Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 312/2020 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)

Referencia:
312/2020
Procedencia:
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se actualiza el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura y se modifica el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Fecha de aprobación:
09/07/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de la Orden de V. E. de 11 de junio de 2020, ha examinado el proyecto de Orden Ministerial por la que se actualiza el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura y se modifica el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta consta de un preámbulo, dos artículos y una disposición final única. El preámbulo del proyecto recuerda el régimen normativo aplicable y señala el objeto de la doble modificación normativa que se pretende.

Así, de una parte, se modifica el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, a fin de incluir la raza pura canina española Valdueza. La propuesta de inclusión de esta raza fue informada favorablemente por la Comisión Nacional de Zootecnia en su reunión del día 21 de mayo de 2019 (sic, debe decir 2020).

De otra parte, se modifica el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, con el objeto de suprimir las razas ovinas Landschaff y Charmoise, basándose en una propuesta que ha sido aprobada en la reunión de la citada Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 9 de julio de 2019

La futura Orden Ministerial ofrece el siguiente detalle:

El artículo primero incorpora en el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, la raza pura canina española Valdueza.

El artículo segundo modifica la letra b) del apartado 2 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, que se sustituye por la siguiente:

"b) Especie ovina: Assaf, Berrichon du Cher, Fleischschaf, île de France, Lacaune, Merino Precoz."

Finalmente, la disposición final única dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.- Acompaña al proyecto la memoria del análisis de impacto normativo, presentada en forma abreviada y fechada el 26 de mayo de 2020, en la que se hace constar que el objeto del proyecto es actualizar el Listado de razas caninas españolas y el Catálogo oficial de razas de ganado de España.

Señala asimismo que la Comisión Nacional de Zootecnia ha informado favorablemente, en la reunión celebrada el 9 de julio de 2019, la exclusión de las razas ovinas Landschaff y Charmoise del Catálogo oficial de razas de ganado de España. La Comisión Nacional de Zootecnia ha informado favorablemente, en la reunión celebrada el 21 de mayo de 2020, la propuesta de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la inclusión de la raza canina de Valdueza en el Listado de razas caninas españolas.

Tras describir el procedimiento seguido en la elaboración del proyecto, respecto a los impactos, la memoria explica la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que es inexistente), precisa que no se incorporan cargas administrativas y el impacto en función del género (el cual asimismo es inexistente) a efectos de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Concluye destacando que no existen impactos significativos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El proyecto tampoco presenta impactos en lo que respecta a la infancia, tal y como exige el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ni a la familia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. El proyecto tiene un impacto social positivo, pues contribuirá a fomentar actividades y estudios destinados a incrementar el conocimiento sobre los recursos genéticos y su situación por parte de entidades científicas. En fin, la norma se adecúa a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

A la memoria se acompañan, como anexo, las observaciones formuladas y la valoración motivada por el Ministerio consultante de cada una de las mismas.

Tercero.- En el expediente remitido al Consejo de Estado obran, además de los diversos borradores del proyecto que se han utilizado a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma, los siguientes informes:

1.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio consultante, de 10 de junio de 2020.

2.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 6 de marzo de 2020, en el que señala que el proyecto no incide en las materias a que se refiere el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por lo que no se considera necesario sustanciar el trámite de aprobación previa.

3.- Informe favorable de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 3 de marzo de 2020, concluyendo que no se formulan observaciones de carácter competencial.

4.- Acta de la Comisión Nacional de Zootecnia, de 25 de octubre de 2019. Según la misma, los asistentes a la reunión celebrada el pasado 9 de julio de 2019 aprobaron por unanimidad la modificación al Real Decreto 45/2019, para la retirada del Catálogo oficial de razas de ganado de España de las razas ovinas Landschaf y Charmoise, a propuesta de la Asociación Española de Criadores de Ovinos Precoces (AECOP). Asimismo, el reconocimiento del perro Valdueza promovido a instancias de Castilla-La Mancha obtuvo 11 votos a favor del reconocimiento, 4 votos desfavorables y 2 abstenciones. Dado que, con arreglo a las normas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Zootecnia (CNZ) se requieren 14 votos favorables, la Secretaría de la misma requirió a las tres comunidades autónomas ausentes en la reunión su voto mediante correo electrónico, recibiendo posteriormente el voto favorable de las tres.

5.- Sin embargo, dado que la posibilidad de que miembros de la citada Comisión que no habían asistido pudieran manifestar a posteriori su voto no estaba previsto en las normas de funcionamiento de la misma, algunos representantes de la Comunidades Autónomas objetaron al resultado de la votación.

