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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1065/2017 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1065/2017
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Fecha de aprobación:
14/12/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el "proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario", remitido por V. E. en consulta, con carácter urgente, el día 22 de noviembre de 2017 (entrado en este Cuerpo Consultivo en la misma fecha).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden

Se somete a consulta un proyecto de Orden Ministerial elaborado por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

El proyecto consta de un preámbulo, un artículo único modificativo y una disposición final:

I.- Parte expositiva

El preámbulo del proyecto recuerda que la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, en sus artículos 1, 3 y 5 y en su disposición adicional única, define la nueva figura de la Entidad Asociativa Prioritaria, establece las condiciones para su reconocimiento, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario, y crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Posteriormente, mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se desarrollaron los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

A continuación, el preámbulo señala que el objetivo de incremento de la competitividad ha desencadenado procesos de integración vertical en el sector agroindustrial en la búsqueda de la reducción de costes, disminución de riesgos, aseguramiento de mercados y consecución de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos y las materias primas. Ello ha propiciado diversos procesos de integración en cooperativas u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario en las que las actividades que realizan los asociados en forma cooperativa se corresponden con procesos propios de una integración vertical en la cadena de suministro, como es el caso de las actividades relacionadas con la producción de alimentos para el ganado, la elaboración de piensos y la posterior cría de animales alimentados con los mismos. Esta situación, que supone un avance aún mayor en la integración asociativa, requiere una definición precisa sobre cómo evaluar los valores mínimos exigidos para el reconocimiento de entidad asociativa prioritaria. Por ello, con el objetivo propuesto de favorecer la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión supraautonómica, se hace necesario, a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación desde 2014, considerar nuevos elementos relativos a los volúmenes de facturación previstos en el anexo I del mencionado Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

Por otra parte, teniendo en cuenta nuevas evidencias sobre los sistemas de producción, transformación y comercialización de los cultivos herbáceos, resulta conveniente una consideración específica de algunos tipos de cultivo que responda a las características sectoriales existentes y que no fueron contempladas en la elaboración del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. En este sentido, el preámbulo indica la importancia y especialización de la producción del trigo duro y otras especies dentro del conjunto de los cultivos herbáceos, que debe tener su reflejo a efectos de reconocimiento de entidades asociativas. Por lo cual, procede desagregar el valor correspondiente al trigo duro, así como también el de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas, en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, considerando para ello el porcentaje que representa dentro de los cultivos herbáceos en base a la producción nacional recogida en el Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Por último, dentro del sector de la alimentación animal, igualmente en atención a la especialización, cabe considerarse un tratamiento diferenciado entre la producción destinada a los animales de compañía diferenciada de la del resto de las especies.

A la vista de lo anteriormente expresado, el preámbulo señala que procede modificar el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, en los términos previstos en su disposición final segunda, que faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación a que se refiere el anexo I del Real Decreto, siendo por consiguiente el instrumento adecuado la orden ministerial.

Finalmente, se hace constar que en la elaboración de la Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores más representativos afectados.

II.- Parte articulada

La parte articulada del proyecto consta de un artículo único por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, en los siguientes términos:

a) Se modifica la referencia a alimentación animal y los cultivos herbáceos (excepto arroz) prevista en el apartado a) en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I

Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento

"a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:

PRODUCTOS

CNAE 20091 Descripción CNAE Facturación total de la entidad (millones de euros)2 ALIMENTACION ANIMAL 1091 Alimentación animal 225

1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

ALIMENTACION ANINAL (sic) (EXCLUYENDO ANIMALES DE COMPAÑÍA) 1091 Piensos para especies de producción 217 FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA 1092 Piensos para animales de compañía 8 CULTIVOS HERBÁCEOS (excepto arroz) 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas 300 CEREALES (excepto arroz) 0111 Cereales (excepto arroz) 255 LEGUMINOSAS 0111 Leguminosas 12 OLEAGINOSAS 0111 Semillas oleaginosas 33 TRIGO DURO 0111 Trigo duro 23

1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.

2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado".

b) Se introduce en el anexo I una nueva letra c) con la siguiente redacción:

"c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto:

En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50% de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento".

III.- Parte final

Por último, la parte final del proyecto se integra por una disposición final única, intitulada "Entrada en vigor", que previene que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- El expediente

Al proyecto se acompaña, además de la Orden de remisión firmada por la Ministra titular del departamento consultante, el índice de documentos y la versión definitiva del proyecto consultado, el expediente instruido por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su elaboración, en el que constan:

I.- Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Orden sometido a consulta

En la memoria del análisis de impacto normativo fechada el 25 de octubre de 2017 se hace constar que la Orden proyectada tiene por objeto la modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, a fin de proceder a la "adecuación de las cifras de facturación anual para determinados sectores" contemplados en dicho anexo I. En cuanto al objetivo que se persigue con la modificación proyectada es, según indica la memoria, "adaptar los requisitos del reconocimiento de entidades asociativas prioritarias, considerando características sectoriales que no fueron contempladas en la elaboración del anexo I Real Decreto 550/2014, de 27 de junio", y específicamente en lo relativo a: a) Segregación de sector de cultivos herbáceos (excepto arroz); b) Segregación en el sector de la alimentación animal diferenciando en el sector de la alimentación animal la alimentación para animales de compañía; y c) Reconocimiento de los procesos de integración vertical en la cadena de suministro las actividades relacionadas con la producción de alimentos para el ganado, la elaboración de piensos y la posterior cría de animales alimentados con los mismos, estableciendo que el volumen mínimo para el reconocimiento será el resultado de la suma del 50 por 100 de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.

En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración de la norma proyectada, la memoria señala que el proyecto ha sido elaborado por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Indica también que durante su tramitación se ha oído a las comunidades autónomas y a las entidades y organizaciones representativas de los sectores interesados, y se han cumplimentado las exigencias de consulta previa y de participación pública. Añade que se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se hace constar que el proyecto se dicta al amparo del título competencial contenido en el número 13 del artículo 149.1 de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "planificación general de la actividad económica", que es el invocado en la disposición final primera del texto objeto de modificación, y que el rango normativo del proyecto resulta adecuado, habida cuenta de que su objeto es modificar el anexo de un real decreto, pero existe habilitación para efectuar dicha modificación por medio de orden ministerial. Seguidamente, la memoria describe el contenido normativo del proyecto de Orden.

En lo tocante a los impactos derivados del proyecto de Orden, afirma la memoria que se trata de una norma que pretende facilitar los procesos de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, lo que favorecerá un impacto positivo para: a) Favorecer la integración cooperativa y mejora de la estructuración de la oferta; b) Impulsar la creación de grupos cooperativos, mediante su redimensión y profesionalización; c) Favorecer la operatividad y competitividad de las empresas agroalimentarias; d) Impulsar la participación de los productores primarios en el valor añadido de la cadena alimentaria; e) Mejorar la capacidad de negociación de los eslabones más débiles de la cadena; f) Favorecer un reparto equitativo y reequilibrio del valor añadido en la cadena alimentaria; g) Mejorar la posición frente a competidores y aprovechar de forma más eficiente los mercados emergentes; h) El fortalecimiento de la competencia y la competitividad de los operadores agrarios y alimentarios; e i) Garantizar la sostenibilidad de la actividad agraria y su capacidad de generar empleo en el medio rural. En cuanto al impacto presupuestario, se hace constar que el proyecto no genera obligaciones económicas para las Administraciones ni tiene impacto presupuestario respecto a la Administración General del Estado, señalando que las medidas previstas en la Orden proyectada serán asumidas con los medios personales y materiales destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se hace constar igualmente que no se advierten efectos sobre la competencia ni tampoco sobre la unidad de mercado. Añade que, al tratarse de una modificación técnica de un procedimiento ya regulado, no se introducen nuevas cargas para el administrado. Y, en fin, se señala que el proyecto no tiene tampoco impacto por razón de género ni en la familia, la infancia y la adolescencia. Se hace constar igualmente que no se advierten efectos sobre la competencia ni tampoco sobre la unidad de mercado.

II.- Informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El 31 de octubre de 2017, la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales remitió informe emitido por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales de fecha 30 de octubre de 2017, al amparo de lo prevenido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que se analiza la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias, sin que se formulen observaciones al respecto. Se deja constancia además de que en el procedimiento de elaboración del proyectado serán oídas las comunidades autónomas. En cuanto a las exigencias derivadas de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, considera el centro informante que no procede tampoco formular observación alguna.

III.- Consulta a las comunidades autónomas y a los sectores interesados

Consta que por oficios de fecha 27 de septiembre de 2017 se remitió el texto del proyecto a las diversas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los sectores interesados, compareciendo la Comunidad de Madrid, la Generalidad Valenciana, la Junta de Castilla y León y la Comunidad de la Región de Murcia, así como la Federación Española de Industrias y Bebidas y las Cooperativas Agroalimentarias de España, sin formular observaciones.

Se acompaña un cuadro en el que se detallan las comparecencias producidas en el trámite de audiencia.

IV.- Certificado de la Jefatura de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Consta en el expediente un certificado expedido por el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 8 de noviembre de 2017, en el que se hace constar que el proyecto de Real Decreto ha estado a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (http://www.mapama.gob.es/es/) "desde el 11 de agosto al 5 de septiembre de 2017, ambos inclusive".

En el mismo certificado se hace constar que durante el trámite de consulta y participación pública no se han recibido observaciones.

V.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Por último, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente emitió un último informe el 16 de noviembre de 2017, favorable a la aprobación de la Orden proyectada, sin formular observaciones. Señala también que procedía completar la tramitación del expediente con la solicitud del preceptivo dictamen al Consejo de Estado

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta (donde tuvo entrada el día 22 de noviembre de 2017), haciendo constar en la Orden de remisión la urgencia con la que se solicitaba el dictamen, al amparo de lo prevenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- El Consejo de Estado emite su dictamen en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, conforme al cual la Comisión Permanente de este Alto Cuerpo Consultivo deberá ser consultada en los casos de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

En el presente caso, el proyecto de Orden sometido a consulta tiene por objeto la modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, dictado en ejecución y desarrollo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Se trata, por tanto, de una consulta preceptiva, que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la mencionada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, ha de ser evacuada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Por lo demás, en la Orden de remisión se hace constar la urgencia con la que se solicita la emisión del dictamen al amparo del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, cuyo primer apartado dispone que "cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Gobierno o su Presidente fijen otro inferior". Sin embargo, no se hacen constar expresamente en la Orden de remisión ni tampoco en la memoria adjunta ni en ningún otro documento obrante en el expediente las razones que llevan a declarar la urgencia de la consulta.

II.- En cuanto al procedimiento de elaboración de la disposición proyectada, cabe observar que se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dichas leyes resultan aplicables por cuanto la disposición transitoria tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el día 2 de octubre de 2016, relativa a los "Procedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado", prescribe que "los procedimientos de elaboración de normas que se hallaren en tramitación en la Administración General del Estado a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron". En el presente caso, aunque no hay un acuerdo formal de iniciación del procedimiento, y si lo hay no consta en el expediente, cabe observar que este expediente parece haber iniciado su tramitación con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley, según se infiere del conjunto de los documentos y actuaciones obrantes en el expediente.

Asumida esta premisa, cabe observar que la tramitación del procedimiento de elaboración de la disposición proyectada se ha ajustado en lo sustancial a las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, resulta del expediente que la iniciativa normativa ha sido impulsada por el centro directivo competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante la formulación del correspondiente proyecto, al que se acompaña la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

Consta que a lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se han recabado, además, los informes y dictámenes que resultan preceptivos. Ha informado, en efecto, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo requerido por el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, a su vez, el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a los efectos prevenidos en el artículo por el artículo 26.5, párrafo sexto, de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha oído a las comunidades autónomas y a las asociaciones y entidades representativas de los sectores afectados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dándose cumplimiento a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 26.6 de la misma Ley 50/1997. Y, en fin, se ha sometido al trámite de consulta y participación pública según se acredita en el expediente por medio del correspondiente certificado expedido por los servicios del departamento consultante.

En consecuencia, ninguna observación se formula al proyecto por razón de su tramitación.

III.- En cuanto a la competencia del Estado para dictar la norma proyectada, ninguna objeción cabe plantear, toda vez que el proyecto encuentra su fundamento en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la "planificación general de la actividad económica", que es el invocado en la disposición final primera del texto objeto de modificación.

IV.- Respecto a la habilitación para dictar la presente Orden, esta deriva de lo prevenido en la disposición final segunda ("Facultad de modificación") del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, conforme a la cual:

"Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación a los que se hace referencia en el anexo I del presente real decreto".

Es claro, pues, que, de conformidad con lo prevenido en la disposición final transcrita, la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está facultada para introducir en el anexo I del citado real decreto una modificación de los volúmenes de facturación, siendo así que las referencias a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Existe, pues, habilitación suficiente para dictar la norma propuesta, por lo que ninguna objeción cabe formular al proyecto sometido a dictamen.

V.- El rango de la norma es adecuado. En efecto, aunque el proyecto de Orden sometido a consulta opera una modificación de un anexo inserto en el real decreto antes mencionado, la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está habilitada para hacerlo por virtud de la disposición final segunda del referido real decreto que, expresamente, autoriza a la Ministra titular del citado departamento para modificar el anexo de este real decreto cuando resulte necesario modificar los volúmenes de facturación a que se refiere dicho anexo.

VI.- El proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta tiene por objeto, como se decía anteriormente, la modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario, establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y crea en el seno del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Posteriormente, mediante el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se procedió al desarrollo de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto; en particular:

a) Determinar el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se requiere para acceder a la condición de prioritaria.

b) Regular el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supraautonómico.

c) Regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

En el Anexo I del mencionado real decreto, relativo a los "volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento", se determinan unos volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto, a cuyo efecto se recogen determinados productos que se asocian a uno o varios códigos del CNAE y se establece una facturación mínima para alcanzar el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias.

La experiencia adquirida desde el comienzo de la aplicación del Real Decreto y el interés de continuar impulsando medidas que favorezcan y fomenten la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión supraautonómica hacen necesario considerar nuevos elementos relativos a los volúmenes de facturación previstos en el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

Así las cosas, el proyecto de Orden sometido a consulta tiene por objeto verificar una adaptación de los volúmenes mínimos de facturación anual para determinados sectores contemplados en el Anexo I del citado real decreto para su reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias, y para ello se modifica el citado Anexo I en los siguientes términos:

a) En relación con los cultivos herbáceos, se diferencia entre la producción de trigo duro y otras especies dentro del conjunto de los cultivos herbáceos, mediante la desagregación del valor correspondiente al trigo duro, así como también el de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas.

b) Respecto al sector de la alimentación animal, se distingue entre la producción destinada a los animales de compañía y la del resto de las especies.

c) Por último, se incluye una nueva letra c) en el Anexo I que establece los volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto.

A la vista de todo lo expuesto, el Consejo de Estado informa favorablemente la modificación proyectada, por considerar que responde a la motivación expresada y su contenido no suscita objeción alguna de legalidad.

Ninguna objeción cabe pues suscitar acerca del contenido del proyecto, aunque debe corregirse la errata con la que se menciona a los animales excluidos los de compañía (se dice aninal en la columna de la izquierda).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de diciembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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