La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 20 de febrero de 2015 (registro de entrada el siguiente día 24), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España.
ANTECEDENTES
De antecedentes resulta:
Primero. El 12 de febrero de 2010, D. ...... solicitó la sucesión en el título de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España, en su condición de hijo único de D. ...... , último poseedor legal, fallecido en Miami el 14 de febrero de 2009.
Acompañó a su solicitud la fotocopia de un escrito del siguiente tenor: "Yo, ...... , reconozco en este documento que ...... , hijo de ...... , nacido antes de nuestro matrimonio, es también hijo mío, no habiéndolo reconocido oficialmente como hijo de ambos por problemas familiares. Firmo este documento, por si mi hijo pudiera necesitarlo en el futuro". Lleva una firma de ...... , no consigna fecha y aparece en él estampado el sello de una Notaría pública del Estado de Florida (Estados Unidos de América), sin estar adverado por un fedatario público y sin venir acompañado de la correspondiente apostilla.
El peticionario adjuntó un documento de identidad, en el que no consta su filiación, y una copia del certificado del matrimonio entre D. ...... y Dª. ...... .
Segundo. Requerido por el Ministerio de Justicia, el 24 de agosto de 2010, para aportar su certificado de nacimiento, el solicitante lo facilitó el 7 de febrero de 2011, constando que nació el 24 de marzo de 1986 en Miami (Florida) y que fue inscrito, con el nombre y apellidos de ...... , por D.ª ...... , quien figura como madre del interesado y de estado civil soltera. La inscripción recoge también, "a efectos identificadores", que el interesado es hijo de " ...... ".
La inscripción viene acompañada de una nota marginal de 19 de octubre de 2010, que hace constar que los progenitores del inscrito contrajeron matrimonio en Miami (Florida) el 23 de mayo de 1994.
La inscripción de nacimiento del Sr. ...... viene seguida de otra, relativa a haber sido reconocido por su padre, D. ...... , de nacionalidad norteamericana, por escritura notarial otorgada el 14 de junio de 1995 ante la Notaria de la ciudad de Dade, en Florida (Estados Unidos de América), D.ª ...... , siendo sus apellidos ...... .
Tercero. El 2 de marzo de 2011, el Ministerio de Justicia requirió al peticionario para que aportara la partida de defunción de su padre y la certificación literal del matrimonio de sus padres, debidamente apostillada de acuerdo con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, lo que cumplimentó el interesado el 28 de diciembre de 2011.
Cuarto. Publicado edicto en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2012, se opuso D. ...... , quien manifestó que D. ...... se casó con D.ª ...... , pero se divorció de ella dos años después del matrimonio, dándose la circunstancia de que dicha mujer tenía un hijo con otro hombre, por lo que el solicitante no es hijo de D. ...... , ni tiene derecho alguno a la sucesión en el título.
Adjunta una carta dirigida por el Sr. ...... al Ministerio de Justicia, comunicando su divorcio, cuya firma no coincide con la que obra en la fotocopia del escrito presentada por el solicitante y en la que el Sr. ...... le reconocía como hijo.
Quinto. Convocados ambos solicitantes para formular alegaciones, D. Ignacio ...... se reafirmó en su solicitud como hijo único y legítimo del último poseedor legal del título.
Por su parte, D. ...... se refirió, nuevamente, al matrimonio de D. ...... con D.ª ...... , negando que hubieran tenido un hijo, ya que se trató de un matrimonio de conveniencia. El alegante acompañó diversa documentación para acreditar su parentesco con el último poseedor del título y, en prueba de que el otro peticionario no era hijo de ese último poseedor, aportó:
- Una carta escrita en presencia de notario, de 28 de agosto de 1997, en la que el Sr. ...... manifestó no tener descendientes, ni hermanos, ni descendientes de hermanos. Esta carta es de fecha posterior al matrimonio con D.ª ...... y a la escritura notarial de 14 de junio de 1995, mencionada en la nota marginal de la partida de nacimiento del solicitante, en la que se le reconoció como hijo del Sr. ......
- Las capitulaciones matrimoniales de D. ...... y D.ª ...... , en las que se hace referencia a un hijo menor de esta última, sobre el que D. ...... , en el caso de fallecer D.ª ...... , no adquiriría ningún tipo de responsabilidad ni la obligación de mantenerlo.
- Denuncia formulada contra ...... , en realidad llamado ...... , por presunto delito de falsedad en documento público y usurpación de personalidad.
- Certificación de un Juzgado penal de Miami, relativa a que D. ...... fue acusado de participar e involucrarse en prostitución, habiéndosele aplicado el programa de sustitución de penas para delincuentes primarios ofrecido por el Tribunal.
Sexto. De acuerdo con la documentación que figura en el expediente, el título de Marqués de Valdecilla fue concedido por el Rey Alfonso XIII, mediante Real Decreto de 14 de febrero de 1916, a D. ...... , quien, por carecer de descendencia, solicitó autorización regía para designar sucesor, que le fue concedida, nombrando sucesora a su sobrina D.ª ...... , designación aprobada por Real Cédula de 1 de octubre de 1924.
Por Real Decreto de 8 de febrero de 1927, se concedió a D. ...... la Grandeza de España, unida al título de Marqués de Valdecilla.
Al fallecimiento de D. ...... , D.ª ...... , designada sucesora, solicitó la sucesión provisional a la Diputación de la Grandeza, que le fue autorizada en 1935. Al restablecimiento de la legislación nobiliaria en 1948, la interesada instó la convalidación de la sucesión provisional, habiendo fallecido el 2 de abril de 1951, sin que se hubiera producido esa convalidación y despachado la Real Cédula.
