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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 533/2020 (TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO)

Referencia:
533/2020
Procedencia:
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Asunto:
Extinción del derecho al uso privativo del agua del aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Mijares, en la central hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes, en el término municipal de Albentosa (Teruel), con destino a producción de energía eléctrica, por transcurso del plazo concesional.
Fecha de aprobación:
12/11/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de 10 de septiembre de 2020, registrada de entrada el día 15 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua del aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Mijares en la central hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes, en el término municipal de Albentosa (Teruel), con destino a la producción de energía eléctrica.

De antecedentes resulta:

Primero.- Vicisitudes de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Mijares, en Albentosa (Teruel), con destino a la producción de energía eléctrica

1.- Por Real Orden de 5 de octubre de 1929, se otorgó la concesión de aguas públicas a derivar del río Mijares, en el término de Albentosa (Teruel), para aprovecharlas con destino a producción de energía eléctrica en el término de San Agustín (Teruel), a favor de D. ...... .

El caudal máximo se fijó en 6.800 l/s, con las reservas que establecía el artículo 154 de la entonces vigente Ley de Aguas, y con la condición de dejar a salvo en todo momento los caudales previstos para las acequias de riego, cuyas tomas de agua estaban situadas entre la presa de este aprovechamiento y la de la Sociedad Anónima Energía Eléctrica del Mijares.

La concesión se otorgó por un plazo de 75 años, contados a partir de la aprobación del acta de reconocimiento. Transcurrido dicho plazo, revertirían al Estado todas las obras, máquinas y demás elementos que constituyen el aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922.

2.- Por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1957 fue aprobada la transferencia de titularidad de la concesión a favor de la Sociedad Anónima Eléctrica del Este de España, quedando, así, subrogada en todos los derechos y obligaciones del anterior concesionario.

3.- El 6 de agosto de 1962, la Dirección General de Obras Hidráulicas acordó la aprobación del Acta de Reconocimiento Final de las obras; en dicha resolución se señalaba que el plazo de reversión al Estado de la concesión se contaría a partir del 16 de mayo de 1932, fecha en que fue autorizada la explotación del aprovechamiento. En cuanto a las características de la maquinaria instalada, se indicaba que el salto utilizado era de 127,07 m (desnivel total), siendo la potencia de las turbinas 16.096 CV en total; las características de los alternadores se definían así: alternadores: 2 x 7.400 kVA = 14.800 kVA, 2 x 5.920 kW = 11.840 kW.

4.- Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 1 de octubre de 1986, se modificó la inscripción del aprovechamiento. Se incluyen como usuarios S. A. Eléctrica del Este de España, y don ...... , doña ...... , doña ...... y don ...... . Además, se recogía como objeto adicional al de la producción de energía eléctrica del aprovechamiento, el riego de 11,6345 Ha de la Masía Fonseca. En coherencia con ello, el caudal máximo concedido aumentaba hasta los 6.809,3 l/s, correspondiendo 6.850 l/s a la producción de energía eléctrica, y 9,3 l/s para riego.

La toma para el riego de la Masía Fonseca se realizaría por medio de una compuerta metálica de 0,50 m de ancho abierta en el cajero izquierdo del canal de Torán.

5.- Por Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 21 de agosto de 1989 y de 23 de septiembre de 1998, se aprobaron las transferencias del aprovechamiento, en lo que hace a la producción de energía eléctrica, primero a favor de HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA, S. A (Expediente 1986RT0015) y, luego a favor de IBERDROLA, S. A. (Expediente 1993RT0002), constando en la última resolución que únicamente se modificaba el aprovechamiento a nombre de IBERDROLA, S. A, quedando subsistentes los cotitulares que hubiere en su caso.

6.- El 30 de septiembre de 2011, la Dirección General del Agua dictó resolución sobre fijación del plazo de concesión del aprovechamiento hidroeléctrico; en ella se estableció el 15 de mayo de 1943 como fecha de inicio del cómputo del plazo de 75 años, lo que determinaba como fecha de extinción del derecho el 15 de mayo de 2018.

7.- El 20 de abril de 2017, Iberdrola Generación, S. A. solicitó autorización para la ejecución de las obras definidas en la "Memoria valorada. Actuaciones necesarias para la implantación del caudal ecológico en la Presa de Los Toranes, en Albentosa (Teruel)".

