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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 723/2019 (JUSTICIA)

Referencia:
723/2019
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Marqués de la Conquista.
Fecha de aprobación:
03/10/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 24 de julio de 2019, con entrada en Registro el día 29 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Marqués de la Conquista.

De antecedentes resulta:

Primera.- Solicitud de sucesión. El 30 de enero de 2018, doña ...... instó la sucesión en el título de Marqués de la Conquista, vacante por fallecimiento de su padre don ...... , acaecido en Madrid el 13 de octubre de 2017. Acompañaba a su solicitud un árbol genealógico, el certificado de defunción de su padre y las demás certificaciones acreditativas de su filiación.

Asimismo, en fundamento de su solicitud, aportaba la interesada una escritura pública otorgada en Madrid el 15 de noviembre de 2017, ante el notario don ...... , por la que don ...... , hermano mayor de la aquí peticionaria e hijo primogénito del fallecido don ...... , "renuncia pura y simplemente al derecho a ostentar los títulos nobiliarios de MARQUÉS DE ALBAYDA y MARQUÉS DE LA CONQUISTA, que como primogénito de su fallecido padre Don ...... , pudieran corresponderle". En fin, aporta igualmente un documento privado en el que el citado don ...... manifiesta que tiene la intención de no solicitar la sucesión en el título de Marqués de la Conquista.

Segunda.- Oposición. Publicado el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2018, ha manifestado su oposición don ...... , hermano de la peticionaria y del citado don ...... , por considerarse con mejor derecho que aquella. Acompaña a su escrito, fechado el 6 de abril de 2018, un árbol genealógico.

Tercera.- Alegaciones. Convocados todos los interesados para formular alegaciones, manifiestan, en resumen, lo siguiente:

1) Doña ...... invoca la aplicación de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, ya que, al ser la hija segunda de su padre y haber renunciado su hermano mayor don ...... a su derecho preferente al título, ella ha quedado como primogénita, pues es de mayor edad que su hermano don ...... . En consecuencia, entiende que, al resultar de aplicación el principio de primogenitura, debe reconocérsele la sucesión en el título de Marqués de la Conquista.

Alega también que su padre don ...... expresó en su testamento su deseo de que, si su hijo mayor no solicitaba la sucesión en el título, efectuara una renuncia formal de modo que este pasara a su hija doña ...... .

La solicitante aporta como nueva documentación el certificado de nacimiento de su hermano don ...... , así como el último testamento otorgado por su padre, cuya cláusula décima reza así:

"Expresa su deseo de que, a su fallecimiento, y siempre que todos sus hijos estuvieran de acuerdo con ello, el título de Conde de Antillón sea para su hijo don ...... , y el título de Conde de Padul sea para su hijo don ...... , sin que ello suponga renuncia alguna de derechos por parte de aquél o aquellos de sus hijos a los cuales les pudiera legalmente corresponder.

Asimismo, para el supuesto de que su hijo ...... no solicite el título de Marqués de Albayda o el de Marqués de la Conquista, y lo haga su hermana ...... , expresa su deseo o ruego a su hijo ...... de que en el plazo de dos años desde que se abra la sucesión, efectúe una renuncia formal a los mismos, a efectos de evitar todo posible conflicto con terceras personas respecto de dichos títulos y toda incertidumbre sobre los bienes que el testador desea asociar a los indicados títulos".

2) Don ...... efectúa sus alegaciones mediante escrito de 22 de mayo de 2018. Manifiesta que su padre otorgó un acta de manifestaciones sobre distribución de títulos, de la que transcribe la siguiente cláusula: "Que es su deseo efectuar la distribución siguiente respecto de los títulos nobiliarios que posee: - El Marquesado de Albayda y su Grandeza de España así como el Marquesado de la Conquista, es mi deseo reservarlo a mi hijo primogénito varón, actualmente Don ...... , y tras él, al que sea mayor de mis hijos varones, por lo que ruego a mis hijas Doña ...... y doña ...... ...... y Urquijo manifiesten y expresen su conformidad en escritura notarial...". Prosigue diciendo don ...... que "del expediente se desprende (y sobre todo de la solicitud de sucesión de Doña ...... ), que mi hermano primogénito Don ...... ...... ha renunciado a su derecho al título debido, por lo que siendo el suscribiente el siguiente hijo mayor varón, paso a ocupar su lugar, y siguiendo la voluntad del fallecido Don ...... , me corresponde indiscutiblemente el mejor derecho sobre la merced debatida". En fin, afirma el interesado que "la otra solicitante Doña ...... , además de dar su conformidad al acta de manifestaciones transcrita, renunció notarialmente a su derecho sobre el Marquesado de la Conquista, tal y como acreditaré en el plazo establecido por la ley".

