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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 668/2019 (EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL)

Referencia:
668/2019
Procedencia:
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.
Fecha de aprobación:
24/10/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de Orden de V. E. de 15 de julio de 2019, registrada de entrada en esa misma fecha, ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.

De antecedentes resulta:

Primero. El proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas (el Proyecto), fechado el 4 de julio de 2019, consta de preámbulo, un artículo, por el que se procede a la modificación del referido Real Decreto 1850/2009, una disposición transitoria y una disposición final.

El preámbulo comienza indicando que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 6 bis, apartado 6, que los títulos correspondientes a las enseñanzas en ella reguladas serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones que a tal efecto se establezcan. Precisa a continuación que el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOE.

Con posterioridad, y una vez implantadas las enseñanzas artísticas superiores conforme a las previsiones de la referida ley orgánica, se procedió a la aprobación del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, a fin de establecer los requisitos básicos sobre el formato, texto y procedimiento para la expedición de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, así como para determinar el contenido del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Indica el preámbulo que, al haber resultado insuficiente la información contenida en el citado Real Decreto 197/2015, y a fin de materializar la expedición del Suplemento Europeo al Título, resulta necesario ampliar la información sobre el formato, los contenidos y las características técnicas del soporte documental del citado Suplemento Europeo al Título, de cara a garantizar la seguridad documental mediante la normalización del formato, el modelo de papel, el registro y el sellado, dotándolo de la plena validez nacional e internacional prevista en la norma.

Concluye el preámbulo señalando que el Real Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la movilidad de los titulados y garantizar la seguridad documental; no existiendo alternativa regulatoria alguna menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Indica también que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia y participación pública, habiendo sido consultadas las comunidades autónomas en la Comisión General de Educación, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El artículo único tiene por objeto la "modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

Se divide en ocho apartados, dedicados respectivamente a:

- Dar una nueva redacción al artículo 1.4 del Real Decreto. - Modificar el artículo 8, dedicado a la "expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores". - Añadir un nuevo artículo 9 ("Contenido del Suplemento Europeo al Título"). - Añadir un nuevo artículo 10 ("Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título"). - Añadir un nuevo artículo 11 ("Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título"). - Dar nueva redacción al anexo IV del Real Decreto 1850/2009, dedicado al "modelo de Suplemento Europeo al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas". - Añadir un nuevo anexo V, sobre el "modelo de Anexo de Itinerario". - Añadir un nuevo anexo VI, relativo a las "características técnicas del Suplemento Europeo al Título". - Y añadir un nuevo anexo VII, titulado "e-SET" (medidas de seguridad del formato electrónico del Suplemento Europeo al Título -SET-).

La disposición transitoria única, dedicada a la "validez de los Suplementos Europeos al Título expedidos", establece que "los Suplementos Europeos al Título que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, fueron expedidos por las administraciones educativas conforme a las características técnicas del soporte documental que se establecen en el nuevo artículo 10, mantendrán su validez oficial".

Por su parte, la disposición final única ("Entrada en vigor") prevé que la norma proyectada entrará en vigor el día 1 de julio siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Contenido del expediente

Además de un índice con los documentos que lo integran y las sucesivas versiones de la norma proyectada, acompañadas en su caso de sus respectivas memorias (versiones de 5 de diciembre de 2018 y de 25 de febrero y 15 de abril de 2019), integran el expediente los siguientes documentos:

- Certificado de la Secretaria de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, de 14 de marzo de 2019, acreditativo de la sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2018, en la que se presentó y quedó informado el texto del proyecto.

- Extracto del borrador del acta de la reunión celebrada el 14 de diciembre de 2018 por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

- Certificado firmado por la Subdirectora General de la Oficina de Atención al Ciudadano, de fecha 19 de marzo de 2019, acreditativo del trámite de información pública realizado por la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Departamento, entre los días 8 y 28 de febrero de 2019.

- Nota interna, fechada el 1 de marzo de 2019, del Consejo Escolar del Estado, explicativa de la ausencia de dictamen de este órgano consultivo. En concreto, se destaca que el Consejo Escolar ejerce sus funciones en el conjunto del sistema educativo, excepto en la enseñanza universitaria y en las enseñanzas artísticas superiores, como determinan el artículo 2.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el organismo, y el artículo 3 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento. Por tanto, el ámbito de actuación del CEE se extiende al conjunto del sistema educativo, con exclusión de las mencionadas enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, en relación con las cuales el artículo 45.3 de la LOE configura al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo del Estado y de participación.