Ello dio lugar a que ni en dicha reunión ni en la 2ª reunión de la CNZ el 6 de noviembre de 2019 pudiera darse por aprobada la propuesta de reconocimiento de la raza Valdueza. Para la convocatoria de la 3ª reunión se había solicitado informe de la Abogacía del Estado sobre si podía darse por válida la votación de julio 2019 de manera que los no asistentes pudieran emitir su voto con posteridad. La Abogacía del Estado informó que "Los votos telemáticos de Comunidades Autónomas no asistentes a la reunión, carecen de viabilidad jurídica pues están viciados intrínsecamente y por ende, han de ser llevados a un nuevo orden del día de otra sesión de la CNZ." Por ello, a su juicio era mejor aprobar nuevas normas en las que se estableciera que únicamente podrán votar aquellos miembros de la Comisión que estén presentes en la reunión, ya sea vía física o telemática, o bien mediante delegación de voto representados por el Presidente y/o vocal.

Respecto a la documentación técnica consta en noviembre de 2018 el grupo CORA (Conservación de Razas Autóctonas) de la Universidad de Córdoba y por el Servicio de Genética de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid había realizado el estudio genéticos de las características del perro Valdueza (Historia, caracterización y situación actual de la población canina Valdueza), que obra en el expediente y estuvo desde entonces a disposición de los miembros de la CNZ las tres sesiones, a propuesta del representante de Castilla-La mancha para dicha categorización.

6.- Incluidas las nuevas normas que dejaban claro que la votación de julio de 2019 no podía considerarse válida, de cara a la tercera sesión y "para mayor seguridad jurídica" en cualquier caso se incluyó en el orden del día de la convocatoria de 5 de mayo de 2020 de la 3.ª reunión a celebrar el 21 de mayo, una nueva votación ex novo acerca de su inclusión del perro Valdueza como nueva raza, constando como punto 3 del orden del día el "Refrendo con nuevas normas de funcionamiento de acuerdos y documentos aprobados en la 1.ª y 2.ª reuniones de la CNZ celebradas el 9 de julio y 6 de noviembre de 2019, respectivamente y de la solicitud de inclusión del perro Valdueza en listado de razas caninas españolas".

Fue debatido en la misma en la 3.ª reunión de 21 de mayo de 2020 (consta en el expediente el acta provisional), siendo aprobada la misma por 15 votos a favor (Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, Canarias y MAPA (3 votos), con cuatro votos en contra (Castilla y León, Galicia, La Rioja y Región de Murcia) y la abstención del País Vasco.

Consta en el acta provisional que, antes de la votación, el representante de Castilla y León "entiende que esta votación debería haber estado en otra parte del Orden del día (puntos para debate y aprobación) y hace comentarios sobre la presentación de la solicitud (que ya se hizo) y sobre quién debe votarlo. Tras un debate y puesto que la documentación técnica y el informe del Abogado del Estado está disponible para todos, la Secretaría General de Mercados y Productos Ganaderos responde que lo que está claro es que hay que volver a someterlo a votación en esta nueva reunión , y que son los que están presentes o han delegado el voto durante la celebración de esta reunión los que tienen derecho a expresar su voto, ya que el voto emitido en la Comisión de julio es nulo, tal y como queda reflejado en el informe emitido por la Abogacía del Estado."

Obra también en el expediente el certificado de la Secretaria de la Comisión Nacional de Zootecnia, de 5 de junio de 2020. Expresa que, en la reunión del 21 de mayo de 2020, se informó favorablemente la propuesta de reconocimiento del perro Valdueza promovido a instancias de Castila-La Mancha.

El 27 de mayo, el representante de la Región de Murcia envió un escrito a la Comisión en el que habiendo y uso de la posibilidad de explicación de voto en los siete días posteriores, indicaba que: ""Durante el transcurso del refrendo de dicha solicitud fue puesta de manifiesto la disconformidad de algunos de los vocales presentes en la reunión, con el hecho de que la votación se estuviese realizando en base a lo expuesto en la reunión anterior sin que la solicitud no fuese llevada nuevamente al orden del día, de acuerdo a lo indicado en las instrucciones expuestas en el informe emitido por la Abogacía del Estado, llegando a ser leídas literalmente dichas instrucciones. Sin embargo, el refrendo fue llevado a cabo bajo el argumento de que dichas instrucciones podían ser interpretadas sin que fuera necesaria que dicha solicitud fuese llevada al orden del día de la sesión" [citando literalmente el párrafo del informe antes transcrito en el que el Abogado del Estado señala que: "Los votos telemáticos de Comunidades Autónomas no asistentes a la reunión, carecen de viabilidad jurídica pues están viciados intrínsecamente y por ende, han de ser llevados a un nuevo orden del día de otra sesión de la CNZ"].

