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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 254/2016 (JUSTICIA)

Referencia:
254/2016
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía.
Fecha de aprobación:
21/04/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 17 de marzo de 2016, con entrada en Registro el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía.

De antecedentes resulta:

1.- El 25 de junio de 2014, don ...... solicitó la sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía por fallecimiento de don ...... , ocurrido el 10 de mayo de 2010. Acompaña árbol genealógico documentado que acredita su parentesco con el último poseedor legal.

2.- Publicado edicto en el Boletín Oficial del Estado de 20 de septiembre de 2014, se opone don ...... , que acredita ser hijo del último poseedor legal.

3.- Convocados ambos peticionarios para formular alegaciones, don ...... manifiesta ser hijo del último poseedor legal y que su abuela, doña ...... , hermana del concesionario de la merced, nació en 1882, siendo mayor en edad que su hermana doña ...... , nacida en 1895, madre del otro solicitante don ...... , por lo que tiene derecho preferente al título.

4.- Don ...... no ha formulado alegaciones.

5.- El título de Marqués de Bilbao Eguía fue creado por Decreto de 1 de octubre de 1961 a favor de don ...... . Se le expidió el Despacho el mismo día. Fallecido sin descendencia el 23 de septiembre de 1970, le sucedió su hermano don ...... , a quien se le expidió Real Carta de Sucesión el 10 de noviembre de 1977, pero ya había fallecido el 5 de septiembre de 1975. Sucedió en el título su sobrino don ...... , hijo de doña ...... , difunta hermana mayor del concesionario y al que se le expidió la Real Carta de Sucesión el 8 de octubre de 1980, por cuyo fallecimiento se ha abierto el presente expediente de sucesión.

6.- Según la Diputación de la Grandeza, el título de Marqués de Bilbao es de sucesión regular, por lo que no existen especialidades en el orden de sus llamamientos. En el orden regular de sucesión de los títulos nobiliarios la línea descendente se prefiere a la colateral. Don ...... ha acreditado ser hijo del último poseedor legal y nieto de la hermana mayor del concesionario de la merced, mientras que don ...... es primo hermano del último poseedor legal e hijo de la hermana menor del dicho concesionario, por lo que su derecho a suceder es inferior al de aquel.

7.- La División de Asuntos de Gracia considera que la presente sucesión se rige por el orden regular de sucesión y que don ...... es hijo del último poseedor y nieto de doña ...... , hermana mayor del concesionario, mientras que don ...... es hijo de la hermana menor de dicho concesionario, doña ...... , y de acuerdo con dichos principios, el mejor derecho genealógico le corresponde a aquel, por lo que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía a favor de don ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

Ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía don ...... , y se ha opuesto a ello don ...... , hijo de don ...... , último poseedor legal del Título.

A la presente sucesión se le aplica el orden regular de sucesión, aunque el concesionario no tuviera descendientes, no siendo aplicable el principio de propincuidad al existir sucesores en el título y descendientes del último poseedor legal, sin que nadie haya reclamado mejor derecho al título respecto a ese último poseedor legal, respecto al que, en cualquier caso, habría de tomar en consideración el parentesco más cercano. Lo que no ha hecho ni ha podido hacer don ...... , quien desciende de una hermana del fundador, doña ...... , nacida en 1895, mientras que el opositor don ...... desciende de otra hermana del fundador, doña ...... , nacida en 1882. De ello ha sido probablemente consciente el propio solicitante y puede haberle llevado a no formular alegaciones, aunque su peor derecho genealógico también podría haber determinado que retirase su solicitud, evitando la tramitación del expediente, incluida la necesidad de dictamen de este Consejo de Estado.

Por todo ello, el mejor derecho al título corresponde a don ...... a favor del cual procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Por lo expuesto el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Bilbao Eguía a favor de don ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 21 de abril de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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