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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 801/2012 (JUSTICIA)

Referencia:
801/2012
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Autorización para usar en España el título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes.
Fecha de aprobación:
11/10/2012

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 5 de julio de 2012 (registrada de entrada el siguiente día 6 de julio), el Consejo de Estado ha examinado el expediente de autorización para usar en España el título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes.

De antecedentes resulta:

1. El 29 de diciembre de 2001, don ...... solicitó que se le concediese autorización para usar en España el título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes. Presenta un testimonio notarial de la Carta del Sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano, fechada el 14 de octubre de 2011, por la que se comunica a don ...... "que puede Ud. considerarse legítimo heredero del mencionado título" de Marqués de Melgarejo de los Infantes. Aporta árbol genealógico y la documentación por la que consta el parentesco del interesado con su padre, que fue la última persona autorizada para usar en España el título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes. El solicitante aporta diversa documentación para acreditar que el citado título conserva una significación valiosa para España.

2. Por Breve de 20 de febrero de 1907, el Papa Pío X concedió el Título de Marqués de Melgarejo a don ...... , quien, al solicitar autorización para usar esa merced en España, pidió que, para evitar duplicidad, se le concediera con la denominación de Marqués de Melgarejo de los Infantes. Por Real Orden de 2 de noviembre de 1907 se concedió al interesado autorización para usar en España el citado título pontificio, con la denominación de Marqués de Melgarejo de los Infantes. Fallecido el concesionario en 1932, su hijo don ...... obtuvo la sucesión en el título, mediante Breve expedido por Su Santidad el Papa Pío XII el 29 de agosto de 1950. Solicitó autorización para su uso en España, pero, habiendo sido requerido en 1965 para subsanar los defectos de legalización del documento y de su traducción al castellano, no lo hizo y falleció en 1972 sin haber obtenido la autorización. El hijo de don ...... y nieto del concesionario, don ...... obtuvo la sucesión de este título, con la denominación de Marqués de Melgarejo de los Infantes por Breve de Su Santidad el Papa Juan Pablo II de 23 de febrero de 1981; obtuvo la autorización para usar ese título en España mediante Real Despacho de 22 de junio de 1983 y falleció el 29 de septiembre de 2009.

3. La Diputación de la Grandeza destaca la necesidad de subsanar la falta de legalización por la vía diplomática de la Carta del Sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano por la que la Santa Sede reconoce a don ...... la sucesión en el título de Marqués de Melgarejo de los Infantes. El interesado ha acreditado el parentesco con la última persona autorizada para usar en España esta merced y, en cuanto a su significación para España, expone sus antecedentes familiares, indica que la hermana de su bisabuelo, el primer Marqués, fundó en Cuenca un colegio dedicado a la enseñanza y a la asistencia de ancianos y otro establecimiento similar en Villanueva de los Infantes y resalta que los marqueses de Melgarejo de los Infantes tienen dedicadas calles en Iniesta y Pinarejo. Se refiere también a sus méritos personales y a haber sido patrono de una fundación que realiza funciones asistenciales. Para la Diputación de la Grandeza, tales datos permiten considerar que el título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes conserva en la actualidad una significación valiosa para España, por lo que manifiesta que, una vez obtenida la legalización y presentada nuevamente la Carta ante el Ministerio de Justicia, pueden proseguir los trámites y, si S. M. lo tiene por conveniente, puede autorizarse de nuevo la utilización en España del título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes conservando el carácter de su procedencia a favor de don ...... .

4. La División de Asuntos de Gracia requirió a don ...... para que procediera a legalizar la carta de sucesión expedida por el Sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano, habiendo presentado don ...... el visado de la Nunciatura Apostólica para autenticar la firma el 11 de julio de 2012.

5. La División de Asuntos de Gracia considera que queda acreditada en el expediente la concesión del título, así como que ha sido autorizado el uso en España por el concesionario y por su nieto, último poseedor del título, habiendo presentado el solicitante árbol genealógico documentado y la Carta del Sustituto del Secretario de Estado de la Santa Sede, debidamente legalizada, en la que se le reconoce como legítimo heredero del título nobiliario de Marqués de Melgarejo de los Infantes. Tras el Real Decreto 222/1988, las autorizaciones para uso en España de títulos extranjeros por ciudadanos españoles exigen la significación valiosa del título para España en el momento de la concesión, apreciada por la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado. La Diputación Permanente ha puesto de manifiesto que la hermana del primer Marqués fundó un colegio regido por las Hermanas de la Caridad, por cuyo motivo está rotulada con su nombre la calle principal de San Clemente (Cuenca), y fundó otro similar en Villanueva de los Infantes, lo que, unido a los méritos del actual solicitante, permite concluir que el título de Marqués de Melgarejo de los Infantes conserva en la actualidad una significación valiosa para España, por lo que, de acuerdo con el informe emitido por la Diputación de la Grandeza, considera que concurren los requisitos legales para que pueda autorizarse su uso en España.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

El art. 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 dispone que los ciudadanos españoles que obtuvieran una merced nobiliaria de la Santa Sede o de un gobierno extranjero deberán solicitar para su uso en España la autorización necesaria, "autorización de uso que se requiere cada vez que por cualquier motivo varíe el poseedor del título" (dictamen del Consejo de Estado en el expediente número 212/99). El solicitante ha demostrado que le ha sido reconocida formalmente por la Santa Sede la sucesión en el Marquesado de Melgarejo de los Infantes y también ha demostrado su vinculación genealógica con el concesionario y con el último poseedor legal del título, que fue autorizado para su uso en España.

Ha de examinarse si concurre el requisito que establece el vigente art. 17 del Decreto de 27 de mayo de 1912, que, a los requisitos formales para la autorización, añadió una condición sustancial, el que el título en concreto tuviese una significación valiosa para España en el momento de la solicitud.

El preámbulo del Real Decreto 222/1988, que estableció esta condición sustantiva, la justifica por la desnaturalización del significado de las autorizaciones de uso, lo que hace conveniente "que la autorización de uso se condicione a un relieve extraordinario para España del título en cuestión".

Este Consejo de Estado ha venido entendiendo que la significación o el relieve extraordinario que un título extranjero puede tener en la actualidad para España va unida a la resonancia histórica asociada a su denominación, que le ha hecho integrarse en la realidad española, ya por la figura del concesionario y de sus sucesores o por la perennidad de la acción y de la obra del concesionario. Sin embargo, esa significación no puede confundirse ni con los méritos del solicitante, como si se tratara de una rehabilitación, ni con los méritos y prendas del concesionario, "extremo que solo debe interesar al Estado que honra a un ciudadano con dictados de honor, sino al valor y condición del título, y no en sentido absoluto, sino en relación a España" (dictamen del expediente número 1599/97).

La significación valiosa actual para España implica, pues, que los hechos vinculados al título pervivan en la actualidad, a través de sus poseedores, y resulten valiosos para España, teniendo en cuenta también la continuidad de las obras vinculadas a la merced a través de sus sucesivos titulares, de modo que el título "encierre un valor estimable para la España actual, sin, por supuesto, excluir por principio que ciertos hechos históricos, aunque pasados, conservan un sentido vivo y eficaz en el presente" (dictamen del expediente número 212/99). La memoria histórica del título permanece también en la medida en que sus sucesivos poseedores lo han mantenido a través de su actuación personal, profesional y social, con dignidad y méritos (dictamen del expediente número 410/2012), que es lo que permite afirmar que el propio título "sigue teniendo una proyección en el momento de la solicitud de autorización de uso", pero sin que las autorizaciones precedentes para su uso permitan deducir, por sí mismas, la significación valiosa de la merced, aunque sí pueden ser tenidas en cuenta, junto a otros factores, para valorar la concurrencia del requisito (dictamen del expediente número 3.882/99).

Por ello, el solicitante ha de aportar al expediente elementos que permitan valorar la posible significación valiosa actual del título para España, una exigencia sustancialmente distinta a la de los méritos de la rehabilitación, en el que se exigen méritos subjetivos en el solicitante bastantes para "mover o excitar el ejercicio de la gracia de rehabilitación", mientras que en el caso de la autorización de uso lo relevante "no es la persona del interesado, sino la objetiva significación valiosa del título que justifique su autorización de uso en España" (dictamen del expediente número 212/99). En consecuencia, no basta una invocación de la significación histórica o pretérita del título o reiterar los méritos que motivaron su otorgamiento, sino demostrar de modo convincente que el título encierra un valor estimable para la España actual, aunque sin excluir que ciertos hechos históricos pasados conserven un sentido vivo y eficaz en el presente.

Aplicando estos criterios al presente caso, llama la atención que el solicitante trate de justificar la autorización para usar el título en España en que la hermana del concesionario fundara en San Clemente un colegio dedicado a la enseñanza y asistencia de ancianos, por cuyo motivo está rotulada con su nombre la calle principal de la población, o que alegue el linaje de los Melgarejos, sus cargos y pertenencias a órdenes militares o la posesión de algunos títulos nobiliarios, afirmando que la significación para España del título "está demostrada por la importancia de este linaje en la historia de España", refiriéndose a las casas solariegas de la familia adornadas por los escudos de armas, incluyendo fotografías al respecto, y a que dos calles, una en Iniesta y otra en Pinarejo, llevan el nombre de Marqués de Melgarejo.

A juicio del Consejo de Estado, la significación valiosa para España no puede basarse en el linaje al que pertenecía el concesionario y al que pertenece el solicitante, ni en los posibles méritos de otros familiares, sino que ha de fundamentarse en el papel que el título haya podido tener en España en el momento de su concesión y en que tal consideración mantenga una significación valiosa para España, ya que, como el Real Decreto 222/1988 indicaba en su preámbulo, la autorización ahora considerada supone algo extraordinario y fuera de lo común para permitir que el título de origen extranjero "se oficialice" en su uso en España.

Por todo ello, el Consejo de Estado considera que no concurren los requisitos legales para autorizar el uso en España del título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que no procede autorizar el uso en España del título pontificio de Marqués de Melgarejo de los Infantes a favor de don ...... ."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de octubre de 2012

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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