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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 758/2014 (INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO)

Referencia:
758/2014
Procedencia:
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Fecha de aprobación:
30/10/2014

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 15 de julio de 2014, el Consejo de Estado ha examinado el expediente del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto de real decreto que se consulta principia por un preámbulo y consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

El preámbulo comienza exponiendo los antecedentes del proyecto, entre los que se encuentra la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico, presentada por el Gobierno el 6 de abril de 2010, con horizonte 2014. En la actualidad, el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define las obligaciones de los gestores de cargas y declara que el servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a través de servicios de carga de vehículos eléctricos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el usuario y para el sistema eléctrico. Para facilitar la seguridad de las instalaciones de carga de vehículos eléctricos, así como su normalización, es necesario desarrollar la norma técnica correspondiente.

Sigue el preámbulo con una referencia a los instrumentos que definen la política de la Unión Europea en la materia y que encomiendan a los Estados miembros la creación de un número apropiado de puntos de recarga a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas. El número de dichos puntos de recarga deberá establecerse con el horizonte de finales de 2032, mediante planes nacionales de acción y teniendo en cuenta el número estimado de vehículos eléctricos matriculados en cada Estado miembro en 2020. El número adecuado de puntos de recarga deberá ser, al menos, de un punto de recarga por cada diez vehículos.

Por último, el preámbulo identifica las normas de cabecera del grupo normativo en el que el real decreto proyectado vendría a insertarse, que son la ya citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

2. Mediante el artículo único, apartado 1, del proyecto de real decreto, se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

El apartado 2 del artículo único declara que "las condiciones económicas del sistema se regirán por su normativa específica".

El apartado 1 de la disposición adicional primera establece las dotaciones mínimas con las que deberán contar las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o estacionamientos de nueva construcción. Dicho apartado 1 distingue entre aparcamientos de viviendas unifamiliares, aparcamientos colectivos en edificios de propiedad horizontal, aparcamientos de flotas privadas de empresas u oficinas, y aparcamientos públicos permanentes. En los dos últimos supuestos, la dotación mínima será de una estación de recarga por cada veinte plazas.

Por lo que hace a la vía pública, el apartado 2 de la disposición adicional primera se remite a lo que prevean los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

La disposición adicional segunda encomienda al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la elaboración de una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones del real decreto que se proyecta.

Con arreglo a la disposición transitoria única, las instalaciones para la recarga del vehículo eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto que se proyecta dispondrán del plazo de dos años para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo.

La disposición derogatoria única contiene una cláusula general abrogatoria.

La disposición final primera viene a añadir un numeroso conjunto de normas UNE, más una norma EN, a la tabla de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 02, "Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión", del mismo Reglamento.

La disposición final segunda da nueva redacción al apartado 3 ("Instalaciones que precisan proyecto") de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT O4, "Documentación y puesta en servicio de las instalaciones", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

La disposición final tercera da nueva redacción al apartado 4.1 ("Inspecciones iniciales") de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 05, "Verificaciones e inspecciones", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

La disposición final cuarta viene a modificar los siguientes apartados de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 10, "Previsión de cargas para suministros en baja tensión", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: 1. Clasificación de los lugares de consumo, 2.1.2 Electrificación elevada, 5. Carga correspondiente a las zonas de estacionamiento con infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en viviendas de nueva construcción, 6. Previsión de cargas.

La disposición final quinta modifica dos apartados (1.Generalidades, 3. Concentración de contadores) de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 16, "Instalaciones de enlace. Concentración de contadores", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

La disposición final sexta da nueva redacción al epígrafe 2.3.2 ("Electrificación elevada") de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 25, "Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características"), del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y modifica dos tablas de la misma ITC.

Conforme a la disposición final séptima, el real decreto proyectado se dicta al amparo de lo previsto en las letras 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias sobre la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético.

La disposición final octava habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar el contenido técnico de la Instrucción Técnica Complementaria de cuya aprobación se trata "con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales".

Según la disposición final novena, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en atención al progreso de la técnica y a petición de parte interesada, podrá autorizar, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, prescripciones técnicas alternativas a las previstas en la Instrucción Técnica Complementaria de cuya aprobación se trata, a condición de que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la modificación de la propia Instrucción.

Y la disposición final décima prevé la entrada en vigor del real decreto proyectado a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" consta de siete apartados. Todos ellos, menos el 1 y el 2, están divididos en subapartados. El contenido de la instrucción se expone sintéticamente a continuación:

1. Objeto y ámbito de aplicación

La instrucción se aplica a las instalaciones eléctricas incluidas en su ámbito, con independencia de su titularidad y que se encuentren en lugares como aparcamientos de viviendas unifamiliares, aparcamientos colectivos en edificios de propiedad horizontal, aparcamientos de flotas privadas de empresas u oficinas, aparcamientos públicos permanentes, o vías de dominio público.

2. Términos y definiciones

Este apartado contiene las definiciones de diecisiete términos técnicos.

Probablemente el más importante es el de "Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos", que es el conjunto de dispositivos físicos y lógicos con capacidad para prestar el servicio de recarga de vehículos eléctricos de forma integral.

A los efectos que luego se verán, también merece la pena reproducir aquí la definición de "sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL)":

"Sistema de protección de la línea general de alimentación contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles de la caja general de protección, mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga del vehículo eléctrico. Este sistema puede actuar desconectando cargas, o regulando la intensidad de recarga cuando se utilicen los modos 3 o 4. La orden de desconexión y reconexión podrá actuar sobre un contactor o sistema equivalente".

3. Esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos

Antes de la ejecución de la instalación, el instalador o el proyectista deben preparar una documentación técnica en la que se indique el esquema de conexión a utilizar. Para ilustrar los distintos esquemas de instalaciones de recarga se utilizan ocho figuras.

3.1 Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares

En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento para vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para su recarga.

3.2 Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal

Las instalaciones seguirán cualquiera de los esquemas descritos anteriormente. En un mismo edificio se podrán utilizar esquemas distintos siempre que cumplan los requisitos establecidos en la instrucción.

Las instalaciones en edificios o conjuntos inmobiliarios de nueva construcción se equiparán como mínimo con una preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico, de forma que se facilite la utilización posterior de cualquiera de los posibles esquemas de instalación.

3.3. Otras instalaciones de recarga

Estas instalaciones se dividen en estaciones de recarga para autoservicio, destinadas a ser utilizadas por personas no adiestradas; y estaciones de recarga con asistencia para su utilización.

4. Previsión de cargas según el esquema de la instalación

Este apartado distingue tres tipos de esquema de instalación y establece las normas para cada uno de ellos:

4.1 Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a, 1b, y 1c)

4.2 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b)

4.3 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b) 5. Requisitos generales de la instalación

En los locales cerrados de edificios destinados a aparcamientos, se podrá realizar la operación de recarga de baterías siempre que se efectúe sin desprendimiento de gases y que los locales no estén clasificados como locales con riesgo de incendio o explosión. A continuación, y entre otras cosas, se regulan la previsión de potencia y las características del circuito de recarga, la iluminación de la zona de recarga, y la caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga.

Las prescripciones generales relativas a toda la instalación dedicada a la recarga de vehículos se dividen en cinco subapartados:

5.1 Alimentación

5.2 Sistemas de conexión del neutro

5.3 Canalizaciones

5.4 Punto de conexión

5.5 Contador secundario de medida de energía

6. Protección para garantizar la seguridad

6.1 Medidas de protección contra contactos directos e indirectos

Las medidas generales de protección contra contactos directos e indirectos serán las indicadas en la (ITC) BT 24, con las reglas especiales contenidas en este apartado, entre las que está la de que la protección de las instalaciones de los equipos eléctricos debe asegurarse mediante dispositivos de protección diferencial.

6.2 Medidas de protección en función de las influencias externas

Se regula especialmente la protección contra la penetración de cuerpos sólidos, contra la penetración del agua y contra impactos mecánicos. Se fija también el grado de protección que han de proporcionar las envolventes contra daños mecánicos y el grado de protección que han de tener las canalizaciones.

6.3 Medidas de protección contra sobreintensidades

Regula este subapartado los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos.

6.4 Medidas de protección contra sobretensiones

Dispone este subapartado que todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.

7. Condiciones particulares de instalación

Este apartado consta de un solo subapartado que se refiere a todo lo relativo a la red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior, tanto en la vía pública como en aparcamientos públicos a la intemperie.

4. La memoria del análisis de impacto normativo está fechada el 3 de julio de 2014 y procede de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

En cuanto a la motivación del proyecto, la memoria se refiere a una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, de la que resultarían objetivos para implantar en cada Estado miembro un número mínimo de puntos de recarga, cifrados para España en 826.000, de los cuales 82.000 estarían en estacionamientos con acceso público. De este modo, la finalidad del proyecto sería "establecer unas obligaciones mínimas en las instalaciones futuras, para alinearse con los objetivos incluidos en la directiva antes señalada".

Tras pasar revista al contenido del proyecto de real decreto, la memoria describe con mucho detenimiento la tramitación que ha recibido, que comprendió dos trámites de audiencia en octubre de 2011 y abril de 2012. La memoria dedica varias páginas, así como sus cuatro anexos, a exponer las observaciones formuladas por distintos órganos y entidades durante el proceso de elaboración del proyecto, haciendo constar si se aceptan o rechazan y las razones para adoptar una u otra decisión.

En cuanto al impacto económico del proyecto, la memoria recuerda que "el transporte representa el 40% del consumo de la energía final en España, con una concentración acentuada en la carretera y una gran dependencia del petróleo (98%)", de modo que el déficit de la balanza de productos petrolíferos representa el 63% del déficit comercial total de España.

Por otra parte, se estima que el coste de cada puesto de recarga en estacionamientos de acceso público se sitúa entre 1.500 y 2.000 euros, mientras que el ingreso mínimo para amortizarlo, en caso de servicio a terceros, es de 1,1 euros al día. El coste del punto de conexión en plazas individuales de aparcamientos colectivos en régimen de propiedad horizontal se cifra en cerca de 1.000 euros. Sin embargo, el real decreto proyectado solo prevé la necesidad de realizar una preinstalación común que se valora en 2.000 euros para un garaje de 50 plazas, es decir, 40 euros por plaza de garaje. En viviendas unifamiliares, el coste se reduciría al de un circuito eléctrico tradicional, situado en torno a los 500 euros.

Según la memoria, con el real decreto que se proyecta "será posible que los agentes económicos interesados en promover el negocio del vehículo eléctrico en sus distintas formas tengan la certeza de que las estaciones de recarga a su disposición (propias o ajenas) están reguladas y son seguras...".

El impacto presupuestario del proyecto se limita a los aparcamientos cuya nueva construcción corra por cuenta de la Administración del Estado, siendo difícil la estimación de cuántos puedan ser y de qué dimensiones. No hay impacto presupuestario en concepto de estaciones de recarga en la vía pública, porque en este punto el proyecto se remite a los correspondientes planes de movilidad sostenible.

5. En el primer trámite de audiencia presentaron escritos de observaciones, casi todos ellos fechados en noviembre de 2011, las siguientes entidades: la Asociación Nacional de Bienes de Equipo (SERCOBE), juntamente con la Agrupación de Empresas Innovadoras de la Infraestructura del Vehículo Eléctrico (AEDIVE); Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), Asociación Española de Grupos Empresariales de Inspección y Certificación (AEGIC), Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME), Asociación Multisectorial de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (AMETIC), Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), ANIACAM, Asociación de Promotores Inmobiliarios de Valladolid (ASPRIVA), CIDE Sociedad Cooperativa (formada por empresas distribuidoras de energía eléctrica), Clúster de Eficiencia Energética de Cataluña (CEEC), Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE), IBIL (Gestor de carga de vehículo eléctrico), Plataforma para la Revisión de las Instalaciones Eléctricas (PRIE), PSA Peugeot Citroën, Endesa, Iberdrola, Red Eléctrica de España y SCAME Material Eléctrico, S. L.

También formularon observaciones en este primer trámite la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Gobierno de las Illes Balears, Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya, Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, y Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. El 26 de septiembre de 2012 emitió informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señalando que la Oficina Española de Cambio Climático valoraba muy positivamente el proyecto, sin perjuicio de lo cual formulaba dos observaciones a su articulado.

7. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento informó el 28 de noviembre de 2012 diciendo que el proyecto se había remitido a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Aviación Civil, Puertos del Estado, ADIF y AENA Aeropuertos, y que las observaciones correspondientes se habían incorporado al informe.

El 15 de enero y el 31 de julio de 2013 intervino de nuevo en el expediente la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, mediante sendos oficios a los que acompañaban informes de la Dirección de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de Aena Aeropuertos.

De entre las observaciones formuladas en los informes aludidos, las más importantes se referían a la disposición adicional segunda de una versión anterior del proyecto, que imponía determinadas obligaciones de colocación en aparcamientos ya existentes de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. Como señala la memoria del análisis de impacto normativo, la referida disposición fue luego suprimida del proyecto, "ya que existen numerosas enmiendas que ponen en duda de forma justificada y razonable la rentabilidad y necesidad de estas inversiones", reduciéndose así "drásticamente el impacto económico de la norma en tramitación".

8. El 19 de diciembre de 2012, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió un informe preliminar sobre el proyecto de real decreto de referencia, señalando que hasta el momento se había tramitado de manera correcta, habiéndose aceptado un número significativo de las observaciones recibidas.

Por lo demás, el informe contenía diversas observaciones a la memoria del análisis de impacto normativo y al articulado del proyecto.

El 10 de mayo de 2013, la misma Secretaría General Técnica expidió un segundo informe, que recaía sobre una nueva versión del proyecto de real decreto. Tras constatar que la mayor parte de las observaciones contenidas en su anterior informe de 19 de diciembre de 2012 habían sido aceptadas, el mencionado centro directivo añadió algunas más al articulado del proyecto.

9. Obran en el expediente una nota de 13 de febrero de 2013 de la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME) relativa a un problema técnico en el apartado 6.3, Medidas de protección contra sobreintensidades, de la Instrucción Técnica Complementaria de cuya aprobación por real decreto se trata; y un correo electrónico de Iberdrola Distribución Eléctrica sobre una cuestión, igualmente técnica, relacionada con la modificación de la (ITC) BT 16 que se pretende hacer por la disposición final quinta del real decreto proyectado.

10. Figura en el expediente una certificación expedida por el Secretario de la Comisión Permanente del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial en la que se hace constar que el 10 de septiembre de 2013 se remitió a dicha Comisión convocatoria virtual para informar el proyecto de real decreto de referencia, fijándose un plazo de remisión de observaciones que finalizaba el 30 de septiembre de 2013.

En anexo a la certificación aparece un cuadro con las distintas observaciones recibidas y la decisión adoptada por la comisión sobre su aceptación o rechazo. Tales observaciones se formularon por los vocales que representaban a la Generalitat de Catalunya, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

11. El 28 de mayo de 2014 la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea expidió una certificación en la que se daba cuenta de que el proyecto de real decreto de que se trata había sido sometido al procedimiento establecido en la Directiva 98/34/CE, habiéndose establecido un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013 para que la Comisión Europea o los Estados miembros formularan observaciones o dictámenes razonados.

Una vez cumplido el plazo, y consultada la base de datos correspondiente, se comprobó que la Comisión Europea había presentado un dictamen razonado que fue oportunamente contestado por las autoridades españolas. Dicha contestación dio lugar a una nueva toma de posición de la Comisión, que también fue respondida por España, sin que hasta la fecha hubiera ninguna reacción por parte de la UE.

"En consecuencia -concluía la certificación-, se considera que el procedimiento establecido por la Directiva 98/34/CE está finalizado y por lo tanto el proyecto puede seguir su tramitación administrativa hasta su publicación (...) en el Boletín Oficial del Estado".

12. Mediante oficio de 24 de junio de 2014 de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación de la Secretaría General Técnica del departamento consultante se incorporó al expediente un informe del citado centro sobre el impacto económico del proyecto de real decreto, cuyo contenido pasó más adelante a integrarse en la memoria del análisis de impacto normativo.

13. El 26 de junio de 2014 emitió su preceptivo informe, que esta vez tenía carácter definitivo, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En cuanto a los trámites todavía pendientes, señalaba el informe que, por tratarse de una norma de especial trascendencia, que afecta a diversos sectores económicos clave, el proyecto debía ser examinado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por otra parte, el contenido del proyecto merecía un juicio favorable al órgano informante, que se limitaba a formular algunas observaciones a la memoria del análisis de impacto normativo.

14. Ya el expediente en el Consejo de Estado, Endesa, S. A. solicitó audiencia, que le fue concedida, y en evacuación de cuyo trámite presentó un escrito de alegaciones fechado el 1 de agosto de 2014.

Comienza el escrito del modo siguiente:

"La propuesta de ITC-BT-52 establece, entre otras cosas, las instalaciones mínimas obligatorias que deberán contemplarse para posibilitar la recarga de vehículos eléctricos en garajes en edificios de viviendas. Esta norma, que prevé diversos esquemas de recarga, es aplicable a las instalaciones eléctricas particulares (aquellas que no forman parte de la red de distribución), y afecta tanto a viviendas de nueva construcción como a viviendas ya existentes que deban incorporar puntos de recarga. Dentro de esta instrucción técnica se define el denominado sistema de protección de la línea general (SPL) del edificio de viviendas, que es una pieza clave para que se produzca una recarga eficiente de los vehículos eléctricos, pero que, como se verá, no se contempla en la mayoría de los esquemas previstos, y en aquellos en los que se contempla se trata de una decisión particular opcional".

Desde el punto de vista técnico, y entre otras cosas, Endesa señala que al no imponerse la instalación de SPL, las redes de distribución habrán de "sobredimensionarse, en exceso y de manera ineficiente", para hacer frente a la posible recarga simultánea de todos los vehículos eléctricos, de modo que se evite el fallo del suministro al conjunto del edificio. Por lo demás, "sorprende y preocupa que no se considere en todos los casos obligatorio un dispositivo de protección (el SPL) que precisamente se define para evitar sobrecargas...".

En el orden jurídico, Endesa entiende que el proyecto de real decreto resulta contrario a la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal. Con arreglo a dicha ley, el punto de recarga de un vehículo eléctrico en una plaza individual de garaje es privativo del propietario de la plaza, pero las restantes infraestructuras eléctricas necesarias para la recarga deben tener la consideración de comunes. Pues bien, "en el caso de no instalar SPL en vivienda existente, el primer usuario de vehículo eléctrico en un edificio de viviendas va a hacer uso, entre otros elementos comunes, de la capacidad común de la línea general de alimentación, detrayendo esta capacidad del resto de usuarios y copropietarios, tengan vehículo eléctrico o no".

Deduce Endesa la anterior afirmación del segundo párrafo del apartado 4.1 (Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a, 1b, y 1c) de la Instrucción Técnica Complementaria de cuya aprobación se trata (ITC-BT-52), que dice así:

"En el proyecto o memoria técnica de diseño de instalaciones en edificios existentes se incluirá el cálculo del número máximo de estaciones de recarga que se pueden alimentar teniendo en cuenta la potencia disponible en la línea general de alimentación (LGA) y considerando la suma de la potencia instalada en todas las estaciones de recarga con el factor de simultaneidad que corresponda con el resto de la instalación, según se disponga o no del SPL".

En opinión de la entidad alegante, "si debe determinarse el número máximo de estaciones de recarga que se pueden alimentar en una vivienda existente, significa que no todas las plazas de garaje podrán contar con dicho equipamiento", con lo que el real decreto proyectado "reconoce que con los esquemas propuestos el disfrute del nuevo servicio de recarga quedará restringido a un conjunto limitado de propietarios en el caso de viviendas ya existentes...".

Llama también la atención Endesa sobre la primera oración del primer párrafo del propio apartado 4.1 de la proyectada ITC-BT-52, con arreglo a la cual: "La instalación del SPL será opcional, en edificios de nueva construcción a criterio del promotor y en instalaciones en edificios existentes a criterio del titular del suministro". Según la interesada, con este precepto "el proyecto de real decreto contempla que un propietario pueda decidir por su cuenta sobre infraestructuras comunes, detrayendo ese derecho al resto de copropietarios".

Por último, Endesa formula una serie de críticas a la tramitación del proyecto de real decreto, indicando, entre otras cosas, que su última versión no se ha informado por la Dirección General de Política Energética y Minas del departamento consultante, ni por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

15. El Subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitió a este Consejo de Estado, mediante oficio de 16 de octubre de 2011, la documentación relativa al primer trámite de audiencia relativo al proyecto de real decreto consultado, que fue evacuado principalmente en noviembre de 2011 y del que se ha dado cuenta en estos antecedentes en el lugar que cronológicamente corresponde (apartado 5).

Y así el expediente se emite la presente consulta.

I. El Consejo de Estado entiende que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, ha sido elaborado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A diferencia de otras instrucciones técnicas complementarias, que se mueven en terrenos consolidados de la industria y de la técnica, la proyectada (ITC) BT 52 se refiere a una actividad relativamente novedosa, la de las infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos. Esta novedad ha obligado a la autoridad consultante a explorar con detenimiento las distintas opciones técnicas existentes y ese estudio lo ha hecho recibiendo las observaciones de un número muy elevado de entidades interesadas y de órganos de las Administraciones públicas con competencia en la materia. Tales observaciones se han clasificado y examinado en numerosos cuadros preparados al efecto, cuyo contenido se ha trasladado en gran medida a la memoria del análisis de impacto normativo.

La tramitación descrita, que dio lugar a la elaboración de varias versiones del texto del proyecto de real decreto, ha sido criticada por Endesa, S. A. en el trámite de audiencia ante el Consejo de Estado, pero, como se ha dicho, este Consejo considera que ha sido correcta, y que el único reproche que cabría hacerle es el largo tiempo empleado en realizarla.

II. El Consejo de Estado valora favorablemente la iniciativa a que responde el proyecto de real decreto. Según se ha hecho constar en los antecedentes, la memoria del análisis de impacto normativo señala que con el real decreto que se proyecta "será posible que los agentes económicos interesados en promover el negocio del vehículo eléctrico en sus distintas formas tengan la certeza de que las estaciones de recarga a su disposición (propias o ajenas) están reguladas y son seguras...".

La seguridad jurídica es uno de los principales resultados de la aprobación de cualquier norma. En este sentido, es obvio que cuanto mayor sea la necesidad de introducir seguridad jurídica en un determinado ámbito, mayor será la conveniencia de aprobar la correspondiente norma. Así ocurre en el presente caso, donde, como sugiere la memoria, el real decreto que se proyecta permitirá que los agentes económicos interesados en la promoción del vehículo eléctrico sepan a qué atenerse en lo relativo a los parámetros técnicos de las infraestructuras para su recarga, y puedan así desarrollar sus actividades respectivas en este nuevo campo, contribuyendo a la consecución de importantes objetivos de disminución de la dependencia energética y de reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

III. En trámite de audiencia ante este Consejo de Estado Endesa, S. A. ha manifestado su opinión contraria a que el proyecto de real decreto no imponga la instalación de un sistema de protección de la línea general de alimentación contra sobrecargas (SPL), cuya misión es evitar el fallo de suministro para el conjunto del edificio. Esta oposición se funda en primer lugar en un argumento técnico, en cuyo análisis no cabe avanzar mucho en la presente sede, dado que Endesa lo expone de manera muy escueta y sin invocar apoyos que pudieran encontrarse en otros lugares del expediente del proyecto de real decreto.

Mayor extensión dedica Endesa a su argumentación jurídica en este punto, que sostiene que el apartado 4.1 (Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a, 1b, y 1c) de la Instrucción Técnica Complementaria de cuya aprobación se trata (ITC-BT-52) resulta contrario a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. En esencia, la mencionada entidad alega que "el proyecto de real decreto contempla que un propietario pueda decidir por su cuenta sobre infraestructuras comunes, detrayendo ese derecho al resto de copropietarios".

El análisis de esta afirmación ha de comenzar con el de los preceptos relevantes de dicha ley, que están contenidos en su artículo 17, cuya vigente redacción se debe al número 5 de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Dos son los apartados relevantes del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el 1 (párrafo primero) y el 5, que se transcriben a continuación:

"Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, o bien las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".

(...)

5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente será asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".

La interpretación conjunta de ambos preceptos no arroja dudas: de toda la instalación necesaria para la recarga de vehículos eléctricos, solo el punto de recarga que se ubica en una plaza individual de garaje pertenece privativamente a su propietario y queda sometido a su poder de decisión. El resto de las infraestructuras que componen la instalación quedarán sujetas a los acuerdos de la Junta de Propietarios, que habrán de adoptarse según el procedimiento previsto en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En principio, nada hay en el real decreto proyectado que resulte contrario a este planteamiento legal. Ocurre, eso sí, que el proyecto deja un amplio margen de decisión a sus destinatarios para que escojan, de entre las distintas opciones técnicas que ofrece la propuesta de Instrucción Técnica Complementaria, las que resulten más adecuadas a sus intereses. En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, tales intereses variarán según las características y naturaleza de los edificios y el deseo de los propietarios de utilizar vehículos eléctricos.

Este principio de libre disposición aparece en el primer párrafo del apartado 3.2 de la proyectada Instrucción Técnica Complementaria, que declara lo siguiente:

"Las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos ubicadas en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal seguirán cualquiera de los esquemas descritos anteriormente. En un mismo edificio se podrán utilizar esquemas distintos siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT 52".

En la misma línea, la antes citada primera oración del primer párrafo del propio apartado 4.1 de la proyectada ITC-BT-52 dice lo siguiente: "La instalación del SPL será opcional, en edificios de nueva construcción a criterio del promotor y en instalaciones en edificios existentes a criterio del titular del suministro". Es cierto, sin embargo, que el tenor de este precepto debería completarse para comprender los edificios en régimen de propiedad horizontal. En efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la medida en que el SPL afectara a las infraestructuras comunes, la decisión de instalarlo correspondería a la Junta de Propietarios. Por ello, se propone que la parte final de la oración de referencia quede redactada del modo siguiente: "...y en instalaciones en edificios existentes, a criterio del titular del suministro, o, en su caso, de la Junta de Propietarios".

IV. Por otra parte, convendría coordinar, quizá mediante alguna referencia cruzada, la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional primera del real decreto proyectado y el quinto párrafo del apartado 3.2 de la propuesta de Instalación Técnica Complementaria.

La coordinación que se propone resulta conveniente porque en ambos lugares parece regularse la misma materia, a saber, la preinstalación para recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos de conjuntos inmobiliarios de nueva construcción en régimen de propiedad horizontal.

V. Por último, cabe cuestionar la referencia a la "generación en régimen especial" que aparece en el tercer párrafo del preámbulo al citar la derogada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cuanto que el concepto ya no existe en la ley vigente. Algo desplazada parece también la mención que se hace a continuación de los "aparcamientos de uso no público".

Y en la última línea de la disposición final octava del real decreto proyectado debe decirse "organismos".

Y, en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 30 de octubre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.

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