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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 393/2020 (POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA)

Referencia:
393/2020
Procedencia:
POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
Fecha de aprobación:
15/07/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. con registro de entrada el día 8 de julio de 2020, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. El proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. Señala el preámbulo que, tras la supresión de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la creación de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, estructura esta que se ha consolidado en los últimos años, se hace necesario determinar a quién corresponde la competencia asignada a la antigua Secretaría General en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. A esta finalidad principal añade la de actualizar la composición de los comités ejecutivos de dos fondos carentes de personalidad jurídica: el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el Fondo para la Promoción del Desarrollo. Por último, expresa la necesidad de solventar la actual indefinición del rango que corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, regulado en el artículo 14 de su Estatuto limitándose a señalar que tiene la consideración de alto cargo.

Tras identificar los preceptos legales que fundamentan el dictado de la norma, el preámbulo concluye señalando que el Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que responde a una serie de necesidades específicas como son determinar qué órgano asume las competencias asignadas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en los comités ejecutivos de los fondos antes citados, actualizar la composición del Consejo Rector de la Agencia y de los comités ejecutivos de los dos fondos y concretar el rango de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El artículo primero modifica, a lo largo de seis apartados, los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

El artículo segundo dispone la modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que se circunscribe a los artículos 1 (objeto de la norma), 6.3 (relativo a la composición del Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) y 7 (creando un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y regulando su composición y funciones).

En el artículo tercero se aborda la modificación del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, a lo largo de dos apartados. El apartado primero modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, relativa al plan inicial de evaluaciones. El apartado segundo modifica, a lo largo de trece apartados, los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 20, 21 y 23 del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio.

La disposición adicional única previene el no incremento del gasto público al establecer que la aplicación del Real Decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal y que el funcionamiento de los órganos colegiados afectados será atendido con los medios actualmente disponibles de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Las disposiciones finales autorizan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto (primera) y ordenan su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (segunda).

SEGUNDO. Contenido del expediente

A. Consta en el expediente una primera versión y la definitiva del proyecto de Real Decreto, cada una acompañada de la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo (de 3 de junio, la primera versión de ambos textos, y de 24 y 26 de junio los sometidos a consulta).

B. Informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de 2 de junio de 2020, favorable a la tramitación del proyecto y sin observaciones.

Pone de relieve la conveniencia de solicitar dictamen del Consejo de Estado aun no siendo preceptivo en tanto que el proyecto de Real Decreto por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo fue informado por el Alto Cuerpo Consultivo.

C. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 8 de junio de 2020, en el que se formulan dos observaciones, una relativa a la redacción de la parte expositiva y la fórmula promulgatoria, y otra concerniente a una errata en la identificación de un número, ambas aceptadas e incorporadas a la versión final del texto sometido a dictamen.

D. Informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, fechado el 11 de junio de 2020 y de carácter favorable. Sugiere modificar el contenido de los artículos 6.2.a) y 11.4 del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, para adaptar su contenido a la actual estructura del departamento informante, de modo que se cite la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en lugar de la extinta Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

Observa también una errata en el artículo 7.3.d).13.º del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. E. Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa de 15 de junio de 2020, que formula varias observaciones tanto al texto proyectado como a la memoria del análisis de impacto normativo, todas ellas atendidas e incorporadas al texto final sometido a dictamen.

F. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, fechado el 26 de junio de 2020, sin observaciones.

G. Memoria del análisis de impacto normativo, también de fecha 26 de junio de 2020, elaborada de manera abreviada por carecer de impactos significativos. Expresa que la modificación que se opera tiene carácter organizativo, adecuando las referencias normativas a la estructura orgánica actual de los departamentos ministeriales, siendo la única alternativa considerada la de dictar tres reales decretos distintos. Tras identificar como título competencial prevalente el artículo 103.2 de la Constitución Española, señala que la norma tiene un impacto nulo sobre la economía en general, no tiene efectos significativos sobre la competencia, no afecta a las cargas administrativas, tiene un impacto de género nulo y no tiene incidencia en materia de familia, infancia y adolescencia. Considera que, dada la naturaleza y contenido de la norma proyectada, no es susceptible de evaluación "ex post" por sus resultados. El informe que constituye la memoria se completa con un anexo relativo a la propuesta de equiparación de rango del titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo al de subsecretario, que concluye que no conlleva incremento económico ni presupuestario, pues la consideración de alto cargo ya figura en la relación actual y sus retribuciones son las propias de un subsecretario.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I.- Objeto y carácter de la consulta Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, la Comisión Permanente del Consejo de Estado debe conocer de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

