Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 290/2018 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
290/2018
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino
Fecha de aprobación:
10/05/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 19 de marzo de 2018, ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El preámbulo comienza recordando que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina) con el principal objetivo de lograr y mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020.

Recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/56/CE en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta modificación implica la necesidad de transponer su contenido al ordenamiento interno español, a más tardar el 7 de diciembre de 2018 para lo que es necesario modificar el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se corresponde con lo dispuesto en dicho anexo III de la Directiva 2008/56/CE.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en su disposición adicional segunda, estableció la posibilidad de que el Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, pueda actualizar y modificar sus anexos I al V, de acuerdo con el progreso científico y técnico, para su adaptación a los convenios o acuerdos internacionales de los que el Reino de España sea parte o conforme a lo dispuesto en la normativa europea.

Además, pone de relieve que "dentro del primer ciclo de aplicación de la citada Directiva, se ha detectado la necesidad de adaptar al conocimiento científico algunos de los contenidos incluidos en esta Directiva. En concreto, la Comisión Europea, en su informe elaborado sobre este primer ciclo de aplicación, recomendó que los servicios de la Comisión y los Estados miembros realizaran un proceso de revisión y mejora, a más tardar en 2015, lo que culminó con la publicación de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE".

Describe el preámbulo en detalle en qué consisten los cambios que se introducen en el anexo, que contiene determinados elementos que varían en función de cada demarcación marina y que solo deben abordarse en las correspondientes estrategias marinas, como objetivos a conseguir por los programas de medidas de las mismas, si se consideran "rasgos y características esenciales" o "principales presiones e impactos" a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y b) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, respectivamente, y si están presentes en aguas de la demarcación marina de que se trate.

Más en concreto, se trata, sigue diciendo el preámbulo, de que los cuadros 1 y 2 del anexo I remitan más claramente a elementos del estado natural de las aguas (cuadro 1) y a elementos de presión y sus impactos (cuadro 2) y así queden vinculados directamente los elementos enumerados en ambos cuadros con los descriptores cualitativos establecidos en el anexo II de dicha ley. También se amplía el cuadro 2 para incluir una lista indicativa de usos y actividades humanas que garantice la coherencia de su evaluación en todas las regiones y subregiones marinas.

La parte articulada del futuro Real Decreto presenta el siguiente detalle:

El artículo único dispone que el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, se sustituye por el texto del anexo del presente proyecto.

Le siguen a continuación cuatro disposiciones finales que establecen el título competencial (legislación básica sobre protección del medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución), la habilitación normativa (la modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se realiza conforme a la habilitación establecida en la disposición adicional segunda de dicha ley), la incorporación del Derecho europeo (se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas), y la entrada en vigor de la nueva norma (el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado).

Finalmente, se inserta el nuevo anexo I de la Ley.

Acompaña al proyecto de Real Decreto la memoria del análisis de impacto normativo, presentada en forma abreviada y fechada el 8 de marzo de 2018, muy sucinta, en la que se hace constar que el objetivo es la modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, transponiendo la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión.

Segundo.- En el expediente remitido al Consejo de Estado obran, además de los diversos borradores del proyecto que se han utilizado a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma, los siguientes informes:

1.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de 13 de marzo de 2018, en el que se analizan sucintamente la necesidad y oportunidad de la modificación y los hitos principales de su tramitación, sin formular observaciones.

2.- Informe favorable de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 12 de diciembre de 2017. Explica que, al tratarse de una disposición modificativa, no debe figurar el título competencial, y no formula observaciones de fondo.

3.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de 30 de enero de 2018, con observaciones de técnica normativa.

4.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 6 de febrero de 2018, con observaciones de técnica normativa.

5.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de 22 de febrero de 2018, sin observaciones.

Tercero.- En cuanto a la participación pública y consulta a las comunidades autónomas:

1.- Consta certificado expedido por el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del departamento consultante, de 9 de marzo de 2018, expresivo de que el proyecto normativo de referencia ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio desde el 29 de noviembre de 2017 hasta el 29 de enero de 2018, ambos inclusive, y se han recibido observaciones de la Federación Española de Pesca y Casting y María José Aramburu.

