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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1580/2006 (DEFENSA)

Referencia:
1580/2006
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Expediente relativo a la solicitud de indemnización que al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formula ...... .
Fecha de aprobación:
11/10/2006

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 12 de julio de 2006, con registro de entrada el día 2 de agosto siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por ...... .

Resulta de antecedentes:

Primero.- ...... , actuando en nombre y representación de ...... en virtud de escritura de poder que adjuntaba, presentó un escrito en 5 de enero de 2005 en virtud de la cual deducía una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por los derivados del fallecimiento de ...... , Alférez de Navío, del que ...... es viuda.

Exponía que el citado había fallecido en 8 de enero de 2003 en Cartagena (Murcia), y que, por dicho fallecimiento se le había señalado una pensión ordinaria de viudedad. ...... había prestado servicio como mecánico naval desde 1947, y había estado destinado a lo largo de su vida profesional en distintos buques, estando expuesto como consecuencia de ello a materiales tóxicos como el asbesto o amianto y la fibra de vidrio. A principios de 2000 ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Naval del Mediterráneo de Cartagena, donde le detectaron una lesión pulmonar que le afectaba al pulmón izquierdo y a la pleura, siendo diagnosticado como mesiotelioma pleural. Tras tres años de tratamiento, falleció el 8 de enero de 2003. Consideraba que la causa de la enfermedad y del posterior fallecimiento había sido la exposición a los referidos materiales.

Por ello, tras fundar en derecho su reclamación, concluía solicitando la cantidad de 140.918 euros, de los cuales 45.595 euros eran por los días de incapacitación por enfermedad, 65.992,72 para su viuda, y 29.330 euros a repartir entre sus cuatro hijos.

Adjuntaba a su reclamación un poder general para pleitos otorgado por ...... , certificado médico de defunción, resolución en virtud de la cual se señaló a la interesada una pensión de viudedad por importe de 875,90 euros (con efectos desde 1 de febrero de 2003), hoja de servicios del fallecido, informes médicos, y documentación relativa a la toxicidad y la peligrosidad para la salud del asbesto.

Segundo.- Iniciado el expediente, el Almirante Jefe del Apoyo Logístico de la Armada emitió un informe en 1 de abril de 2004 en el que se señala que en la construcción de buques a que se refiere el expediente "el asbesto y la fibra de vidrio eran los materiales básicos utilizados para el aislamiento y forrado, juntas y empaquetaduras en calderas, tuinas y máquinas de vapor, equipos auxiliares, válvulas y tuberías".

Tercero.- Por la Sección de Oficiales de la Dirección de Gestión de la Armada se informó acerca del tiempo que estuvo embarcado el fallecido; asimismo se indica que en otros casos como el del expediente se había declarado el fallecimiento en acto de servicio.

Cuarto.- El Subdirector General de Recursos e Información Administrativa acordó en 13 de abril 2004 archivar el expediente de responsabilidad, "que podrá ser reiniciado, a instancia de la interesada, si ésta no viera satisfecha su pretensión de reparación integral, a la conclusión del expediente de fallecimiento en acto de servicio".

Quinto.- Se ha seguido un expediente de fallecimiento en el que recayó la resolución del Ministro de Defensa de 28 de junio de 2005, de acuerdo con el previo informe del Asesor Jurídico General, en virtud de la cual se declaró que el fallecimiento había tenido lugar en acto de servicio.

En dicho expediente se incluye un informe emitido en 13 de diciembre de 2004 por la Junta Médico Pericial Superior de la Sanidad Militar, en el que se recoge la siguiente conclusión: "Que no podemos pronunciarnos para emitir un informe con certeza, acerca de la existencia de relación de causalidad entre las vicisitudes del servicio y la enfermedad que ocasionó el fallecimiento del Alférez de Navío de la Escala Especial de la Armada ...... , fallecido en 8 de enero de 2003 a causa de mesotelioma pleural maligno, aunque los estudios científicos actuales indiquen una proporcionalidad elevada cuando hay largas exposiciones a la inhalación del amianto o asbesto".

Posteriormente, en 5 de mayo de 2005, la misma Junta amplió el acta anterior, informando lo siguiente: "Que aunque la certeza no es absoluta para emitir un informe favorable o desfavorable, los estudios científicos actuales avalan un índice de proporcionalidad elevada de producirse durante largas exposiciones a la inhalación de amianto o asbesto, por lo que en base a este índice podemos decir que sí existe relación de causa-efecto entre la patología causante del óbito y el servicio prestado como mecánico naval".

Como consecuencia de la resolución reseñada, el Director General de Personal dictó resolución en 18 de julio de 2005, en virtud de la cual se modificaba el anterior señalamiento de la pensión, reconociéndole ahora a la interesada una pensión extraordinaria de 1.765,54 euros al mes, con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2003.

Sexto.- La representante de la interesada presentó un escrito en 13 de diciembre de 2005, solicitando la continuación del expediente de responsabilidad.

Así se acordó por el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa en 19 de diciembre de 2005.