Dichas obras fueron autorizadas mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 1 de febrero de 2018. Los trabajos de montaje del sistema de evacuación del caudal ecológico comenzaron el 14 de mayo de 2018, y se comunicó su finalización el 2 de julio siguiente.

Segundo.- Acuerdo de incoación del expediente de extinción del derecho

De acuerdo con lo previsto en el artículo 163.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 del 11 de abril y modificado por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, el 17 de mayo de 2017 se acordó iniciar expediente de extinción del derecho del aprovechamiento de aguas, por el trascurso del plazo concesional, conforme establecen los artículos 161, 162 y 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La citada resolución se notificó a Iberdrola Generación, S. A., a los hermanos don ...... , doña ...... , doña ...... y don ...... ...... (en adelante hermanos ...... ) y a la Comunidad de Regantes Río Mijares de Olba. Se les otorgaba un plazo de quince días para que pudieran formular cuantas alegaciones estimasen oportunas en defensa de su derecho.

Con ocasión de dicho trámite presentaron escritos diversos interesados.

Tercero.- Información pública

Se ha llevado a cabo el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con este fin, se publicó una nota-anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Albentosa, San Agustín, y Mora de Rubielos y se insertó el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º 50, de 12 de marzo de 2018, para que, en el plazo de veinte días, cualquier persona pudiera manifestar cuanto considerara conveniente.

Durante dicho trámite, presentaron escritos la asociación Mijares Vivo, la asociación AEMS-Ríos con Vida, don ...... , en calidad de propietario de terrenos próximos al embalse de Los Toranes; la asociación El Mijares No Se Toca, los hermanos ...... en su condición de cotitulares de la concesión; la Comunidad de Regantes del Río Mijares de Olba; y la asociación XUQUER VI.

Cuarto.- Informe de la Comunidad Autónoma de Aragón

Conforme a lo previsto en el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitó el informe de la comunidad autónoma sobre el expediente de extinción del aprovechamiento. Con ocasión de dicha solicitud, el 29 de enero de 2018, se acordó suspender el plazo máximo para resolver.

El 31 de mayo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, informó favorablemente la extinción. Ponía de manifiesto, además, que el 2 de febrero de 2011, la Comisión Técnica de Calificación de Teruel había otorgado a Iberdrola Generación, S. A. U. licencia municipal de actividad clasificada para esta central hidroeléctrica, situada en el término municipal de San Agustín (Teruel). Se hacía referencia a la fauna del río Mijares, y se indicaba que la renovación de los derechos del aprovechamiento con destino a uso hidroeléctrico y riego no supondría afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, siempre que no se alterasen las condiciones en las que se autorizó el aprovechamiento ni se ejecutasen actuaciones no descritas en la documentación aportada. En el caso de llevarse a cabo nuevas actuaciones o modificaciones en las características de la concesión, se debía requerir informe ambiental previo del INAGA conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Quinto.- Solicitud de información a Iberdrola

Mediante oficio de 6 de septiembre de 2018, se solicitó a Iberdrola Generación, como explotador del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Los Toranes, que aportara determinada documentación y datos indispensables para la continuación. Dicha información fue presentada por la citada mercantil.

Consta, asimismo, que, con posterioridad, se requirió a Iberdrola la presentación de la información necesaria para tramitar el expediente; la solicitud, de 4 de marzo de 2019, fue luego reiterada el 26 de marzo, el 2 de mayo y el 15 de mayo siguientes.

Sexto.- Visita de reconocimiento

De acuerdo con el artículo 164.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el día 16 de octubre de 2018, se llevó a cabo la visita de inspección del aprovechamiento de referencia. En la visita de reconocimiento se inspeccionaron:

- la presa de Los Toranes, comprobándose que el estado y conservación el embalse era adecuado, salvo posibles vicios ocultos;

- las conducciones hidráulicas, cuyo estado de conservación era aceptable, salvo posibles vicios ocultos;

- la central hidroeléctrica, con un estado de conservación adecuado, con la misma salvedad;

- y las tomas existentes, correspondientes a tres acequias, que se encontraban activas.