En cuanto al soporte documental de tales alegaciones, el interesado señalaba en su escrito que en el momento oportuno aportaría los referidos documentos. No obstante, ha transcurrido el plazo reglamentario sin que se haya producido dicha aportación.

Por Resolución de 16 de enero de 2019, la División de Asuntos de Gracia y otros Derechos requirió a don ...... para que, dentro del plazo reglamentario, documentase su árbol genealógico con las certificaciones de nacimiento y matrimonio, siendo advertido de que, en caso de no hacerlo así, se le tendría por apartado y desistido.

Cuarta.- Historia del título. En las capitulaciones para la conquista y el poblamiento del Perú celebradas entre el Emperador Carlos V y Francisco Pizarro el 26 de julio de 1529, aquel concedió a este, entre otras mercedes, veinte mil vasallos en dichas tierras y, el 10 de octubre de 1537, el título de Marqués sin denominación, la cual debería concretarse cuando se conquistaran aquellas tierras y se señalara el sitio en el que había de recaer, para lo cual en 1540 el Emperador mandó al Licenciado Vaca de Castro que lo fijase.

El Real Despacho del título nunca se llegó a expedir como consecuencia de los turbulentos sucesos que tuvieron lugar en Perú, con el asesinato del Marqués don Francisco Pizarro y las luchas civiles que luego sobrevinieron.

Don Francisco Pizarro se unió sucesivamente con dos ñustas (princesas incas), hermanas ambas de los últimos emperadores Huáscar, Atahualpa y Manco II, hijos todos del Inca Huayna Capac, y con ambas tuvo hijos, que murieron en la infancia, a excepción de doña Francisca Pizarro, hija de la hermana mayor doña ...... Yupanqui, la cual fue legitimada por el Emperador en Valladolid el 25 de marzo de 1544 y casó con su tío carnal don Hernando Pizarro, único hermano legítimo del Marqués don Francisco y también célebre conquistador del Perú.

Su nieto (y biznieto del conquistador) don Juan Fernando Pizarro, habiendo renunciado a los veinte mil vasallos en Indias (merced que nunca llegó a tener efectividad), y tras largas instancias a la Corona, consiguió que el título de Marqués sin denominación concedido a su ilustre antepasado llegara a convertirse en realidad. Y así, por Real Decreto del Rey Don Felipe IV dado en Madrid el 23 de diciembre de 1630, se le concedió el título de Marqués de la Conquista, del que se le libró el Real Despacho el 8 de enero de 1631. La denominación de Conquista recaía sobre la villa de La Zarza, en la comarca de Trujillo, que era señorío de estos Pizarro, y a la que le habían cambiado el nombre para recordar la conquista del Perú. Hoy se denomina Conquista de la Siena.

Don Juan Fernando Pizarro murió sin descendencia, dejando una hermana natural, doña Beatriz Jacinta Pizarro Manrique, abriéndose en este momento una larga sucesión de pleitos sobre los ricos mayorazgos de los diversos Pizarros conquistadores del Perú.

En el primer pleito que se suscitó, se reconoció el mejor derecho al título de don Fernando de Orellana Pizarro, por lo que fue II Marqués de la Conquista. Pero tras su muerte, y después de largos períodos litigiosos, se dictó sentencia favorable a la indicada doña Beatriz Jacinta Pizarro Manrique, hermana del concesionario. En los hijos y nietos de esta doña Beatriz se mantuvo el título de Marqués de la Conquista, aunque resulta confusa la relación de los poseedores del título, dados los continuos litigios que se suscitaron por otros parientes.

