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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 725/2019 (JUSTICIA)

Referencia:
725/2019
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Barón de Valdeolivos.
Fecha de aprobación:
03/10/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 24 de julio de 2019, con entrada en Registro el siguiente día 29, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Barón de Valdeolivos.

De antecedentes resulta:

Primera.- Solicitud de sucesión. El 2 de diciembre de 2015, don ...... instó la sucesión en el título de Barón de Valdeolivos, vacante por fallecimiento de doña ...... , acaecido en Fonz (Huesca) el 21 de julio de 2015. Acompañaba a su solicitud las certificaciones registrales que acreditan su parentesco con dicha señora, de la que se encuentra a cinco grados de parentesco en línea transversal.

Segunda.- Oposición. Publicado el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 2017, ha manifestado su oposición don ...... .

Tercera.- Alegaciones. Convocados ambos interesados para formular alegaciones, manifiestan, en resumen, lo siguiente:

1) Don ...... manifiesta descender de los cinco primeros Barones de Valdeolivos y ser pariente colateral consanguíneo de los últimos poseedores. Alega que ostenta mejor derecho sobre el otro peticionario por tener mayor grado de propincuidad con la última poseedora legal (cinco grados de parentesco colateral).

2) Don ...... invoca el derecho de representación, ya que pertenece a la línea mayor, pues su ascendiente ...... fue de mayor edad que su hermana, doña ...... , antepasada de don ...... .

Don ...... aporta la documentación acreditativa de su parentesco con la última poseedora legal, de la que resulta estar a seis grados de consanguinidad en línea colateral.

Cuarta.- Historia del título. El Rey don Carlos III concedió el título de Barón de Valdeolivos, en el Reino de Aragón, a don ...... , Caballero de la Orden de Calatrava y Gobernador de la ciudad y partido de Alcañiz, por Real Decreto de 19 de agosto de 1765. Se le expidió el Real Despacho el 19 de septiembre siguiente.

Fallecido el concesionario en 1778, le sucedió su hijo don Miguel Esteban Ric y Pueyo, y a este, a su vez, su hijo don Pedro María Ric y Monserrat, tercer Barón de Valdeolivos, Regente de la Real Audiencia de Aragón y Diputado a las Cortes de Cádiz, casado con doña ...... Azlor y Villavicencio, Condesa viuda de Bureta, famosos personajes ambos durante el sitio de Zaragoza por los franceses.

A continuación, fue cuarta titular de la merced la hija de los anteriores, doña ...... Pilar Ric y Azlor, a quien a su vez sucedió su hijo, don ...... .

Este don Ramón tuvo dos hijas, ...... , nacida en 1865, y doña María Consolación ...... , nacida en 1871, y un hijo menor, don ...... , que nació en 1876, y que sería el VI Barón de Valdeolivos. Fallecido este en 1954, le sucedió su hija mayor, doña María del Carmen Otal y Martí, quien a su vez falleció en 1995 sin haber dejado descendencia. Al no haber solicitado la sucesión ninguna de sus dos hermanas, el título quedó incurso en caducidad.

Instada por su ya única hermana supérstite doña ...... la rehabilitación del título de Barón de Valdeolivos, le fue concedida por Real Decreto de 27 de noviembre de 2002 y le fue expedido el Real Despacho el 27 de enero de 2003.

Esta señora ha sido la última poseedora legal del título de Barón de Valdeolivos, y por su fallecimiento, ocurrido el 21 de julio de 2015, en estado de soltera, se ha abierto el presente procedimiento de sucesión.

El título de Barón de Valdeolivos es de sucesión regular.

Quinta.- Informe de la Diputación de la Grandeza. La Diputación de la Grandeza de España es del parecer de que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Barón de Valdeolivos a favor de don ...... .

Considera la Diputación de la Grandeza que el principio de propincuidad resulta de aplicación cuando ninguno de los interesados desciende ni del concesionario de la merced ni del último poseedor legal, y que, en el presente caso, los dos peticionarios descienden del concesionario, por lo que no resulta de aplicación el principio supletorio de propincuidad, sino el preferente de primogenitura y representación. Comprobado que don ...... desciende de ...... , nacida en 1865, mayor en edad que su hermana doña ...... , nacida en 1871, de quien procede don ...... , el derecho de aquel resulta preferente sobre el de este.

Sexta.- La División de Asuntos de Gracia y otros Derechos es igualmente del parecer de que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Barón de Valdeolivos a favor de don ...... .

CONSIDERACIONES

Primera.- Vacante el título de Barón de Valdeolivos por fallecimiento de doña ...... , última poseedora legal, han comparecido dos interesados en la sucesión en dicha merced: don ...... y don ...... , cuyas posiciones genealógicas respectivas se resumen a continuación.