Séptimo.- En trámite de audiencia, la reclamante presentó un escrito de alegaciones en 4 de mayo de 2006, en el que afirmaba que había quedado acreditada la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, y reiteraba la reclamación.

Octavo.- En 17 de mayo de 2006, el instructor emitió propuesta de resolución desfavorable a la estimación de la reclamación.

Noveno.- El Interventor General de la Defensa, en informe emitido en 22 de mayo de 2006, propuso desestimar la pretensión indemnizatoria, al considerar que no existía relación causal.

Décimo.- El Asesor Jurídico General emitió informe de 25 de mayo de 2006, en el que proponía desestimar la reclamación, por considerar que se había producido la reparación por el cauce específico, consistente en el señalamiento de una pensión extraordinaria.

Undécimo.- Se incluye en el expediente un extracto del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Tiene por objeto la consulta una reclamación deducida por la representación de ...... , por los derivados del fallecimiento de su marido, ...... , Alférez de Navío, como consecuencia de una patología contraída, al parecer, por su exposición al asbesto y otros materiales.

Como primera cuestión, debe indicarse que la representante de ...... afirma en su escrito que actúa únicamente en nombre y representación de la citada, y ha acreditado únicamente la referida representación. Sin embargo, en la instancia inicial, al calcular la indemnización solicita 7.332,52 euros por cada uno de los hijos del fallecido.

En relación con ello debe indicarse que ni la interesada ha afirmado en momento alguno actuar con dicha representación ni menos ha acreditado la misma, por lo que no procede tener por deducida la reclamación en nombre de los hijos.

La reclamación ha sido deducida dentro del plazo de un año, pues consta que el fallecimiento se produjo en 8 de enero de 2003, y la reclamación se presentó en 5 de enero de 2004.

El Consejo de Estado, en el Dictamen 361/2006, de 11 de mayo de 2006, relativo a la reclamación deducida por un Maestro de Arsenales de la Armada por los derivados de la enfermedad contraída como consecuencia de la exposición al amianto a la que se vio sometido durante el desarrollo de sus funciones señalaba lo siguiente:

"Existe, además, un título de imputación específico, distinto del concepto de acto de servicio, como es la creación, por parte de la Administración, de una situación de riesgo -en particular, la utilización de un material sumamente tóxico como es el amianto- que le obliga a responder de las consecuencias que de tal situación se deriven (dictamen 950/94, de 29 de septiembre). Prueba de que la Administración conocía tal riesgo es el nutrido elenco de disposiciones normativas adoptadas en la materia desde la segunda mitad del siglo XX, en las que se reconocen la peligrosidad y toxicidad del amianto y que, en consecuencia, establecen diversas medidas de precaución, que se han endurecido progresivamente, conforme han ido aumentando los conocimientos técnicos y científicos en la materia, hasta llegarse a la prohibición total del uso y la comercialización de esta sustancia con la Orden de 7 de diciembre de 2001. Entre tales disposiciones, basta con citar, a título de ejemplo, el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, que consideró como enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes nocivos distintas variantes de neumoconiosis y, entre ellas, la asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón, derivada de trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto). También puede mencionarse la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, derogado por el vigente Real Decreto 396/2006, en el que ya se señalaba que "los peligros que para la salud de los trabajadores se derivan de la presencia de fibras de amianto en el ambiente laboral se concretan y manifiestan en una patología profesional específica que en forma explícita recoge nuestro vigente cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, al incluirse en el mismo tanto la asbestosis (apartado C-1-b) como el carcinoma primitivo de bronquio y pulmón y el mesotelina pleural o peritoneal por asbesto (apartado F-2)". En el ámbito de aplicación de esta norma, definido en el artículo 1, se incluían "las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto, especialmente: (...) Astilleros y desguace de barcos". Otras muchas normas avalan la conclusión de que la Administración conoce, desde hace años, los peligros derivados de la exposición al amianto, quedando por ello obligada a responder de los perjuicios derivados del uso de este material, con arreglo a los conocimientos y medios existentes en cada momento".

De conformidad con dicha doctrina, procede apreciar en el presente caso la concurrencia de un título de imputación específico, lo que determina la necesidad de estudiar si concurren el resto de los presupuestos de la responsabilidad.

No obstante, en el presente caso estima el Consejo de Estado que la reparación de los daños causados a la viuda se ha llevado a cabo mediante el reconocimiento de una pensión extraordinaria, pensión que vino a sustituir a la ordinaria reconocida inicialmente, y que responde, precisamente, a la circunstancia de haberse contraído muy probablemente la patología que sufrió el Alférez de Navío en acto de servicio.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que el resultado de capitalizar, al interés legal del dinero, la diferencia entre la pensión extraordinaria reconocida y la ordinaria inicialmente señalada, arroja una suma superior a la que daría lugar el reconocimiento de una indemnización en un solo pago, al amparo del régimen de responsabilidad patrimonial.

En consecuencia, estima el Consejo de Estado que no procede acceder a la pretensión indemnizatoria, en tanto fundada en el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación sometida a consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de octubre de 2006

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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