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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1126/2019 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)

Referencia:
1126/2019
Procedencia:
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el Reglamento general del Registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Fecha de aprobación:
09/01/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de enero de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de 13 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el Reglamento general del Registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden consta de un preámbulo, dos artículos y una disposición final.

En el preámbulo se recuerda que la inscripción de una variedad vegetal en el Registro de variedades protegidas exige la realización de un examen técnico destinado a comprobar que pertenece al taxón botánico descrito y es distinta, homogénea y estable, en cuyo caso también se establecerá la descripción de la variedad, según establece el apartado primero del artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

El procedimiento de inscripción en el Registro de variedades comerciales también incluye este examen técnico, para cuya realización la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero, y de recursos fitogenéticos, remite, en su artículo 19, apartado segundo, a las reglas establecidas en el citado artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero. Por tanto, el examen técnico, en lo que se refiere a la identificación varietal, es el mismo para ambos registros.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), es el organismo competente para proteger las obtenciones vegetales con efectos en toda la Unión Europea, y quién acredita a las oficinas de examen de los Estados miembros que, como la Oficina Española de Variedades Vegetales, realizan el examen técnico en su nombre.

La dificultad y la duración del examen técnico requieren que sea ejecutado bajo la dirección de un equipo técnico cualificado y experimentado.

En el caso de la vid, a los requisitos expuestos para la correcta ejecución del examen técnico, se suma la exigencia de manejar una amplia colección de referencia viva. A la vista de la experiencia adquirida en la realización del examen técnico de vid durante los últimos años, los medios puestos a su disposición, en particular los humanos, y el número creciente de solicitudes, esta Orden tiene como objetivo garantizar un servicio eficaz y versátil, permitiendo además que los resultados sean aceptados por oficinas de examen de terceros países, siguiendo las directrices de cooperación de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). También se pretende, siempre según el preámbulo, seguir racionalizando la lista de variedades comerciales de vid, registrando variedades antiguas que se han ido recuperando, reconociendo sinonimias y depurando las homonimias que se vayan conociendo, cuando sea posible.

El artículo primero modifica el apartado 7 del anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el artículo segundo modifica el apartado 6, del anexo XIV del Reglamento general del Registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2001, de 11 de febrero.

En ambos casos, la modificación propuesta consiste en incluir como centro de referencia al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) situado en La Alberca (Murcia).

La disposición final dispone la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acompaña al proyecto la correspondiente memoria abreviada de análisis de impacto normativo, en la cual, tras recordar las funciones y requisitos técnicos que tienen que llevar a cabo quienes realizan los exámenes técnicos, en el apartado relativo a la descripción de la tramitación merece destacarse la referencia al informe del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que luego se reseñará, en el que se señala que "no procede tramitar esta orden para llevar a cabo la modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por Real Decreto 1261/2005, y del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, para la modificación del Organismo encargado de llevar a cabo los ensayos en vid, puesto que el INIA en la situación actual puede garantizar la realización del examen técnico y cumplir la norma de calidad".

Sin embargo, sobre este punto, que es el esencial en la reforma proyectada, la memoria añade: "El objeto de las auditorías realizadas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) en España, es el funcionamiento de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), ya que esta es la oficina acreditada por el órgano comunitario. Efectivamente, la OEVV viene pasando satisfactoriamente estas auditorías que se realizan cada tres años, sin embargo, por razón de medios y tiempo disponible, el equipo auditor no visita todos los centros en los que se realiza el examen técnico de DHE [expresión que resume lo que en el preámbulo se describe como "el examen técnico destinado a comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico descrito y es distinta, homogénea y estable"], bajo la acreditación de la OEVV. La última auditoría que pasó la OEVV fue en 2017, si bien fue la de 2014 la última en la que se revisó el funcionamiento del examen de DHE de vid por INIA, bajo la acreditación de la OEVV, sin que los auditores se desplazaran a Cehegín (Murcia) para evaluarlo in situ. Procedieron a realizar una revisión de procedimientos en papel y diversas preguntas al único técnico destinado al examen de esta especie, desplazado al efecto a Madrid, y que ha venido trabajando desde 2010, con interrupciones temporales, hasta que cesó su relación laboral con INIA el 30 de abril de 2019. El equipo auditor transmitió su asombro por el hecho de que el equipo técnico de DHE de vid estuviera constituido por una sola persona, lo que constituye un riesgo objetivo que se arrastra desde el año 2013. De hecho, durante las bajas laborales de este técnico, no se ha podido avanzar en la realización del examen ni, por tanto, en la tramitación de los expedientes correspondientes.