Los dos peticionarios de la merced descienden de sendas hermanas de don ...... , sexto Barón de Valdeolivos y padre, a su vez, de las últimas dos poseedoras legales, pues primero le sucedió su hija mayor doña ...... y, tras fallecer esta sin descendencia en 1995 e incurrir el título en caducidad, otra hija de don ...... , doña ...... solicitó y obtuvo la rehabilitación del título en 2002, falleciendo en 2015.

El citado don ...... era hijo del quinto Barón de Valdeolivos, don ...... (tataranieto del concesionario), quien tenía otras dos hijas mayores en edad a don ...... (nacido en 1876): ...... , nacida en 1865, y doña ...... ...... , nacida en 1871.

Pues bien, don ...... desciende del quinto Barón de Valdeolivos a través de ...... (es bisnieto de esta señora), en tanto que don ...... es nieto de doña ...... ...... . De esta forma, don ...... ...... se encuentra a seis grados de parentesco colateral respecto a la última poseedora legal, en tanto que don ...... se encuentra a cinco grados de parentesco colateral respecto a la misma.

Segunda.- Para determinar cuál de estos dos interesados ostenta mejor derecho al título de Barón de Valdeolivos debe decidirse si, como sostiene don ...... ...... , a la presente sucesión ha de aplicarse el orden normal de suceder en los títulos nobiliarios, esto es, los principios de primogenitura y representación, o si, como alega don ...... , la misma debe resolverse aplicando el principio de propincuidad.

Así, el solicitante don ...... fundamenta su pretensión en su condición de pariente más propincuo de la última poseedora legal del título -su pariente colateral más cercano-, en tanto que don ...... fundamenta su mejor derecho en su condición de descendiente de la hija de mayor edad del quinto Barón de Valdeolivos, en aplicación de los principios de primogenitura y representación.

El principio de propincuidad no está previsto en la regulación que las Leyes de Toro contienen sobre los mayorazgos, derecho tradicionalmente aplicado a las mercedes nobiliarias, sino que es un principio supletorio, contemplado en las Partidas para la sucesión de la Corona, que opera una vez constatada la inaplicación de los otros principios, proporcionando un remedio práctico para cubrir la Corona que, como institución política y entonces titular de la soberanía, no podía quedar vacante. Aun faltando en las Leyes de Toro, se aplicó en ocasiones para solventar el mismo problema en las vinculaciones, que, en algunos casos, por los derechos patrimoniales, políticos y jurisdiccionales involucrados, podían presentar una importancia social de primer orden. Hoy en día, en que los títulos son meras distinciones de honor y carecen de la trascendencia económica y política que tuvieron en el pretérito, el principio de propincuidad, históricamente unido a la sucesión a la Corona, carece de una verdadera función social, a excepción de la voluntad que S. M. el Rey pueda tener de evitar la cancelación del título a fin de favorecer a los parientes colaterales, o de preservar la existencia del título como parte de un patrimonio histórico de la nación española.

Por consiguiente, si se extinguen las líneas que nacen del concesionario y, en consecuencia, nadie es llamado a un título concedido para el fundador y sus hijos y descendientes, el principio de propincuidad, tradicionalmente aplicado, permite deferir la merced al más próximo pariente del último poseedor; se transmite entonces el título entre colaterales, entre los que el mejor derecho genealógico viene determinado por la proximidad en grado de las partes con el último poseedor legal del título, sin tener en cuenta la preferencia de líneas ni el derecho de representación derivado de ella (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre y de 15 de diciembre de 2009).

La regla excepcional de la propincuidad es, por tanto, una anomalía en el sistema de sucesión de títulos nobiliarios, a la que solo debe recurrirse cuando no exista otro medio para poder decidir el mejor derecho al título. Tal circunstancia no se da, sin embargo, en el presente expediente, pues los dos peticionarios pertenecen a la línea del concesionario: descienden directamente de él a través del quinto Barón, don ...... .

Por consiguiente, excluida la aplicabilidad del principio de propincuidad, lo determinante no es el grado de parentesco con respecto a la última poseedora legal (doña ...... ), sino la aplicación de los principios de primogenitura y representación. Estos principios llevan a reconocer a don ...... un mejor derecho al título de Barón de Valdeolivos frente a don ...... , en la medida en que el primero desciende de ...... y el segundo de doña ...... ...... , siendo doña ...... hermana mayor de doña ...... y ambas hermanas del sexto Barón de Valdeolivos e hijas del quinto Barón.

A la vista de cuanto precede, cabe concluir que, al no haberse agotado la línea creada por el concesionario don ...... , el mejor derecho al título corresponde a sus descendientes, siendo don ...... quien, en aplicación de los principios de primogenitura y representación, tiene mejor derecho al título, por lo que, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, procede expedir la Real Carta de Sucesión a su favor.

Por lo expuesto, este Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Barón de Valdeolivos a favor de don ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de octubre de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA.

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