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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 26/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
26/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Fecha de aprobación:
26/02/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 26 de diciembre de 2014, con registro de entrada el día 12 de enero de 2015, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte consta de un preámbulo, un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final.

El preámbulo comienza citando el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que prevé que la Agencia Estatal Antidopaje pase a denominarse "Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte", configurándola como "el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte" y como "organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás poderes públicos con competencias relacionadas con su ámbito de actuación", así como con los jueces y tribunales, en caso de que lo requieran. De este modo, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte asume las funciones hasta ahora asignadas a la Agencia Estatal Antidopaje y concentra las que se encuentran repartidas entre los distintos organismos públicos, como el Consejo Superior de Deportes.

Como consecuencia de lo anterior, las funciones y los medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes pasarán a integrarse en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que queda adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, y cuya estructura orgánica y administrativa quedan definidas en el Estatuto. En él se regulan también, tal y como explica la parte expositiva, la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal y los aspectos económico-presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo único del Real Decreto aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La disposición adicional primera regula la incorporación a la Agencia del personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes. La segunda establece que la constitución del Consejo Rector de la Agencia tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor del Real Decreto. La adicional tercera, por su parte, determina cuáles son las unidades de la Agencia Estatal Antidopaje que se suprimen (en particular, el departamento de investigación, desarrollo e innovación en protección de la salud y dopaje, el departamento de prevención y control de dopaje, el departamento de gerencia y la unidad de apoyo a la dirección). La disposición adicional cuarta previene, en fin, que las medidas contenidas en el Estatuto no implicarán incremento neto de estructuras orgánicas, dotaciones o gastos de personal.

Las disposiciones transitorias primera y segunda se refieren, respectivamente, a la elaboración del contrato de gestión, que tendrá que aprobarse en un plazo de 3 meses desde la constitución del Consejo Rector, y al plan inicial de actuación contenido en la memoria y con arreglo al cual actuará la Agencia hasta que se apruebe el contrato de gestión.

La disposición derogatoria extiende sus efectos al Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, y a las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Estatuto.

La disposición final declara que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Estatuto de la Agencia, por su parte, consta de 31 artículos agrupados en ocho capítulos. El primero de ellos recoge las "disposiciones generales" y en él se integran los artículos 1 a 4, el primero de los cuales define la naturaleza jurídica de la Agencia y su objeto, configurándola como un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, que tiene por objeto el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Este precepto reconoce a la Agencia la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y de los poderes adjudicadores dependientes de ellos para las materias que constituyen sus fines y le permite asumir encomiendas de gestión para su realización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El artículo 2, por su parte, establece en relación con el régimen jurídico aplicable a la Agencia que esta ajustará su actuación a la Ley 28/2006, de 18 de julio, a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y a su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el Estatuto, en las normas que le sean de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 28/2006, y en las normas específicas en materia de control del dopaje dictadas por la Agencia Mundial Antidopaje cuando resulten de aplicación.

El artículo 3 reconoce a la Agencia, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones y atribuye a su Director las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y demás Administraciones Públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones que la Agencia tiene encomendadas.

Finalmente, el artículo 4 ("adscripción y sede") declara que la Agencia, cuya sede se encuentra en Madrid, está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, correspondiendo a dicho departamento la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de la actividad de la Agencia, mediante el seguimiento y control del contrato de gestión.

El capítulo II regula las "funciones" de la Agencia, que quedan definidas en el artículo 5.

A la "organización" se refiere el capítulo III, dividido en cinco secciones que se dedican, respectivamente, a los "órganos de gobierno" (artículos 6 a 10), el "órgano ejecutivo" (artículo 11), la "estructura administrativa" (artículos 12 a 14), la "Comisión de Control" (artículos 15 y 16) y "otros órganos" (artículo 17).

En particular, son órganos de gobierno el Presidente y el Consejo Rector, cuyos miembros serán propuestos por la Administración General del Estado y designados con arreglo al criterio de paridad entre mujeres y hombres (artículo 6). Las funciones del Presidente se encuentran enunciadas en el artículo 7, mientras que las del Consejo Rector, definido como el órgano colegiado de gobierno de la Agencia en el artículo 8 - precepto que también regula su composición-, se detallan en el artículo 9, recogiéndose en el artículo 10 las normas de funcionamiento.