Esta situación resulta del continuo deterioro de los recursos dotados por el INIA para realizar los exámenes de DHE de las especies de su competencia y que afecta a otras especies, no sólo la vid.

(...)

En el caso del centro de INIA-Murcia, las parcelas de examen y el inmovilizado material, entre otros elementos, pertenecen al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), sin existir relación contractual admitida en derecho administrativo entre ambos organismos, situación que por sí sola constituye un incumplimiento de la norma de calidad de la OCVV y que se prolonga desde hace varios años. En el año 2010 este centro contaba con siete personas para realizar el examen de DHE: un titulado superior responsable de los trabajos en DHE, tres técnicos expertos en identificación de variedades, un oficial de campo y dos ayudantes de campo. Desde el punto de vista jurídico-laboral, cuatro de ellos eran personal estatutario del INIA (dos funcionarios y dos laborales fijos) y tres contratados.

En 2012 se perdió la plaza del oficial de campo, en el 2013 se perdió la plaza de funcionario del titulado superior y dos de los expertos en identificación de variedades, quedando un solo experto en DHE que pasó a ser, al mismo tiempo, el director de los trabajos, en el 2015 ya solo quedaba el experto en DHE y un ayudante de campo, que también se perdió en el 2018.

(...)

Todos estos incumplimientos facultan a la OEVV para designar a otro organismo responsable de los análisis técnicos retirar definitivamente la acreditación al INIA y buscar una solución que permita, por una parte, cumplir con los compromisos adquiridos con la OCVV y, por tanto, asegurar el cumplimiento de su norma de calidad para poder obtener la acreditación del nuevo organismo técnicamente cualificado, el IMIDA y, por otra parte, establecer un equipo de técnicos en DHE y ayudantes de campo adecuado al número de variedades en estudio, que a día de hoy asciende a 179 entre solicitudes de registro y ensayos de variedades para la colección de referencia. Precisamente cuando en el año 2012 la colección de referencia constaba de 465 variedades y se encontraban en ensayo 70 variedades, el centro disponía de 7 personas entre técnicos en DHE y personal de campo, sin embargo en la actualidad son ya 733 las variedades incluidas en la colección de referencia y 179 variedades en ensayo, sin que se haya contratado ningún técnico en ensayos DHE y tan solo un contratado temporal de campo".

Segundo.- Constan en el expediente los siguientes informes.

1.- Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento sobre la tramitación del proyecto, en cumplimiento del artículo 26.5, párrafo 4.º, de la Ley 50/1997, del Gobierno.

En él se da cuenta de la tramitación seguida y de la valoración positiva que merece el nuevo organismo, cuyo nombramiento como referencia para los exámenes técnicos se va a incluir en la Orden. Señala también que la Orden, "tiene por finalidad asegurar la continuidad del examen técnico de vid, necesario para inscribir variedades de esta especie en el Registro de variedades comerciales, así como para conceder títulos de obtención vegetal de ámbito nacional y europeo; para ello se modifican varios apartados de los anexos de los reales decretos anteriormente citados para atribuir al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) la competencia para la realización de los ensayos de identificación de especies, identificación varietal y de pertenencia al taxón botánico descrito".

