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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 674/2013 (DEFENSA)

Referencia:
674/2013
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Solicitud de indemnización, que al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulan ...... (pluralidad de interesados).
Fecha de aprobación:
26/09/2013

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 14 de junio de 2013, con registro de entrada el día 20 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... (pluralidad de interesados).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 3 de diciembre de 2010, ...... (pluralidad de interesados) presentaron un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su padre, ...... .

En este escrito los interesados exponían que el que fuera Sargento Primero del Cuerpo General de la Armada ...... ingresó en 1950 en la Armada, donde formó parte del cuerpo de suboficiales bajo la especialidad de electricista. Añadían que durante la trayectoria profesional del citado hasta diciembre de 1997, en que pasó a retiro por edad, estuvo permanentemente expuesto al amianto, al trabajar con este material en forma de hilo y como material aislante y al estar presente dicha sustancia tanto en los buques en que trabajó como en las propias instalaciones de la Armada, sin que por parte de la Administración militar se adoptara medida alguna de seguridad. Los reclamantes señalaban que, como consecuencia de tal exposición al amianto, ...... comenzó a manifestar problemas respiratorios en el mes de agosto de 2008, tras lo que, a partir de la práctica de diversas pruebas, le fue diagnosticado en mayo de 2009 "mesotelioma maligno de tipo epitelial", sin que el inicio del tratamiento oncológico pudiera evitar su fallecimiento el 6 de diciembre siguiente.

En definitiva, dada la relación de causalidad entre la exposición laboral al amianto y el fallecimiento de ...... , los interesados solicitaban una indemnización de 300.000 euros.

Entre la documentación adjuntada, se incluía la hoja de servicios de ...... .

Posteriormente, previa solicitud del Servicio instructor, los reclamantes aportaron el libro de familia para acreditar su filiación.

Segundo.- Incoado un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, se ha incorporado al mismo el expediente de fallecimiento relativo al padre de los interesados, en el que obraban, entre otros, los siguientes documentos:

-La certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Civil de la defunción de ...... , en estado civil de viudo, acaecida el 6 de diciembre de 2009 a la edad de ochenta y seis años.

-El informe del Instituto Nacional de Silicosis de fecha 10 de noviembre de 2011, en el que se concluía afirmando la existencia de una "elevada probabilidad de que el mesotelioma pleural padecido por este paciente guarde relación de causalidad con la exposición al amianto".

-El acta de la Junta Médico Pericial Superior de 12 de abril de 2012, conforme a la cual la causa de la muerte del Sargento Primero ...... guardaba un nexo causal con las vicisitudes del servicio, toda vez que la enfermedad causante del fallecimiento ("mesotelioma pleural maligno") estaba vinculada causalmente con la inhalación de partículas de amianto sufrida por el citado cuando prestaba servicio en diferentes barcos de la Armada.

-El informe evacuado el 9 de mayo de 2012 por el Asesor Jurídico General. A su juicio, a la vista del expediente, en el que constaba que ...... ingresó en la Armada en el año 1950 y prestó servicios en distintos buques, con exposición durante largos períodos de tiempo a materiales tóxicos como el amianto y la fibra de vidrio, "un juicio lógico de inferencia obliga a apreciar la existencia evidente de un motivo próximo o inmediato relacionado con el servicio y de suficiente entidad para actuar como causa desencadenante del padecimiento y, en definitiva, del fallecimiento". Ello permitía concluir que el óbito del Sargento Primero ...... era atribuible a una enfermedad contraída con ocasión del servicio y no a una enfermedad común.

-La resolución dictada el 25 de mayo de 2012 por la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro, que declaró el fallecimiento del que fuera Sargento Primero del Cuerpo General de la Armada ...... como acaecido en acto de servicio.

Tercero.- También se ha unido al expediente el informe emitido el 27 de agosto de 2012 por la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos (Área de Pensiones), perteneciente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. Según el mismo, no existía constancia de que ninguno de los familiares de ...... hubiera solicitado pensión al amparo del régimen de clases pasivas como consecuencia del fallecimiento del citado suboficial.

Con posterioridad, se presentaron, en nombre y representación de los reclamantes, las resoluciones dictadas en diciembre de 2012 por la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos (Área de Pensiones), por las que se denegó a cada uno de los interesados el derecho a pensión de orfandad, por ser mayores de veintiún años y no acreditar estar incapacitados para todo trabajo.

Cuarto.- En el trámite de audiencia se presentó el 26 de marzo de 2013, en nombre y representación de los peticionarios, un escrito de alegaciones en el que se reiteraban los argumentos esgrimidos en la solicitud indemnizatoria. Asimismo, se desglosaba entre los interesados la indemnización reclamada de 300.000 euros del siguiente modo: 60.000 euros para ...... y la misma cantidad para ...... , al convivir con su padre en el momento del fallecimiento y depender económicamente de él; y 45.000 euros para cada uno de los demás hermanos.

Quinto.- El Instructor del procedimiento propuso el 18 de abril de 2013 indemnizar a cada uno de los reclamantes con 10.000 euros.

Conforme a dicha propuesta, había quedado acreditado en el expediente que ...... falleció como consecuencia de una enfermedad provocada por la prolongada exposición a la inhalación de amianto durante los años en que prestó sus servicios en diversos buques de la Armada, por lo que cabía entender imputable a la Administración el luctuoso suceso. Respecto de la cuantía indemnizatoria, para su cálculo se había acudido de forma orientativa a la resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sexto.- El Interventor General de la Defensa informó en el mismo sentido el 30 de abril de 2013.

Séptimo.- El Asesor Jurídico General informó favorablemente la propuesta de resolución del Instructor el 13 de mayo de 2013.