- Certificado del Secretario de la Comisión General de Educación, de 15 de marzo de 2019, de la reunión celebrada por la Conferencia Sectorial de Educación el día 4 anterior, en la que fue sometido a consulta el texto proyectado.

- Extracto del borrador del acta de la reunión celebrada el 4 de marzo de 2019 por la Conferencia General de Educación.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, emitido el 15 de marzo de 2019, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el informe no formula observaciones al contenido del texto proyectado; se indica además que no procede solicitar informe a la Conferencia General de Política Universitaria, así como al Consejo de Universidades y al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, al no tratarse de títulos universitarios oficiales expedidos por universidades, públicas o privadas.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, emitido el 21 de marzo de 2019, con observaciones previas a la emisión de la aprobación prevista en el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley del Gobierno.

- Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, emitido el 25 de marzo de 2019, a los efectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno.

- Informe sin observaciones de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, emitido el 26 de marzo de 2019, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, emitido el 27 de marzo de 2019, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley del Gobierno. Este órgano formula observaciones al contenido del texto proyectado, que han sido atendidas, procediéndose a la modificación en consonancia con aquel.

- Aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de 10 de mayo de 2019, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de 3 de junio de 2019.

- Informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, de 15 de julio de 2019, en el que se considera, de conformidad con la jurisprudencia sobre las competencias del Gobierno en funciones (SSTS de 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2005), que, dado que el proyecto de Real Decreto tiene un marcado carácter técnico, no existe obstáculo para que se someta al Consejo de Ministros para su aprobación.

Tercero. Memoria del análisis de impacto normativo

La memoria que acompaña al Proyecto, fechada igualmente el 4 de julio de 2019, se formula con carácter abreviado, por considerarse, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ámbito alguno de los enunciados en el artículo 2, o que estos no son significativos.

En concreto, las modificaciones que contempla el Proyecto se reducen a lo necesario para completar el contenido del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores que estableció el Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretando el formato y las prescripciones técnicas del soporte en que debe expedirse dicho documento.

Tales modificaciones no afectan a las competencias del Estado ni al orden de distribución de competencias, ni suponen un impacto económico en los términos definidos en el artículo 2.1.d).1.º del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, careciendo de repercusiones presupuestarias, dada la naturaleza de las medidas que se establecen.

Asimismo, por la materia que trata, carece de transcendencia sobre otros aspectos a considerar como la infancia y adolescencia, la familia o el medioambiente.

En cuanto al impacto por razón de género, resulta nulo, al tratarse de una norma modificadora de aspectos parciales que afectan a requisitos técnicos sin incidencia alguna sobre las desigualdades en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

En tal estado, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto y competencia

La consulta versa sobre un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

II. Tramitación del expediente

En términos generales, la tramitación del expediente ha sido respetuosa con las previsiones contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se han incorporado al expediente las sucesivas versiones del Proyecto, así como sus respectivas memorias del análisis de impacto normativo.

Se han emitido informes por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Política Territorial y Función Pública, y Educación y Formación Profesional.

Se han recabado los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Consta el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.

Se ha concedido trámite de audiencia e información pública y han participado en el procedimiento las comunidades autónomas, a través de la Conferencia General de Educación.

Ha tomado conocimiento del Proyecto la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

El Proyecto cuenta, finalmente, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

No obstante la valoración general positiva que se ha adelantado, han de significarse dos cuestiones en este apartado de las consideraciones:

- La primera de ellas relativa al trámite de audiencia e información pública. En el expediente solo obra el certificado acreditativo de que dicho trámite se ha celebrado en observancia de las correspondientes previsiones legales (antecedente segundo del presente dictamen). Pero no se han incorporado al expediente las alegaciones efectuadas por ciudadanos y entidades representativas. De la memoria (apartado IV sobre tramitación del proyecto) se deduce que sí se formularon alegaciones en dicho trámite y que fueron aceptadas o rechazadas por los argumentos que la memoria, sucintamente, expone. El Consejo de Estado recuerda que el expediente que ha de remitírsele para la emisión de su dictamen ha de ser completo, cuestión sobre la que ha llamado la atención en anteriores ocasiones y que ha de recalcar de nuevo, pues de otro modo carece de elementos para poder determinar si comparte o no las razones que han llevado al Departamento a aceptar o rechazar las alegaciones efectuadas en el referido trámite de audiencia y de información pública. - La segunda de ellas es la relativa a la valoración de los impactos. Sin perjuicio de lo que seguidamente se expondrá en cuanto al régimen transitorio del Proyecto, es cuando menos discutible que carezca de cargas administrativas, ya que es posible -aunque la memoria no efectúe valoración alguna- que haya Suplementos ya expedidos que no se ajusten a las previsiones proyectadas, lo que debería obligar a una adaptación o a una operación de sustitución que el Proyecto no regula y sobre la que la memoria no contiene reflexión ninguna. De ser ello así, la memoria debería incluir una justificación de la existencia de tales cargas y de su eventual impacto en los actuales poseedores de Suplementos.

III. Base normativa, rango y competencia estatal

Es correcto el de real decreto, en desarrollo normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tal es, además, el rango de las normas que ya regulan las mismas materias en desarrollo de esa misma norma o de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En relación con la competencia estatal para aprobar el proyecto, como sucedió con normas previas reguladoras de estas materias, encuentra su base en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

IV. Consideraciones al Proyecto

El Proyecto sobre el que se emite el presente dictamen se une a aquellos que sobre la materia de los Suplementos Europeos al Título ha emitido el Consejo de Estado -así, sin ánimo exhaustivo, los dictámenes números 1.145/2014 o 1.188/2014-.

En concreto, en el dictamen n.º 1.188/2014, emitido sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que posteriormente se aprobaría como Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, el Consejo de Estado ya manifestó su reparo a que una materia tan específica como la regulación de los Suplementos Europeos a los Títulos se introdujera en un reglamento, como es el Real Decreto 1850/2009, que nada tiene que ver con tales suplementos europeos. De hecho, ponía de manifiesto aquel dictamen: "... la muy reciente regulación de los suplementos de títulos universitarios en general no se ha hecho a base de modificar ese Real Decreto 1850/2009, sino que se ha recogido en una norma propia como es el Real Decreto al que antes se hizo referencia, aprobado en Consejo de Ministros del día 23 de enero de 2015 y aún no publicado".

Dicha norma es el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

El Consejo de Estado considera que aquellas observaciones mantienen su vigencia, por cuanto la sede natural de la regulación del Suplemento Europeo al Título cuenta con ese cuerpo normativo, al que cabe adicionar las reglas específicas de ciertas enseñanzas, como es el caso de las ahora contempladas.

Se atienda o no la anterior observación general, cabe efectuar algunas concretas sobre el Proyecto, que se considera acertado en términos globales, pues, por medio de la regulación que contiene, se pretenden corregir las insuficiencias detectadas, a través de la ampliación de "la información sobre el formato, los contenidos y las características técnicas del soporte documental del citado Suplemento Europeo al Título, a fin de garantizar la seguridad documental mediante la normalización del formato, el modelo de papel, el registro y el sellado, dotándolo de la plena validez nacional e internacional prevista en la norma" (preámbulo del Proyecto).

A tal fin, el Proyecto modifica el apartado 4 del artículo 1, introduciendo una serie de correcciones menores que no se objetan, así como también el artículo 8, en cuyo primer párrafo ha de consignarse la palabra "Superiores" en singular, para coordinarla con el sustantivo "Título".

Nada se objeta al nuevo artículo 9 ni al nuevo artículo 10.

Por lo que se refiere al artículo 11, dedicado al "formato electrónico del Suplemento Europeo al Título", comienza estableciendo que "las Administraciones educativas expedirán el Suplemento Europeo al Título en formato papel".

Esta previsión es redundante con el contenido del proyectado artículo 10, dedicado a la emisión del SET en formato papel. Se entiende que ha de suprimirse del artículo 11 esa mención al formato papel, para limitar el contenido, en coherencia con el título del propio precepto, a la posibilidad de que las Administraciones educativas expidan el SET en formato electrónico, con la estructura, contenido y medidas de seguridad que detalla el anexo VII.