Conforme a la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se trata de un "organismo público de investigación, que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines" y que "desarrollará su actividad sobre los sectores agrario, forestal y alimentario, el pesquero, el del marisqueo, la acuicultura marina, la alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial".

Es esencial mantener los citados exámenes técnicos en las necesarias condiciones de eficacia y eficiencia para garantizar el obligado servicio a las empresas y ciudadanos que han solicitado o van a solicitar los registros relativos a su variedades de vid, y para ello han de modificarse los anexos precitados, toda vez que el instituto murciano al que ahora pasan a atribuírsele dichas competencias concretas tiene los elementos materiales, personales y técnicos apropiados para llevar a cabo dichos exámenes en condiciones óptimas, garantizando con ello el adecuado ejercicio de las potestades públicas atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que en este punto parten de la premisa necesaria de una correcta comprobación material de las circunstancias concurrentes como presupuesto fáctico de la eventual autorización".

Incluye también el informe una referencia sobre la procedencia de su aprobación aunque el Gobierno esté en funciones, dado que la norma no comporta directriz política alguna ni condiciona, impide o compromete aquellas que vaya a establecer el nuevo Gobierno, sino que permite el normal desarrollo en la regulación de aspectos técnicos que le corresponde llevar a cabo a este Departamento en materia de obtentores vegetales y variedades comerciales de la vid.

2.- Informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cumplimiento del artículo 26.5, párrafos 5.º y 6.º de la meritada Ley 50/1997.

Comienza recordando las vicisitudes que sufrió en su día la aprobación del Real Decreto 1261/2005, cuyo anexo III pretende reformarse ahora por el proyecto sometido a consulta, al entender la Comunidad Autónoma de Canarias que la llevanza del Registro de variedades vegetales era competencia autonómica, así como las incidencias tenidas por la aprobación del Real Decreto 170/2011, cuyo anexo XIV ahora también se proyecta modificar, a partir del cuestionamiento entonces por la Comunidad Autónoma de Cataluña de la constitucionalidad de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, cuestiones resueltas mediante intercambio de informes y, en el primer caso, mediante la actuación de la correspondiente Comisión Bilateral, lo que no hizo falta en el segundo.

Señala luego el informe que este proyecto es respetuoso con el orden constitucional de competencias, entendiendo, además, adecuado que no conste en el texto del proyecto de Orden invocación a título competencial alguno, puesto que los reglamentos que se modifican ya contienen dichos títulos.

3.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 6 de noviembre de 2019, en cumplimiento del artículo 26.5, párrafo 1.º, de la Ley 50/1997.

Se opone al cambio del organismo técnico sobre la base de que,

"... esta labor la ha venido desarrollando el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), como centro de examen acreditado para vid y siempre se han pasado de forma satisfactoria todas las auditorias llevadas a cabo por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).

En la Memoria abreviada del análisis de impacto normativo de este proyecto de Orden, se indica que la dotación inexistente de medios en el INIA para la realización de este examen, junto con el creciente número de expedientes tanto para los registros que gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como para el registro que compete a la OCVV, hace preciso que se modifique la normativa en orden a establecer a otro organismo como organismo a los efectos mencionados, para evitar el incumplimiento de las obligaciones que a la Administración General del Estado impone la meritada normativa, así como para asegurar el obligado servicio a las empresas y ciudadanos que han solicitado o van a solicitar los registros relativos a sus variedades de vid, habiendo para ello ya pagado, o abonando en adelante, las tasas correspondientes.

La confusión surgida y en la que el MAPA basa esta propuesta de cambio de organismo para la realización del examen técnico y el mantenimiento de la colección de referencia, se debe al desacuerdo entre el MAPA y el INIA sobre la recepción de dicha tasa abonada por las empresas solicitantes. Dicha discrepancia ha quedado resuelta con el informe R-569/2019 emitido por la Abogacía General del Estado, el 31 de Julio de 2019, y en la actualidad se está procediendo a la firma de un convenio de colaboración MAPA-INIA, para que se realice la transferencia de dicha tasa al INIA.

En el referido informe, se concluye que el principio de equivalencia de las tasas impone que el importe de la tasa por la realización de exámenes técnicos regulada en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales, tenga que retribuir los costes efectivos en los que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria incurra en la realización de las pruebas, ensayos y actividades necesarios para practicar inscripciones en los Registros de Variedades Vegetales Protegidas y Comerciales, en ejecución de la competencia que le atribuye el artículo 16.i) de sus Estatutos, y que constituye el hecho imponible de dicha tasa. Para la efectividad del principio de equivalencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a quien el artículo 57.3 de la Ley 3/2000 atribuye la gestión de dicha tasa, ha de garantizar la completa cobertura de los costes en los que, en ejecución de las actividades que constituyen su hecho imponible, incurra el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Según lo expuesto, el INIA considera que no procede tramitar esta orden para llevar a cabo la modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por Real Decreto 1261/2005, y del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, puesto que el INIA en la situación actual puede garantizar la realización del examen técnico y cumplir la norma de calidad."

Tercero.- En cuanto al trámite de consulta a las comunidades autónomas y de participación pública, constan los siguientes documentos:

1.- Certificado de participación pública en el que se hace constar que el proyecto de orden "ha estado disponible en Participación Pública, en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, www.mapa.gob.es/es/, desde el 30 de agosto al 19 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

La unidad solicitante de este certificado refiere que durante el trámite de participación pública realizado a través de la web no se han recibido observaciones".

2.- Envío a comunidades autónomas y sectores afectados. Se han recibido observaciones de Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid y País Vasco, todas las cuales señalan que no tienen observación ni alegaciones que realizar al proyecto.

No consta que se hayan recibido tampoco observaciones del sector.

Cuarto.- En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para su consulta con carácter de urgente.

Con fecha 18 de diciembre de 2019, la Presidenta del Consejo de Estado, a propuesta de la Sección Octava, ponente en el despacho del asunto, consideró necesario que el expediente se completara con los siguientes antecedentes, ninguno de los cuales figuraba en aquel:

- Confirmación de si estaba o no en proceso de elaboración el proyecto de convenio de colaboración que, según el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 6 de noviembre de 2019, se estaba elaborando entre el MAPA y el INIA, con envío del mismo si estuviera ya elaborado.

- El "informe R-569/2019 emitido por la Abogacía General del Estado el 31 de julio de 2019", cuya existencia también se deduce del mencionado informe.

Además, dado que en el párrafo en el que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades menciona tanto el convenio como el informe se habla de la "realización de la transferencia de la tasa abonada a las empresas que realizan los exámenes técnicos", el Departamento debería también incluir, como parte del informe al que se alude en el párrafo anterior o en un informe separado, en qué consiste esa hipotética transferencia y cómo afectaría al objeto del proyecto de Orden ministerial sometido a consulta.

Quinto.- Con fecha 27 de diciembre de 2019 tuvieron entrada en el Registro de este Consejo los antecedentes requeridos:

1.- El informe 1/19 (R-569/2019) de la Abogacía General del Estado, sobre la gestión de la tasa prevista en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 3 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, cuyo hecho imponible es la realización por parte del INIA de pruebas, ensayos y cualquier otra actividad incluida en el examen técnico al que se refiere el artículo 40 de dicha ley, llega a las siguientes conclusiones:

Primero.- El principio de equivalencia de las tasas impone que el importe de la tasa por la realización de exámenes técnicos regulada en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales, tenga que retribuir los costes efectivos en los que el INIA incurra en la realización de las pruebas, ensayos y actividades necesarios para practicar inscripciones en los Registros de variedades vegetales protegidas y comerciales, en ejecución de la competencia que le atribuye el artículo 16.i) de sus Estatutos, y que constituye el hecho imponible de dicha tasa.