En el acta de dicha visita, se recogen las declaraciones de distintos interesados. Así, Iberdrola manifestó que su responsabilidad se terminaría el día en que se entregasen las instalaciones. Don ...... ...... reiteraba las alegaciones presentadas con anterioridad. El Ayuntamiento de Albentosa manifestó su interés en que la concesión siguiera funcionando igual. La Asociación Mijares Vivo manifestó que, si bien el día de la visita la salida de fondo de la presa estaba cerrada, durante el verano había estado abierta y deteriorando la calidad de las aguas. La Comunidad de Regantes del Río Mijares de Olba manifestó su interés en que todo siguiese funcionando igual, y que, en el caso de que cambiase el concesionario, se mantuviese el canal.

Trasladada el acta a los interesados, AEMS-Ríos con Vida presentó un escrito manifestando su queja por falta de notificación en tiempo. Con posterioridad, presentó otro escrito, de 9 de enero de 2019, solicitando la recuperación de la concesión. Iberdrola presentó alegaciones indicando, en síntesis, que negaba la manifestación de Mijares Vivo recogida en el acta con relación al supuesto deterioro de la calidad de las aguas producida por el vertido realizado a través del desagüe de fondo de la presa, y exponía su criterio con relación a los bienes sujetos a reversión.

Séptimo.- Ampliación del plazo máximo para resolver

El 19 de octubre de 2018, la Comisaría de Aguas solicitó la ampliación del plazo de resolución en dieciocho meses. En la solicitud se señala que se habían agotado los medios personales y materiales disponibles para resolver el expediente, y se hacía referencia a su complejidad.

El 7 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua resolvió ampliar el plazo máximo para resolver y notificar el expediente de extinción por caducidad del derecho en dieciocho meses adicionales, lo que se notificó a los interesados. Dicho acuerdo se adoptó a la vista de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta las especializaciones jurídicas y técnicas requeridas para la tramitación del procedimiento, y ante la dificultad que, en tales circunstancias, tenía la resolución en plazo del procedimiento.

Octavo.- Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación emitió informe el 4 de marzo de 2019.

Se señala que la compatibilidad del aprovechamiento estaba condicionada al cumplimiento de las condiciones del artículo 38 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, relativas a los aprovechamientos hidroeléctricos. Dicho artículo, establece los criterios básicos de evaluación del trámite de competencia de proyectos para aprovechamientos hidroeléctricos. Además, en el caso de que se acordase la continuidad del aprovechamiento, debía cumplirse el régimen de caudales ecológicos tal y como se indica en el apéndice 6.1 de las disposiciones normativas del Plan.

El informe también condiciona la continuidad al cumplimiento del artículo 34.1 del capítulo VII de la normativa del Plan, y al artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad fluvial. Se expone que la masa de agua donde se encuentra la presa y la situada inmediatamente aguas abajo están afectadas por la presencia de la presa de Los Toranes, y se encuentran en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua en el año 2021. Por ello, debían contar con las medidas necesarias en el próximo plan de cuenca para eliminar o mitigar en lo posible, la presión que genera dicho riesgo, considerándose necesario, actuar sobre la presa de los Toranes, ya que afecta directamente a la conectividad del cauce y a su régimen hidrológico.

En definitiva, el informe considera que, desde el punto de vista de la planificación hidrológica y en cumplimiento de lo establecido por la Directiva Marco del Agua, la presa de Los Toranes supone una presión significativa y, por tanto, sería necesario mitigar, en la medida de lo posible, dicha presión, siendo la eliminación de esta infraestructura la medida más eficaz. En el caso de llevarse a cabo el desmantelamiento de dicha infraestructura, se deberá realizar un estudio del impacto sobre el entorno, eligiendo la solución que suponga la menor afección posible al medio natural.

Noveno.- Informe técnico de la Confederación Hidrográfica del Júcar

El 1 de junio de 2020, emitió informe el Servicio técnico, con la conformidad del jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 164.3 y 165 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se indica que la reversión comprende las obras, maquinarias y demás elementos que constituyen el aprovechamiento, es decir todas las instalaciones situadas dentro de dominio público hidráulico (presa, compuertas, desagüe de fondo, aliviadero de emergencia, elementos de la toma, rejas, cámara de carga y otros), así como las instalaciones fuera del dominio público hidráulico, como son casetas con elementos de control y grupo electrógeno, canal de derivación y sus elementos de desagüe, y tuberías forzadas, edificio de la central con todo su contenido y maquinaria.

En cuanto a la afección ambiental, el informe señala que tanto la masa de agua donde se ubica la presa de Los Toranes como la masa de agua situada aguas abajo, están en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua en el año 2021, por la alteración hidrológica que produce el uso hidroeléctrico en la continuidad longitudinal del río y en el régimen hidrológico. Por ello, se considera que la continuidad de la explotación requeriría determinadas actuaciones que se enumeraban.