Finalmente, por lo que se refiere a la disposición transitoria única, dedicada a la "validez de los Suplementos Europeos al Título expedidos", establece:

"Los Suplementos Europeos al Título que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, fueron expedidos por las administraciones educativas conforme a las características técnicas del soporte documental que se establecen en el nuevo artículo 10, mantendrán su validez oficial".

Por su parte, la disposición final única prevé que la norma proyectada entrará en vigor, caso de aprobarse, "el día 1 de julio siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Según resulta de la citada disposición transitoria proyectada, los SET que se expidan antes del 1 de julio de 2020, "conforme a las características técnicas del soporte documental que se establecen en el nuevo artículo 10, mantendrán su validez oficial".

Esta previsión merece algunas reflexiones específicas. Debe tenerse en cuenta que el motivo de la reforma normativa en curso no es otro que la insuficiencia del marco jurídico actual de los SET en materia de enseñanzas artísticas o, como indica la propia memoria al tratar sobre la no inclusión de esta disposición en el Plan Anual Normativo 2018:

"El proyecto de real decreto no está incluido en el Plan Anual Normativo para el año 2018. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se justifica este hecho al haberse entendido resuelto con la aprobación del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, el modelo y contenido del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial. No obstante, al intentar llevar a cabo la materialización de dicho documento, las administraciones educativas pusieron de manifiesto problemas técnicos y la necesidad de regular con mayor concreción las prescripciones técnicas del soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores. En consecuencia, al tratarse de una circunstancia sobrevenida que no podía haber sido prevista, no se incluye en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2017".

Por tanto, cabe deducir que los SET que se han expedido desde 2015 no se pueden ajustar a unos requisitos que ahora se introducen por la norma proyectada, ni siquiera en su aspecto o dimensiones. Y ello por cuanto el vigente párrafo segundo del artículo 8 del Real Decreto 1850/2009, en la redacción dada por el Real Decreto 197/2015, dispone que "el documento soporte de los Suplementos Europeos a los títulos que se expidan serán de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4)", mientras que el proyectado artículo 10.1, en su primer inciso, establece que "el documento soporte de los Suplementos Europeos al Título y, en su caso, de los Anexos de Itinerario que se expidan, será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 y en modelo papel de seguridad".

La previsión de la disposición transitoria única, por tanto, parece perseguir que, dado el plazo de vacatio legis que contiene la disposición final única -que no se objeta-, se vaya produciendo, por las Administraciones educativas competentes para la expedición de los SET, una adaptación a las novedades normativas, de modo que, aun antes de la entrada en vigor de la norma en proyecto, puedan expedirse SET ajustados a sus prescripciones que, tras la entrada en vigor, mantendrán su validez oficial.

Este modo de regular las situaciones de derecho transitorio, en cualquier caso, no atiende:

- Primero, a que es posible que esas Administraciones no se ajusten por entero, por omisión o inadvertencia, a las novedades normativas, lo que podría viciar la validez de los SET expedidos. El Proyecto no contiene mecanismo alguno para la comprobación de la efectiva implantación de las novedades que contiene. - Segundo, que no se contiene previsión alguna en cuanto a los SET ya expedidos, si es que se hubiera expedido alguno, en cumplimiento de lo previsto en la actualidad en el citado Real Decreto 1850/2009, en la redacción dada por el Real Decreto 197/2015. Es decir, que no hay ni regla ni mecanismo contemplado para su adaptación, si es que fuera solicitada por algún interesado. La memoria no contiene información sobre el número de SET expedidos desde 2015 hasta la fecha, lo que puede deberse -la memoria no lo precisa- a que no se haya expedido ninguno por las dificultades advertidas, que han motivado la tramitación de la reforma normativa sometida a consulta. De ser así, el Proyecto no habrá de contener reglas específicas de transitoriedad; pero de haberse expedido algún SET desde 2015, el Proyecto debería contemplar un régimen concreto de derecho transitorio para ellos, tanto en lo que se refiere o no al mantenimiento de su validez como a la conversión o adaptación al nuevo régimen que aquel introduce.

Por las razones expuestas, debe revisarse el régimen transitorio antes de aprobar el Proyecto.

Resta finalmente por observar que, en efecto, el Proyecto es una disposición de orden técnico que puede ser sometida a la consideración de un Gobierno en funciones para su eventual aprobación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones efectuadas en el presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de octubre de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

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