Esta conclusión se alcanza desde dos premisas distintas. Por un lado, y empero el carácter organizativo que el texto proyectado reviste, lo cierto es que las disposiciones reglamentarias que modifica fueron dictadas, como luego se verá, al amparo de habilitaciones normativas de carácter y rango legal, algunos de cuyos extremos ejecutan y desarrollan. Por otro lado, los tres reales decretos cuya reforma se aborda fueron objeto de los correspondientes dictámenes del Consejo de Estado (dictamen número 2.090/2007, de 25 de octubre, relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; dictamen número 1.388/2009, de 17 de septiembre, relativo al proyecto de Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y dictamen número 385/2015, de 13 de mayo, relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo), cada uno de los cuales consideró que el dictamen se emitía con carácter preceptivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. Habilitación legal y rango normativo

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se propone la modificación de tres normas diversas, la primera y principal es el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. Este fue dictado al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 y en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos -derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como luego se verá- y la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo -que sigue vigente-, cuyo artículo 25 se refiere a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La Ley 28/2006 perdió su vigencia por virtud de la disposición derogatoria única, párrafos f) y final, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ello no obstante, el rango de la norma en proyecto es correcto tanto a tenor de lo previsto en los preceptos señalados como a la luz del artículo 93.2 de la Ley 40/2015 referida que, al regular el contenido de los estatutos de los organismos públicos estatales, dispone: "Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente".

También modifica, el texto proyectado, algunos preceptos del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, dictado al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que creó el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), dictado este con fundamento en la previsión general para el desarrollo reglamentario contenida en la disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de manera que cuenta con habilitación legal suficiente para abordar la reforma que opera.

Junto a esa previsión general, algunas de las modificaciones que el proyecto de Real Decreto sometido a consulta se propone respecto del Fondo para la Promoción del Desarrollo encontrarían adicionalmente fundamento en las previsiones particulares contenidas en el artículo 8.4 (composición del Comité Ejecutivo del FONPRODE) y en la disposición adicional primera (estructura y funciones de la Oficina del FONPRODE) de la Ley 36/2010, antes citada, que son objeto de desarrollo reglamentario en los artículos del Reglamento ahora modificados.

En definitiva, y de conformidad con todo lo expuesto, debe concluirse que existe habilitación legislativa suficiente para el dictado del Real Decreto proyectado y que su rango normativo es el correcto, por así establecerlo las disposiciones referidas y por tratarse de un proyecto modificativo de otros tres del mismo rango normativo.

III. Procedimiento

El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El texto definitivo de la norma se acompaña de una memoria abreviada del análisis de impacto normativo, lo que es acorde con el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en relación con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno, por cuanto la aprobación del Real Decreto no comportará un impacto económico ni sobre la competencia, ni supone un incremento o reducción de cargas administrativas.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas previstos en los apartados 2 y 6 del artículo 26 referido, respectivamente, por tratarse de un proyecto de Real Decreto de naturaleza organizativa y no afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Se han incorporado los preceptivos informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Política Territorial y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su condición de departamentos ministeriales proponentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997.

Consta también el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de conformidad con el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, y el artículo 2.1 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

No obra, en cambio, en el expediente, informe alguno del Ministerio de Hacienda que, sin embargo, aparece como ministerio proponente junto a los antes citados. En la memoria del análisis de impacto normativo, fechada el 3 de junio de 2020, se preveía solicitar el citado informe, y en la memoria de 26 de junio que acompaña al texto sometido a consulta consta como uno de los informes recabados el de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, con fecha "24 de junio de 2020" a continuación, si bien el informe mencionado no consta en el expediente y tampoco en la enumeración de documentos que lo integran. Así las cosas, deberá verificarse la efectiva emisión del referido informe y, en caso de que no haya tenido lugar, la referencia al Ministerio de Hacienda debe ser omitida de la fórmula promulgatoria para evitar un incumplimiento de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, que establece que, en todo caso, los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán ser informados por las secretarías generales técnicas de los ministerios proponentes.

En cualquier caso, lo que no resulta posible es solicitar el informe a posteriori para convalidar la omisión en tanto que, de conformidad con el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, "los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado. En los que hubiera dictaminado la Comisión Permanente, solo podrá informar el Consejo de Estado en Pleno".

IV. Consideraciones generales

La norma proyectada se propone actualizar ciertas referencias normativas y, en especial, determinar cuál es el órgano competente para el desempeño de determinadas funciones previstas y reguladas en las disposiciones que se modifican. La razón de ser de esta iniciativa radica en que la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada en el año 2011 y con presencia en varios órganos con competencias en materia de colaboración al desarrollo y de cooperación internacional, fue suprimida por la disposición final primera del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, atribuyéndose sus funciones a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, de nueva creación.

La constatación de que esa estructura se ha consolidado y se mantiene tras las reformas operadas en materia departamental en el año 2020 hace necesario actualizar las referencias contenidas en las normas vigentes en materia de cooperación al desarrollo, identificar los órganos existentes y concretar su competencia para evitar interpretaciones divergentes, adecuando las remisiones normativas al resultado de la ordenación actual de los departamentos ministeriales.