Por otra parte, en relación con la posibilidad de acordar la continuidad de la explotación, se adjunta un informe realizado por AIRTIFICIAL CW INFRAESTRUCTURES, S. L., emitido a instancia de la Confederación, con el fin de establecer la viabilidad de la continuidad de la explotación. Se exponían las siguientes conclusiones, de acuerdo con el citado informe:

- Para la continuidad del aprovechamiento eran necesarias unas inversiones relativamente elevadas para adaptar las instalaciones a los requerimientos ambientales y técnicos actuales (estimadas en 1.780.000 euros), así como unos altos costes de explotación y mantenimiento para hacer permeable el obstáculo infranqueable que supone la presa de Los Toranes (estimados en 225.000 euros anuales).

- Si en la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el tercer ciclo de planificación se establece un caudal ecológico de 1,5 m3/s para la masa de agua donde se localiza la presa de Los Toranes, en la casi totalidad de escenarios previstos no se consiguen rentabilidades razonables a corto y medio plazo.

- Por el contrario, si se fija un caudal ecológico de 1 m3/s en la masa afectada, el modelo seguido sí parece indicar que podría obtenerse rentabilidad en plazos razonables, si bien las incertidumbres existentes son elevadas.

En el informe se señala que, en el marco de los trabajos del tercer ciclo de planificación hidrológica, los resultados preliminares recomiendan un incremento del caudal mínimo hasta un valor que se encuentre en un rango entre 1 m3/s y 1,5 m3/s, valores del orden de tres veces superior a los establecidos actualmente en el vigente Plan, arriba indicados.

Se indica que, para continuar la explotación, las instalaciones y la explotación de la presa se deberían adecuar para cumplir el real decreto por el que se aprueben las normas técnicas de seguridad de presas, cuyo coste se desconoce. La presa, a pesar de sus dimensiones, no tiene capacidad de regulación, por lo que solo sirve para derivar agua para la central. En todo caso, la no continuidad del aprovechamiento hidroeléctrico no impide que los concesionarios de agua para riego continúen su aprovechamiento, previa ejecución y autorización por el Organismo de la Cuenca de nuevas tomas adecuadas a sus necesidades y adaptadas a la normativa vigente, así como la tramitación de nuevas concesiones para riego, de acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en aquellos casos en los que el derecho quede extinguido. En lo que hace al aprovechamiento hidroeléctrico, es claro que exige unas inversiones muy importantes para adecuar las instalaciones a la normativa vigente, y altos costes de mantenimiento, siendo muy elevadas las incertidumbres sobre su rentabilidad. En todo caso, se señala, la Confederación Hidrográfica del Júcar no dispone de medios para continuar con la explotación del aprovechamiento por gestión directa. A lo anterior debe añadirse que, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, la masa donde se ubica la presa de Los Toranes está en riesgo de no alcanzar los objetivos de la Directiva Marco del Agua, por lo que la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo concluye que la medida más eficaz para mitigar la presión que supone la presa es su eliminación.

En consecuencia, proponía la extinción de derecho, la cancelación de la inscripción, y la demolición y eliminación de todos los elementos e instalaciones ubicados en dominio público hidráulico del cauce del río Mijares (presa, compuertas, desagüe de fondo, aliviadero de emergencia, elementos de la toma, rejas, etc.), todos los elementos de la cámara de carga situados en el barranco de Linares, así como, los elementos e instalaciones del edificio de la central situados en zona de servidumbre del río Mijares.

Décimo.- Trámite de audiencia

En el trámite de audiencia se han presentado las alegaciones que se reseñan a continuación.

1.- Alegaciones de Iberdrola Generación, S. A.

En síntesis, aducía lo siguiente:

El equipo generador hidroeléctrico desempeña una función estratégica en el suministro de energía eléctrica y en la seguridad del sistema eléctrico, así como con su esencial contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la creación de puestos de trabajo, y a la economía en general. Consideraba que la continuación de dicho aprovechamiento era rentable.