2.- Igualmente obra certificado expedido por el Secretario del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de 6 de marzo de 2018, dando cuenta que el proyecto ha sido sometido a consulta de dicho Consejo en el Pleno celebrado el 20 de diciembre de 2017.

3.- El proyecto fue remitido a audiencia de los sectores afectados mediante correos electrónicos de 29 de noviembre de 2017. No se han recibido alegaciones.

4.- El 29 de noviembre de 2017 se ha remitido el proyecto mediante correo electrónico a las comunidades autónomas. Únicamente se han recibido observaciones de Galicia (el anexo I de la Ley 41/2010 debe aportar elementos para la evaluación (artículo 8 de la citada ley), en relación con el buen estado medioambiental (artículo 9), elementos de seguimiento (artículo 11) que complementen la evaluación (por ejemplo, temperatura o salinidad) y elementos que se tengan en cuenta a la hora de fijar los objetivos ambientales (artículo 10), así como algunas actividades a tener en cuenta en la elaboración de los programas de medidas (artículo 13). La pertinencia de estos elementos variará en función de cada demarcación marina. Por ello, solo deben abordarse si se consideran "rasgos y características esenciales" o "principales presiones e impactos" a efectos del artículo 8, apartado 3, letras a) y b), de la Ley 41/2010, respectivamente, y si están presentes en aguas de la demarcación marina de que se trate).

Cuarto.- Completa el expediente un cuadro, sin fechar, donde se recogen las observaciones formuladas y la motivación de su aceptación o rechazo, habiéndose aceptado muchas de las observaciones formuladas.

El Ministerio ha explicitado en dicho cuadro las razones jurídicas que avalan la aceptación o rechazo de cada una de las observaciones formuladas.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 19 de marzo de 2018.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I

El Consejo de Estado emite su dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, conforme al cual su Comisión Permanente deberá ser consultada en los casos de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones", así como de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo".

En el presente caso, el Real Decreto proyectado pretende la modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, al amparo de la disposición adicional segunda de dicha ley. La modificación pretendida ahora tiene, en consecuencia, el carácter de reglamento ejecutivo de la disposición que trata de modificarse, haciendo preceptivo por ello el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

En segundo lugar, al ser también la disposición proyectada dictada en ejecución, cumplimiento y desarrollo de la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas, resultaría igualmente preceptiva la consulta a este Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 22.2 de su Ley Orgánica.

Se trata, por tanto, de una consulta preceptiva, que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, ha de ser evacuada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

II

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consta en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente, así como las secretarías generales técnicas de los demás ministerios concernidos.

Del mismo modo, se han cumplido las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

III

Respecto a la habilitación para dictar el presente Real Decreto, el proyecto encuentra habilitación última en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, pues esta establece en su disposición segunda, apartado 2: "El Gobierno podrá actualizar y modificar los anexos I al V de la presente ley de acuerdo con el progreso científico y técnico relacionado con la aplicación de la Ley de Protección del Medio Marino, o para su adaptación a los convenios o acuerdos internacionales de los que el Reino de España sea parte o normativa comunitaria".

IV

Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este pretende modificar el anexo I de la citada Ley 41/2010 para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la modificación de su anexo I, las reformas en el anexo III de la Directiva 2008/56/CE por la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión.

Esta modificación del anexo III de la Directiva 2008/56/CE responde a la revisión de las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas, con el objeto de adoptar un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el próximo ciclo de aplicación. Esta revisión, además, pretende aclarar las relaciones entre los elementos contemplados en el anexo III y los descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo I, y por lo tanto está muy relacionada con la nueva Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación (que ha derogado la Decisión 2010/477/UE). Es por esto que ambas revisiones, Decisión y Directiva, se han realizado de forma coordinada y simultánea.

El Consejo de Estado informa favorablemente la modificación proyectada, cuyo contenido se corresponde con lo descrito cuidadosamente en el preámbulo e incorpora fielmente y de forma literal las exigencias europeas y no se observa error o discordancia algunos en los parámetros especificados por la meritada directiva.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. someter a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de mayo de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid