realización de las estadísticas. La financiación de los trabajos estadísticos que realizan se efectúa con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso dentro de un mismo departamento. Por este motivo, al no poder extraer información de los Presupuestos Generales del Estado sobre los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas, ni siquiera para el caso del INE, salvo en una parte mínima, es preciso estimarlos estableciendo una metodología común cuya aplicación sea factible para todos los organismos y permita la comparabilidad entre ellos. Así, se han establecido unos criterios comunes para la asignación de las distintas partidas presupuestarias, que han sido aprobados por la Comisión Interministerial de Estadística, y, con base en ellos, cada organismo ha calculado los datos de los cuadros que se adjuntan como anexo a la memoria.

Dichos cuadros son los siguientes:

- Cuadro I. Previsiones presupuestarias del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 por organismo.

- Cuadro II. Resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas para el cuatrienio 2021-2024, por capítulos presupuestarios y organismo.

- Cuadro III. Estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar el Programa de inversiones en el cuatrienio 2021- 2024, por organismo.

Seguidamente, se examina el impacto por razón de género de las medidas que en el Plan se establecen, en atención al grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; precepto específicamente dedicado a la adecuación de las estadísticas a la perspectiva de género.

A tal efecto, y teniendo en cuenta la metodología con que se elabora cada estadística (clase de operación, unidades a las que se refieren los datos primarios, variables y metodología de la recogida de datos), se clasifican las operaciones y se estructuran en tres grandes grupos (operaciones que proporcionan resultados clasificados por sexo; operaciones que, recogiendo alguna información relativa a personas físicas, no proporcionan resultados clasificados por sexo; y operaciones que no pueden proporcionar resultados clasificados por sexo), realizándose un pormenorizado estudio, con observaciones generales y particulares.

Se indica que se prevé continuar con la difusión de resultados desagregados por sexo, y que se está trabajando en la elaboración de una nueva edición de diversas estadísticas (que enumera a continuación), concluyendo que el Plan tiene un impacto de género positivo en tanto que "elemento fundamental para definir el nivel de participación y las características de la participación de hombres y mujeres en todos los ámbitos", sin perjuicio de lo cual se enuncian diversas medidas complementarias para apoyar ese impacto positivo.

En suma, señala, la información estadística desagregada por sexo es un elemento fundamental para definir el nivel de participación y las características de la participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos. Además, el seguimiento de esta información a lo largo del tiempo y su análisis permiten valorar las diferencias que puedan existir en la participación de mujeres y hombres y las consecuencias sobre su posición social, y si estas constituyen una situación de desigualdad o discriminación social. Por todo ello, el Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021- 2024 tiene un impacto de género positivo.

Por último, se examina su impacto positivo en la infancia, en la adolescencia y en la familia.

B) Asimismo, consta una nota resumen del contenido del proyecto y justificativa de la urgencia con la que se solicita la emisión del presente dictamen, de 26 de octubre de 2020. Sobre la urgencia se afirma, en particular, lo siguiente:

"Según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el Gobierno debe elaborar un Plan Estadístico Nacional cada cuatro años y, anualmente, el respectivo Programa anual de desarrollo de dicho plan. Tanto el plan como los programas anuales se aprobarán mediante real decreto.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, procede aprobar el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, cuya entrada en vigor tendría que ser el día 1 de enero de 2021, por lo que su real decreto de aprobación debería estar publicado en el BOE antes del 31 de diciembre de 2020. Por su parte, el Programa anual 2021 tendría que entrar en vigor el día 1 de enero de 2021, por lo que su real decreto de aprobación debería estar publicado en el BOE antes del 31 de diciembre de 2021. (sic, debe decir 2020)

En consecuencia, urge la aprobación del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 ya que, aunque no entrará en vigor hasta el día 1 de enero de 2021, su aprobación es condición necesaria para el inicio de la tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que también debe entrar en vigor el día 1 de enero de 2021".

C) Se ha incorporado al expediente el dictamen del Consejo Superior de Estadística (en su sesión plenaria de 4 de noviembre de 2019), que, sin perjuicio de algunas observaciones, valora positivamente el proyecto del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

D) Igualmente figuran los informes favorables del Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística (sesión celebrada el 20 de junio 2019) y del Pleno de la Comisión Interterritorial de Estadística (sesión celebrada el 25 de septiembre de 2019).

E) La Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha informado favorablemente el proyecto (4 de septiembre de 2020).

Asimismo, integra el expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del ministerio consultante (16 de octubre de 2020), en el que únicamente se formulan observaciones de carácter formal o de técnica normativa.

F) El proyecto ha sido remitido a los distintos departamentos ministeriales.

Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (2 de octubre de 2020), Justicia (22 de octubre de 2020), Defensa (6 de octubre de 2020), Hacienda (22 de octubre de 2020), Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (26 de octubre de 2020), Educación y Formación Profesional (5 de octubre de 2020), Industria, Turismo y Comercio (19 de octubre de 2020), Agricultura, Pesca y Alimentación (22 de octubre de 2020), Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (13 de octubre de 2020), Política Territorial y Función Pública (8 de octubre de 2020), para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (14 de octubre de 2020), Sanidad (20 de octubre de 2020), Derechos Sociales y Agenda 2030 (6 y 7 de octubre de 2020), Igualdad (7 de octubre de 2020), Consumo (7 de octubre de 2020), Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (5 de octubre de 2020) y Universidades (26 de octubre de 2020) han formulado observaciones acerca de erratas y cambios en las operaciones estadísticas.

Con fecha 28 de octubre de 2020 ha emitido informe favorable la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Interior (7 de octubre de 2020), Trabajo y Economía Social (27 de octubre de 2020), Cultura y Deporte (28 de septiembre de 2020) y Ciencia e Innovación (29 de septiembre de 2020) han mostrado su conformidad sin formular observaciones.

Asimismo, han emitido su conformidad la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Banco de España.

G) Los informes que contienen observaciones van acompañados de la correspondiente nota preparada por el Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de la elaboración del proyecto, en la que se da respuesta a las observaciones formuladas y se razona su aceptación o rechazo.

Ha de señalarse que la mayoría de las observaciones formuladas versan sobre cuestiones técnicas, denominación y descripción de algunas operaciones estadísticas y actualización de previsiones presupuestarias, habiéndose incorporado la práctica totalidad a la versión definitiva del proyecto de Real Decreto sometido a consulta.

Y, en tal estado de tramitación del expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 16 de noviembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- Objeto y competencia

Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El dictamen se solicita con carácter urgente, con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de dicha ley orgánica.

II.- Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompaña y los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación. En particular, figura el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente (artículo 24.2 de la citada Ley del Gobierno).

Además, se han observado las exigencias procedimentales que imponen la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y sus reales decretos de desarrollo, en lo relativo a los requisitos de informe y deliberación previos a la aprobación del Plan Estadístico Nacional. Así, ha informado el proyecto el Consejo Superior de Estadística (artículos 38.1.b) de la Ley de la Función Estadística Pública y 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística). E igualmente hay constancia del resultado de las deliberaciones sobre el proyecto del Plan que han tenido lugar en los órganos plenarios de la Comisión Interterritorial de Estadística (artículo 43.a) de la Ley de la Función Estadística Pública) y de la Comisión Interministerial de Estadística (artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Estadística).

Se ha de destacar la cuidada tramitación del expediente, en el que se integran las notas motivadas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística para dar respuesta a las observaciones formuladas.

III.- Base legal y rango de la norma

La habilitación legal que sirve de base al proyecto de Real Decreto se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública:

"El Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado...".

Por lo tanto, existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, y su rango (real decreto) es adecuado.

IV.- Consideraciones

El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley 12/1989, en tanto determina las que deben considerarse estadísticas para fines estatales y los presupuestos necesarios para proceder a la elaboración de los programas anuales, incorporando las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de las operaciones estadísticas. Así pues, el texto examinado cumple su cometido de dar eficacia jurídica al Plan Estadístico Nacional correspondiente al período 2021-2024, a los efectos que la citada ley le atribuye de constituir el instrumento central de la ordenación de la función estadística para este cuatrienio.

Ha de destacarse que, para la elaboración del Plan, se han tenido en cuenta las normas europeas que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas (además de normas para estadísticas específicas, la disposición fundamental es el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogado hasta 2020). Además, se prevé que la actividad estadística que contiene el Plan se ajuste al "Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas", adoptado en 2005 por la Unión Europea bajo la forma de Recomendación de la Comisión, y que ha sido revisado en septiembre de 2011. Dicho Código se configura por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como un elemento de garantía de la confianza de la población en las estadísticas europeas, mediante la determinación de la forma en que deben desarrollarse, elaborarse y difundirse las estadísticas europeas.

En cuanto al concreto contenido del nuevo Plan, debe hacerse especial referencia a las "líneas estratégicas para el período 2021-2024". Según el anexo I, dichas líneas estratégicas se resumen en los siguientes puntos:

1.- Cumplimiento de los Reglamentos y Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea. 2.- Impulso de la Calidad. 3.- Reducción de la carga de respuesta a los informantes. 4.- Atención a los usuarios. 5.- Cooperación con los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) y otros productores de estadísticas no incluidos en el Sistema Estadístico de la Administración del Estado. 6.- Participación en el Sistema Estadístico Europeo.

Cabe destacar la inclusión en el Plan de algunas operaciones estadísticas novedosas, casi todas ellas centradas en los sectores agropecuario, medioambiente, económico, el relativo al desarrollo sostenible y en sectores sociales, que detalla su anexo V:

- En el sector agricultura, ganadería, selvicultura y caza: Estadística de Viñedo.

- En el sector extracción de productos energéticos y energía en general: Estadística sobre el Mercado de Gas Natural.

- En el sector estadísticas de empresas y unidades de producción no referidas a sectores particulares: Cuentas Anuales Consolidadas del Impuesto de Sociedades.