Por imperativa aplicación del artículo 25 de la Ley 39/2015, en relación con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, procedía decretar la caducidad del procedimiento administrativo con el mandatorio archivo de las actuaciones. Ello se debía, a su juicio, a que la ampliación del plazo de resolución no había cumplido las exigencias del artículo 23 de la Ley 39/2015.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta el obligatorio y pleno sometimiento de la Administración pública a la ley y al Derecho, el imperativo efecto que se producirá a la extinción de la concesión de aguas de la Confederación Hidrográfica Albentosa-Los Toranes es la reversión a la Administración competente de todos los elementos que constituyen el aprovechamiento hidroeléctrico.

El 5 de junio de 2020, Iberdrola solicitó una ampliación de siete días hábiles del plazo de presentación de alegaciones, lo que le fue denegado.

2.- Alegaciones de los hermanos ......

El escrito presentado por el 25 de junio de 2020 por don ...... ...... , en su nombre y en representación de sus hermanos, señala que según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de demolición deberá ser sometido a la evaluación ambiental simplificada, regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª. Por ello, se consideraba que debía realizarse dicho informe de evaluación ambiental, para tener conocimiento de los posibles efectos de la eliminación de la presa, que tiene cerca de 100 años de vida, y tanto el río como todas sus vinculaciones están ya asentadas y acomodadas a esta situación.

3.- Alegaciones de la Comunidad de Regantes del Río Mijares de Olba

Las alegaciones presentadas, el 25 de junio de 2020, por la Comunidad de Regantes del Río Mijares de Olba señalan que la no renovación de la concesión de agua de riego podía tener importantes afecciones sobre la población cercana, pérdida de diversidad de los cultivos y de las discontinuidades del paisaje, del atractivo turístico y de la zona fluvial. Además, podía tener efectos adversos sobre la prevención y extinción de incendios en la zona, dada la importancia de la infraestructura de la acequia del Diablo en una zona catalogada por el Gobierno de Aragón como de alto riesgo. Por otra parte, la demolición supondría la destrucción del hábitat que ahora hay. También se hace referencia a los beneficios de la energía renovable que trae consigo el aprovechamiento hidroeléctrico; y el carácter histórico-cultural del edificio central y la acequia del Diablo, que se encuentran catalogados dentro del Sistema de información del Patrimonio Cultural Aragonés. Se añade a lo anterior, la importancia del aprovechamiento desde el punto de vista del desarrollo rural sostenible y el reto demográfico.

4.- Alegaciones de los Ayuntamientos de Olba, de San Agustín y de Albentosa

Sus escritos recogen las mismas alegaciones incluidas en el escrito reseñado en el punto anterior.

5.- Alegaciones de la asociación Mijares Vivo

El escrito de esta asociación, presentado el 25 de junio de 2020, señala que parecía que la única opción que se había estudiado era la demolición de la presa de Los Toranes, en lugar de comparar objetivamente las dos opciones (mantener la presa adaptándola a la normativa o demolerla). Por ello, se señalaba que debía valorarse la opción de una prórroga de varios años, durante los cuales se podría hacer un vaciado escalonado de los lodos y se daría tiempo a las comunidades de regantes de buscar alternativas. A falta de lo anterior, la opción más adecuada parece la reversión de la central, pero no para su demolición, sino para la gestión pública de la misma.

6.- Alegaciones de la Comarca de Gúdar-Javalambre

Se reseña en la propuesta de resolución el escrito presentado, el 29 de julio de 2020, por el presidente de la Comarca de Gúdar- Javalambre. Se considera que la demolición de la presa de Los Toranes y la eliminación de la central hidroeléctrica de Albentosa tendría importantes repercusiones en el desarrollo de la zona, el paisaje, el patrimonio histórico e hidráulico, así como sobre la prevención y extinción de incendios forestales. Por ello, solicitaba a la Confederación Hidrográfica del Júcar que reconsidere las actuaciones que se debían realizar y se garantizase la continuidad de las infraestructuras para el uso de regadío, la prevención de incendios forestales y la conservación del patrimonio.

7.- Análisis de las alegaciones realizadas por el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico

En particular, se señala lo siguiente:

- De acuerdo con el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica, y en cumplimiento de lo establecido por la Directiva Marco del Agua sobre la que este organismo de cuenca tiene las competencias en el ámbito de su demarcación, la masa donde se ubica la presa de Los Toranes está en riesgo de no alcanzar los objetivos de la Directiva Marco del Agua; por ello, la Oficina de Planificación Hidrológica concluía que la medida más eficaz para mitigar la presión que supone la presa es su eliminación.

- En el informe elaborado sobre la viabilidad de la explotación, se han valorado todos los aspectos tanto económicos como medioambientales y socioeconómicos, y se concluyó que la continuidad del aprovechamiento exige unas inversiones muy importantes para adecuar las instalaciones a la normativa vigente, y elevados costos de mantenimiento. Esto, junto con la inseguridad sobre el precio de venta de la energía y la evolución de los caudales fluyentes, hace que la rentabilidad de la central no quede asegurada y, por tanto, que no sea necesario respetar la unidad funcional de la instalación .

- Respecto a la caducidad del procedimiento de extinción del derecho, la Resolución de ampliación del plazo de resolución, emitida por la Dirección General del Agua, con fecha 8 de noviembre de 2019, es una resolución firme y consentida, sin que quepa entrar de nuevo a conocer sobre el fondo del asunto.

- En lo que hace al derribo de la presa, se señala que, tal y como se indica en el informe del servicio, previamente a la entrega a la Administración de los elementos sujetos a reversión, deberán realizarse sobre ellos las actuaciones detalladas, y presentarse un proyecto de demolición de la presa de Los Toranes y demás instalaciones del aprovechamiento.

- Por otra parte, se indica que la Comunidad Autónoma de Aragón no había informado sobre el mantenimiento de la infraestructura.

- La Comunidad de Regantes del Río Mijares de Olba se abastece desde una toma provisional situada en la cámara de carga de la central, toma que no se encuentra legalizada, y no existe ningún tipo de servidumbre asociada. El punto de toma para riego está legalmente ubicado aguas debajo de la presa, pero en el año 1993, como consecuencia de un desprendimiento de las montañas colindantes, la acequia quedo destruida y enterrada.

- Por otra parte, la no continuidad del aprovechamiento hidroeléctrico no impide que los concesionarios de agua para riego continúen su aprovechamiento previa ejecución y autorización de nuevas tomas adecuadas a sus necesidades y adaptadas a la normativa vigente, así como la tramitación de nuevas concesiones para riego, de acuerdo con la normativa del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, en aquellos casos en los que el derecho quede extinguido.

Undécimo.- Informe de la Abogacía del Estado

El 10 de julio de 2020 emitió informe la Abogacía del Estado, completado el 13 de julio siguiente. Se estima que el expediente ha sido correctamente tramitado, y que procede la declaración de caducidad de la concesión por transcurso del plazo, de acuerdo con el artículo 162.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Duodécimo.- Propuesta de resolución, firmada por el Comisario de Aguas

Se incluye en el expediente la propuesta de resolución elevada, el 20 de julio de 2020, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que se considera procedente la extinción por transcurso del plazo concesional del aprovechamiento de aguas de referencia, cancelando el correspondiente asiento registral, debiendo acordarse la demolición y eliminación de todos los elementos e instalaciones ubicados en el dominio público hidráulico del cauce del río Mijares (presa, compuertas, desagüe de fondo, aliviadero de emergencia, elementos de la toma, rejas, etc.), todos los elementos de la cámara de carga situados en el barranco de Linares, así como los elementos e instalaciones del edificio de la central situados en zona de servidumbre del río Mijares.

Decimotercero.- Informe de la Subdirección General del Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de 8 de septiembre de 2020

El informe considera que procede declarar extinguido por transcurso del plazo el derecho al aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Mijares en la central hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes, situado en Albentosa (Teruel), y cuyo titular es Iberdrola Generación, S. A., cancelando la correspondiente inscripción; ordenar la demolición, a costa de Iberdrola Generación, S. A., de todas las obras e instalaciones construidas al amparo del título concesional de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para ello, se estima procedente otorgar un plazo de seis meses para que presente el proyecto de demolición de la central hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes y de restauración fluvial del tramo del río Mijares afectado. En caso de no presentar dicho proyecto, la Confederación Hidrográfica del Júcar procederá a su ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

El informe funda tales conclusiones en los artículos 89.4 y 162 a 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el artículo 53.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. En dicho informe se estima acertado el informe técnico del servicio, al que se remite.