El título fue solicitado por diversos parientes del concesionario y, tras diversos recursos administrativos y judiciales, se reconoció judicialmente el mejor derecho de D. ...... , hermano de la designada sucesora, despachándose a su favor la Carta de Sucesión el 20 de octubre de 1970. A su fallecimiento, el 4 de febrero de 1973, se expidió, el 7 de octubre de 1979, Real Carta de Sucesión a favor de D. ...... , quien, fallecido el 14 de febrero de 2009, es el causante de la presente sucesión.
Séptimo. El informe de la Diputación de la Grandeza empieza por referirse a las vicisitudes y dilaciones producidas en la sucesión en el título y considera que D.ª ...... nunca llegó a ser poseedora del mismo y no puede ser considerada como segunda Marquesa de Valdecilla ni como aquélla de la que deban partir los derechos sucesorios, debiendo operarse al respecto a partir del concesionario.
En relación con la petición de D. ...... , luego ...... , La Diputación informante señala las anomalías de la documentación que presenta, que no garantiza la autenticidad del reconocimiento de paternidad aducido, al no haberse aportado al expediente la escritura pública a la que se refiere la nota marginal puesta en su partida de nacimiento.
Tras recordar que el artículo 327 del Código Civil prevé que las actas del Registro Civil serán la prueba de estado civil, la cual solo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hubieran existido aquellas o hubiesen desaparecido los libros de registros o cuando en los tribunales se suscite contienda, la Diputación reseña que el opositor, D. ...... , hace una serie de manifestaciones y presenta escritos de cierta consistencia que pretenden desvirtuar la filiación del primer peticionario, al mismo tiempo que presenta una denuncia formal sobre la presunta existencia de un delito de falsedad en documento público, aunque no una rectificación de los asientos del Registro Civil mediante la impugnación judicial de la filiación.
El informe apunta que consta en el expediente que en 1992, D.ª ...... , sobrina biznieta del concesionario, solicitó la sucesión en el título de Marqués de Valdecilla por cesión efectuada el 27 de noviembre de 1991. Estando sujeta esa cesión a que no hubiera oposición, lo hizo D.ª ...... , madre de D.ª ...... , que luego casaría con D. ...... , lo que llevó a que D.ª ...... desistiese de su petición, si bien aludió a los sucesos que se produjeron en el entorno de D. ...... , a su proyectado matrimonio de conveniencia con D.ª ...... , al hijo que esta última ya tenía y a ciertas propuestas que le habría hecho para repartirse entre ambas los títulos de Marqués de Valdecilla y Marqués de ...... , que en aquel momento también poseía D. ...... .
En el criterio de la Diputación de la Grandeza, esas declaraciones, unidas a las efectuadas por D. ...... veinte años después y a la documentación aportada, aconsejan que intervenga el Ministerio Fiscal para determinar la filiación paterna de D. ...... , cuestión relevante en la sucesión de títulos nobiliarios. Por último, el informe también apunta que el solicitante ha cometido actos deshonrosos, incompatibles con la posesión de una dignidad nobiliaria.
En relación con el otro solicitante, D. ...... , es pariente del último poseedor, encontrándose en el séptimo grado de parentesco en línea colateral, pero este parentesco no puede ser tenido en cuenta por no ser de la procedencia del título, que pertenece a la familia ...... y no a la familia ...... , por lo que su parentesco con el último poseedor legal debe computarse por la línea de procedencia del título. De ello resulta que el segundo peticionario debe remontarse a D. ...... Delgado, de modo que su parentesco con D. ...... es de doce grados en línea transversal. En todo caso, la Diputación informante considera que, habiendo presentado documentos no legalizados, no quedan acreditadas las filiaciones y matrimonios que en ellos se contienen, por lo que el segundo solicitante no habría acreditado el parentesco alegado respecto del último poseedor legal del título.
En conclusión, el informe de la Diputación de la Grandeza solicita "que se pasen los antecedentes de este caso al Ministerio Fiscal para que se investigue si existió o no algún tipo de delito o irregularidad sustancial en el reconocimiento que hizo D. ...... , Marqués de Valdecilla, de D. ...... (antes ...... ) como hijo suyo; y en caso afirmativo se proceda a impugnar esa filiación y el asiento registral en que actualmente se contiene. Y aplaza su parecer en este expediente de sucesión hasta que se resuelva la cuestión planteada", entendiendo que no procede expedir Real Carta de Sucesión a favor de D. ...... por no haber acreditado satisfactoriamente su parentesco con el último poseedor legal por la línea de procedencia del título.
Octavo. La División de Asuntos de Gracia considera que D....... ha presentado certificación de su nacimiento con nota marginal, en la que se hace constar que los progenitores del inscrito contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1994, y que el inscrito ha sido reconocido ante D.ª ...... , Notaria del condado de Dade, Estado de Florida (Estados Unidos de América), por su padre D. ...... .
Partiendo de tales datos, la propuesta recuerda que el Consejo de Estado tiene establecido que, frente a la información proclamada por el Registro Civil, las alegaciones que descansen en sospechas y dudas personales no despliegan efecto alguno hasta tanto se produzca una eventual rectificación de los asientos registrales, por lo que concluye que el mejor derecho genealógico corresponde a D. ...... , a cuyo favor procede, pues, expedir la Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España.