- En el sector financieras y seguros: Estadística de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

- En el sector precios: Información sobre Precios de Carburantes en Estaciones de Servicio, Índice de Precios de Vivienda en Alquiler (IPVA).

- En el sector mercado laboral y salarios: Estadística de Bases de Cotización de la Seguridad Social, Panel de datos de Empresas- Trabajadores.

- En el sector cuentas económicas: Operaciones No Financieras del Sector Administraciones Públicas y sus Subsectores, Impuestos y Cotizaciones Sociales, Clasificación Funcional del Gasto de las Administraciones Públicas (COFOG), Operaciones No Financieras Mensuales Consolidadas de los Subsectores Administración Central, Administración Regional y Fondos de la Seguridad Social. Detalle por Subsectores, Indicadores Establecidos en la Directiva 2011/85/UE.

- En el sector Administraciones públicas y asociaciones: Informe sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores de los Subsectores Administración Central y Fondos de la Seguridad Social, Ejecución mensual del Presupuesto del Estado, Ejecución mensual de los Presupuestos de Organismos Públicos.

- En el sector salud: Encuesta de Salud de España, Encuesta Nacional de Salud a Población Gitana, Estudio sobre las Conductas Saludables de Adolescentes Escolarizados (HBSC).

- En el sector demografía y población: Marco Muestral para Encuestas Dirigidas a la Población, Estudios de Movilidad a partir de la Telefonía Móvil.

- En el sector nivel, calidad y condiciones de vida: Encuesta de Competencias Financieras (ECF).

Además, se incluyen operaciones estadísticas para las que anteriormente solo se ha realizado alguna edición (por su periodicidad cuatrienal o superior). A título de ejemplo, cabe mencionar las siguientes: Censo Agrario (decenal); Encuesta de Base de Plantaciones de Frutales, Olivar y Uva de Mesa (quinquenal); Encuesta de Cunicultura (quinquenal); Encuesta de Utilización de Productos Fitosanitarios (quinquenal); Proyecto Corine Land Cover del Programa Corine (UE) (irregular); Encuesta de Consumos Intermedios e Inversión (cuatrienal); Proyecciones de Tasas de Actividad (esporádica); Encuesta Cuatrienal de Coste Laboral (cuatrienal); Encuesta Cuatrienal de Estructura Salarial (cuatrienal); Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España (trienal); Encuesta de Hábitos Deportivos en España (cuatrienal); Estadística de Bibliotecas Escolares (irregular); Estadística de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (quinquenal); Encuesta de Gasto de los Hogares en Educación (irregular); Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de la Población Adulta (PIAAC o Programme for the International Assessment of Adult Competencies de la OCDE) (irregular); Encuesta Comunitaria de Formación Profesional Continua (quinquenal); Encuesta de Formación Profesional para el Empleo en Empresas (quinquenal); Encuesta sobre la Participación de la Población Adulta en las Actividades de Aprendizaje (quinquenal); Encuesta de Transición Educativa- Formativa e Inserción Laboral (irregular); Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios (irregular); Encuesta Nacional de Salud (quinquenal); Encuesta Europea de Salud (quinquenal); Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (irregular); Censos de Población y Viviendas (decenal); Encuesta de Juventud (cuatrienal); Encuesta a las Personas sin Hogar (irregular); Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (cuatrienal); Encuesta de Empleo del Tiempo (irregular); etc.

Novedad asimismo del Plan es utilizar el progreso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) que ha permitido e impulsado la construcción de nuevos sistemas que facilitan la captación y el procesamiento de la información, así como la creación de bases de datos susceptibles de ser utilizadas por modelos estadísticos. Del mismo modo, el Plan incide sobre los trabajos en la implementación de un nuevo modelo de producción basado en la estandarización y utilización de las nuevas disponibilidades tecnológicas, incluyendo el Big Data, el esfuerzo en la conciliación y análisis estadísticos de los resultados obtenidos de diversas fuentes que faciliten su utilización a los usuarios y, siempre que la operación lo permita, incorporar las perspectivas de sexo, edad, discapacidad, nacionalidad y país de nacimiento.

En cuanto a la ejecución del Plan, hay que tener en cuenta que los compromisos de gasto están condicionados por las disponibilidades presupuestarias, destacándose en el expediente la prioridad en la adecuación de los recursos humanos destinados a la Función Estadística Pública a sus necesidades de cada momento, no solo mediante la actualización de las relaciones de puestos de trabajo existentes, sino, también, por su adaptación a los perfiles profesionales (estadísticos y tecnológicos) precisos y la reasignación progresiva de personal no cualificado por personal técnico cualificado.

Finalmente, se formulan algunas observaciones de índole menor:

- En el preámbulo, debe valorarse la inclusión de unos párrafos que expliquen las novedades del Plan.

- En el anexo I, deben explicitarse la primera vez que se nombran los acrónimos tales como SEE, UNECE, OCDE, etc.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de diciembre de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA TERCERA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

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