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Documento BORME-C-2019-5921

KALYANI, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 6982 a 6982 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5921

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que, la Junta General Ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2019, acordó por unanimidad, la reducción de capital social en la cantidad de 124.234.194,47 euros, mediante la amortización de 20.671.247 acciones que la entidad tiene en autocartera, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, manteniéndose la cifra del capital en circulación en la cantidad de 42.446.069,74 euros existente antes de acordar la operación.

Asimismo, con el fin de dotar mayor liquidez a la Sociedad, la Junta acordó por unanimidad y en acto único, modificar el capital social inicial.

Como consecuencia de los acuerdos descritos, la Junta, acordó por unanimidad, modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales quedando, en lo sucesivo, con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social

1. El capital social inicial queda fijado en 6.010.000 euros, representado por 1.000.000 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 60.100.000 euros, representado por 10.000.000 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

La reducción no supone, ni tiene por finalidad, ni la devolución de aportaciones a sus socios, ni la condonación de dividendos ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio; sin embargo, en la medida que se reduce el capital, a los efectos de salvaguardar el derecho de oposición de los acreedores, estos podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 334 y 336 de la Ley de sociedades de Capital.

Madrid, 8 de julio de 2019.- El Vicesecretario del Consejo de Administración, Alfonso Fernández-Miranda Vidal.

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