Segundo.- Para la efectividad del principio de equivalencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a quien el artículo 57.3 de la Ley 3/2000 atribuye la gestión de dicha tasa, ha de garantizar la completa cobertura de los costes en los que, en ejecución de las actividades que constituyen su hecho imponible, incurra el INIA.

Tercero.- Nada obsta, desde un punto de vista estrictamente jurídico, a que, mediante una modificación legislativa del artículo 57.3 de la Ley 3/2000, se atribuya expresamente al INIA la gestión de la tasa del artículo 54 de dicho texto legal, decisión que deberá fundarse en razones técnicas, prácticas o de oportunidad sobre las que no corresponde pronunciarse a este centro directivo.

2.- En cuanto al "convenio" remitido, se trata del "Acuerdo de encomienda de gestio´n entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacio´n (MAPA) y el Instituto Nacional de Investigacio´n y Tecnologi´a Agraria y Alimentaria (INIA) para la realizacio´n de los trabajos relacionados con los exa´menes te´cnicos de identificacio´n varietal de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales" que aparecen mencionados en el anexo al citado acuerdo (cláusula primera) y que en realidad es de pago de dichos exámenes técnicos, pues el acuerdo lleva fecha de 2 de diciembre de 2019 y tiene por plazo de expiración el 5 de diciembre de 2019 (cláusula cuarta). Es decir, el Acuerdo ya no está vigente, sin perjuicio de que pueda acordarse su renovación en el futuro.

Entre las variedades que aparecen en el anexo no figura variedad de vid alguna.

3.- Nota de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de 19 de diciembre de 2019, en la que se especifica (el énfasis está en el original) lo siguiente:

"Entre los trabajos encomendados al INIA, de acuerdo con el anexo del mencionado acuerdo, no se encuentran los exámenes técnicos de la vid, que son objeto del proyecto de orden que nos ocupa, pues precisamente ya se estaba tramitando la misma, ante la inactividad del INIA para llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 7 del anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales y en el apartado 7 del anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, en función de las consideraciones contenidas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña al referido proyecto de orden, y que ha motivado la misma.

Debe destacarse, asimismo, que el acuerdo sólo es aplicable en 2019, para los trabajos entregados a este Ministerio (y, por ello, efectivamente realizados), antes del 5 de diciembre de 2019, de manera que, para años sucesivos, deberá de tramitarse, si así se estima oportuno, los correspondientes acuerdos, si así procediera.

Queda claro, a juicio de este Ministerio, de dicha manera, que el meritado acuerdo no afecta al contenido de este proyecto de orden, dado que en el mismo no se incluye la vid, por los motivos expuestos en la MAIN".

Respecto de las tasas y el informe de la Abogacía del Estado, la citada nota indica:

"Asimismo, en lo relativo a la gestión de la tasa, y de acuerdo con el citado informe de la Abogacía General del Estado, para atribuir la misma al INIA, debe procederse a la correspondiente modificación normativa de Ley 3/2000, lo que no puede realizarse por un Gobierno en funciones, y, en todo caso, corresponderá a este Ministerio el impulso de un eventual anteproyecto de Ley al respecto, a cuyo efecto no se contempla en estos momentos (pues una decisión en tal sentido debe corresponder al futuro Gobierno, una vez ponderadas todas las circunstancias aplicables al caso), de manera conjunta con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio, por supuesto, de una propuesta de Ley en las Cortes Generales, sobre la cual no puede pronunciarse este Ministerio.

En definitiva, la cuestión relativa a la modificación legal no se trata de un aspecto pacífico y sobre el cual se hayan pronunciado ambos ministerios, al margen de que, para ello, se reitera, se precise de norma de rango legal (sin que quepa modificarse la entidad gestora de una tasa por un acuerdo entre ministerios, ni por un real decreto o norma reglamentaria), todo ello sin perjuicio de que el objeto de la orden que ahora se remite para dictamen se circunscriba al específico aspecto de la modificación de los controles sobre la vid, que quedan fuera del acuerdo".