Por lo que se refiere al Director, el artículo 11 preceptúa que será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 con experiencia acreditada en la gestión pública, en el ámbito deportivo o en las áreas competenciales propias de la Agencia. Como órgano ejecutivo, es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, correspondiéndole las funciones relacionadas en este precepto, que le otorga la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

La estructura administrativa se encuentra regulada en los artículos 12 a 14 (sección 3ª), señalando el primero de ellos que la estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los Departamentos de Educación e Investigación Científica, Deporte y Salud y Control del Dopaje, así como por una Secretaría General; las funciones de todos ellos quedan recogidas en este precepto. El artículo 13 regula el Laboratorio de Control del Dopaje, órgano adscrito a la Dirección de la Agencia que actúa con independencia funcional, encargándose de la realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, la elaboración de las estadísticas de control del dopaje y cualesquiera actuaciones que se determinen por la Agencia Mundial Antidopaje para los laboratorios de control del dopaje homologados. Esta sección se cierra con el artículo 14 ("asistencia jurídica e Intervención Delegada"), que encomienda el asesoramiento jurídico de la Agencia a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que pueda firmarse un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión; la Intervención Delegada de la Agencia realizará las funciones que le atribuyen la Ley 28/2006 y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En cuanto a la Comisión de Control, su composición y régimen de funcionamiento quedan definidos en el artículo 15, a cuyo tenor este órgano está integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros del Consejo Rector designados por este, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público estatal. Entre sus funciones destacan la de informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y la ejecución del presupuesto de la Agencia y la de recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables (artículo 16).

Finalmente, el artículo 17 hace referencia a la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte, definida en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio, como órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las Comunidades Autónomas.

A continuación, el capítulo IV se centra en la "gestión transparente por objetivos", cuestión a la que se dedican los artículos 18 a 20, enunciando el primero de ellos los "principios de gestión de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte": transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados. El artículo 19 tiene por objeto el "contrato de gestión", que deberá ser elaborado por la Agencia con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006 de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas; una vez aprobado el contrato tendrá una vigencia de cuatro años. El artículo 20, por su parte, exige que el Director elabore y proponga al Consejo Rector para su aprobación el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales dentro de los plazos previstos en el artículo 15 de la Ley 28/2006.

El capítulo V incluye las normas sobre contratación y patrimonio, recogidas en los artículos 21 y 22, respectivamente: el primero de ellos previene que el régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mientras que el segundo declara que la Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, cuya gestión y administración se sujetarán a lo dispuesto para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos del que se dará cuenta anualmente al Consejo Rector, con referencia a 31 de diciembre.

El régimen de personal queda establecido en el capítulo VI y el económico, presupuestario, de contabilidad y de control, en el capítulo VII. El primero de ellos comprende los artículos 23 a 26, en los que se regulan las siguientes cuestiones, respectivamente: personal de la Agencia, ordenación de puestos de trabajo, personal directivo y régimen retributivo. El capítulo VII, por su parte, lo integran los artículos 27 a 30, que versan sobre los recursos económicos de la Agencia, su presupuesto, el régimen contable y el control de la gestión económico-financiera, que corresponde ejercer al Tribunal de Cuentas (control externo) y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE, control interno).

El capítulo VIII y último hace referencia a las "disposiciones y actos administrativos", estableciendo el artículo 31 que la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento y que los actos y resoluciones que dicten los órganos de gobierno y el Director ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias que la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, atribuye al Tribunal Administrativo del Deporte.

SEGUNDO.- Contenido del expediente

Al proyecto de Real Decreto remitido en consulta se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración, en el que constan, además de las sucesivas versiones del proyecto, los siguientes documentos:

- Memoria abreviada del análisis de impacto normativo. Comienza justificando su carácter abreviado, señalando que el contenido de la norma en proyecto se limita a regular la organización y competencias de una Agencia Estatal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica que ampara su creación, sin que de ello se deriven impactos apreciables, toda vez que los puestos directivos previstos en el proyecto son los que existen en la actual estructura de la Agencia Estatal Antidopaje y del Consejo Superior de Deportes, por lo que no se crean puestos adicionales.

Analiza a continuación la oportunidad de la norma reglamentaria, recordando que es la Ley Orgánica 3/2013 la que prevé en su artículo 7 y en la disposición adicional tercera que la Agencia Estatal Antidopaje pase a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, organismo público llamado a asumir las funciones que hasta ahora desempeñaba la Agencia Estatal Antidopaje y las que por delegación del Consejo Superior de Deportes tenían encomendadas las Federaciones Deportivas en materia de lucha contra el dopaje, así como aquellas que la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes venía desarrollando en el ámbito de la protección de la salud en la actividad deportiva. De este modo y tal y como se explica a continuación, la aprobación del nuevo Estatuto refleja la reestructuración de los distintos departamentos existentes en la anterior Agencia Estatal Antidopaje y la incorporación de unidades procedentes de otros organismos públicos o de Entidades Federativas, como entidades privadas con competencias de derecho público. Añade que la nueva denominación de los departamentos que se integran en la organización interna de la Agencia responde de manera más adecuada a las funciones que les corresponden y pone de manifiesto que la configuración del Laboratorio de Control de Dopaje como órgano independiente responde a las exigencias de independencia funcional que el Código Mundial Antidopaje impone. Tales exigencias impiden que los laboratorios de control de dopaje puedan estar integrados en alguno de los departamentos que componen la estructura de las agencias, por lo que, en caso de mantener tales laboratorios dentro de la Agencia Nacional de Dopaje correspondiente (tal y como sucede en España, Francia y Portugal), resulta necesario garantizar su independencia respecto de los demás departamentos.

Por lo que se refiere a las competencias, la nueva Agencia pasa a ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada y a instruir y resolver los procedimientos sancionadores o disciplinarios derivados de la comisión de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio, competencias éstas que hasta la fecha ejercían las Federaciones Deportivas Españolas. La Agencia asume, además, la realización material de los controles de dopaje, igualmente realizados hasta ahora por las Federaciones. En cuanto a la composición de los órganos de la Agencia, el Consejo Rector pasa de estar integrado por 20 miembros a tener 9.

La memoria detalla a continuación los objetivos y funciones que corresponden a la nueva Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, expone el contenido del plan inicial de actuación de la Agencia hasta la aprobación del contrato de gestión previsto en el artículo 13 de dicha norma. Seguidamente, la memoria resume la tramitación dada al proyecto e identifica las normas que se derogan expresamente: el Real Decreto 135/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Estatal Antidopaje, y las letras j) y k) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regulan la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, así como la letra c) del apartado 2 de dicho precepto, lo que responde al cambio de adscripción de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Finalmente, se analizan el impacto presupuestario y el impacto por razón de género derivados del proyecto. La memoria señala que la aprobación de la norma no implica incremento del gasto en materia de personal y destaca que la configuración de la Agencia como medio propio y servicio técnico para la realización de análisis químicos supone una vía de financiación del presupuesto que le corresponde; la posibilidad de firmar encomiendas de gestión no es solo un medio para la obtención de ingresos de este organismo, sino también un factor de reducción del gasto público para los entes encomendantes, ya que les permite valerse de los medios de los que dispone la Agencia para llevar a cabo controles químicos sin necesidad de acudir a empresas ajenas a la Administración, lo que constituye un ahorro tanto del importe del servicio propiamente dicho, como respecto de las labores administrativas que conlleva un procedimiento de contratación. En particular, se estima que las encomiendas de gestión que pudiera recibir y acometer la Agencia por parte de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y los poderes adjudicatarios dependientes de ellos ascienden a un máximo de 400.000 euros anuales, pudiendo ser asumidas tales encomiendas con los medios personales de los que actualmente dispone la Agencia. Los mayores ingresos que como consecuencia de ello se produzcan respecto de los inicialmente previstos no se destinarán a elevar el gasto, sino reducir el déficit. La norma en proyecto carece de impacto por razón de género, manteniendo el principio de paridad en la composición del Consejo Rector y contribuyendo al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Acompañan a la memoria un resumen ejecutivo de su contenido y un anexo en el que se recoge la memoria explicativa del coste de las analíticas de control de dopaje en el laboratorio de control del dopaje de la Agencia.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 13 de diciembre de 2013. Tras describir el objeto y el contenido del proyecto y analizar su rango y el procedimiento de tramitación, realiza diversas observaciones, algunas de ellas reiteradas en informes posteriores de 8 de septiembre y 4 de noviembre de 2014. La mayoría de ellas han sido atendidas en la versión definitiva del proyecto.

- Nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de noviembre de 2014, en el que se formula una observación al artículo 25 del proyecto de Estatuto y se propone modificar un aspecto concreto del resumen ejecutivo de la memoria del análisis de impacto normativo. Ambas sugerencias han sido recogidas en los textos finales.

- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 16 de diciembre de 2014.

I.- Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II.- Tramitación del expediente

En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Efectivamente, constan en el expediente, y así se recoge en los antecedentes, la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y la preceptiva memoria del análisis de impacto normativo, cuyo carácter abreviado se considera en éste caso adecuado, así como los informes de los distintos organismos y dependencias administrativas que han intervenido en su elaboración.

III.- Habilitación legal y rango de la norma

La Ley 28/2006 de 18 de julio, previene en su artículo 3.1 que "la creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley" y añade a continuación que dicha ley establecerá el objeto de la Agencia y sus fines generales (artículo 3.2).

En el caso particular de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, es la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la que prevé en su disposición adicional tercera que, "a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia Estatal Antidopaje pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte", organismo que se encuentra regulado en el artículo 7 de la citada Ley, que la define como "una Agencia Estatal de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de servicios públicos" y la configura "como el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte". Tal y como establece este precepto en su tercer apartado, "las funciones, organización y procedimientos de actuación de la Agencia (...) se determinarán en sus Estatutos, de conformidad con lo previsto en la Ley 28/2006".

Partiendo de lo anterior, la habilitación concreta para aprobar el Estatuto cuyo proyecto se somete a consulta se encuentra recogida en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, cuyo segundo apartado dispone lo siguiente:

"2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el nuevo Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, adecuándolo a la misma".

A la vista de lo anterior, puede concluirse que existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, cuyo rango - real decreto- es el adecuado.

IV.- Consideraciones generales

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto, según ha quedado expuesto, aprobar el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, organismo llamado a suceder a la actual Agencia Estatal Antidopaje, cuyas competencias pasarán a ser ejercidas por la nueva Agencia, que asume igualmente las funciones que en materia de protección de la salud en la actividad deportiva desempeñaba hasta ahora la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes y las que en materia de lucha contra el dopaje han ejercido por delegación las Federaciones Deportivas.

De este modo, y en línea con lo ya expuesto, la norma proyectada pretende dar cumplimiento a la previsión contenida en la Ley Orgánica 3/2013, dotando a la nueva Agencia de un Estatuto propio en el que quedan definidas sus funciones, su organización y estructura y los regímenes de contratación y patrimonio, de personal, presupuestario y económico y de contabilidad y control, todo ello en el marco de lo que disponen la Ley 28/2006, la Ley Orgánica 3/2013, y el contrato de gestión.

Examinado su contenido, el Consejo de Estado considera que la regulación proyectada se ajusta a las previsiones legales que desarrolla y es adecuada para la consecución de su principal objetivo, debiendo destacarse que en su elaboración se han tenido en cuenta las numerosas observaciones formuladas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como las observaciones de técnica normativa realizadas por el Consejo de Estado en dictámenes anteriores sobre creación de este tipo de Agencias.

Sin perjuicio de este juicio global positivo, se estima necesario realizar algunas observaciones:

- El preámbulo del proyecto podría completarse con una breve referencia a las nuevas funciones asumidas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y al resto de las novedades que el proyecto incorpora respecto de la regulación contenida en el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, tales como la configuración del Laboratorio de Control de Dopaje como un órgano dotado de independencia funcional que deja de depender de uno de los departamentos que integran la estructura orgánica de la Agencia o la consideración de esta como medio propio y servicio técnico, entre otras. Al margen de ello, cabe sugerir que en el segundo párrafo de la parte expositiva se indique que "dicha Agencia se rige por las disposiciones de la Ley 28/2006", en vez de señalar que "se regulará de conformidad con" ellas. En el quinto párrafo, tras declarar la adscripción de la Agencia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sería más correcto poner un punto y seguido para, a continuación, hacer constar que "sus funciones, consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica...".

- El artículo único del proyecto de Real Decreto ganaría en precisión y concisión si se limitara a establecer que "se aprueba el Estatuto de la Agencia (...), cuyo texto se inserta a continuación". Si se mantiene la referencia al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, esta debería citarse con el título completo, por ser la primera vez que aparece mencionada en la parte dispositiva.

- La disposición adicional cuarta hace referencia a las "medidas contenidas en el proyecto", siendo así que lo correcto es que aluda a las "medidas contenidas en este Real Decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba".

- En la disposición transitoria segunda, la forma verbal "se desarrolla" debería conjugarse en futuro de indicativo ("se desarrollará").

- En la disposición derogatoria, el sintagma "queda derogado" ha de figurar en plural. Deben derogarse las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto "en este Real Decreto o en el Estatuto que en su virtud se aprueba".

- Con carácter general, se sugiere revisar la sistemática empleada en el proyecto de Estatuto pues, aun cuando responde en gran medida a la que actualmente presenta el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, aprobado por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, podría mejorarse incluyendo en el capítulo I, en el que se recogen las "disposiciones generales", el artículo relativo a las "disposiciones y actos administrativos" (actual artículo 31, único integrante del capítulo VIII y último, que podría pasar a ser el nuevo artículo 5) y el que regula la "asistencia jurídica e Intervención Delegada" (actual artículo 14, ubicado en el capítulo III, relativo a la "organización", dentro de la sección 3ª, que define la "estructura administrativa", que pasaría a ser el artículo 6).

- El artículo 1 define la naturaleza y objeto de la Agencia, incluyendo las disposiciones relativas a su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas. Tales disposiciones desbordan el contenido propio del precepto mencionado, debiendo por ello sugerirse que se recojan en un precepto independiente dentro del capítulo V, que regula el régimen de contratación y patrimonio. En particular, debería situarse a continuación del actual artículo 21, relativo a "contratación", bajo la rúbrica "medio propio instrumental y servicio técnico". Por lo demás, el proyecto configura a la Agencia, según acaba de indicarse, como medio propio "de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas", cuando lo correcto es referirse a "la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicos vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador", expresión esta que se emplea habitualmente en los Estatutos de Agencias y demás organismos y entidades a los que se reconoce la condición de medio propio. Debe finalmente advertirse que en el actual apartado 3 del artículo 1 se incluye una referencia a la Ley de Contratos del Sector Público identificándola mediante sus siglas (TRLCSP), lo que no se estima adecuado en un texto normativo.

- El artículo 2 establece el régimen jurídico aplicable a la Agencia. Este precepto resultaría más completo y técnicamente más correcto si se modificase en el sentido que a continuación se indica o con una redacción similar:

"1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y su normativa de desarrollo, por el Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. Asimismo quedará sujeta a la normativa específica en materia de control del dopaje dictada por la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sea de aplicación.

2. En el ejercicio de sus potestades públicas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

- En el segundo párrafo del artículo 4.2, el verbo "corresponde" ha de conjugarse en plural.

- En el artículo 5.1.b) debe sustituirse el verbo "ejercitar" por el verbo "ejercer".

- En el artículo 6, se considera más correcto que los términos "mujer" y "hombre" figuren en plural. - En el artículo 7.2.d) ha de añadirse la conjunción copulativa "y" tras la mención al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- La sintaxis del artículo 8.3 no es correcta, por lo que debe revisarse. Cabe proponer como redacción alternativa la siguiente: "El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos. Tales personas asistirán a las sesiones con voz pero sin voto".

- En el artículo 10 ha de suprimirse el término "eliminación" que figura a continuación del primer párrafo.

- La rúbrica del artículo 11 debería ser "el Director de la Agencia", al igual que la del artículo 12 ha de ser "la estructura orgánica" y la del artículo 17, "la Comisión Interterritorial...".

- El artículo 12 enuncia en sus apartados 2 y 3 las funciones del Departamento de Educación e Investigación Científica y del Departamento de Deporte y Salud, respectivamente. En ambos casos incluye un listado de las funciones que "entre otras" les corresponden, inciso este que no es necesario, habida cuenta de que los dos apartados prevén que puedan desempeñar "cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia". Se sugiere por ello suprimir dicho inciso, que puede generar confusión al permitir, aparentemente, que puedan asumir otras funciones distintas de las que determine el Estatuto o de las que pueda asignarles el Director.

- La redacción del segundo párrafo del artículo 24.1 no es correcta, por lo que debe revisarse. En el segundo apartado, se ha omitido el sujeto "la relación de puestos de trabajo", que debe incluirse al comienzo de la oración.

- En el artículo 27, los apartados 2 y 3 mencionan los recursos "que se deriven de las letras...". Es más correcto hacer referencia a los recursos "previstos en las letras" correspondientes.

- La cita a la Ley General Presupuestaria contenida en el artículo 30 ha de hacerse identificándola con su número y fecha de aprobación.

- En general, el proyecto de Estatuto contiene extensos listados de las funciones que corresponde desempeñar tanto a la Agencia como a sus distintos órganos y departamentos. Ha de procurarse utilizar siempre un mismo criterio de enunciación de dichas funciones, al menos dentro de cada precepto o apartado, de modo tal que se identifiquen siempre mediante un verbo ("definir", "firmar", "emitir", "asesorar"...) o mediante un sustantivo ("concesión", "nombramiento", "gestión", "ejecución"...), en vez de alternar el uso de unos y otros dentro de un mismo artículo.

- Debe unificarse el criterio empleado en el uso de iniciales mayúsculas en términos como "real decreto", "organismos públicos" o "convenios de colaboración".

- Se recomienda revisar la puntuación del texto y, en especial, añadir el punto final en aquellos preceptos en que se ha omitido. (por ejemplo, artículo 11.2.l), letras b) y d) a h) del artículo 12.3, letra b) del artículo 12.4 o artículo 20 entre otros).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 26 de febrero de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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