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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 559/2007 (DEFENSA)

Referencia:
559/2007
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Expediente relativo a la solicitud de indemnización que al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formula ...... .
Fecha de aprobación:
10/05/2007

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 8 de marzo de 2007, con registro de entrada el día 14 de marzo siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por ...... .

Resulta de antecedentes:

Primero.- El 10 de abril de 2001, ...... presentó un escrito dirigido al Ministerio de Defensa en virtud del cual deducía una reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

Exponía que era viuda de ...... ..., nacido en 1923, y que había sido Teniente de Máquinas de la Armada Española. Había prestado servicio desde el 30 de junio de 1943 hasta el 7 de enero de 1983; durante dicho tiempo había estado embarcado en diversos buques, prestando servicio como especialista mecánico. Durante el tiempo que estuvo en activo estaba generalizado el empleo de amianto, por lo que el citado estuvo en permanente contacto con dicho material.

...... contrajo asbestosis pleural, de la que fue intervenido en julio de 1996. En agosto de 1998 se le diagnosticó derrame pleural izquierdo, iniciándose tratamiento con quimioterapia. En enero de 2000 se objetivó progresión de metástasis. Finalmente, en mayo de 2000, falleció.

Por todo ello, consideraba que concurrían los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en particular, la relación causal entre el fallecimiento de su cónyuge y la inexistencia de medidas de seguridad para evitar la exposición al amianto. En consecuencia, tras fundar en derecho la reclamación, solicitaba ser indemnizada con veinte millones de pesetas.

Adjuntaba a su escrito copia del libro de familia, del testamento del fallecido, de su hoja de servicios y de diversos informes médicos.

Segundo.- Iniciado el expediente de responsabilidad, la Capitán de Sanidad Jefa del Servicio de Neumología del Hospital Naval del Mediterráneo emitió un informe relativo a la asbestosis.

Tercero.- Se ha tramitado un expediente de fallecimiento tras la presentación de la solicitud indemnizatoria.

En dicho expediente emitió informe el Servicio de Oncología del Hospital Naval del Mediterráneo en diciembre de 1997, en el que se señala que ...... había sido tratado de un adenocarcinoma de colon con afectación metastásica pleura-pulmonar, falleciendo a consecuencia de dicha enfermedad en 26 de mayo de 2001; se señala que no se había acreditado relación entre la asbestosis y el cáncer colorrectal ni su metástasis, por lo que el amianto no intervino en el desarrollo de su enfermedad oncológica.

Además, en dicho expediente se recabó el parecer del Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas, el cual, en sesión de 22 de mayo de 2002 dictaminó por unanimidad que no estaba documentada en la bibliografía ninguna relación entre las asbestosis y el adenocarcinoma de colon, por lo que se considera que no existe relación de causalidad entre el fallecimiento y la prestación del servicio.

El 17 de julio de 2002, el Ministro de Defensa, de conformidad con el informe previo del Asesor Jurídico General, declaró que el fallecimiento de ...... no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones para ser considerado en acto de servicio.

En vía judicial, tras el recurso presentado por la representación de la viuda, recayó Sentencia de 28 de marzo de 2006, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, en virtud de la cual se desestimó dicho recurso, confirmando la resolución impugnada. Se señala en el fundamento de derecho cuarto que no habían quedado desvirtuadas las conclusiones del informe del Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.- Levantada la suspensión del procedimiento de responsabilidad patrimonial, se dio audiencia a la reclamante, la cual no presentó escrito.

Quinto.- La propuesta de resolución de la instructora, de 28 de diciembre de 2006, es contraria a la estimación de la reclamación.

Sexto.- En 6 de febrero de 2007, el Interventor General de la Defensa propuso igual solución, al considerar que no había quedado acreditada la relación de causalidad entre el fallecimiento y la actividad administrativa.

Séptimo.- El Asesor Jurídico General emitió informe en 13 de febrero de 2007 en igual sentido desfavorable, por entender que no concurre el nexo causal.

Octavo.- Tras elaborar el extracto del expediente, en 8 de marzo de 2007 el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa acordó la suspensión del plazo máximo para resolver.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Tiene por objeto el expediente una reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por la viuda de un militar que prestó sus servicios en la Armada, con diferentes empleos, como especialista mecánico.

La peticionaria solicita una indemnización por considerar que el fallecimiento de su cónyuge fue consecuencia de haber estado expuesto al polvo de amianto, material que era utilizado en los buques de la Armada.

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

Los requisitos que se exigen para apreciar la existencia de la responsabilidad patrimonial son la efectiva realidad del daño o perjuicio, que éste sea evaluable económicamente y que pueda ser individualizado con relación a una persona o grupo de personas; que dicho daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; que no exista fuerza mayor y, finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente producido por su propia conducta.

En el presente caso, consta que se ha tramitado un expediente dirigido a determinar si el fallecimiento del militar se produjo a consecuencia del servicio. En dicho expediente se descartó, tras la emisión de dos informes médicos, que dicho fallecimiento fuese consecuencia de la exposición al polvo de amianto. Impugnada la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ésta confirmó dicha resolución y estimó acreditado que, aunque hubo efectivamente exposición a dicho material, dicha circunstancia no fue la causante de la patología que produjo el óbito de ...... .

Por ello, en el presente expediente de responsabilidad patrimonial, en el que la representación de la reclamante no ha presentado ninguna prueba ni documento susceptibles de desvirtuar las referidas conclusiones, no puede apreciarse la concurrencia de un nexo causal entre el fallecimiento del militar y su exposición al polvo de amianto, lo que conduce a desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación sometida a consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de mayo de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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