Cuarto.- En cuanto a la participación pública, consulta a las comunidades autónomas afectadas y al sector, constan los siguientes trámites:

1. Trámite de participación pública del proyecto

Certificado de la Subdirectora General de Medios de Producción Ganadera, de 29 de mayo de 2020, expresivo de que el proyecto de referencia ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio, desde el 7 de febrero al 27 de febrero de 2020, ambos inclusive. Durante este trámite no se han recibido observaciones.

2. Consulta a las comunidades autónomas

En cuanto a la consulta a las comunidades autónomas, realizada mediante correos electrónicos de 6 de febrero de 2020, han formulado observaciones las siguientes:

- Cataluña (sobre la inclusión del perro de Valdueza en el listado de razas caninas, en la Comisión Nacional de Zootecnia correspondiente se realizó la votación, sin ser concluyente ya que faltaban miembros que no asistieron y a los que se pidió posteriormente su voto por correo electrónico, resultando finalmente favorable. La vocal de Cataluña votó favorablemente a la inclusión en la reunión, presencialmente. Posteriormente, desde Castilla-León se hicieron unas observaciones en el sentido de que no se debían tener en cuenta los votos de los no asistentes, ya que habrían tenido la posibilidad de enviar un suplente o la asistencia por videoconferencia. La SG de Medios de Producción Ganaderos indicó que haría esa consulta jurídica sobre el funcionamiento de la Comisión. Actualmente los miembros de la Comisión no hemos recibido el resultado de esa consulta. En el caso de que se haya considerado adecuado el recuento de votos realizado, nos parece oportuna la inclusión del perro de Valdueza en el listado de razas caninas);

- Castilla y León (considera que no debe aprobarse la inclusión en el listado de razas caninas de la raza Valdueza hasta que no se aclare por la CNZ la forma de interpretar las normas de funcionamiento en cuanto al voto. Considera que en la reunión del 9 de julio 2019 no se interpretaron adecuadamente, de modo que en el acta de dicha reunión se informaba favorablemente de la votación, cuando consideran que en realidad no se alcanzaron los votos necesarios entre los asistentes);

Se ha recibido asimismo la expresa conformidad de la Comunidad de Madrid, Galicia y Castilla-La Mancha.

3. Se ha realizado del mismo modo la consulta al sector (ASAJA, UPA, COAG, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, FEAGAS, FEDERAPES, Real Sociedad Canina de España, Consejo General de Colegios Veterinarios de España, Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morucha Selecta, Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, Asociación de Ganaderos de Lidia Unidos, Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia y Asociación de Ganaderías de Lidia), mediante correos electrónicos, también de 6 de febrero de 2020.

Únicamente se ha recibido la expresa conformidad de FEAGAS.

Cuarto.- Completa el expediente un informe, anexado a la memoria, donde se recogen las observaciones formuladas y la motivación de la aceptación o rechazo de cada una de ellas. Se han aceptado la práctica totalidad de estas.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 12 de junio de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.

El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con el número 22.Tres de la Ley 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, al tratarse de una Orden que modifica los anexos de dos normas reglamentarias (concretamente, el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura y el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas), añadiendo y suprimiendo determinados contenidos de sus anexos como se ha detallado en sede de antecedentes.

Las referidas normas reglamentarias recogen en sus disposiciones final tercera (Real Decreto 558/2001) y final sexta (Real Decreto 45/2019) las correspondientes habilitaciones a V. E. para proceder a verificar las oportunas modificaciones en la forma propuesta, mediante Orden Ministerial y previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia.

II.

En cuanto al fondo ninguna objeción hay al contendido e proyecto pues consta la información científica que avala ambas decisiones, siendo de destacar, respecto de la más discutida que obra en el expediente el estudio realizado por la Universidad de Córdoba y la Universidad Complutense de Madrid sobre la "Historia, caracterización y situación actual de la población canina Valdueza", de noviembre de 2018, en el que se hace constar que la Real Sociedad Canina de España incorporó en 2014 al perro Valdueza en su lista de "Grupos Étnicos", paso previo a su reconocimiento como raza autóctona. El estudio examina su historia, función y carácter, censo y distribución actual de la población, descripción morfológica del pelo y capa, caracterización morfoestructural, caracterización genética, disponibilidad de un programa de conservación, y concluye que "el Perro Valdueza puede ser considerado un ejemplo paradigmático de constitución de una raza sintética, como han sido la mayoría de las actuales razas caninas".