Noveno. Remitido en tal estado el expediente a este Consejo, ante él solicitó audiencia D. ...... , a quien le fue concedida, presentando alegaciones en las que insistió, en primer lugar, en que el último poseedor legal del título de Marqués de Valdecilla, D. ...... , falleció sin descendencia y sin tener hermanos ni sobrinos carnales, ya que su matrimonio con D.ª ...... , a quien conoció el día antes de su boda y con la que jamás convivió, fue de pura conveniencia. En relación con ese mismo extremo, el Sr. ...... añadió que la interesada propuso a D. ...... casarse con ella para poder usar el título a cambio de una renta mensual, dada la precaria situación económica de D. ...... , y que el ulterior divorcio del interesado derivó de haber sido engañado por la Sra. ...... , al no pasarle ésta la mensualidad acordada.
Por lo que hace al reconocimiento de paternidad efectuado por el Sr....... , el alegante señaló que las propias capitulaciones matrimoniales de los interesados reconocieron que la Sra. ...... tenía un hijo con otro hombre, llamado ...... , no recogiéndose en el acta de divorcio la existencia de hijos, como prescribe la ley del Estado de Florida, sino expresándose, por el contrario, que el causante no tiene obligación alguna con el hijo de ella, y ratificándose los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales, donde se hace constar que ella tiene un hijo con otra persona. Todavía en relación con esta cuestión, el alegante enfatizó que tampoco se hace constar la mención de ningún hijo en la partida de defunción del Sr....... , ni figura ningún hijo suyo en el elenco de grandezas y títulos.
Por lo que hace al expediente presentado en el Registro Civil Central, mucho después del presunto reconocimiento y cuando ya había fallecido el causante, el alegante apuntó que el Sr. ...... ha utilizado documentos falsos con el fin de usurpar la pertenencia a un linaje, apropiándose de una personalidad que no tenía. Se refiere a dos documentos que se encuentran en el expediente, uno en el que, ante Notario, el Sr. ...... hizo constar que no tenía hijos o descendiente alguno ni matrimonial ni extramatrimonial, lo que también declaró en la escritura de cesión a D.ª ...... de la ...... . El alegante reputa asombroso que el otro solicitante pidiera primero el título con los apellidos ...... para después acudir al Registro Civil a fin de inscribir el reconocimiento de la paternidad, utilizando para ello un documento, presentado en fotocopia, de reconocimiento de la paternidad con la firma, al parecer, escaneada o falsificada y con un rarísimo sello de la misma Notaria americana y sin fecha.
El Sr. ...... apuntó que el Sr. ...... mantiene en Estados Unidos su nombre, y ha sorprendido a la funcionaria del Registro Civil, quien confundió el documento de reconocimiento presuntamente falso con lo que llama una "escritura notarial, siendo relevante que en ningún momento haya tratado de modificar sus apellidos en Estados Unidos, por todo lo cual entendió que se estaba ante un caso de falsedad. En ese mismo sentido, el alegante indica que las leyes del Estado de Florida establecen que el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio ha de ser hecha ante un juez, cumpliendo unos escrupulosos requisitos, especialmente cuando se reconoce a un menor de edad, como es el caso.
En lo que concierne, finalmente, a su relación con el título, el Sr. ...... afirmó ser consanguíneo del causante porque su bisabuelo era hermano de doble vínculo del abuelo del causante, de modo que es pariente consanguíneo en noveno grado del primer titular del marquesado. Por lo demás, el alegante considera que la documentación presentada para la sucesión prueba satisfactoriamente los enlaces, teniendo en cuenta que en los documentos que figuran en el archivo no se exigía entonces la legalización de la firma del Cónsul de España.
Por todo ello, el alegante solicitó que el dictamen de este Consejo fuese favorable a que se expidiese a su favor Real Carta de Sucesión, rechazando la petición del otro solicitante. Adicionalmente, y para el esclarecimiento total del caso, recabó que el Consejo de Estado se dirigiese a D. ...... , llamado después ...... , requiriéndole para que aportase el original de la escritura notarial de fecha 14 de junio de 1995, o copia autorizada de la misma, que debe figurar en el expediente de reconocimiento de hijo no matrimonial 0026715/2010, del Registro Civil Central en Madrid, apercibiéndole que, de no hacerlo, se le tendría por apartado y desistido de la sucesión. El Sr. ...... también solicitó que se hiciesen las comprobaciones pertinentes, a través de perito caligráfico, para establecer si la firma presentada en una fotocopia simple es original y se la compare con las firmas del Sr. ...... que figuran en su pasaporte, las capitulaciones matrimoniales, el acta de su divorcio y la carta firmada en presencia del Cónsul de España en Miami.
Por último, el interesado sostuvo que, si no se pudiese aclarar todo lo anterior, se remitiese el expediente a la Fiscalía General del Estado para que impulsase la oportuna investigación acerca de la eventual comisión de delitos de falsificación de documento público, intento de apropiación indebida y usurpación de personalidad.
Décimo. A la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente, este Consejo acordó, mediante oficio de su Presidente, de 6 de marzo de 2014, devolverlo a V.E. para que se completara con las siguientes actuaciones:
- Solicitar del Sr. ...... la aportación del documento original de reconocimiento de paternidad, tras lo cual habrá de comprobarse la veracidad del mismo y, en particular, la de la firma del último poseedor legal del título.
