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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 594/2020 (TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO)

Referencia:
594/2020
Procedencia:
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Fecha de aprobación:
05/11/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 14 de octubre de 2020, con registro de entrada ese mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. Proyecto

Se somete a consulta el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante, el Proyecto).

Obran en el expediente tres versiones de este, acompañadas de sus respectivas memorias abreviadas del análisis de impacto normativo.

El texto definitivo remitido a este Consejo consta de un preámbulo, dos artículos y una disposición final única.

El preámbulo explica la finalidad de la norma proyectada, que viene a actualizar el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas contenidos en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, así como el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras recogido en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Afirma que, durante su procedimiento de elaboración, se ha abierto un trámite de participación pública, se ha consultado directamente a las comunidades autónomas y a las entidades representativas del sector y se han recabado los informes de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el denominado Comité Científico, especialmente constituido en este ámbito. Y concluye que la propuesta se adecúa a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo primero modifica el tenor literal del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con el objeto de incluir en su seno las especies chicoria hueca, bocado de rana-corazones de agua, esparganio acuático-platanaria de agua, perdiz pardilla, caracolilla de Tánger, violeta del Teide, Rabijunco etéreo y castor europeo, y de cambiar la marsopa común de categoría, calificándola como especie en peligro de extinción.

El artículo segundo modifica el tenor literal del anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con el objeto de incluir en su seno las especies alga asiática, acacia negra, termita subterránea oriental, y de añadir cierta precisión taxonómica sobre el género Cylindropuntia.

La disposición final única, por último, señala que la norma proyectada entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Memoria del análisis de impacto normativo

El Proyecto se acompaña de una memoria abreviada del análisis de impacto normativo (en adelante, la Memoria) estructurada en cinco apartados, precedidos de un resumen ejecutivo:

(i) En el apartado primero, se destaca que la falta de impactos significativos de la propuesta en los ámbitos analizados permite dotar a la Memoria de carácter abreviado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

(ii) En el apartado segundo, se advierte que la norma proyectada se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución reserva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección; y se razona que su rango normativo es el adecuado en la medida en que la disposición final segunda de los Reales Decretos 139/2011, de 4 de febrero, y 630/2013, de 2 de agosto, facultan a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actualizar los anexos de estas disposiciones reglamentarias.

(iii) En el apartado tercero, se valora la oportunidad del Proyecto en términos similares a los expresados en su preámbulo; se justifica su ajuste a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y se razona que no existe alternativa regulatoria a su aprobación.

(iv) En el apartado cuarto, se describe el contenido de la propuesta, que ha quedado expuesto en el antecedente primero de este dictamen; y su tramitación, que será detallada en el antecedente tercero de este dictamen.

(v) En el apartado quinto, en fin, se estudia su impacto en diferentes campos:

- En los ámbitos económico y presupuestario, la actualización del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas conllevará unos gastos de 25.070 euros que "podrán ser atendidos con las dotaciones ya existentes o que se pudieran prever para el futuro en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en todo caso, sin aumento del gasto previsto en dichos presupuestos [los asignados a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, programa 465C]"; mientras que la actualización del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras no supondrá un incremento del gasto público de las comunidades autónomas, que son las Administraciones competentes para gestionar estas especies.

Ninguna de estas medidas afectará, además, a las cargas administrativas, la competencia, la unidad de mercado o la economía en general.

- Por razón de género, sobre la familia, la infancia y la adolescencia y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la disposición proyectada carecerá de impactos.

- En el ámbito medioambiental, su impacto "será claramente positivo, al incrementarse las medidas de protección para la biodiversidad en relación a la conservación del patrimonio natural español".

Tercero. Contenido del expediente

Junto con el Proyecto y la Memoria, obran en el expediente los siguientes documentos:

A) Las memorias técnicas justificativas elaboradas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Y los dictámenes emitidos por el Comité Científico, regulado en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y en la disposición adicional décima del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, como órgano consultivo con competencia para informar sobre las propuestas de inclusión, cambio de categoría y exclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas constituido en su seno y el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, mediante la evaluación de las memorias técnicas justificativas que se le remitan.

