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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 915/2014 (JUSTICIA)

Referencia:
915/2014
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Marqués de ...... .
Fecha de aprobación:
09/10/2014

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2014, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada del Ministro de Justicia de 15 de septiembre de 2014, con entrada en Registro el siguiente día 17, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Marqués de ...... .

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. El 1 de marzo de 2013, ...... solicitó la sucesión en el título de Marqués de ...... , vacante por fallecimiento de su padre, ...... , acaecido en Madrid el 17 de enero de 2013, y en su condición de hija primogénita e inmediata sucesora suya. Presenta árbol genealógico, certificado de defunción de su padre y demás documentos que acreditan su filiación.

Segundo. Publicado edicto en el Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo de 2013, se opuso su hermano, ...... . Mediante escrito presentado el 30 de abril siguiente, en el que afirma que el título de Marqués de ...... , concedido por el Rey Don Carlos III reinando en Nápoles, no es español y se rige por las reglas propias del Reino de las Dos Sicilias, no siéndole aplicable la Real Cédula de Carlos IV de 29 de abril de 1804, sobre vinculación de los títulos, recogida luego en la Novísima Recopilación y sosteniendo, además, que se aplica como derecho supletorio el Derecho de Aragón por pertenecer estos territorios desde el siglo XIII a la Corona aragonesa. Su difunto padre, último poseedor legal del título de Marqués de ...... , lo recibió de ...... en virtud de disposición testamentaria de esta y constituyó en 1993 una fundación privada conforme al Derecho civil foral navarro, llamada "Fundación ...... " para el mantenimiento de la memoria de los antecesores, designándole presidente a él y, en su defecto, a quien le sucediera en el título de Marqués de ...... conforme a lo dispuesto en las Leyes de Toro.

Tercero. Convocados los dos comparecientes para formular alegaciones, ...... manifiesta que ella es la hija mayor de su padre, mientras que don Íñigo es el menor de seis hermanos e invoca a su favor la aplicación de lo dispuesto en la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

...... no ha formulado alegaciones adicionales.

Cuarto. Don Carlos (luego Carlos III de España), siendo Rey de Sicilia y de Jerusalén, concedió el 3 de mayo de 1736 a ...... y a su mujer ...... el título de Marqués de ...... , para sí, sus hijos y sucesores legítimos. Fallecido ...... sin descendencia, su viuda volvió a casar con ...... y solicitó del mismo Rey que transfiriera a su segundo marido el título de su primer marido, con el nombre de Marqués de ...... , a lo que accedió el Monarca que, el 9 de diciembre de 1748, concedió el título de Marqués de ...... a ...... y a sus herederos y sucesores conforme al derecho siciliano. A su fallecimiento, su hijo, ...... , solicitó autorización para usar en España el título de Marqués de ...... . No hay constancia de que tal permiso se le concediera, aunque fuera tratado como tal por la Secretaría del Despacho de Guerra. A su fallecimiento en 1801, su hijo, ...... , solicitó del Rey Carlos IV el 7 de octubre de 1801 permiso para usar el título de Marqués de ...... , contestándosele que Su Majestad le ha concedido "su Real permiso para usar del título de Marqués de ...... , entendiéndose título de Castilla para sí, sus hijos y sucesores, con tal que desde luego quede sujeto a la paga de todos los derechos de la gracia, y a los de media annata y Lanzas, como los demás títulos de Castilla, y que en otra forma no use V. S. en estos Reynos el mencionado título". Ni el interesado, ni su hermano, ambos fallecidos sin descendencia, hicieron uso de esa gracia, extinguiéndose la línea directa derivada de ...... .

El 30 de marzo de 1882, ...... solicitó la sucesión en el título de Marqués de ...... como pariente del concesionario, alegando que en 1802 el título de las Dos Sicilias se transformó en título de Castilla a favor de ...... con tal de que se pagasen los derechos establecidos. El correspondiente Negociado informó que el título era perpetuo, otorgado al concesionario y a sus hijos y sucesores, de sucesión regular, que no había sido suprimido ni revocado y que ...... se encontraba en tiempo hábil para solicitar la sucesión, aunque opinaba que no se trataba de un asunto de derecho sino de gracia. El Consejo de Estado en Pleno informó favorablemente, siempre que el interesado pagase previamente cuanto correspondiese abonar a la Hacienda. Una vez satisfecho el pago, se expidió a ...... Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de ...... el 7 de noviembre de 1882. En ella se dice que, por Real Orden de 18 de agosto de 1802, la indicada merced fue convertida en Título de Castilla a favor de ...... y que ahora ...... había pagado no solo el impuesto correspondiente a la sucesión, sino también los derechos que devengaba el Real Despacho de conversión del título que no llegó a expedirse.

Fallecido ...... en 1885, sucedió directamente en el título su nieta ...... . Se le expidió la Real Carta de Sucesión el 9 de junio de 1888, que murió en estado de soltera el 18 de noviembre de 1956, con lo que se extinguió la descendencia de ...... . Por su testamento otorgado en Madrid el 27 de enero de 1956, instituyó por universal heredero a su pariente transversal ...... , hijo segundogénito de su primo segundo ...... , Marqués de ...... , quien había renunciado por sí y por su hijo mayor ...... a todos sus derechos al título de Marqués de ...... , según declara la testadora. Solicitada por ...... la sucesión en el mencionado título y no formulándose oposición, le fue despachada Carta de Sucesión el 4 de diciembre de 1959, siendo el último poseedor legal del título de Marqués de ...... y por cuyo fallecimiento, acaecido en Madrid el 17 de enero de 2013, se ha abierto el presente expediente de sucesión.

El título del Reino de Marqués de ...... es de sucesión regular y no existen especialidades en sus llamamientos.

Quinto. La Diputación de la Grandeza es del parecer de que el título de Marqués de ...... nace como un título del Reino de las Dos Sicilias, según resulta de la propia carta de concesión expedida por el Rey Don Carlos, siendo Rey de Nápoles, en 1748 y en la que se hace especial referencia a que la sucesión se regirá por las normas del derecho siciliano. No consta que el segundo y el tercer poseedor de la merced ...... y su hijo ...... obtuvieran sus cartas de sucesión de los correspondientes Reyes de las Dos Sicilias, pero al primero de ellos se le hizo en España un reconocimiento del título. Cuando su hijo ...... solicita en 1801 la autorización para el uso en España del título de las Dos Sicilias de Marqués de ...... , se le otorga más de lo que pedía, pues él tan solo instaba la posibilidad de usar el título, y se le dio la opción de transformarlo en título de Castilla, siempre que efectuara el pago de los gravámenes que recaían sobre los demás títulos de Castilla, o permanecer como estaba pero sin posibilidad de usar el título napolitano en España. Esta fórmula no supuso sin más la transformación de la dignidad napolitana en un título de Castilla, pero tampoco se produjo una nueva concesión.

La Diputación informante añade que, al no haber ejercitado ...... la opción para transformar la merced en título español y no haber llegado, por tanto, a nacer éste, las oficinas de Hacienda nada tenían que reclamarle ni el título se encontraba en estado de abandono, sino que, sencillamente, no existía como título de Castilla y, por lo tanto, no podía encontrarse ni suprimido ni caducado. A pesar de todo ello, en 1882 se tramita el título de Marqués de ...... como título del Reino de España y es a ...... a quien hay que considerar a todos los efectos como concesionario de la merced como título español y transformado en título del Reino de España. Esto se confirma con las sucesivas cédulas posesorias expedidas en 1888 a su nieta ...... y en 1959 a ...... último poseedor legal de la merced, todas ellas tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en España.

La Diputación de la Grandeza aborda, también, la alegación de ...... de que la sucesión actual en el título de Marqués de ...... se rige por las normas del Derecho feudal siciliano y, supletoriamente, por las del Derecho de Aragón y señala que resulta incongruente que solicite del Rey de España y de la Administración española que se le conceda la sucesión de un título, según él siciliano, cuando incluso reconoce en su escrito de alegaciones que, conforme al Real Decreto de 24 de octubre de 1851, los títulos concedidos por Carlos III como Rey de Nápoles se reputarán extranjeros y su sucesión se gobernará por las leyes de la concesión o por las generales del país en que esta se hizo. Lo procedente, de ser cierto lo que afirma el alegante, sería obtener el reconocimiento oficial por parte de la legítima autoridad del Estado de procedencia del título e instar en España no la sucesión, sino la autorización para poder usar aquí el supuesto título extranjero. La Diputación informante añade que resulta contradictoria la petición del interesado de que se aplique en España la sucesión por las reglas del Derecho feudal siciliano y supletoriamente por el Derecho aragonés. No cabe pretender que el Rey de España despache conforme al Derecho español una sucesión de un título que, según él, es siciliano y, por tanto, sujeto a una soberanía que no le corresponde. A mayor abundamiento, la solicitud de que se aplique como supletorio el Derecho aragonés no tiene justificación pues, tras la Guerra de Sucesión, el Rey de España pierde los antiguos reinos de Nápoles y Sicilia, que quedan bajo el dominio del Emperador. En 1734, tras otra guerra entre España y el Imperio, se designa corno nuevo Rey de Nápoles y Sicilia (las Dos Sicilias, citerior y ulterior) a persona distinta del Rey de España, aunque fuera hijo suyo. Además en la escritura de la Fundación ...... , otorgada el 18 de febrero de 1993 por su padre el difunto Marqués de ...... , se dice que después de ...... , sea presidente de la fundación la persona que suceda en el título de Marqués de ...... "conforme a las Leyes de Toro, por ser ésta la línea óptima", que rigen la sucesión de los mayorazgos y, por consiguiente, de los títulos nobiliarios sujetos al Derecho de Castilla, pero no de los títulos de la Corona de Aragón y, mucho menos, de los napolitanos.

El informe de la Diputación tampoco acepta el argumento de que el padre de ...... le habría elegido sucesor en el título de Marqués de ...... , de la misma manera que a su padre lo nombró sucesor la anterior poseedora de la merced, ...... , recordando al respecto que quien ostenta el título se considera tan solo un poseedor del mismo y no su propietario, por lo que carece del ius disponendi. En esa misma línea argumental, la Diputación sostiene que ...... , último poseedor legal del título de Marqués de ...... , no poseyó el título por la voluntad de su tía, ...... , sino por haber solicitado y obtenido la Carta de Sucesión, sin ninguna oposición de las personas que tenían derecho preferente a poseerlo, ya fuera por renuncia expresa o por mera abstención en el ejercicio de sus derechos. La propia cláusula testamentaria de dicha señora a favor de su sobrino ...... no era una designación de sucesor sino tan solo un deseo, como declara en su última voluntad. La sucesión en la merced habrá de deferirse a quien corresponda, según el orden regular de suceder, que es la regla por la que se rige este título.

Por otro lado, la Diputación recuerda que ...... pretende que el título que ostentó su padre quede vinculado a la presidencia de la Fundación que este dejó instituida, lo que sería tanto como admitir que la voluntad soberana que creó la dignidad quede anulada y suplantada, ahora y para el futuro, por la voluntad del ciudadano particular que ha constituido una fundación, erigiéndose éste en nueva fuente de honores con facultades que se arroga de poder modificar tanto la voluntad regia que creó la merced como la del concesionario a quien le fue dispensada dicha gracia. Con ello se produciría una designación de sucesor sin que interviniera la voluntad regia, como es preceptivo, de modo que el título nobiliario quedaría supeditado a otro vínculo, cuyas reglas de sucesión estarían establecidas por el fundador de la nueva vinculación -la fundación- y cuyo sucesor -el presidente de la fundación- sería de carácter electivo, bien por decisión del anterior presidente, bien por designación del patronato. En definitiva, la Diputación señala que admitir la tesis de ...... constituiría un manifiesto fraude de ley y la usurpación de funciones y prerrogativas reservadas por la Constitución y las leyes a Su Majestad el Rey.

En conclusión, la Diputación de la Grandeza es del parecer de que el título de Marqués de ...... es un título nobiliario español sujeto al Derecho español y sin ninguna especialidad en cuanto al orden de sus llamamientos, de modo que resulta aplicable a su sucesión el orden regular, determinado por los principios de primogenitura y representación, teniendo en cuenta, además, lo establecido en la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

Partiendo de esa primera conclusión, el informe de la Diputación constata que los solicitantes de la presente sucesión son los hermanos ...... y ...... , nacidos en 1958 y en 1969, respectivamente, por lo que concluye que resulta evidente el mejor derecho de la primera sobre el segundo y que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de ...... a favor de ...... por fallecimiento de su padre ...... .

Sexto. La Sección de Asuntos de Gracia entiende que el antiguo título de las Dos Sicilias solo adquirió el carácter de título de Castilla en 1882, al expedirse Real Carta de Sucesión a favor de ...... , que debe ser concesionario de la merced y al que le sucedió su nieta ...... , muerta sin descendencia, a la que sucedió ...... , por Real Carta de Sucesión de 4 de diciembre de 1959 y quien falleció el 17 de enero de 2013. Entre ambos interesados, ...... , nacida el 28 de mayo de 1958, es hija primogénita del último poseedor legal, mientras que su hermano ...... , ha nacido el 21 de marzo de 1969. Al encontrarse ambos interesados en la misma línea y en el mismo grado, debe regir la regla de la primogenitura con independencia del género, sin que puedan tenerse en cuenta las alegaciones vertidas por ...... , ya que los títulos nobiliarios se rigen por su carta de concesión, y no pueden vincularse a la presidencia de una fundación, de ahí que el mejor derecho a la sucesión corresponda a ...... .

En tal estado el expediente, se remite para su dictamen por este Consejo.

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

Pretenden la sucesión en el título vacante de Marqués de ...... dos hijos del anterior poseedor legal del título, ...... .

La solicitante, ...... , nacida el 28 de mayo de 1958, alega y acredita ser la hija primogénita del último poseedor legal, mientras que su hermano, ...... , nacido el 27 de mayo de 1969, formula una serie compleja de argumentos y alegaciones para sostener su mejor derecho. Es de notar que ese complejo conjunto argumental evita materialmente la aplicación de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, de modo que en el trasfondo de toda esa argumentación está implícita la aplicación de la regla de la varonía.

En consecuencia, el Consejo de Estado se encuentra, de nuevo, con un intento de evitar la aplicación de una regla legal que, con base constitucional, asegura la igualdad en el acceso a los títulos nobiliarios entre varones y mujeres, por lo que, de nuevo, ha de insistir en que esos casos deben ser examinados con el mayor rigor para evitar el incumplimiento del riguroso mandato legal.

Por lo demás, nada hay en la argumentación del opositor que apoye mínimamente su tesis.

Así, el primer argumento que avanza es negar el carácter de título de Castilla al marquesado de ...... . De ser así, no cabría solicitar la sucesión en el título a S. M. el Rey, sino que habría de obtenerse primero la concesión originaria de ese título o, en su caso, su sucesión conforme a la ley que los rigiese. Esa empresa resulta imposible siguiendo las premisas del Sr. ...... puesto, que, tratándose de un título del Reino de las Dos Sicilias, se estaría actualmente ante un reino inexistente. Por lo tanto, solo si el título fuera de Castilla, como entiende este Consejo de Estado, compartiendo la opinión de la Diputación de la Grandeza y de la División de Asuntos de Gracia, sería posible la tramitación de la solicitud del opositor en el presente expediente.

También resulta insostenible el argumento referido a que la voluntad del último poseedor legal, al crear una fundación antes de la entrada en vigor de la Ley 33/2006, fue que su hijo varón fuera el futuro poseedor de un título. Poco tiene que añadirse al autorizado razonar de la Diputación de la Grandeza reseñado en antecedentes acerca de que los títulos nobiliarios se rigen por su ley de concesión y, en último término, por la voluntad soberana del Monarca que los instituyó, de manera que, en modo alguno, cabe reconocer al padre del opositor la capacidad de disponer del título del que, por otra parte y en aplicación de la legislación nobiliaria, era mera poseedor.

Todavía en relación con esta cuestión, no puede dejar de apuntarse que la relación entre la Fundación ...... y el título de Marqués de ...... es precisamente la inversa de la que pretende el opositor. En efecto, no se trata de que el presidente de esa fundación debe ser el titular de esa merced, sino precisamente lo contrario: los estatutos de esa fundación recogen que corresponde su presidencia a quien sea, en cada momento y de conformidad con la legislación nobiliaria, titular del Marquesado de ...... .

Partiendo, pues, de que esa merced tiene el carácter de título de Castilla y no reviste especialidades en su sucesión, esta se rige por el orden normal de los títulos nobiliarios, esto es, por los principios de primogenitura y representación y, en función de ello, el único criterio a tener en cuenta en la misma línea y en igualdad de grado es la regla de primogenitura, con independencia del género. Por lo tanto, en función de ello, resulta, con toda evidencia, que el mejor derecho respecto de su sucesión corresponde, dada la fecha de su nacimiento, a ...... , a cuyo favor debe expedirse Real Carta de Sucesión.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de ...... a favor de ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de octubre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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