Con tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- Objeto de proyecto y competencia consultiva del Consejo de Estado

Versa la consulta sobre el proyecto de Orden por la que se modifican el anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el anexo XIV del Reglamento general del Registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Informa la Comisión Permanente del Consejo de Estado dicho proyecto al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, que dispone que la Comisión Permanente de este Alto Cuerpo Consultivo deberá ser consultada en los casos de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

II.-Sobre la habilitación reglamentaría y el título competencial

En cuanto a su rango y a la habilitación de potestad reglamentaria, el proyecto de Orden sometido a consulta encuentra su fundamento legal en las respectivas disposiciones finales tercera y cuarta del Real Decreto 170/2011, y primera y segunda del Real Decreto 1261/2005, que habilitan, en efecto, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar por orden ministerial los anexos de los reglamentos aprobados por los respectivos reales decretos.

El título competencial en que se basa, según la memoria, es el del artículo 149.1.9.ª, aunque, dado que los reales decretos que se modifican ya los contienen -respectivas disposición final tercera (del Real Decreto 170/2011) y disposición final primera (del Real Decreto 1261/2005)-, no es necesaria su inclusión en la presente Orden ministerial.

III.- Sobre la adecuación del procedimiento

Respecto del procedimiento seguido para la elaboración del proyecto de Orden, el Consejo de Estado estima que se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta, de acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, 27 de noviembre, del Gobierno (en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Resulta del expediente que la iniciativa normativa ha sido impulsada por el centro directivo competente (en concreto, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) mediante la formulación del correspondiente proyecto, así como de la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género y otros impactos, exigidos por el artículo 26.3 citado, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sin que en ninguno de ellos se hayan observado impactos significativos.

Consta también que a lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se han recabado los informes y aprobaciones previas que resultan preceptivos. Han informado, en efecto, las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo requerido por el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha recabado, a su vez, el informe y la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Por otro lado, se ha oído a las comunidades autónomas y a las asociaciones y entidades representativas de los sectores afectados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dando así cumplimiento a lo prevenido en el punto 6 del tantas veces citado artículo 26 de la Ley 50/1997.

IV.-Sobre el texto del proyecto sometido a consulta

En cuanto al fondo, el Consejo de Estado no formula objeción a la aprobación del proyecto de Orden objeto de consulta.

Aunque es cierto que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se ha opuesto a que deje de ser el centro de referencia el Centro de Ensayos de Variedades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), también situado en La Alberca (Murcia), sin embargo, en el propio informe del citado ministerio se reconoce que no puede dicho instituto abordar su función sin que se produzca una transferencia de la tasa puesto que, como por lo demás ha quedado suficientemente acreditado en la memoria, carece actualmente de recursos y personal para la realización de dichas funciones que, además, en la realidad vienen siendo prestadas por el Instituto cuyo nombramiento como centro de referencia se propone en la nueva Orden.

Siendo, por lo demás, obvio que es urgente acometer las funciones, dado el retraso que se ha generado en la elaboración de los correspondientes exámenes técnicos por parte del INIA, y no sabiéndose ni teniéndose certeza de que se vaya a promulgar la correspondiente norma con rango de ley que sería necesaria para la transferencia de las tasas, es por lo que no se objeta al contenido de la Orden propuesta, sin perjuicio de que si en el futuro se estimara necesario y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aportara la correspondiente financiación al mismo, con o sin tasa, podría, en su caso, recuperar dichas funciones, aunque no de la manera como las ha venido realizando en los últimos años, puesto que en realidad la falta de financiación a lo que ha dado lugar es a que no fuera realmente el INIA quien realizaba los exámenes.

Conviene tan solo señalar que deben mencionarse los últimos documentos incorporados al expediente en los respectivos apartados o como anexos de la memoria.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de enero de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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