No habiéndose suscitado cuestión alguna relacionada con la exclusión de las dos razas ovinas integradas (concretamente, las razas Landschaff y Charmoise), con el fin de reflejar la situación actual del sector ganadero, la única cuestión que suscita duda es la procedimental acerca de si la decisión de la Comisión Nacional de Zootecnia se sujetó a las normas que regulan su funcionamiento y si contó con el número suficiente de votos en la decisión de la inclusión de la nueva raza y de la Asociación llamada a gestionarla en la sesión de 21 de mayo de 2020.

La citada CNZ (antigua Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas), es el órgano interadministrativo de análisis y coordinación de actividades zootécnicas, que se mantiene aunque actualizada en sus funciones, para que las autoridades competentes en esta materia informen, definan y coordinen los procedimientos y especificidades técnicas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y del Real Decreto 45/2019 al que inmediatamente se hará referencia.

Su objetivo, composición y funciones, fue objeto de regulación detallada en el relativamente reciente Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganadera, que modificó para ello, además, los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre

Los procedimientos para la toma de decisiones de la misma relacionadas con la inclusión y exclusión de razas en el Catálogo Nacional , según el artículo 6 del citado Real Decreto son "los establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Zootecnia prevista en el artículo 25, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12."

Sustantivamente, pues, la documentación ha obrado en el expediente para las tres sesiones celebradas (dos en 2019 y la tercera el pasado mes de mayo) pues se había presentó en noviembre de 2018 y se contaba con ella el n las tres reuniones.

Respecto ya a las concretas normas, estrictamente de procedimiento, de la CNZ el citado artículo 25 al que se remite el 6, dispone, en su apartado 4, que: "La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre."

Dado que hasta la tercera de las sesiones celebradas por la CNZ había dudas acerca de si el sistema acordado en la primera reunión (voto diferido posterior de los miembros no asistentes) podía considerarse norma de funcionamiento, aunque se había alcanzado en la primera reunión de julio de 2019 el número de votos mínimo requerido (14 votos), tras el informe de la Abogacía del Estado se estimó que no podía considerarse tal, por lo que se procedió a la aprobación formal de normas de funcionamiento a efectos de aclarar el mismo no ya para las futuras reuniones de la citada CNZ, sino incluso, en garantía de la mayor seguridad jurídica posible, para volver a someter a las reglas ahora indubitadamente tales, las votaciones que no estaba claro si, por haberse adoptado ad hoc un procedimiento de votación en la primera de las reuniones de la CNZ, podía considerarse "norma de funcionamiento".

Por ello, ha sido en la tercera de las reuniones, celebrada en mayo de 2020, telemáticamente pero con todas las garantías (incluido un ensayo previo de funcionamiento del sistema) y, pese a lo que señala el representante de la Región de Murcia, con la nueva discusión y votación sobre la inclusión o no de esta raza y asociación expresamente en el orden del día de la convocatoria con la antelación suficiente.

Si debió figurara como cuestión aparte y no como consecuencia ulterior a la de la previa aprobación de las normas de funcionamiento en el orden del día, es una cuestión absolutamente menor pues basta con observar la convocatoria y el acta provisional para ver que era claro y patente que se iba a someter a una nueva discusión y votación la nueva raza una vez aprobadas dichas normas y ha quedado igualmente claro que se discutió como cuestión específica posteriormente a la aprobación de las mismas, tal y como estaba previsto en la convocatoria, contando con todos los elementos de juicio que obraban desde más de un año antes en conocimiento de todos los miembros de la CNZ, con el resultado de haber alcanzado la mayoría requerida conforme al sistema de formación de la voluntad colegiada aprobado por la propia CNZ: "con quince votos a favor, una abstención y cuatro en contra, se aprueba la inclusión del perro de Valdueza en el listado de razas caninas españolas".

En suma, resulta, plenamente acreditado con la documentación que forma parte del expediente que con anterioridad a dicha nueva discusión y votación se tenían absolutamente todos los elementos de juicio, que la convocatoria era meridianamente clara al respecto, y que se aprobó conforme a la normas de procedimiento adecuadas según lo previsto en el Real Decreto 45/2019.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de julio de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid