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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 147/2020 (JUSTICIA)

Referencia:
147/2020
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España.
Fecha de aprobación:
22/10/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. con registro de entrada el 25 de febrero de 2020, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España.

De antecedentes resulta:

Primero.- Solicitud de sucesión. El 8 de febrero de 2018, don ...... presentó escrito por el que solicita la sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, por fallecimiento de su abuela doña ...... ...... ...... , ocurrido en Madrid el 2 de junio de 2017.

Advierte el peticionario que su madre, doña ...... ...... , hija de la anterior, invirtió el orden de sus apellidos en 1991 (pasando a llamarse doña ...... ...... ...... ), y que falleció en San ...... de Puerto Rico el 7 de marzo de 2016, habiendo casado con don ...... , de quienes el solicitante es el único hijo. Acompaña a su instancia árbol genealógico documentado que acredita su parentesco con la última poseedora legal.

Segundo.- Procedimiento de sucesión. Oposición y alegaciones. Publicado el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2018, se ha opuesto don ...... , quien alega ser, igualmente, nieto de la última poseedora legal. Aporta árbol genealógico y su certificado de nacimiento.

Ambos comparecientes han sido convocados por Resolución de 1 de junio de 2018 para formular alegaciones.

Don ...... afirma que su madre, nacida en 1952, era de mayor edad que su hermana doña ...... ...... y ...... , nacida en 1953, madre de don ...... .

Mediante escrito de alegaciones, de 21 de junio de 2018, don ...... manifiesta que "esta parte tiene fundadas sospechas de que el señor don ...... carece de vínculo de consanguinidad con los sucesivos Condes de Alba de Liste, y por lo tanto carece de llamamiento alguno para suceder en la merced nobiliaria de referencia", afirmando que "en el plazo establecido por la Ley intentaremos probar cuanto alegamos". Con posterioridad, el 11 de febrero de 2019, aportó certificaciones registrales que lo entroncan como nieto con la última poseedora legal, excepto la partida de nacimiento de su madre (aunque ha adjuntado la de la hermana mayor de esta, madre de don ...... ); sin embargo, no manifiesta ni aporta prueba alguna de su alegato de que don ...... carece de consanguinidad con los Condes de Alba de Liste.

Tercero.- Historia del título. El rey don ...... II de Castilla concedió el título de Conde de Alba de Liste el 8 de agosto de 1459 a don ...... , quien, en su testamento, fundó un mayorazgo de rigurosa agnación en el que, entre otros muchos bienes, incluía la villa de Alba de Aliste con el título de Conde. Llamaba a la sucesión en primer lugar a su hijo mayor don ...... , y a toda su descendencia agnaticia; y extinguida esta llamaba a su hijo segundo don ...... y la suya, asimismo, agnada.

Le sucedió su hijo el citado don ...... y a este su nieto don ...... , III Conde de Alba de Liste a quien Carlos I nombró Grande de España de segunda clase. Acabada la descendencia agnada de don ...... en 1632, el título se transfirió a la descendencia de su hermano don ...... ...... , siendo al biznieto de este don ...... , don ...... , noveno Conde de Alba de Liste, al que Felipe IV concedió la Grandeza de España de primera clase en 1641.

Su nieto don ...... ...... , undécimo conde, murió sin descendencia, sucediéndole su tío don ...... ...... , con el que se extinguió toda la descendencia agnaticia del primer Conde de Alba de Liste. Pasó entonces el título a su sobrino nieto don ...... de Bracamente, frente al que demandaron varios parientes alegando mejor derecho. Finalmente, fallecido también sin descendencia el citado don ...... , el título de Conde de Alba de Liste se adjudicó a don ...... ...... Pimentel de Quiñones, descendiente primogénito de doña ...... a ...... , hija mayor del concesionario de la merced; alegó el citado don ...... ...... ser su línea la que menos veces había perdido la varonía, requisito importante en un mayorazgo de rigurosa agnación. Le sucedió su hijo don ...... ...... , que murió sin dejar más que una hija, doña ...... - ...... , frente a la que demandó su tío don ...... , prefiriéndose este por ser varón, teniendo en cuenta el carácter agnaticio del título. Sin embargo, en su descendencia se mantuvo el título a pesar de tener solo hijas.

