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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 912/2019 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)

Referencia:
912/2019
Procedencia:
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, según lo establecido en la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) nº 15, y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.
Fecha de aprobación:
05/12/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 24 de octubre de 2019, ha examinado el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo y una disposición final.

El preámbulo del proyecto recuerda que la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera, se ha dictado para la aplicación de la de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 15, "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación".

No obstante, y con la experiencia adquirida en su aplicación, se hace preciso modificar la misma para permitir el tratamiento del embalaje usado, que es el embalaje de madera que no ha sido tratado y marcado según lo establecido en la citada NIMF 15.

La futura Orden ministerial ofrece el siguiente detalle:

El artículo único modifica puntualmente el artículo 4.2, el punto 4 de la sección B del anexo I y la sección B del anexo III de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera, con el contenido que allí se señala.

Finalmente, la disposición final única establece que la futura Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acompaña al proyecto de Orden, la memoria del análisis de impacto normativo, presentada en forma abreviada y fechada el 10 de octubre de 2019, breve, en la que se hace constar que el objeto del proyecto es una modificación técnica de los anexos I y III de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo. En concreto, la reforma se lleva a cabo para permitir el tratamiento del embalaje usado, que es el embalaje de madera que no ha sido tratado y marcado según lo establecido en la NIMF 15.

Tras describir el procedimiento seguido en la elaboración del proyecto, respecto a los impactos, la memoria analiza la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no existe afectación a los gastos públicos y no se incorporan cargas administrativas) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Concluye destacando que no existen impactos negativos de carácter medioambiental ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El proyecto tampoco presenta impactos en lo que respecta a la infancia, tal y como exige el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ni a la familia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En fin, la norma se adecúa a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Segundo.- En el expediente remitido al Consejo de Estado obran, además de los diversos borradores del proyecto que se han utilizado a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma, los siguientes informes:

1.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del ministerio consultante, de 18 de octubre de 2019. Sin observaciones, al haber participado en la elaboración del proyecto.

2.- Aprobación previa del Secretario de Estado de Función Pública por delegación del Ministro a los fines del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de fecha 8 de octubre de 2019.

3.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 9 de octubre de 2019, con observaciones de técnica normativa acogidas en la versión final del proyecto.

Tercero.- En cuanto a la participación pública, consulta a las comunidades autónomas afectadas y al sector, constan los siguientes trámites:

1. Trámite de participación pública del proyecto.

Certificado del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del ministerio consultante, de 10 de octubre de 2019, expresivo de que el proyecto de referencia ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio, desde el 3 al 23 de septiembre de 2019, ambos inclusive. No se han recibido observaciones.

2. Se ha efectuado la correspondiente consulta a las comunidades autónomas mediante correos electrónicos de 29 de agosto de 2019.

Han formulado observaciones las Comunidades Autónomas de Andalucía (propone utilizar un lenguaje inclusivo) y Castilla y León (propone asegurar que cualquier operador de embalajes debe obligatoriamente inscribirse en el Registro).

Y se ha recibido la expresa conformidad de Aragón, Cataluña, Extremadura y la Comunidad de Madrid.

3. Consulta al sector, mediante correos electrónicos también de 29 de agosto de 2019. No constan observaciones.

Cuarto.- Oficio de notificación a la Organización Mundial del Comercio de 3 de octubre de 2019. No constan observaciones.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 24 de octubre de 2019.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.

El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen de acuerdo con el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al tratarse de un reglamento dictado en desarrollo de la ley que incorpora al Derecho interno una norma internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que, además, ha hecho suya la Unión Europea en la Directiva 91/414/CEE.

II.

Sobre el procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general, se ha ajustado a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas -ninguna de las cuales se ha opuesto- y a las entidades representativas de los sectores. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

No obstante, debe destacarse la ausencia de un cuadro valorativo de las sugerencias apuntadas por los órganos preinformantes y comunidades autónomas y la motivación de su inclusión o no.

También se ha notificado el proyecto al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con el artículo 2.9.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sin que figuren en el expediente observaciones al respecto.

III.

El presente proyecto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, según la cual "El Gobierno aprobará, en el ámbito de sus competencias, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley".

En consecuencia, existe suficiente habilitación de potestad reglamentaria.

IV.

Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta, este pretende modificar muy puntualmente la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera, objeto de dictamen del Consejo de Estado n.º 41/2013, de 28 de febrero.

En concreto, la reforma tiene por objeto permitir el tratamiento del embalaje usado, que es el embalaje de madera que no ha sido tratado y marcado según lo que establece la citada NIMF 15. Para ello, el proyecto modifica el artículo 4.2, el punto 4 de la sección B del anexo I y la sección B del anexo III de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, en el aspecto mencionado respecto del embalaje usado, tanto en lo relativo a la trazabilidad del mismo como en la aplicación de la marca. La modificación del artículo 4.2 se limita a la sucesión normativa de la referencia a la Ley 30/1992 por la correspondiente a la Ley 39/2015, en lo relativo a la presentación de las solicitudes, contemplándose expresamente que será obligatorio que se presente por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La modificación del punto 4 de la sección B del anexo I incorpora los requisitos de la trazabilidad en las instalaciones y en la documentación. Por último, la modificación de la sección B del anexo III se lleva a cabo para introducir la referencia al embalaje usado ("Embalaje usado. Embalaje de madera que no ha recibido tratamiento y no está marcado en conformidad con esta norma. El embalaje de madera usado, que, por cualquier causa, sea necesario tratar y marcar en conformidad con esta norma, podrá ser tratado y marcado por una empresa inscrita en el Registro"), manteniéndose el resto de la redacción ahora en vigor.

Sentado lo anterior, el Consejo de Estado muestra su parecer favorable a la aprobación del proyecto, destacando el impacto medioambiental positivo dado que la reforma viene a posibilitar el tratamiento del embalaje usado, que es el embalaje de madera que no ha recibido tratamiento y no está marcado en conformidad con la citada Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, a efectos del comercio intracomunitario o internacional, lo que permite un mayor uso de dicha madera, especialmente de los palés (palets), lo que evitará su eliminación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de diciembre de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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