- En caso de comprobarse la veracidad del documento, recabar un informe del Consulado General en Miami sobre la validez, según el Derecho aplicable al caso, del meritado reconocimiento de paternidad.
- Con posterioridad a las anteriores actuaciones, nuevo informe por parte de la Diputación de la Grandeza y reconsideración de la actual propuesta de resolución.
Undécimo. El 10 de marzo de 2014, la División de Asuntos de Gracia solicitó a D. Ignacio ...... el original del documento otorgado por D. ...... el 14 de junio de 1995 ante la Notaria del Condado de Dade, Estado de Florida (Estados Unidos de América), D.ª ...... , en el que reconocía al interesado como hijo suyo, respondiendo el Sr. ...... , mediante escrito de 9 de abril de 2014, que el original de tal documento fue aportado ante el Juez del Registro Civil Central en el expediente de filiación que se tramitó al efecto. El solicitante sí adjuntó certificados originales del Registro Civil Central, fotocopia simple del documento de reconocimiento por su padre como tal hijo suyo, todo lo cual constaba ya en el expediente, así como fotocopia simple de su Libro de Familia. Por último, mostró su extrañeza ante el requerimiento, que pretende evaluar la veracidad del reconocimiento de paternidad, cuando en el Registro Civil se determinó la conformidad a Derecho de ese reconocimiento y se comprobó que es hijo de D. ...... .
Duodécimo. La División de Asuntos de Gracia solicitó informe al Consulado General de España en Miami, que se evacuó el 3 de julio de 2014, destacando los siguientes puntos:
- Conforme a la legislación del Estado de Florida (Estados Unidos de América), el reconocimiento de paternidad se puede efectuar por vía judicial o mediante una declaración jurada ante Notario. Esta última no es el procedimiento habitual, y, además, el firmante tiene derecho a cancelar esa declaración con posterioridad a la firma, aunque, en el caso concreto al que se refiere este supuesto, no consta tal circunstancia en la documentación disponible por el Consulado.
- La función notarial en Estados Unidos no es equiparable a la española, ya que los fedatarios públicos estadounidenses actúan como meros verificadores de firma, sin calificar ni asesorar sobre el acto jurídico al que se refiere, a lo que se añade que el fedatario ejerce la fe pública mediante una autorización temporal renovable.
- Con relación al documento de reconocimiento hecho por D. ...... , y sin entrar a cuestionar su validez, el Consulado considera que presenta una serie de notables omisiones, de las que destaca, como más relevantes, las que afectan al lugar y fecha de la firma, nacionalidad del firmante, concreto documento con que se habría identificado el firmante y fechas de nacimiento del firmante y de la persona reconocida
Además, el Consulado adjunta "el nuevo documento que la Sra. ...... ha solicitado a la Notario ...... por el que la citada fedataria reconoce como suyo el documento informado".
Decimotercero. Una vez cumplimentado lo anterior, el Ministerio de Justicia remitió el expediente a la Diputación de la Grandeza de España para que procediese a emitir nuevo informe.
Decimocuarto. En su segundo informe, de 13 de noviembre de 2014, la Diputación de la Grandeza da por reproducidos los antecedentes que expresó en su informe de 7 de noviembre de 2013 y, analizando la nueva documentación incluida en el expediente, entiende que D. ...... no ha aportado nada nuevo a la documentación ya existente, destacando al efecto:
- En primer lugar, que el Libro de Familia, además de ser fotocopia simple, no añade información a lo contenido en las certificaciones registrales.
- En segundo lugar, que el informe emitido por el Consulado General de España en Miami, lejos de desvanecer las dudas que existen sobre la veracidad del documento de reconocimiento de paternidad, las incrementa de forma considerable, ya que pone de manifiesto una serie de irregularidades que concurren, a su juicio, en el citado documento y que el propio Consulado califica como "notables omisiones".
- En tercer lugar, que el reconocimiento que hizo la Notaria Dª. ...... el 11 de junio de 2014 también incurre en el gravísimo defecto de no mencionar el documento al que se refiere pues se limita a decir "que el documento donde aparece la firma del señor ...... es mío y voy a repetir firma y sellos en el documento mencionado", sin identificar cuál es el documento que se ha mostrado a la Notaria ni aquél que va a repetir con su firma y sello. En ese sentido, la Diputación recuerda que los notarios norteamericanos no tienen protocolos, por lo que no guardan en su poder las matrices de los documentos que autorizan. El informe también destaca que el documento original del supuesto reconocimiento de paternidad no le pudo ser presentado a la Notaria, ya que el Sr. ...... ha afirmado expresamente no poseer ese documento original por haber sido aportado al Registro Civil Central en el expediente de su filiación. Por otra parte, el informe de la Diputación llama la atención sobre el hecho de que ha sido la propia Sra. ...... , madre del primer peticionario en este expediente, quien solicitó de la Notaria el reconocimiento del documento informado, sin que conste si la Sra. ...... presentó a la Notaria ese mismo documento (en todo caso en fotocopia) u otro distinto también firmado por D. ...... y autorizado por la Notaria, y que es a este otro posible documento al que se refiere esta última y sobre el que haya podido poner su sello y firma.
Por todo ello, la Diputación informante concluye que las dudas sobre la veracidad intrínseca del supuesto reconocimiento de paternidad que hizo D. ...... , Marqués de Valdecilla, se han intensificado aún más a la vista del informe del Consulado General de España en Miami y de la sospechosa forma de estar redactada la certificación de la Notaria Sra. Carcheri, gestionada por la Sra. ...... , madre del propio interesado.
La Diputación también aborda las dudas existentes acerca de la firma del Sr. ...... y reseña que la firma que habría extendido en el documento de reconocimiento de 14 de junio de 1995 no guarda el menor parecido con la firma que aparece en otros documentos suscritos por el interesado que también figuran en el expediente, como son:
- El escrito por el que el Marqués de Valdecilla comunicó al Ministerio de Justicia su divorcio de la Sra. ...... , a fin de que esta última fuese excluida de la Guía Oficial de Títulos. El documento figura aportado al expediente mediante una carta original, autorizada por Notario, fechada en Miami el 28 de agosto de 1997, por la que D. ...... , Marqués de ...... , manifestó que "no tengo descendientes, ni hermanos ni descendientes de hermanos".
- Una autorización que el Sr. ...... dio a D. Francisco López de Solé para presentar en su nombre una demanda, fechada en Miami el 15 de junio de 1999, cuya firma está legalizada, el 17 del mismo mes y año, por el Cónsul General de España en Miami, escrito que el mismo D. Francisco López de Solé, como representante del otro compareciente en este expediente de sucesión, D. ...... Sandoval, ha aportado junto con las alegaciones que dirigió a este Consejo de Estado el 25 de enero de 2014. A la vista de tal documento, la Diputación estima necesario que por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se legalizase, en su caso, la firma de quien en 1999 era Cónsul General de España en Miami D. ...... , que aparece en dicho documento.
- La fotocopia simple del pasaporte norteamericano de D. ...... , en el que consta su firma, así como una fotocopia compulsada por el Ministerio de Justicia de las capitulaciones matrimoniales de D. ...... y de D.ª ...... , de fecha 8 de junio de 1993, aportada por el otro solicitante del título (D. ...... ), en las que también figura la firma de D. ...... , precisándose que dicho ministerio recabe del representante del Sr. ...... el documento original, si lo tuviera en su poder, para el cotejo de firmas.
- El documento número 417 del expediente histórico del Título de Marqués de Valdecilla, por el que D. ...... hizo cesión del título de Marqués de Valdecilla a D.ª ....... El documento, fechado el 24 de noviembre de 1992, lleva la firma de D. ...... .
En el criterio de la Diputación informante, todos esos documentos constituyen un corpus suficiente para que un perito calígrafo pueda cotejar las firmas de D. ...... que aparecen en ellos a fin de determinar la veracidad de la que figura en el escrito de reconocimiento de paternidad.
El informe ahora reseñado también aborda la cuestión relativa a la real existencia de un hijo del Sr....... , destacando que las cláusulas 23 y 10 de las capitulaciones matrimoniales del interesado y de D.ª ...... , otorgadas el 8 de junio de 1992, conforme a las leyes del Estado de Florida (Estados Unidos de América), hicieron referencia a un hijo menor de D.ª ...... ...... , sobre el que D. ...... , para el caso de fallecer D.ª ...... , no adquiriría ningún tipo de obligaciones ni responsabilidades.
La Diputación también recuerda que este Consejo de Estado entendió que debía recabarse del Sr. ...... el documento original de reconocimiento de paternidad, tras lo cual habría de comprobarse la veracidad del mismo y, en particular, la de la firma del último poseedor legal del título, petición que no ha sido atendida.
En conclusión, la Diputación de la Grandeza considera que no se han cumplimentado aún las peticiones formuladas por el Consejo de Estado, por lo que considera necesario que, además de las restantes que considere pertinentes, la Subsecretaría del Ministerio de Justicia lleve a cabo las actuaciones indicadas anteriormente para cotejar las firmas de D. ...... en los documentos que real o supuestamente están suscritos por él, requiriendo del Registro Civil Central el documento original de reconocimiento de paternidad, y de D. ...... los documentos originales antes mencionados que pueda tener en su poder, y a la vista de los cuales un perito calígrafo o persona competente en la materia informe sobre la autenticidad de las firmas.
El informe concluye solicitando que, una vez practicadas esas actuaciones, el expediente sea remitido nuevamente a la Diputación de la Grandeza para que pueda emitir su informe definitivo sobre la sucesión en el Título de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España.
Decimoquinto. El 17 de febrero de 2015, la División de Asuntos de Gracia volvió a pronunciarse sobre la sucesión interesada, invocando que, a la vista de lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley del Registro Civil sobre presunción de exactitud y eficacia probatoria de la inscripción, respectivamente, la certificación expedida por el Registro Civil de Madrid sobre el reconocimiento del Sr. ...... como hijo de D. ...... y su cambio de apellidos por ...... "constituye prueba plena de dicho hecho, que, por otra parte, es válido y exacto mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma previstas por la Ley". Por ello, la aludida División ratifica su anterior informe en el sentido de que procede expedir la Real Carta de Sucesión a favor de D. Ignacio ...... .
Decimosexto. Después de que, en el estado anteriormente reseñado, el expediente hubiera tenido entrada, de nuevo, en este Consejo, solicitó ante él audiencia D. ...... , a quien le fue concedida y quien presentó escrito de alegaciones el 24 de marzo de 2015, acompañado de catorce documentos, legalizados con la firma del Consulado de España en la Habana (Cuba), con lo que, a su juicio, y junto a los restantes documentos anteriormente ya presentados, quedarían absolutamente acreditados todos sus eslabones genealógicos de enlace con el primer y último Marqués de Valdecilla, con lo que, en su criterio, podría expedirse a su favor la sucesión en el marquesado de Valdecilla.
Por otro lado, el alegante acompañó, debidamente apostillados:
- Un primer documento, en el que se da fe de la Ley 742/10, de los Estatutos de La Florida (Estados Unidos de América), que regula el establecimiento de la paternidad para los hijos nacidos fuera del matrimonio, en general a través de un procedimiento de adjudicación o, de lo contrario, mediante un reconocimiento voluntario otorgado ante notario, atestiguado por dos testigos y bajo pena de perjurio.
- Un segundo documento, que distingue entre las funciones propias del Notario civil de La Florida y las del Notario público de La Florida, que solo está autorizado por la ley para realizar algunas funciones básicas, que no incluyen el reconocimiento de la paternidad.
- Finalmente, un tercer documento, en el que un abogado y Notario civil del Estado de La Florida (Estados Unidos de América) da fe de que el documento consistente en la fotocopia aportada por D. ...... a propósito del reconocimiento de paternidad por parte del Sr. ...... no cumple con las formalidades y requisitos que debe llevar todo documento firmado por Notario público: no consta la declaración escrita que declara si el notario es público; si está tomando reconocimiento de un hecho o si administra un juramento o una afirmación por parte del firmante; no figura en el anexo el texto que señala que el funcionario que certifica es notario público del Estado de La Florida; no figura la fecha del día en que se extendió la certificación; no se detalla el tipo de identificación que presentó el declarante en el momento de identificarse ante el Notario, y, finalmente, tampoco consta la firma del Notario público, sino solo un sello notarial parcialmente visible.
El Sr. ...... acompañó también un dictamen caligráfico del perito judicial D. ...... que, tras un detallado informe de cotejo de firmas, afirma que las firmas indubitadas analizadas en el informe sí pertenecen a D. ...... , pero que la firma dubitada (la referente a la fotocopia del reconocimiento de paternidad) no fue realizada por la misma mano que realizó la firma indubitada, ya que no conforma el mismo tipo de estructura gráfica que los documentos indubitados y, por tanto, no se ejecutó por D. ...... .
Además, en el escrito se hace alusión a unos documentos que acompaña y que aluden a las circunstancias anteriormente ya reseñadas acerca del eventual matrimonio de conveniencia celebrado entre el Sr. ...... y la Sra. ...... , las capitulaciones matrimoniales entre ellos concertadas y las causas y documentación del ulterior divorcio de los interesados.
En ese sentido, esa documentación recoge una carta en la que D.ª ...... habría ofrecido la misma cantidad que otra señora de Madrid, y un documento privado en el que la interesada habría entregado a D. ...... 10.000 dólares como adelanto de una suma global de 38.000 dólares, comprometiéndose al pago de lo restante y en el que, en reciprocidad, el Sr. ...... declara su intención irrevocable de contraer matrimonio con la Sra. ...... y se compromete a no entregar, negociar o ceder el título nobiliario que actualmente posee.
Por último, D. ...... presentó, el 5 de mayo de 2015, un nuevo escrito de alegaciones, al que adjuntó un documento original, con su traducción y apostilla de La Haya, que recoge la declaración jurada que la Notaria D.ª ...... prestó ante D. ...... , Notario público del Estado de La Florida (Estados Unidos de América) y en la que, teniendo a la vista el documento de reconocimiento de paternidad aportado a este expediente por el Sr. ...... , afirmó que la firma y sello que sirvieron de instrumento para la inscripción marginal de ese reconocimiento son falsos, y que nunca ha tenido ese documento en su poder ni ha visto nunca al supuesto otorgante, que dicho documento no incluye el reconocimiento que exige la ley en el Estado de Florida para el reconocimiento de hijo, que tampoco tiene su firma, y que ella siempre pide la identificación de las personas que firman en su presencia, identificación que no aparece, como también ocurre con la fecha.
El alegante invocó el artículo 147 del Reglamento del Registro Civil, según el cual las anotaciones pueden ser rectificadas o canceladas en virtud de expediente gubernativo en que se acredite la inexactitud, o por título suficiente para rectificar o cancelar la correspondiente inscripción y añade que el artículo 297 de ese Reglamento permite que puedan suprimirse los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal. Sobre esa base, el Sr. ...... sostuvo que el aludido reconocimiento de hijo fue fruto de un delito, estando viciado in radice dicho reconocimiento y la consecuente anotación marginal del Registro Civil Central.
En conclusión, el interesado reitera que debe concedérsele el título de Marqués de Valdecilla y que D. ...... debe quedar fuera del expediente de sucesión, añadiendo que, si este Consejo de Estado lo estima conveniente, ante las contundentes pruebas de los delitos cometidos, debería informarse al Ministerio de Justicia de la necesidad de incoar un expediente de revisión de oficio o un expediente de cancelación de la inscripción marginal de la partida de nacimiento, dando cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal, o siguiendo cualquier otro procedimiento que se estime conveniente, con el fin de proceder a la cancelación y anulación de la inscripción marginal en la partida de nacimiento del Registro Civil Central del llamado Ignacio ...... , quien, en realidad, sería ...... .
CONSIDERACIONES
A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:
Primera. El expediente que ahora se dictamina se refiere a la sucesión en el título nobiliario de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España, promovido inicialmente por D. ...... y en el que también se ha personado D. ...... , oponiéndose a la pretensión del Sr. ...... y recabando que la aludida sucesión sea resuelta a su favor.
Segunda. Las actuaciones reseñadas en antecedentes recogen la necesaria información sobre las características del mencionado título nobiliario y las vicisitudes acaecidas a propósito de su sucesión a partir del fallecimiento del concesionario, D. ...... , habiéndose igualmente reconocido la intervención en el expediente por parte de las dos personas que ostentan la condición de interesadas, de modo que, en el estado procedimental en que se encuentra, puede entrarse a considerar las cuestiones que suscita.
Tercera. Tal y como ha quedado reflejado en antecedentes, el primer peticionario de la sucesión en el Marquesado de Valdecilla, D. ...... , formuló su pretensión el 12 de febrero de 2010 y la basó en ser hijo del anterior titular, D. ...... , y de D.ª ......
El nacimiento del solicitante, con el nombre y apellidos con los que formuló su petición de sucesión en el referido título nobiliario, fue inscrito en el Registro Civil Central por parte de D.ª ...... , que figura como su madre, constando como padre " ...... ", "a efectos identificadores".
Obra en ese mismo Registro una nota marginal de 19 de octubre de 2010, que da cuenta del matrimonio de sus progenitores, así como una inscripción, de esa misma fecha, que recoge que el Sr. ...... fue reconocido como hijo por el Sr. ...... a través de una escritura notarial otorgada el 14 de junio de 1995 ante D.ª ...... , Notaria de la ciudad de Dade, Estado de Florida (Estados Unidos de América). Consecuentemente con ese reconocimiento de filiación, el Registro Civil Central da cuenta de que los apellidos del Sr. ...... han pasado a ser ...... .
Por su parte, el opositor Sr. ...... l mantiene una relación de parentesco más lejana respecto del último poseedor del Marquesado de Valdecilla, ya que, de un lado, se encuentra en séptimo grado de parentesco en línea colateral, si bien por una línea distinta de la de procedencia del título, y, por otro lado, su parentesco respecto de ese último poseedor es de doce grados en línea transversal.
Tanto en su inicial propuesta de resolución como en su ulterior reelaboración, la División de Asuntos de Gracia del Ministerio de Justicia se ha centrado en la relación de filiación del Sr. ...... respecto del último Marqués de Valdecilla y en su reflejo en el Registro Civil para postular su mejor derecho genealógico frente al otro peticionario y, consecuentemente, para concluir que procede expedir a su favor Real Carta de Sucesión en la mencionada merced nobiliaria.
Cuarta. Ese mejor derecho genealógico del Sr. ...... ha sido, no obstante, abierta y frontalmente discutido a lo largo del expediente, habiéndose esgrimido diversas objeciones y reservas por parte del otro solicitante, del Consulado General de España en Miami (Estados Unidos de América) y de la Diputación de la Grandeza.
Quinta. En tales circunstancias, conviene recapitular los elementos que figuran en el expediente a propósito del estado civil y restantes circunstancias identificadoras del Sr. ...... :
- El interesado nació el 24 de marzo de 1986 y fue inscrito con el nombre y apellidos de ...... .
- El anterior Marqués de Valdecilla, D. ...... , contrajo matrimonio con D.ª ...... el 23 de mayo de 1994.
- Se ha invocado que los Sres. ...... y ...... se divorciaron, en una fecha que no está documentada en el expediente, en el que sí figura una declaración judicial de 24 de junio de 2004, relativa a la definitiva disolución del matrimonio.
- El escrito reseñado en el punto primero de antecedentes, cuya firma se refiere al Sr. ...... y que lleva un sello de una Notaría pública del Estado de Florida (Estados Unidos de América), si bien no expresa fecha ni está firmado por el fedatario interviniente, recoge que el Sr. ...... , hijo de la Sra. ...... ...... , también era hijo del Sr. ...... ..... , nació antes de su matrimonio y no fue reconocido oficialmente como hijo de ambos por problemas familiares.
Sexta. Recordados esos datos, conviene también reseñar que las objeciones y reservas que se han opuesto al derecho genealógico del Sr. ...... respecto del Marquesado de Valdecilla se basan en discutir su condición de hijo del anterior titular de esa merced nobiliaria.
Algunos de los datos esgrimidos al respecto no afectan a las circunstancias relevantes anteriormente recordadas.
Así ocurre con la alegación de que el matrimonio concertado entre D. ...... y D.ª ...... fuera de mera conveniencia, entendido en el concreto sentido de ser un matrimonio figurado o simulado, que no se correspondía con un proyecto real de convivencia entre los contrayentes sino a finalidades por completo distintas (uso de esa merced nobiliaria por parte de la Sr. ...... , satisfacción de una contraprestación económica por parte de esta última en atención a la precaria situación en que se encontraría el Sr. ...... ..... ,...). No resulta preciso entrar a analizar esa alegación toda vez que la filiación del Sr. ...... no se basaría en que fue hijo nacido constante y durante el matrimonio de los Sres. ...... y ...... ...... , sino en ser hijo de los interesados, previo a su matrimonio pero reconocido por su progenitor con posterioridad al mismo.
Descartada, pues, esa alegación, la atención ha de centrarse en el auténtico grueso de esas objeciones, que consiste en negar que el Sr. ...... sea, en realidad, hijo del anterior titular de la merced nobiliaria en cuestión, para lo que se ha invocado una diversidad de datos, tales como:
- Las reiteradas declaraciones del Sr. ...... de no tener hijos ni descendientes, que se habrían efectuado antes y después de su matrimonio con la Sra. ...... ...... y también después de la fecha atribuida a su escrito de reconocimiento de filiación. En concreto, esas declaraciones comprenden las que figurarían en las capitulaciones matrimoniales de los futuros contrayentes y en la carta en la que el interesado comunicó al Ministerio de Justicia su divorcio de la Sra. ...... ...... .
- Las dudas respecto de la exacta naturaleza y validez legal de ese escrito de reconocimiento. En ese sentido, el expediente incluye información general acerca del régimen legal aplicable a los reconocimientos de paternidad en el Estado de Florida (Estados Unidos de América) y a las funciones de los notarios intervinientes y, lo que es más relevante, declaraciones abiertamente contradictorias de la notaria ante la que se habría suscrito ese escrito.
- Las reservas acerca de la autoría de la firma que en ese escrito figura atribuida al Sr. ......
Los reparos que se han formulado sobre la base de tales datos deben valorarse teniendo en cuenta que el expediente sometido a dictamen de este Consejo no incluye el documento original de ese reconocimiento de filiación, que, según reiteradas manifestaciones del Sr. ...... , obraría en el correspondiente expediente de reconocimiento de hijo no matrimonial tramitado ante el Registro Civil Central.
Séptima. A la vista de los datos recogidos en los dos previos apartados de estas consideraciones, resulta que la condición de quien es el más directo potencial sucesor en el Marquesado de Valdecilla descansa en una inscripción en el Registro Civil que deriva, a su vez, de un documento que no figura incorporado al presente expediente y al que se han opuesto dudas de considerable entidad acerca de su validez y veracidad.
En tales circunstancias, entiende este Consejo que, para poder pronunciarse y resolver acerca de la sucesión en el Marquesado de Valdecilla, con Grandeza de España, es crucial despejar el alcance de esas dudas y decidir si las mismas cuestionan la información y datos que figuran actualmente incorporados al Registro Civil Central. Para ello, y teniendo en cuenta las previsiones que existen en nuestro Derecho acerca de la validez de los asientos e inscripciones en el Registro Civil y de los diversos cauces que han de seguirse en los casos en que sea necesario instar su rectificación, es preciso llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Recabar del Registro Civil Central testimonio del expediente de reconocimiento de hijo no matrimonial instado por quien figuraba entonces como D. ...... y que, a resultas de tal expediente, pasó a ostentar los apellidos ...... . De acuerdo con la información que obra en el expediente que ahora se dictamina, ese expediente sería el número 0026715/2010, si bien resulta necesario que los órganos instructores recaben del Registro Civil Central cuantos antecedentes documentales y actuaciones obren en su poder en relación con el reconocimiento de paternidad efectuada por D. ...... respecto de quien, hasta ese reconocimiento, era D. ...... .
- Solicitar informe del Registro Civil Central acerca del modo en que se tramitó y resolvió el mencionado expediente, con expreso pronunciamiento acerca de la consideración que se dio al escrito de reconocimiento de paternidad a que se ha venido aludiendo.
- Trasladar al Ministerio Fiscal ese expediente de reconocimiento de hijo no matrimonial del Registro Civil Central, el informe de ese Registro y los restantes elementos que figuran en el expediente que ahora se dictamina a propósito del mencionado reconocimiento a fin de que pueda evaluarlos y determinar si procede ejercitar algunas de las acciones o promover alguno de los cauces contemplados en nuestro Derecho para rectificar la nota marginal que figura en el Registro Civil Central acerca del reconocimiento de paternidad a que se viene aludiendo.
A fin de que el Ministerio Fiscal cuente con todos los elementos de juicio necesarios, habrá de facilitársele, también, el conjunto documental que el Sr. ...... y Sandoval aportó ante este Consejo con ocasión de los trámites de audiencia que se le concedieron.
- Suspender la tramitación del expediente que ahora se dictamina hasta que se cuente con el pronunciamiento del Ministerio Fiscal acerca de la cuestión anteriormente planteada y, en su caso, con el resultado final de las acciones o cauces de los que haga uso acerca de la mencionada inscripción de reconocimiento de paternidad.
- Una vez que se cuente con el aludido pronunciamiento del Ministerio Público o con el resultado final de las aludidas acciones o cauces, y a la vista del mismo, reanudar la tramitación del presente expediente, dando un nuevo trámite de audiencia a los Sres. ...... y ...... y Sandoval para que se pronuncien acerca de sus respectivas pretensiones.
- A la vista del resultado del referido trámite de audiencia y en función del sentido con que se formulen las pretensiones de los interesados, recabar nuevo informe de la Diputación de la Grandeza y reconsiderar la actual propuesta de la División de Asuntos de Gracia del Ministerio de Justicia antes de solicitar, por último, un nuevo dictamen por parte de este Consejo.
Este Consejo considera importante destacar que la necesidad de practicar las actuaciones anteriormente recabadas no supone desconocer ni orillar el valor que está legalmente atribuido a la mencionada inscripción de reconocimiento de paternidad en el Registro Civil Central sino que se dirige a contar con todos los elementos de juicio necesarios para poder pronunciarse, con el debido fundamento fáctico y jurídico, acerca de la sucesión en el título de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España.
CONCLUSIÓN
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que, en su actual estado de documentación, no cabe pronunciarse acerca de la sucesión en el título de Marqués de Valdecilla, con Grandeza de España, siendo necesario para ello que se complete la documentación que obra en el expediente, practicando las actuaciones que se indican en el cuerpo del presente dictamen."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 2 de julio de 2015
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
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