Decimocuarto.- Por Resolución del Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de 11 de septiembre de 2020, se acordó suspender el plazo máximo para resolver el expediente, mientras el Consejo de Estado emitía el dictamen, por un plazo máximo de tres meses.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Ya en el Consejo de Estado el expediente, solicitaron audiencia el Ayuntamiento de Olba y la Comarca de Gúdar-Javalambre. Tras serle otorgado el correspondiente plazo, por el Ayuntamiento de Olba se presentó un escrito en el que manifestaban la oposición a la demolición de la presa. Se adjuntaba la firma de muchos vecinos y particulares. En el mismo sentido presentó alegaciones la Comarca de Gúdar-Javalambre.

1.- Objeto

Tiene por objeto la consulta el expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua del aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Mijares en la central hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes, en el término municipal de Albentosa (Teruel), con destino a la producción de energía eléctrica.

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.12 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, conforme al cual la Comisión Permanente debe ser consultada en los casos de "nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables".

2.- Plazo para la resolución del expediente

De forma previa al examen de la cuestión de fondo, procede analizar si el procedimiento en curso, incoado para declarar la extinción del aprovechamiento de referencia, ha caducado o se encuentra dentro del plazo establecido en la ley.

A este respecto procede tener en cuenta que la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas establece un plazo para la tramitación de estos expedientes de dieciocho meses.

En este caso, el procedimiento se inició en 17 de mayo de 2017. Durante su tramitación, se han producido las siguientes suspensiones:

- tres meses con ocasión de la solicitud del informe de la comunidad autónoma, pues, si bien dicho informe fue emitido con posterioridad, el artículo 22.1.d) de la LPAC establece que el plazo máximo de suspensión será de tres meses;

- por otra parte, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme al cual se acordó la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; dicha suspensión fue levantada por el Real Decreto 537/2020, con efectos de 1 de junio de 2020; de este modo, hasta ese momento había transcurrido un plazo de 31 meses menos 3 días, salvo error u omisión,

- finalmente, el 11 de septiembre pasado, se acordó la suspensión del plazo máximo para resolver, con ocasión de recabar el dictamen del Consejo de Estado.

En total, pues, ha transcurrido un plazo algo superior a los 34 meses.

No obstante, debe tenerse en cuenta que por Resolución de la Dirección General del Agua, de 7 de noviembre de 2018, se acordó ampliar en otros dieciocho meses el plazo máximo para resolver y notificar el expediente, a la vista de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, habida cuenta de la dificultad jurídica y técnica, y dado que, según se informó por la Confederación, se habían agotado los medios personales y materiales disponibles para resolver el expediente.

El citado artículo 23 dice así:

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. 1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Por una de las interesadas se considera que dicha prórroga fue contraria a Derecho.

Discrepa de tal parecer el Consejo de Estado. En efecto, cabe apreciar, de conformidad con el informe de la Confederación que sirvió de base a dicha resolución, que concurría el primero de los presupuestos, esto es, que se habían "agotado los medios personales y materiales disponibles". En segundo lugar, la excepcionalidad de la medida es acorde con las circunstancias del caso, dada la dificultad técnica y jurídica de la cuestión -relativa a si procede o no mantener la presa-, a la existencia de múltiples interesados, e incluso a la necesidad, como se evidencia en uno de los antecedentes, de recabar de la titular de la concesión de forma reiterada la presentación de determinada documentación que era necesaria para su tramitación.

Por ello, siendo conforme a derecho dicha resolución, procede concluir que no se ha producido la caducidad del procedimiento.

3.- Procedimiento

El artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue por el término del plazo de su concesión.

El procedimiento para declarar la extinción del derecho se regula en los artículos 162 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En particular, el artículo 164 determina que los expedientes de extinción por transcurso del plazo pueden iniciarse tres años antes de expirar su vigencia, debiendo llevarse a cabo una visita de inspección a las obras e instalaciones, un trámite de información pública, un informe del servicio encargado sobre el destino de las obras y audiencia a los interesados; después se redactará propuesta de resolución, previo informe del Servicio Jurídico.

Todos estos trámites se han cumplido en el presente caso, en el que, en efecto, consta que se ha llevado a cabo la visita de inspección, el trámite de información pública y que ha informado la comunidad autónoma.

Particular interés tiene el informe técnico, extractado en el antecedente noveno, así como el informe emitido con posterioridad al trámite de audiencia, en el que se valoran sintéticamente, pero de forma suficiente, las alegaciones realizadas. A aquel informe se adjuntaba, además, otro recabado de una entidad privada, en igual sentido.

En definitiva, se estima que la tramitación ha sido correcta.

