La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden de V.E. de 20 de julio de 2004 (con entrada en registro el día 22 siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la solicitud de confirmación del derecho al uso del escudo de armas del "Ilustre Solar de Valdeosera".
De antecedentes resulta:
Primero.- El 16 de febrero de 2004, ...... presenta escrito dirigido a S.M. el Rey de España en el que, después de presentarse como "Alcalde Mayor" del "Muy Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera, radicado en la jurisdicción de San Román de Cameros, en la provincia de La Rioja", solicita confirmación del derecho al uso del tradicional escudo de armas que se detalla en la cédula de confirmación expedida en Valladolid el 10 de septiembre de 1460 para que sus descendientes, "los sres. Caballeros Diviseros Hijosdalgos del Solar de Valdeosera", puedan usarlo legítimamente. Se alega en el escrito el precedente del Solar de Tejada, objeto de diversas cartas de confirmación, la última de S.M. el Rey, de 4 de marzo de 1981.
Acompaña tres documentos: una fotocopia del CIF del Solar; escritura notarial de elevación a público de diversos acuerdos sociales del Solar; y escritura transcripción de diversa documentación histórica relacionada con el Solar de Tejada.
Segundo.- El informe de la Diputación de la Grandeza desarrolla unas consideraciones históricas que se arrancan con el Decreto de las Cortes Generales de 6 de agosto de 1811, que incorporó a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales y declaró que los territoriales y solariegos quedaban en la clase de los demás derechos de propiedad, lo que confirmó la Ley de 3 de mayo de 1823. Tras ésta y la Ley desvinculadora de 1820, el Solar quedó reducido a propiedad particular, como se reconoció judicialmente, y tiene el carácter de comunidad de bienes, sujeta al Código Civil y a la Ley General Tributaria, conservando el carácter de indivisible. Por ello, la llamada Junta Directiva es la representante y administradora de esa comunidad de bienes, aunque emplean en su denominación la nomenclatura tradicional propia de los antiguos cargos, que carecen de contenido jurídico y de atribuciones efectivas, fuera de la administración de las propiedades particulares. Por Real Orden de 4 de abril de 1878, se expidió por Alfonso XII Real Cédula confirmando el derecho del Solar de Valdeosera a usar el escudo de armas que fue concedido a sus antecesores. Posteriormente, el Solar de Valdeosera no solicitó confirmación del uso de su escudo de armas a Alfonso XIII y ni al siguiente Jefe del Estado, a diferencia del Solar de Tejada, que solicitó dicha confirmación y la obtuvo por Real Despacho de 3 de julio de 1903 y Despacho de 6 de diciembre de 1957. Su Majestad el Rey ha accedido a la petición de la confirmación de uso del escudo de armas solicitado por el Solar de Tejada, por Orden Ministerial de 18 de febrero de 1981 y Real Despacho de 4 de marzo de dicho año. En consecuencia, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España no ve inconveniente en que, mediante Orden Ministerial y Real Despacho de Su Majestad el Rey, se confirme al Solar de Valdeosera el uso de su fijado escudo de armas.
Tercero.- El Subsecretario del Ministerio de Justicia eleva a V.E. propuesta de resolución en los siguientes términos: "No vemos inconveniente en que se expida Real Carta de confirmación del derecho a usar, por el Solar de Valdeosera, el escudo de armas que fue concedido a sus antecesores".
Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen. Pendiente éste, el solicitante pidió trámite de audiencia ante el Consejo de Estado y, una vez concedido, aportó cuatro nuevos documentos: fotocopia testimoniada documentalmente de la Real Provisión de los Reyes Católicos contra el Conde de Aguilar de 1491; traducción del anterior documento; blasón del Solar por el Rey de Armas de don Felipe IV; y Real Carta ejecutoria de Isabel II sobre posesión y propiedad del Solar.
El solicitante, "Alcalde" del Solar de Valdeosera, pide a S.M. el Rey que confirme el derecho al uso del escudo de armas de ese Solar. Como justificación de su solicitud aporta inicialmente, además del CIF de dicho Solar y una escritura notarial relativa a otro Solar, exclusivamente otra escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales, que incluye una transcripción de las "ordenanzas viejas del Solar de Valdeosera", que se dicen de 1579. El informe de la Diputación de la Grandeza añade otra información histórica sobre el Solar, mencionado ya como existente por una Real Cédula de los Reyes Católicos de 1491. Previo ruego del Solar, fueron fijados las armas y blasón que podían usar legítimamente en 1636 por Domingo Jerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Felipe IV. Por último, por Real Orden de 4 de abril de 1878, se expidió por Alfonso XII Real Cédula confirmando el derecho del Solar de Valdeosera a usar el escudo de armas que fue concedido a sus antecesores. En lo atinente a su naturaleza jurídica actual, la Diputación afirma que tiene el carácter de comunidad de bienes, sujeta al Código Civil y "la llamada Junta Directiva es la representante y administradora de esa comunidad de bienes, aunque emplean en su denominación la nomenclatura tradicional propia de los antiguos cargos, que carecen de contenido jurídico y de atribuciones efectivas, fuera de la administración de las propiedades particulares". En trámite de audiencia, el solicitante documentó algunos de los datos históricos arriba expuestos.
La necesidad de identificar en batalla a los guerreros cuyo rostro se hallaba cubierto por un yelmo movió a éstos a contraer la costumbre de dibujar en su escudo figuras o formas que supieran representar su apellido. Las Cruzadas en Europa y en nuestra península la Reconquista extendieron el recurso a la heráldica. En Castilla, el heraldo se llamó "Rey de Armas", al que se le suponía experto en escudos, con sus armerías y blasones, y se le confió normalmente los registros de nobleza, pues en cierto momento los escudos de armas se hicieron hereditarios y, grabados en balconajes, torreones, arcadas y sepulcros, proclamaban la nobleza de sus propietarios. En tiempo inmediato posterior al reinado de los Reyes Católicos, debido a la gran cantidad de personas cuyos servicios en el descubrimiento y conquista de América atrajeron algún premio o merced real, y a la creciente complejidad de armerías y blasones, se ordenó a estos Reyes de Armas que confeccionaran escudos para los linajes premiados según las reglas de la ciencia del blasón, que entonces nacía, de modo que el escudo de armas de familia fue desde entonces una concesión de la autoridad regia, que debía constar en una certificación que se expedía al efecto. Las prerrogativas y exenciones diversas de que gozaban los nobles y señores las fueron perdiendo éstos durante el siglo XIX, lo que determinó que el antiguo oficio de Rey de Armas, ligado a la genealogía y heráldica del estamento noble, una vez extinguido este estamento, tornara sus funciones.
En el Derecho vigente, comparten el nombre de "Cronista de Armas" dos figuras afines pero distintas. En efecto, en el Decreto de 13 de abril de 1951 se regulan las funciones de un Cronista de Armas familiar, un oficio privado al que se accede previa superación de unas pruebas públicas y competente para expedir certificaciones de nobleza, genealogía y escudo de armas. Estas certificaciones, conforme al artículo cuarto del Decreto, "con autorización para el uso sólo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia", si bien los Cronistas "son personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos". En un tiempo inmediatamente posterior a la restauración de la legislación nobiliaria en 1948, dada la acumulación de expedientes de sucesión y rehabilitación de títulos, el Decreto pretendía, según se expresa en su preámbulo, "dotar de suficientes garantías la delicada misión de estos profesionales, actualizar sus funciones y proteger adecuadamente los intereses de los que a ellos acuden". En 1995, sólo una persona había sido titulada conforme al Decreto de 1951 (véase el dictamen 2.437/95, de 30 de noviembre de 1995). Además de este Cronista de heráldica familiar, algunas Comunidades Autónomas han aprobado Decretos que contemplan la figura de un Cronista de Armas especialista en heráldica municipal. Por ejemplo, el Decreto 105/1991 de la Junta de Castilla y León contiene "normas de aprobación y rehabilitación de escudos y banderas municipales y sus artículos 15 a 17 se dedican al Cronista de Armas, nombrado por el Presidente entre los Licenciados en Derecho o en Letras que sean expertos en heráldica de reconocido prestigio. Este segundo Cronista no expide certificaciones ni debe superar pruebas de acceso, sino sólo asesora al Municipio y a la Comunidad Autónoma sobre la adopción de escudos municipales, pues en Castilla y León algunos Ayuntamientos están dotados de antiguo de símbolos heráldicos propios pero la mayoría carece de ellos y es creciente el número, dice el Decreto, de los que desean adoptar escudos heráldicos y banderas que los representen, y para blasonar de acuerdo con la ciencia heráldica y no caprichosamente, se impone en el procedimiento administrativo un trámite técnico de consulta a un especialista.
Esta digresión histórica habrá de servir para situar correctamente la presente solicitud. Del expediente se deduce que ya en 1491 existía un Solar, cuyos blasón y armas fueron fijados en 1636. La última vez que le fue reconocido por la Corona el derecho a usar el escudo de armas fue en 1878 por el Rey Alfonso XII. Pero, después de las leyes de nacionalización o liberalización de señoríos y de las desvinculadoras, el Solar es simplemente una comunidad de bienes de carácter privado sujeta al Código Civil. Es esta comunidad la que, transcurridos 126 desde la última vez, solicita un atípico reconocimiento al derecho de uso del escudo de armas.
Se trata de una solicitud anacrónica que parece remontarse en el tiempo a la época del Antiguo Régimen en la que el Solar disfrutaba de privilegios, prerrogativas y exenciones exclusivas del estamento noble, representados simbólicamente por un escudo de armas que era una concesión regia. En el actual ordenamiento constitucional y legal no existe un estamento noble con su estatus especial de derechos y obligaciones, han desaparecido los señoríos y los escudos de armas familiares -otra cosa los municipales- no pasan de ser, cuando puede asegurarse su autenticidad, un icono de interés histórico o sentimental. Así como el Solar, cuya antigüedad hunde sus raíces en la misma Edad Media, ha venido a ser en la hora presente una comunidad de bienes regulada por el Código Civil, pese al exotismo arcaizante de su nombre completo y del de alguno de sus cargos directivos, así también el uso de su escudo de armas se limita al dominio privado y carece de función alguna fuera de él, sin perjuicio de que puedan instar del Cronista de Armas familiar la certificación de su autenticidad histórica. La Corona no concede escudos ni autoriza el uso de los concedidos en tiempos pretéritos. Para ese uso privado ningún reconocimiento del derecho por la Corona es necesario y es de creer que en verdad el Solar haya usado de esa limitada manera su escudo desde el último reconocimiento expedido en 1878. El solicitante no razona qué uso pretende dar al escudo ni por qué parece entender ese uso de alguna forma condicionado al reconocimiento regio, dado que ninguna consecuencia práctica cabe deducir en Derecho de dicho reconocimiento. Es sintomático que en su escueto escrito de alegaciones no invoque norma alguna.
En efecto, la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas. La potestad de concesión de honores y distinciones reconocida por el art. 62.f) de la Constitución ha de ejercerse según el precepto constitucional "con arreglo a las leyes", entendiendo por tales las disposiciones de rango legal y reglamentario que contienen el régimen jurídico de esta materia. A diferencia de Constituciones precedentes que suponían la existencia de una potestad regia cuasi absoluta para conceder honores y distinciones de todas clases, en la vigente esta potestad se halla constreñida a lo establecido en el ordenamiento jurídico y su ejercicio está sometido al refrendo ministerial, lo que impide que las lagunas legales puedan interpretarse como atribución implícita al Monarca de una potestad indefinida y amplísima (dictamen 1.590/96).
Entiende este Consejo de Estado que el uso de armas y blasones pertenece a la esfera privada y que, en consecuencia, no debe el Ministerio de Justicia elevar a S.M. el Rey la solicitud de confirmación del derecho al uso de determinadas armas o blasones de particulares o familias o, como en este caso, de una comunidad de bienes. Por tanto, no procede acceder a la solicitud formulada por ...... en nombre del Solar de Valdeosera.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que no procede acceder a la solicitud de confirmación del derecho al uso del escudo de armas solicitado por ...... en nombre de la comunidad de bienes "Ilustre Solar de Valdeosera"."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 21 de octubre de 2004
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
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