A esta finalidad se añaden otras dos, como son la de solventar la indefinición del rango del titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la de fijar el plazo para la elaboración del primer plan de evaluaciones bienal del FONPRODE.

Por lo demás, el artículo primero contempla una modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, para atribuir la función de suplencia del Presidente de la Agencia al titular de la Dirección de la AECID (frente a la regulación actualmente vigente en la que corresponde al Vicepresidente del Consejo Rector), reduce la composición del Consejo Rector de 17 a 11 miembros, además del Secretario con voz pero sin voto; y actualiza la regulación del Consejo Asesor.

Por su parte, el artículo segundo modifica los artículos 1, 6 y 7 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con la única finalidad de incluir la expresión "F.C.P.J" (fondo carente de personalidad jurídica) a continuación de la denominación del organismo cuya regulación disciplina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 40/2015; y de adecuar la composición del Comité Ejecutivo del Fondo (artículo 6) y del Consejo Asesor de la Oficina del Fondo (artículo 7) a la nueva estructura departamental.

El artículo tercero modifica el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para poner fecha a la elaboración del plan de evaluaciones bienal del FONPRODE y para actualizar la redacción del Reglamento y ajustarla a las exigencias legales derivadas de la Ley 40/2015 -como resulta de la incorporación de la expresión "F.C.P.J."- y a las novedades derivadas de las modificaciones de la estructura ministerial operadas durante los últimos años y, en especial, la sustitución de las referencias a la suprimida Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo -que pasan a hacerse en su lugar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible-.

Señalado lo anterior, el Consejo de Estado considera correcta la iniciativa, así como su contenido, si bien no obstante formula las siguientes observaciones, con el distinto alcance que se extrae de sus términos:

1.- El preámbulo del proyecto de Real Decreto

Se aprecia en la redacción de la parte expositiva de la norma proyectada una cierta reiteración de las razones que han determinado su dictado, pues se exponen estas en los párrafos tercero y cuarto, pero resultan luego enumeradas de nuevo en el párrafo inmediatamente anterior a la fórmula promulgatoria al compendiar los motivos que sustentan la iniciativa. Por otro lado, y en relación con este último párrafo citado, el Consejo de Estado aprecia la conveniencia de revisar su redacción con ánimo de sustituir la expresión "necesidad", que aparece hasta en cinco ocasiones, por términos sinónimos o análogos.

El párrafo segundo del preámbulo refiere la consolidación que ha operado respecto de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible como órgano competente en la materia en las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, y señala las más recientes, haciendo una referencia incompleta a la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por encontrarse aún en fase de definición durante la tramitación del expediente. La cita puede ya completarse con la referencia al Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del referido departamento ministerial.

Por último, en la fórmula promulgatoria debe eliminarse la referencia al Ministerio de Hacienda y añadirse otra atinente a la intervención del Consejo de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 in fine de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, por cuya virtud "las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo de Estado o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula "de acuerdo con el Consejo de Estado"; en el segundo, la de "oído el Consejo de Estado"".

2.- El artículo primero modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, a lo largo de seis apartados. No existe observación alguna que oponer a las modificaciones que se proponen, si bien resulta conveniente sugerir la posibilidad de prever, en el artículo 16 del Real Decreto que se reforma -que modifica el artículo primero, apartado seis, del texto proyectado- la suplencia de la Presidencia del Consejo Asesor, que corresponde, según el apartado 3 del artículo 16 referido, al titular de la Presidencia de la Agencia. La regulación actualmente vigente prevé la suplencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad por parte del vicepresidente del Consejo Rector, cargo este que se suprime, de manera que, en coherencia con las modificaciones que se operan. sería conveniente que se previera que tal función corresponde a la persona titular de la Dirección de la AECID.

3.- En relación con el artículo segundo, que dispone la modificación de los artículos 1, 6 y 7 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, resulta oportuno señalar que el Consejo de Estado, en su dictamen número 1.388/2009, relativo al proyecto de lo que ahora es el Real Decreto 1460/2009, advirtió sobre la conveniencia de concretar la indefinición de que adolece la composición del Consejo Asesor cuando se dice genéricamente que estará constituido por personalidades de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas en el ámbito del agua y los recursos hídricos. La reforma que ahora se aborda podría resultar un instrumento idóneo para dotar de mayor concreción a la composición del órgano colegiado referido.

4.- Por último y desde una perspectiva formal, resulta conveniente revisar la redacción del conjunto de la norma proyectada para eliminar duplicidades, la reiteración de sustantivos idénticos en un mismo párrafo (como ocurre en el preámbulo) y el empleo de expresiones como "en base a" (por ejemplo, en la redacción del artículo 7.4 del Real Decreto 1460/2009 que opera el artículo segundo del proyecto sometido a consulta) para sustituirla por "con base en".

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de julio de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.

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