B) El certificado que constata que la propuesta fue sometida a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad entre el 25 de marzo y el 20 de abril de 2020 y, posteriormente, entre el 10 y el 30 de junio de 2020. Y las observaciones que, en su seno, realizaron el Principado de Asturias, Cataluña, Galicia, La Rioja, la Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra.

C) El certificado que acredita que la norma proyectada fue sometida al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad entre el 10 y el 30 de junio de 2020. Y los informes que, en esta sede, presentaron Aragón, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

D) El certificado que constata que se abrió un trámite de consulta pública previa entre el 5 de junio y el 5 de julio de 2020. Y las alegaciones que, en su seno, formularon la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Cádiz (HORECA), la Sociedad Herpetológica Valenciana (SOHEVA) y el Ayuntamiento de Algeciras.

E) La documentación que acredita que se abrió un trámite de información pública entre el 24 de julio y el 10 de septiembre de 2020 y que en esta sede no se realizaron observaciones.

F) Los informes emitidos por los siguientes órganos y entidades administrativas:

- Informe de la Dirección General de Régimen Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 29 de julio de 2020. - Informe de la Secretaría General Técnica de dicho departamento, de 4 de agosto de 2020. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 7 de octubre de 2020.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

I. OBJETO

Versa la consulta sobre el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Estas disposiciones reglamentarias fueron dictadas en ejecución y desarrollo de lo dispuesto en los artículos 56, 58 y 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su respectiva disposición final segunda, dichas normas habilitan a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actualizar sus anexos.

El presente dictamen se emite, pues, con carácter preceptivo en virtud de lo establecido en el apartado tercero del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, que se refiere a los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.

II. PROCEDIMIENTO

El Proyecto ha sido impulsado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y se ha remitido a este Alto Cuerpo Consultivo acompañado de una memoria abreviada del análisis de impacto normativo.

Durante su tramitación:

- se ha solicitado el dictamen del Comité científico sobre las correspondientes memorias técnicas justificativas; - se ha sometido la propuesta a la Comisión y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad; - se ha abierto un trámite de consulta pública previa; - se ha recabado el informe sobre la eventual afectación del régimen constitucional de distribución de competencias y el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; - se ha sustanciado el trámite de información pública; - y, en definitiva, se han observado los trámites esenciales que el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), sanciona para la elaboración de las normas reglamentarias, con las peculiaridades procedimentales recogidas en los artículos 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

III. MARCO NORMATIVO

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se refiere, entre los instrumentos de conservación de la diversidad biológica, a tres catálogos:

i. El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España (artículo 56.1).

ii. El Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el que se incluirán los taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, o que corren el riesgo de convertirse en especies en peligro de extinción en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos (artículo 58.1).

iii. Y el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán las especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural (artículo 64.1).

El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas constituido en su seno, han sido regulados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; mientras que el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras ha sido disciplinado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto; ambos dictados al amparo de la competencia que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución reserva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Estas disposiciones reglamentarias recogen, en su respectivo anexo, un listado de las especies incluidas en los mencionados catálogos y facultan, en su respectiva disposición final segunda, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a actualizarlo, previa tramitación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría y exclusión previsto a tal efecto.

Ello permite concluir que el Proyecto cuenta con una habilitación normativa suficiente, posee un rango normativo adecuado y se ajusta plenamente al régimen de distribución de competencias constitucionalmente consagrado. Su texto no sugiere observación alguna, en la medida en que responde fielmente a la mejor información científica disponible.

En este sentido, los escritos de alegaciones que se han presentado durante la tramitación del expediente se han referido, fundamentalmente, a dos especies:

a) el alga asiática, que la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Cádiz (HORECA) y el Ayuntamiento de Algeciras han destacado que constituye una seria amenaza para las especies autóctonas, la agronomía y los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural de la zona, mostrando su apoyo expreso a la decisión del Gobierno de incluirla en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras;

b) y el castor europeo, al cual se incluye en el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial, que el Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra han sostenido que no debería ser incorporado al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial hasta que se lleve a cabo un examen científico más exhaustivo de la forma en que se relaciona con otras especies en los hábitats en los que está presente, lo que, razona la Memoria, "no es posible al tratarse de un procedimiento de oficio -el castor europeo está incluido en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en los anexos II y V de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad- y recordando los requerimientos de la Comisión Europea al respecto".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede aprobar el proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de noviembre de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA CUARTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

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