En 1756, con la muerte de doña Luisa Vicenta Somoza y Pizarro, VIII Marquesa de la Conquista, se extinguió por completo toda la descendencia, tanto legítima como natural, del Marqués don Francisco Pizarro, Conquistador del Perú. El derecho genealógico se derivó entonces a la descendencia de su único hermano legítimo, el también famoso Conquistador don Hernando Pizarro. Este había casado con su sobrina carnal doña Francisca Pizarro, de cuyo matrimonio, como se ha dicho, procedieron tanto su nieto don Juan Fernando Pizarro, primer Marqués de la Conquista, como casi todos los demás que hasta entonces habían ostentado el título.

Sin embargo, muchos años antes de este matrimonio con su sobrina doña Francisca, el Marqués don Francisco Pizarro, desde el Perú, había enviado a España a su hermano don Hernando para resolver importantes asuntos relacionados con la conquista de aquellos reinos. A su llegada a España, don Hernando fue acusado por sus enemigos de ciertos delitos y estuvo varios años preso en el castillo de la Mota, en Medina del Campo, que era prisión de Estado. Allí, durante su cautividad, tuvo con doña Isabel de Mercado, hija del alcaide de la fortaleza, una hija también llamada doña Francisca Pizarro. Del matrimonio de esta con el caballero trujillano don Hernando de Orellana y Tapia descienden los Orellana Pizarro, en quienes se fijaría con el tiempo el título de Marqués de la Conquista.

Porque, en efecto, al extinguirse en 1756 la descendencia del Marqués don Francisco Pizarro, sucedió en el citado título don Agustín de Orellana Pizarro y Orense. Su biznieto don Jacinto Telesforo Orellana y Díaz, además de Marqués de la Conquista y Vizconde de Amaya fue también Marqués de Albayda, Grande de España. De sus dos matrimonios tuvo tres hijos varones. Para el mayor de ellos, don Jacinto de Orellana y Avecía, hijo de su primer matrimonio, reservó el título de Marqués de Albayda, por llevar incorporada la Grandeza de España. Sus otros títulos los reservó para sus dos hijos varones del segundo matrimonio, disponiendo en su testamento que se sortearan entre ellos; efectuado el sorteo por acta notarial el 9 de noviembre de 1899, se adjudicó el título de Marqués de la Conquista a don Agustín de Orellana y Pérez Aloe, y el de Vizconde de Amaya a su hermano menor don ...... .

Don Agustín tuvo por hija única a doña ...... de la Asunción de Orellana y Ulloa, que fue XIV Marquesa de la Conquista y murió sin descendencia en 1956. El título al que se refiere este expediente recayó entonces en don ...... ...... y Orellana, Marqués de Albayda, Grande de España, como descendiente primogénito de don Jacinto Telesforo de Orellana y Díaz, XII Marqués de la Conquista.

Hijos de don ...... fueron los dos siguientes poseedores del título: don ...... ...... ...... , XVI Marqués de la Conquista, que falleció sin descendencia en 1996, y don ...... , último poseedor legal del título, a quien se despachó la Real Carta de Sucesión el 1 de junio de 1998, y por cuyo fallecimiento se ha abierto el presente expediente de sucesión.

El título de Marqués de la Conquista es de sucesión regular.

Quinta.- Informe de la Diputación de la Grandeza. La Diputación de la Grandeza de España es del parecer de que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Conquista a favor de doña ...... .

Considera la Diputación de la Grandeza, en primer lugar, que no ofrece duda alguna la filiación de don ...... , ya que su hermana doña ...... presentó el certificado de nacimiento de aquel y el matrimonio de los padres de ambos y, por otra parte, doña ...... y don ...... en sus diversos escritos se reconocen por hermanos y como tales figuran en el testamento de su padre.

