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Documento BORME-C-2008-123039

HIPER MANACOR, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) HIPER BALEAR, S. L. (Sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 20453 a 20453 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-123039

TEXTO

Aviso de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de carácter universal, de la Sociedad «Hiper Manacor, S.A.», celebrada el día 25 de junio de 2008, acordó por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en una rama de actividad que forma una unidad económica, y su traspaso en bloque a una Sociedad de nueva constitución que girará bajo la denominación «Hiper Balear, Sociedad Limitada». La Sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad «Hiper Manacor, S.A.», de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión. Tipo de Canje: Los accionistas de «Hiper Manacor, S.A.» recibirán una cuota o participación social de «Hiper Balear, S.L.» por cada acción de la que sean titular en la escindida. Procedimiento de canje: Las cuotas o participaciones sociales emitidas por la Sociedad «Hiper Balear, S.L.» se inscribirán a nombre de sus titulares en el correspondiente libro de registro de socios de la nombrada en el momento de la efectiva inscripción de la escritura de escisión y constitución de la nueva sociedad en el Registro Mercantil. Retroacción contable: La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria a partir del 1 de enero de 2008. Privilegios: No existe, tanto en la sociedad escindida como en la sociedad beneficiaria ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones, por lo que no es preciso considerar esta cuestión en la escisión. Asimismo, no se reconocen ventajas a los Administradores de las sociedades participantes en la operación. Bienes segregados: Los Activos y Pasivos que, integrados en el patrimonio segregado de la sociedad escindida, serán transmitidos a la sociedad beneficiaria de nueva creación y su valoración, se recoge en anexo que se acompaña al proyecto de escisión.

Régimen especial: Se hace constar que la presente escisión se acogerá régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Manacor, Mallorca, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, 25 de junio de 2008.-Los Consejeros delegados de «Hiper Manacor, S.A.», Bernardo Font Sansó y Pedro Gonzalo Aguiló Fuster.-42.437. 1.ª 30-6-2008

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