Octavo.- El 14 de junio de 2013, el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa incorporó extracto del expediente, así como acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución.

En tal estado de tramitación, V. E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen.

I. La consulta planteada se refiere a una reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados a ...... (pluralidad de interesados) por el fallecimiento de su padre, el Sargento Primero del Cuerpo General de la Armada ...... , a causa de un mesotelioma pleural.

Conviene recordar que el Consejo de Estado ha tenido ya ocasión de examinar diversos expedientes de responsabilidad patrimonial similares al presente, todos ellos referidos al desarrollo de patologías cancerígenas como consecuencia de la exposición continuada al amianto durante la prestación de servicios de los interesados en la Armada española. De este modo pueden citarse los dictámenes 361/2006, de 11 de mayo, 2.291/2007, de 17 de enero de 2008, 2.295/2007, de 7 de febrero de 2008, 719/2008, de 12 de junio, 1.808/2008, de 23 de diciembre, 1.396/2009, de 15 de octubre, 1.519/2009, de 22 de octubre, y 524/2012, de 31 de mayo.

II. En lo que hace al fondo del asunto, para que pueda estimarse la reclamación presentada es preciso que se den los requisitos necesarios para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración: la efectividad del daño o perjuicio sufrido, evaluable económicamente e individualizado, en relación con una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor; y, finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Así se desprende de los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la doctrina del Consejo de Estado y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En lo que respecta, en particular, al requisito de la concurrencia de un daño imputable a la Administración, cabe recordar que tratándose de reclamaciones deducidas como consecuencia de lesiones o del fallecimiento sufrido por militares profesionales en acto de servicio, el Consejo de Estado ha estimado que esta sola circunstancia no es suficiente para imputar los daños a la Administración, sin perjuicio de las consecuencias que deriven de la aplicación del régimen de clases pasivas. Por ello, para que en tales casos los daños por los que se reclama puedan ser atribuidos a la Administración es necesario que concurra una circunstancia diferente de su producción en acto de servicio, es decir, un título específico de imputación.

El Consejo de Estado, en el dictamen 361/2006, de 11 de mayo, relativo a la reclamación deducida por un Maestro de Arsenales de la Armada por los daños derivados de la enfermedad contraída por la exposición al amianto durante el desarrollo de sus funciones, señalaba lo siguiente:

"Existe, además, un título de imputación específico, distinto del concepto de acto de servicio, como es la creación, por parte de la Administración, de una situación de riesgo -en particular, la utilización de un material sumamente tóxico como es el amianto- que le obliga a responder de las consecuencias que de tal situación se deriven (dictamen 950/94, de 29 de septiembre). Prueba de que la Administración conocía tal riesgo es el nutrido elenco de disposiciones normativas adoptadas en la materia desde la segunda mitad del siglo XX, en las que se reconocen la peligrosidad y toxicidad del amianto y que, en consecuencia, establecen diversas medidas de precaución, que se han endurecido progresivamente, conforme han ido aumentando los conocimientos técnicos y científicos en la materia, hasta llegarse a la prohibición total del uso y la comercialización de esta sustancia con la Orden de 7 de diciembre de 2001. Entre tales disposiciones, basta con citar, a título de ejemplo, el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, que consideró como enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes nocivos distintas variantes de neumoconiosis y, entre ellas, la asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón, derivada de trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto). También puede mencionarse la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, derogado por el vigente Real Decreto 396/2006, en el que ya se señalaba que "los peligros que para la salud de los trabajadores se derivan de la presencia de fibras de amianto en el ambiente laboral se concretan y manifiestan en una patología profesional específica que en forma explícita recoge nuestro vigente cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, al incluirse en el mismo tanto la asbestosis (apartado C-1-b) como el carcinoma primitivo de bronquio y pulmón y el mesotelioma pleural o peritoneal por asbesto (apartado F-2)". En el ámbito de aplicación de esta norma, definido en el artículo 1, se incluían "las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto, especialmente: (...) Astilleros y desguace de barcos". Otras muchas normas avalan la conclusión de que la Administración conoce, desde hace años, los peligros derivados de la exposición al amianto, quedando por ello obligada a responder de los perjuicios derivados del uso de este material, con arreglo a los conocimientos y medios existentes en cada momento".

La doctrina anteriormente citada (y recogida en numerosos dictámenes posteriores) resulta plenamente aplicable al caso que ahora se examina. En efecto, de la resolución que reconoció que el fallecimiento se produjo en acto de servicio, así como del acta de la Junta Médico Pericial Superior de 12 de abril de 2012, se desprende que la muerte del Sargento Primero ...... se produjo con toda probabilidad por la inhalación de partículas de amianto sufrida por el citado cuando prestaba servicio en diferentes barcos de la Armada. La Administración creó una situación de riesgo al exponer a ...... a la inhalación de un material tóxico como el amianto, con lo que cabe entender que la enfermedad contraída por el Sargento Primero y su ulterior fallecimiento son imputables a la Administración.

III. Una vez sentado lo anterior, y constatado en el expediente que los interesados no han percibido reparación alguna por la vía de clases pasivas, cabe acudir de forma orientativa para determinación de la cuantía indemnizatoria a los criterios previstos en el baremo aplicable en caso de fallecimiento en accidentes de circulación, concretados en la resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

A partir de este baremo orientativo, considerando la edad tanto del fallecido como de los hijos, nada tiene que objetar este Consejo de Estado al criterio mantenido por los órganos preinformantes, favorable a abonar a cada uno de los hijos del fallecido una indemnización de 10.000 euros.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizar a ...... (pluralidad de interesados) con la cantidad de 10.000 euros para cada uno de ellos."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 26 de septiembre de 2013

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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