En segundo lugar, señala el informe que las disposiciones testamentarias efectuadas por el difunto don ...... de sus cuatro títulos de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, Marqués de la Conquista, Conde de Antillón y Conde del Padul, a favor de sus hijos varones, no tienen la consideración de una distribución en sentido técnico, ya que no se efectúa como manifestación de una declaración de voluntad, sino como expresión de un deseo, que queda, además, sujeta a la voluntad y condescendencia de sus hijos, circunstancia que en modo alguno ocurre en una distribución, en la que el distribuyente no necesita contar con la aquiescencia de estos.

Entrando ya en el fondo del asunto, informa la Diputación de la Grandeza que, aunque don ...... ...... alega que su padre hizo una distribución de sus títulos de Marqués de Albayda y Marqués de la Conquista y que su hermana doña ...... efectuó una renuncia notarial a dichos títulos, tales documentos, sin embargo, no han sido aportados a este expediente, por lo que no pueden ser tomados en consideración para resolverlo. Por todo ello, concluye el informe que la única realidad que ofrece el expediente es que la sucesión en el título de Marqués de la Conquista ha sido solicitada por dos hermanos, hijos del último poseedor legal, y que de la documentación existente en él consta que doña ...... nació en el año 1959 y su hermano don ...... en 1960. Por tanto, aplicando el principio de primogenitura, y sin discriminar por razón de sexo, como establece la expresada Ley 33/2006, resulta preferente el derecho de aquella sobre el de este.

Sexta.- La División de Asuntos de Gracia y Otros Derechos es igualmente del parecer de que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Conquista a favor de doña ...... .

Entiende la instrucción que la única cuestión a dilucidar en el presente expediente es la de determinar cuál de los dos interesados en el mismo tiene preferencia sobre el otro para que se expida a su favor la correspondiente Real Carta de Sucesión y que, al encontrarse ambos interesados en la misma línea y en el mismo grado, debe regir la regla de la primogenitura, con independencia del género, sin que puedan tenerse en cuenta las alegaciones vertidas por don ...... , ya que las mismas no han sido documentadas.

CONSIDERACIONES

Primera.- Vacante el título de Marqués de la Conquista por fallecimiento de don ...... , último poseedor legal, han comparecido en el presente expediente dos interesados en la sucesión en dicha merced: doña ...... y don ...... .

Ambos son, como consta en antecedentes, hijos del último poseedor legal, siendo doña ...... (nacida el 9 de enero de 1959) de mayor edad que don ...... (nacido el 19 de septiembre de 1960). Del expediente igualmente se desprende que el citado don ...... tenía seis hijos: ...... , ...... , ...... , ...... , ...... y ...... ...... . Don ...... (nacido el 15 de noviembre de 1957) es el hijo primogénito del último poseedor.

Doña ...... fundamenta su solicitud de sucesión en su mayor edad frente a su hermano don ...... , así como en la afirmación de que su hermano don ...... ha renunciado a su derecho al título de Marqués de la Conquista, de acuerdo con la voluntad manifestada en testamento por don ...... , padre de todos ellos. La peticionaria documenta tales alegaciones con la aportación de:

- las certificaciones de nacimiento de su hermano don ...... y la suya propia, de las que se desprende que doña ...... nació en 1959 y don ...... en 1960; - el testimonio parcial del testamento otorgado ante notario por don ...... el 29 de noviembre de 2016, en cuya cláusula décima expresa su deseo de que, a su fallecimiento y siempre que todos sus hijos estuvieran de acuerdo con ello, el título de Conde de Antillón sea para su hijo ...... y el título de Conde de Padul sea para su hijo ...... , sin que ello suponga renuncia alguna de derechos por parte de aquel o aquellos de sus hijos a los cuales les pudiera legalmente corresponder. Asimismo, manifiesta que para el supuesto de que su hijo ...... no solicite el título de Marqués de Albayda o el de Marqués de la Conquista, y lo haga su hermana ...... , expresa su deseo o ruego a su hijo ...... de que en el plazo de dos años desde que se abra la sucesión, efectúe una renuncia formal a los mismos. - Y, en fin, el testimonio de una escritura otorgada ante notario por su hermano don ...... , con fecha 15 de noviembre de 2017 (apenas un mes después del fallecimiento de su padre), en la que el otorgante, como primogénito de su fallecido padre, don ...... , renunciaba a los derechos que pudieran corresponderle a los títulos de Marqués de Albayda, con Grandeza de España, y de Marqués de la Conquista.