También la casa de Frías, y la de los Duques de Escalona y Marqueses de Villena eran de rigurosa agnación, lo que dio lugar a reñidos pleitos, porque se habían extinguido, en un cortísimo periodo de tiempo, las descendencias agnadas de todas ellas. A todas, incluida la de Alba de Liste, tenía derecho por diversas líneas genealógicas don ...... , al cual se adjudicaron finalmente todas las casas indicadas. En la descendencia de este señor, que pasó a apellidarse Fernández de Velasco y Pacheco, quedó el título de Conde de Alba de Liste, siendo don ...... y Pacheco último poseedor de los grandes mayorazgos y títulos de su familia (Frías-Escalona-Alba de Liste). A su muerte pleitearon sus hijos (hermanastros, por ser de distintos matrimonios) doña ...... y don ...... (este último legitimado por concesión real y luego por el subsiguiente matrimonio de sus padres). En 1857, la Audiencia Territorial de Madrid concedió a la primera aquellos títulos en que se exigiera el nacimiento constante del matrimonio de los padres, entre ellos el de Alba de Liste, y al segundo los demás títulos.

En la línea de doña Bernardina siguió el título en su hijo don ...... ...... , al que sucedió su hijo don ...... ...... , más tarde Duque de Osuna, fallecido en 1925, dejando una sola hija, que sería Duquesa de Osuna. Sin embargo, por su condición de mujer y alegando el carácter agnaticio del condado de Alba de Liste, reclamó la sucesión de este título un sobrino de don ...... , llamado don ...... ...... , al que se le concedió por ser varón y al que se le mandó expedir la Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Alba con Grandeza de España, por Resolución de 29 de enero de 1931, pagando el impuesto especial el 14 de febrero siguiente, pero sin llegar a expedírsele Real Carta tras el Advenimiento de la II República. Falleció don ...... ...... el 30 noviembre de 1936 y, al restablecerse la legislación nobiliaria en 1948, se expidió a su nombre, con carácter póstumo, la Carta de Sucesión el 23 de junio de 1950.

Solicitó entonces la sucesión en el título su hija segunda doña ...... ...... ...... , a quien se despachó la Carta de Sucesión el 14 de diciembre de 1951. Esta señora ha sido la última poseedora legal del título y su grandeza, y por su muerte, acaecida en Madrid el 2 de junio de 2017, se ha abierto el presente procedimiento de sucesión.

El título de Conde de Alba de Liste, inicialmente irregular por su carácter agnaticio, se rige ahora por el orden regular en aplicación de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

Cuarto.- Informe de la Diputación de la Grandeza. La Diputación de la Grandeza de España es del parecer que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, a favor de don ...... ...... .

El informe de la Diputación de la Grandeza se inicia con las siguientes consideraciones previas sobre las alegaciones vertidas por el opositor, don ...... , en relación con la filiación de don ...... ...... :

"Resulta difícilmente justificable que don ...... haga manifestaciones poniendo en duda la filiación de don ...... ...... , se ofrezca a probarlas y finalmente no lo haga. Tal forma de proceder vertida en un procedimiento administrativo es de todo punto reprobable, no sólo por lo que ello supone sobre el fondo de la alegación expresada, sino también en lo que atañe al aspecto formal, en cuanto el único objetivo conseguido es demorar la resolución de un procedimiento legal y hacer intervenir innecesariamente a las entidades informantes y al propio órgano gestor distrayendo a todos ellos de sus ocupaciones. Si don ...... no estaba en condiciones de probar su grave alegato en el momento de intervenir en el procedimiento debería haberse abstenido de su oposición; y en el período de alegaciones, al no haber podido obtener las supuestas pruebas que se ofreció a presentar, debería haber desistido de su oposición y dejar que el procedimiento continuara por sus cauces naturales".

Sentado lo anterior, dice la Diputación de la Grandeza, la resolución de este expediente no ofrece dificultad alguna, al ser ambos solicitantes nietos de la última poseedora legal, pero don ...... es hijo único de doña ...... ...... ...... , nacida en 1952, difunta hija mayor de la causante de la sucesión, mientras que don ...... es hijo de la hija segunda de dicha causante, nacida en 1953. La línea anterior se prefiere y excluye a la posterior; y perteneciendo don ...... a la línea anterior y primogénita, resulta evidente su mejor derecho a la sucesión en el título objeto de este expediente, por lo que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, a favor de don ...... ...... , por fallecimiento de su abuela doña ...... ...... DOÑA ...... .

Quinto.- Informe de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos. La División de Derechos de Gracia y Otros Derechos es, igualmente, del parecer que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, a favor de don ...... ...... .

En resumen, se considera de mejor derecho a don ...... como hijo único de doña ...... ...... ...... , nacida en 1952, hija mayor de la causante de la sucesión, mientras que don ...... es hijo de doña ...... ...... y ...... hija segunda de la causante, nacida en 1953, por lo que debe expedirse en favor del primero Real Carta de Sucesión en el título.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

Trámite de audiencia.- Estando el expediente en este Consejo de Estado, solicitó trámite de audiencia -y le fue concedida- don ...... , quien, a través de su representación letrada, ha presentado escrito, fechado el 27 de febrero de 2020, en el que reitera que don ...... no es nieto de doña María Concepción ...... ...... , última poseedora legal, aportando cierta documentación.

Afirma que "con el único ánimo de que se cumplan correctamente los llamamientos nobiliarios en la merced nobiliaria de sus antepasados", se puso en contacto "con su "presunto" primo don ...... , a fin de aclarar de forma privada, discreta y definitiva la filiación puesta en duda", pero que, ante la "constante negativa y falta de colaboración" de este, "se vio obligado a obtener esa prueba de ADN que confirmara sus sospechas, y para ello se valió de un cepillo de dientes propiedad y usado por don ...... Carrión, obrante en una casa comunidad de bienes de la familia". Manifiesta que, contrastada la prueba de ADN con otros miembros de la familia, "el resultado, salvo error, es que don ...... carece de la consanguinidad necesaria para suceder en la merced nobiliaria".

A efecto de prueba, aporta una copia no autentificada de un informe de ADN de una sociedad privada (Ampligen Diagnósticos) para que este Consejo lo tenga en cuenta y se dé oportunidad a don ...... a retirar su solicitud, y solicita se expida Real Carta de Sucesión en favor de don ...... pero que, antes, se dé audiencia a don ...... ...... . Bajo la rúbrica "interpretación de resultados", el referido informe de ADN dice lo siguiente:

"Los seres humanos varones portan dos cromosomas sexuales XY, mientras que las mujeres portan dos cromosomas sexuales XX. Todos los hijos varones de un hombre heredan de este el cromosoma Y completo el cual a su vez habrá sido heredado de su correspondiente padre biológico (abuelo paterno). De igual forma todos los hijos varones de un hombre tendrán el mismo cromosoma Y que este. Por tanto, si dos varones tienen el mismo cromosoma Y cabe la posibilidad de que pertenezcan a la misma familia paterna, y al contrario, si tienen 2 cromosomas Y diferentes es porque pertenecen a familias paternas distintas y en consecuencia no son hijos del mismo padre.

El estudio de los diversos marcadores genético moleculares utilizados ha permitido determinar el genotipo asociado al cromosoma Y de la muestra 1 y de la muestra 2. El haplotipo obtenido para ambas muestras presenta varias EXCLUSIONES lo que nos permite establecer que entre ambas muestras no existe una relación de parentesco por vía paterna".

CONSIDERACIONES

Primera.- Vacante el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, por fallecimiento de doña ...... ...... ...... , última poseedora legal, han comparecido en el presente expediente dos interesados en la sucesión en dicha merced: don ...... y don ...... .

Segunda.- Ambos interesados son nietos de la citada doña ...... ...... ...... , habiendo probado suficientemente su enlace con ella:

- el peticionario don ...... acredita con las correspondientes certificaciones de nacimiento y de matrimonio ser hijo de doña ...... ...... ...... , nacida en 1952, hija mayor de la causante de la sucesión (subraya que su madre alteró el orden de sus apellidos en 1991);

- don ...... acredita ser hijo de doña ...... ...... y ...... , nacida en 1953, hija segunda de la causante.

Aclaradas así las posiciones genealógicas respectivas de los dos interesados, y dado que en los títulos de sucesión regular la línea anterior prevalece sobre la línea posterior, coincide el Consejo de Estado con la conclusión tanto de la Diputación de la Grandeza como de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, que se han mostrado favorables a la concesión del título al solicitante don ...... ...... , como nieto de la última poseedora legal y causante de la presente sucesión, a través de su hija primogénita. En efecto, el derecho genealógico de la línea formada por doña ...... ...... ...... , a la que pertenece don ...... , es preferente sobre la constituida por su hermana menor, doña ...... ...... y ...... , línea a la que pertenece su primo don ...... .

Tercera.- Don ...... , en defensa de su pretendido mejor derecho, alegó en su escrito inicial de oposición tener fundadas sospechas de que don ...... carecía de vínculo de consanguinidad con los sucesivos Condes de Alba de Liste, por lo que, a su entender, no estaría incluido dentro de los llamados a suceder en la merced nobiliaria; afirmaba, a tales efectos, que "en el plazo establecido por la Ley intentaremos probar cuanto alegamos".

En trámite de audiencia ante este Consejo de Estado, el citado don ...... ha presentado copia fotostática del informe de una sociedad privada, en el que se afirma que no existe una relación de parentesco por vía paterna entre las dos muestras biológicas aportadas por el contratante del servicio (sin constancia, en el informe, del origen ni de la identificación de las muestras analizadas ni del respeto a una eventual cadena de custodia de las mismas). Con base en ello, don ...... solicita que se expida el título en su favor, dándose previa audiencia a don ...... ...... para que pueda renunciar a su solicitud o formular alegaciones.

El Consejo de Estado considera que la prueba aportada resulta impertinente y que, por lo tanto, debe rechazarse esa pretensión de don ...... .

En primer lugar, por razones formales. La regulación del procedimiento para la sucesión de títulos nobiliarios prevé un plazo legal probatorio que, en principio, debe ser respetado. Así, el artículo 11 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España, establece que los interesados que solicitaren la sucesión o rehabilitación de una dignidad nobiliaria habrán de completar la justificación de su derecho en el plazo máximo de un año, plazo que se habría excedido ampliamente en este caso, pues el escrito inicial de oposición del Sr. ...... se presentó el 20 de marzo de 2018, y la documentación supuestamente acreditativa de las dudas en torno a la filiación del otro interesado se aportó, estando ya el asunto en este Consejo de Estado, el 27 de febrero de 2020.

No es misión de este alto órgano consultivo, por otra parte, dar traslado de piezas del expediente entre los interesados. Este Consejo de Estado ha permitido en casos muy excepcionales que, en trámite de audiencia, se presenten pruebas que no pudieron aportarse en el momento oportuno y que versaban sobre la validez de las propias pruebas de los enlaces genealógicos, con la finalidad de evitar que luego en vía judicial se anulase la Real Carta de Sucesión ante un probado mejor derecho de uno de los interesados. En tales casos, se ha devuelto el expediente al Ministerio para que, a la vista de las nuevas pruebas y tras las alegaciones pertinentes de los interesados, la Diputación de la Grandeza y la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos pudieran reconsiderar sus opiniones y, después, dictaminar este Consejo de Estado.

En el presente caso no se dan, sin embargo, las condiciones para acordar dicha devolución a los efectos pretendidos por el Sr. ...... . Lo que este aporta no puede considerarse una prueba válida susceptible de poner en cuestión en vía administrativa la realidad de los enlaces genealógicos aquí relevantes y, en todo caso, de lo que tampoco cabría deducir un probado mejor derecho de don ...... .

En segundo lugar, por razones materiales. De acuerdo con lo establecido en la legislación nobiliaria, la acreditación del mejor derecho a suceder en una merced nobiliaria se realiza mediante la documentación de los enlaces genealógicos con las correspondientes pruebas de estado, esto es, con la aportación de documentos del estado civil, certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, documentos públicos todos ellos que, como tales, gozan de una presunción de validez y veracidad, sin que quepa valorar en el expediente administrativo pruebas de ADN que, por lo demás, afectan al derecho fundamental a la intimidad en su vertiente genética, en tanto inciden en la filiación y el estado civil. Lo contrario llevaría, en su caso, a cuestionar la validez de los certificados de enlaces presentados, una posibilidad únicamente prevista en la ley en el contexto de la investigación de la paternidad.

Cuarta.- En consecuencia, no cabe en este expediente administrativo de sucesión nobiliaria examinar la cuestión planteada en trámite de audiencia por don ...... y debe partirse de la validez de las pruebas de enlace aportadas por don ...... ...... , de las que se deduce, indubitadamente, su mejor derecho a la sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, por lo que procede expedir en su favor Real Carta de Sucesión en dichas mercedes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Por lo expuesto este Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Alba de Liste, con Grandeza de España, a favor de don ...... ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de octubre de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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