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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 833/2015 (FOMENTO)

Referencia:
833/2015
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Caducidad de la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Ceuta a "Macdouglas, S.L."
Fecha de aprobación:
24/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. sin fechar y con registro de entrada el día 31 de julio de 2015, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de caducidad de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Ceuta a la entidad mercantil MACDOUGLAS, S. L.

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante sendas Resoluciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta de 30 de julio y 13 de diciembre de 2002, se otorgó a la entidad mercantil MACDOUGLAS, S. L. una concesión sobre el dominio público portuario estatal con destino a bar- cafetería y almacén en la planta baja de la Estación Marítima de la zona de servicio del Puerto de Ceuta hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo.- Entre las condiciones y prescripciones a las que se sometía la concesión, aceptadas expresamente por el adjudicatario, se incluían las siguientes:

- En cuanto a las obligaciones del concesionario, la cláusula 6ª preveía, entre otras, la obligación de abonar, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria de Ceuta a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, y en la forma que acuerde la Autoridad Portuaria, los importes derivados de los correspondientes cánones.

- La cláusula 21ª prescribía que el incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones que se indicaban sería causa de caducidad de la concesión que se tramitaría con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia. Señala, en concreto, que "serán causas de la concesión: (...) a) el impago de los cánones durante el plazo superior a un año".

Tercero.- El 11 de marzo de 2015 el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta acordó la incoación de un expediente de caducidad de la concesión demanial, ante la concurrencia de la causa de caducidad establecida en el artículo 98.1.b) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Acompañaba un listado de facturas en el que constaba que la mercantil concesionaria mantenía una deuda por 213.771,25 euros. Solo 48.561,33 euros correspondían a facturas con menos de un año de retraso en el pago.

Cuarto.- Concedida audiencia a la concesionaria, compareció mediante escrito de 1 de abril de 2015 en el que solicitaba copia certificada de las resoluciones del Consejo de Administración de 30 de julio y 13 de diciembre de 2002, de todas las facturas giradas, así como de cualquier otro documento ilustrativo del expediente.

Quinto.- Remitida por dos ocasiones la documentación solicitada a la mercantil reclamante, el Director de la Autoridad Portuaria formuló propuesta de resolución de 1 de junio de 2015 favorable a la declaración de caducidad de la concesión, al considerar probada la concurrencia de la causa de caducidad concesional del artículo 98.1.b) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en relación con la cláusula 21ª del título concesional.

El 2 de junio de 2015 se acordó la suspensión del procedimiento para resolver, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 22 de junio siguiente, ante la imposibilidad de la práctica de la notificación a la mercantil interesada.

Sexto.- El Consejo de Obras Públicas (23 de julio de 2015) y la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento (27 de julio de 2015) informaron favorablemente la propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen, donde tuvo entrada el día 31 de julio de 2015.

A la vista de los anteriores antecedentes, se formulan las siguientes consideraciones:

I.- Se somete a consulta el expediente relativo a la caducidad de la concesión otorgada a la entidad mercantil MACDOUGLAS, S. L. sobre el dominio público portuario estatal con destino a bar-cafetería y almacén en la planta baja de la Estación Marítima de la zona de servicio del Puerto de Ceuta.

II.- El dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, cuyo artículo 22.12 prevé que su Comisión Permanente deberá ser consultada en los casos de "nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables".

En el presente caso, se remite en consulta un expediente que versa sobre la caducidad de una concesión de dominio público portuario y cabe apreciar, a la vista de las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, la oposición del concesionario, de ahí la obligatoriedad del dictamen.

III.- El expediente ha sido tramitado correctamente, habiéndose observado las prescripciones que para la tramitación de expedientes encaminados a declarar la caducidad de concesiones de dominio público portuario previene el artículo 98.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; en particular, se acordó formalmente su incoación por el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta, al que corresponde la competencia para decretar la iniciación del procedimiento de caducidad; se ha tramitado por los servicios de la Autoridad Portuaria, formulándose la correspondiente propuesta de resolución con indicación de las causas de caducidad en las que se fundamenta el ejercicio de la acción administrativa; y en fin, se ha concedido audiencia al concesionario, que ha tenido la oportunidad de conocer dichas causas de caducidad invocadas por la Administración actuante y de alegar sobre ella lo que a su derecho ha convenido.

IV.- Desde una perspectiva temporal, el procedimiento no está en este momento incurso en causa de caducidad. En efecto, aunque se inició el 11 de marzo de 2015 y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución previsto en el artículo 98.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es de seis meses, en el presente supuesto consta en el expediente que la Administración instructora hizo uso de la facultad de suspender el plazo para resolver y notificar la resolución procedente -de acuerdo con el indicado precepto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- con motivo de la petición del dictamen del Consejo de Estado efectuada el 31 de julio de 2015 y hasta la recepción del mismo. Se advierte a la autoridad consultante, no obstante, de la necesidad de extremar la diligencia en la resolución y notificación a los interesados a fin de que no caduque el procedimiento.

V.- Por lo que hace al fondo de la cuestión, es criterio consolidado del Consejo de Estado que al constituir la caducidad la sanción máxima que puede afectar a la relación concesional, solo los incumplimientos de carácter esencial que perjudican gravemente el interés público inmanente en las concesiones demaniales pueden motivar la declaración de caducidad (entre otros, dictamen n.º 624/2011, de 28 de abril).

En este caso, del análisis de las actuaciones realizadas se comprueba que la concesionaria ha incumplido algunas de las obligaciones esenciales de la concesión, en particular, la concesionaria no ha cumplido con la obligación de pagar las tasas establecidas durante un plazo superior a los doce meses que la ley fija como determinante para la incoación del correspondiente expediente de caducidad de la concesión (artículo 98.1 b) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), como se desprende del relato fáctico de los antecedentes.

El incumplimiento apreciado lleva aparejada la consecuencia de la caducidad, conforme al artículo 98.1 b) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la condición 21ª del título concesional, referidos ambos al impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria por una concesión durante un plazo de doce meses. Tal circunstancia constituye, además de una situación contraria al interés público al que sirve la concesión y que legitima su otorgamiento, un incumplimiento de carácter esencial determinante de la caducidad del aprovechamiento concesional, sin que dicho incumplimiento haya sido desvirtuado en el expediente.

Por todo ello, el Consejo de Estado considera acreditado el incumplimiento imputado y, en consecuencia, que procede declarar la caducidad de la concesión.

VI.- Procederá, por lo demás, la incautación de la garantía constituida en su día por la concesionaria, en aplicación del artículo 98.3 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante conforme al cual "la declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas", debiendo revertir a la Administración la zona de dominio público sobre la que se estableció la concesión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede declarar la caducidad de la concesión a la que se refiere la presente consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE FOMENTO.

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