4.- Procedencia de acordar la extinción del aprovechamiento

En el presente caso, queda fuera de toda duda que se ha producido el transcurso del plazo de la concesión, por lo que procede aplicar la causa de extinción del aprovechamiento prevista en el artículo 53 expuesto.

En efecto, tal y como queda reflejado en el antecedente primero, la Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Agua, determinó el 15 de mayo de 1943 como fecha de inicio del cómputo del plazo del derecho de aprovechamiento, que era de 75 años. En consecuencia, la fecha de extinción del derecho se cumplió el 15 de mayo de 2018.

La extinción alcanza al conjunto del derecho que, como se pone de manifiesto en dicho antecedente, incluye un uso para la generación de energía eléctrica y el aprovechamiento para riego.

5.- Sobre los efectos de la extinción del aprovechamiento

En cuanto a los efectos de la extinción del derecho al aprovechamiento, establece el apartado 4 del citado artículo 53 de la Ley de Aguas que al extinguirse la concesión, revertirán a la Administración competente gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional. A lo anterior, añade el artículo 89 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 849/1986 lo siguiente:

Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 165 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico determina lo siguiente, en el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos:

Artículo 165 bis. Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos. 1. En el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos, el informe del Servicio, a que hacen referencia los artículos 164.3, 165.3 y 167.4, incluirá una propuesta razonada sobre el futuro del aprovechamiento a extinguir, que incluya entre otros aspectos, recomendaciones sobre la continuidad de la explotación, la adscripción de la titularidad de las infraestructuras e instalaciones y sobre la gestión o en su caso demolición de las infraestructuras e instalaciones que deben revertir al Estado. 2. Una vez dictada la resolución de extinción, el órgano competente, en caso de optar por la continuidad de la explotación, tramitará el correspondiente contrato de servicios o el concurso público de explotación del aprovechamiento conforme a lo especificado en el artículo 132.2.

De conformidad con dicho régimen, pues, la Administración debe decidir si procede acordar la continuidad del aprovechamiento o, por el contrario, se estima inviable, en cuyo caso se procederá a la demolición, que deberá hacer el concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta cuestión ha sido la más debatida a lo largo del expediente, y la que ha determinado -y justificado a juicio del Consejo de Estado- la extensión del plazo máximo para resolver. Así, en efecto, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia, habiendo presentado alegaciones distintas entidades en sentido diverso. No cabe ignorar, desde luego, que la mayor parte de ellas se mostraban favorables al mantenimiento de la presa y de la explotación.

Sin embargo, por parte del órgano técnico se ha emitido informe, al que se adjunta otro emitido por una empresa consultora, en los que se motiva la procedencia de acordar la no continuidad del aprovechamiento. Se señala al respecto lo siguiente:

- En relación con la afección ambiental, tanto la masa de agua donde se ubica la presa de Los Toranes, como la masa de agua situada aguas abajo, están en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua en el año 2021 por la alteración hidrológica que produce el uso hidroeléctrico en la continuidad longitudinal del río y en el régimen hidrológico. Por ello, la continuidad de la explotación requeriría determinadas actuaciones que se enumeraban.

- Sobre la posibilidad de acordar la continuidad de la explotación, y de acuerdo con el informe realizado por AIRTIFICIAL CW INFRAESTRUCTURES, S. L., emitido a instancia de la Confederación, se señala que dicha continuidad exigiría inversiones elevadas que no serían rentables si se establece un caudal ecológico adecuado para la masa de agua donde se localiza la presa de Los Toranes. Por ello, se concluía que la rentabilidad del aprovechamiento era dudosa y su mantenimiento contrario al interés público, a las exigencias medioambientales y a las determinaciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Si bien los interesados han presentado alegaciones en relación con tales consideraciones, estas han sido contestadas en el informe extractado en el último punto del antecedente décimo.

En suma, resulta de lo anterior que nada cabe oponer a la propuesta de resolución sometida a consulta.

Por otra parte, la concesionaria (Iberdrola), ha aducido que su responsabilidad se extinguiría, en caso de acordarse que no se mantendría la explotación, con la entrega de los bienes a la Administración. Resulta, sin embargo, del artículo que ha quedado expuesto, que no puede sustraerse a las consecuencias que determina el artículo 89 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede declarar la caducidad de la concesión por transcurso del plazo".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 12 de noviembre de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA CUARTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

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