Don ...... , por su parte, fundamenta su pretendido mejor derecho en una supuesta distribución de títulos efectuada por su padre entre sus hijos a través de un acta de manifestaciones, alegación que, sin embargo, no ha documentado en modo alguno, lo que impide tenerla en cuenta para resolver el presente expediente.

Segunda.- El Consejo de Estado coincide con la Diputación de la Grandeza cuando afirma que don ...... , último poseedor del título, no efectuó en su testamento -única manifestación de voluntad de este debidamente documentada- una distribución de títulos nobiliarios en sentido técnico-jurídico.

El artículo 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 permite al poseedor de dos o más Grandezas de España o Títulos del Reino "distribuirlos entre sus hijos o descendientes directos con la aprobación de S. M., reservando el principal para el inmediato sucesor". Desde un punto de vista formal, por tanto, la distribución de títulos nobiliarios requiere una declaración expresa, recogida en documento público, inter vivos o mortis causa (además de la correspondiente aprobación regia que, en la práctica, resultará, en su caso, al expedir la Real Carta de Sucesión).

Como es evidente, tratándose de una excepción al régimen general (las mercedes nobiliarias son propiedades vinculadas, que tienen sustraída una de las facultades típicas del dominio, como es la facultad de disposición), esa declaración expresa debe plasmar de forma nítida e indudable la voluntad de distribución, no bastando con la mera formulación de un deseo o, como ocurre en el presente caso, de un ruego a los descendientes para que hagan efectivo un determinado reparto de las mercedes.

Del tenor de las disposiciones testamentarias de don ...... aportadas al expediente se desprende con claridad que, en el presente caso, el testador no pretendió efectuar dicha distribución, sino que se limitó a poner de manifiesto cuál era su deseo en relación con la sucesión en las cuatro mercedes de que era poseedor, insistiendo expresamente en que ese reparto se llevase a cabo con el acuerdo de todos sus hijos, y, por lo que respecta en particular a los Marquesados de Albayda, con Grandeza de España, y de la Conquista, subordinando la sucesión de su hija doña ...... a la previa renuncia de su primogénito don ...... (como no podía ser de otro modo). En este punto, debe asimismo recordarse que el instituto de la distribución tiene como límite la reserva del título principal para el inmediato sucesor; por tanto, una distribución que hubiera atribuido el Marquesado de Albayda a doña ...... , hija segundogénita, en ningún caso hubiera sido válida.

En consecuencia, el derecho de los comparecientes al Marquesado de la Conquista no puede derivar de una distribución efectuada por su padre. Se trata de una precisión importante, pues la distribución produce una novación de líneas sucesorias que vincula a los descendientes del primogénito, que pierden definitivamente todo derecho preferente a los títulos distribuidos (véase, por todos, el dictamen n.º 1.055/2017, de 14 de diciembre.

Tercera.- Excluida la existencia de una distribución testamentaria de los títulos efectuada por el fallecido don ...... , corresponde al Consejo de Estado pronunciarse sobre cuál de los dos solicitantes en el presente expediente tiene mejor derecho al título de Marqués de la Conquista.

Para ello, siendo esta una dignidad que se rige por el orden regular de sucesión, deben aplicarse, con carácter preferente, los principios de primogenitura y representación.

Como ya se indicó, doña ...... y don ...... son hijos del último poseedor legal del título. Siendo doña ...... de mayor edad que don ...... , el principio de primogenitura lleva a concluir que es aquella quien ostenta mejor derecho a la merced, pues es evidente que, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, en ningún caso puede sostenerse la preferencia del hermano menor varón. A ello cabe añadir que la supuesta renuncia notarial que, según ha alegado su hermano a ...... , doña ...... hizo a su derecho sobre el Marquesado de la Conquista, no ha sido en modo alguno documentalmente acreditada por aquel.

Cuanto precede lleva a concluir que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Conquista en favor de doña ...... , en todo caso sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Por lo expuesto, este Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marquesa de la Conquista a favor de doña ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de octubre de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA.

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