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Documento BORM-s-2025-90261

Corrección de errores a la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.

Publicado en:
«BORM» núm. 252, de 30 de octubre de 2025, páginas 27903 a 27904 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2025-90261

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, publicada en el suplemento n.º 3 del BORM n.º 169, de 24 de julio de 2025, debe procederse a su corrección en los siguientes términos:

Primero.- En el párrafo primero del artículo 39, relativo a las transferencias de crédito de gastos con financiación afectada,

Donde dice:

“Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente…”.

Debe decir:

“Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.Lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente…”

Segundo.- En el artículo 40, relativo a las transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas,

Donde dice:

“Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.”

Debe decir:

“Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.”

Tercero.- En el apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima, relativa a medidas en materia de personal del sector público regional,

Donde dice:

“2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras d) y h) del apartado 1 se remitirán a la consejería competente en materia de función pública por la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente.”

Debe decir:

“2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras e) e i) del apartado 1 se remitirán a la consejería competente en materia de función pública por la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente.”

Murcia, a 28 de octubre de 2025.—El Presidente, Fernando López Miras.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/10/2025
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2025, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2025-16147).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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