La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
Resulta de antecedentes :
1.
La relación entre la interesada, ...... y el Ayuntamiento de Medina de Pomar, en cuanto se refiere al servicio de gestión de la recaudación local, se inicia mediante contrato de 20 de septiembre de 1983 (que encomienda la gestión hasta el 31 de diciembre del mismo año), seguido por nuevo contrato de 6 de junio de 1984 que prevé la prestación del servicio por un año prorrogable tácitamente por períodos anuales. Posteriormente, en nuevo contrato de 12 de marzo de 1986, tras acuerdo del Pleno, se extiende el plazo de duración a diez años, y mediante acuerdo del Pleno de 19 de julio de 1996 nuevamente se prorroga la gestión del servicio de recaudación municipal a favor de la interesada por otros diez años. Tras el mismo, se formaliza nuevo contrato de 23 de julio de 1996. El pliego de cláusulas administrativas es el aprobado en sesión del Pleno de 17 de febrero de 1984, disponiendo su cláusula 10ª que la duración del servicio sería de un año prorrogable tácitamente por períodos anuales. 2.
Tras informe de Secretaría que considera que dicho contrato puede resultar nulo de pleno derecho al suponer una gestión indirecta de servicio público prohibida por el artículo 85.2 de la ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se adopta acuerdo por el Pleno en 14 de diciembre de 2000, denunciando el contrato para su extinción a fecha 31 de diciembre de 2000; dicho acuerdo es reiterado en sesión de 27 de diciembre de 2000, una vez transcurrido el plazo de diez días conferido a la interesada para realizar alegaciones. La interesada interpuso contra el mismo recurso contencioso- administrativo, y se opuso manifestando que no se había seguido procedimiento alguno para la resolución del contrato. A su vista, en sesión extraordinaria de 5 de enero de 2001 se adopta nuevo acuerdo revocando el anterior, acordando la suspensión provisional de la ejecución del contrato y el cierre de la oficina de recaudación para ser prestado dicho servicio bien por personal propio funcionarial o mediante convenio con la Diputación Provincial de Burgos. Asimismo, se acuerda solicitar dictamen del Consejo de Estado al haber oposición del contratista a la resolución del contrato. 3.
El expediente fue remitido entonces al Consejo de Estado, que en dictamen 395/2001, de 5 de abril de 2001 considera que no cabe emitirlo formalmente en tanto se resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Por Sentencia de 3 de mayo de 2001, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, confirma la validez del acuerdo del Pleno de 5 de enero de 2001, estimando que la Administración Local tiene plena potestad para modificar el contrato, así como para suspender sus efectos cautelarmente. A su vista se reitera la solicitud de dictamen a fin de que el Pleno pueda adoptar la decisión de resolver el contrato.
En tal estado, se solicita consulta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado al tratarse de un supuesto de resolución de contrato administrativo con oposición del contratista.
A la vista de tales antecedentes procede hacer las siguientes consideraciones:
I. La cuestión planteada en esta consulta es la de si el Ayuntamiento (Administración Local) puede, a la vista de un contrato de gestión del servicio de recaudación municipal, de 23 de julio de 1996, cuya duración convencional es de diez años, modificar la duración del mismo, para extinguirlo anticipadamente y en consecuencia, pues, resolverlo así.
II. No se plantea, en este expediente, la legalidad o no de dicho contrato, ni tampoco su disconformidad con el pliego de condiciones aprobado por acuerdo del Pleno de 17 de febrero de 1984 (que disponía la duración anual, con prórroga anual tácita de continuar la prestación del servicio). Y ello es así máxime cuanto que el planteamiento formal viene sancionado judicialmente, al haberse confirmado la legalidad del acuerdo del Pleno de 5 de enero de 2001, y reconocido por el Tribunal Superior de Justicia el ejercicio por el Ayuntamiento de dicha potestad de modificación del contrato. En esa perspectiva, considera el Consejo de Estado que es procedente el ejercicio de esa potestad, al concurrir razones de interés público que lo justifican (la prestación del servicio por los funcionarios locales o mediante convenio de cooperación en su caso con la Diputación Provincial, que es como legalmente viene dispuesto el mismo salvo excepcionales situaciones transitorias). De otro lado, debe advertirse que una prórroga indefinida de un contrato administrativo puede suponer una vulneración de la ley, y lesionar la libre concurrencia en la contratación pública; el interés público justifica, desde luego, poner fin a esa situación.
III. De otro lado, como consta, el contrato ha quedado de hecho sin efecto desde el día 31 de diciembre de 2000, sin que conste en el expediente dato alguno relativo a su liquidación, ni ninguna otra cuestión que hubiera podido suscitar al efecto la interesada. En todo caso, al extinguirse el contrato, habrá de liquidarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede la resolución del contrato objeto de esta consulta y su extinción anticipada a la fecha del 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de su liquidación."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 26 de septiembre de 2002
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
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