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Documento BORM-s-2021-90445

Orden de 20 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, durante el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BORM» núm. 295, de 23 de diciembre de 2021, páginas 35738 a 35751 (14 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2021-90445

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, señala: «1. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 «Deuda Pública», atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma.

4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.»

Conocida la imposibilidad de que la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022 se produzca antes del 1 de enero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución, en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022. Por medio de la presente Orden se determinan las condiciones de aplicación de la prórroga que permitan la adecuada instrumentación y su ajuste a las disposiciones legalmente establecidas.

Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento del objetivo de déficit asumido para el ejercicio 2022, considerado en la determinación del límite de gasto no financiero de los presupuestos de la CARM para dicho ejercicio, aprobado por la Asamblea Regional el pasado 24 de noviembre de 2021.

Conforme a ello, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 33.4 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2021.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo 1. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2021 para el ejercicio 2022.

1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se prorroga la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedan prorrogados, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, los créditos iniciales para gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021, aprobados por la citada Ley 1/2021.

3. Asimismo, quedan prorrogadas las previsiones de ingresos iniciales de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

4. Del mismo modo, por aplicación de los preceptos mencionados en los apartados anteriores, quedan prorrogadas, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, las dotaciones iniciales para gastos e ingresos correspondientes a las entidades integrantes del sector público regional, que están contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021, aprobados por la Ley 1/2021.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española y en el artículo 33.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 «Deuda Pública», atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes del 1 de enero de 2022 a los que se deba hacer frente en el ejercicio 2022.

Artículo 2. Estructura orgánica y funcional.

En el Anexo de la presente Orden se recoge la estructura orgánica y funcional que resultará de aplicación durante la prórroga del presupuesto.

Artículo 3. Referencia a la clasificación orgánica, funcional y económica.

Las referencias a la clasificación orgánica, funcional y económica de las partidas presupuestarias contempladas en el articulado y en los Anexos de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, que se prorroga, se entenderán realizadas a las que en cada caso resulten de aplicación conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la presente Orden.

Artículo 4. Criterios para la aplicación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2022.

1. La prórroga de los Presupuestos Generales de 2021 tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022.

2. Con fecha 1 de enero de 2022 se cargarán los créditos iniciales del Presupuesto de 2021, conforme a la estructura del Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

3. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2022 se cargarán las previsiones iniciales de ingresos del Presupuesto de 2021, adecuadas a la clasificación orgánica recogida en el Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

4. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 1, los créditos de los Capítulos 3 y 9 de la Sección 02 a prorrogar fueran superiores a los créditos iniciales contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de 2021, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos determinará la aplicación de la prórroga a los citados créditos de acuerdo con los siguientes criterios:

–  El exceso de los gastos del Capítulo 3 de la Sección 02 se compensará con la minoración de créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.

–  El exceso de los gastos del Capítulo 9 de la Sección 02 se compensará, en primer lugar, con la minoración de otros créditos de la misma naturaleza del propio Capítulo 9 de dicha Sección; y, si la misma resultara insuficiente, con ajustes positivos del Capítulo 9 del estado de ingresos.

Artículo 5. De la ejecución de los créditos.

1. Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se realizarán exclusivamente aquellos gastos cuya ejecución no pudiera demorarse hasta la entrada en vigor de un nuevo presupuesto.

2. El libramiento de los gastos del Capítulo 4 «Transferencias corrientes» que tengan como finalidad la financiación global de las entidades integrantes del sector público autonómico se realizará por el importe que acuerde la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de acuerdo con la previa petición motivada de dichas entidades. Dicho acuerdo consistirá en una comunicación vía correo electrónico al Servicio Económico de la Consejería que le competa la gestión presupuestaria afectada.

Artículo 6. De la gestión de la prórroga y de las retenciones de crédito.

1. Durante el período de prórroga presupuestaria, en caso de que sea necesario, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y la Intervención General podrán hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del presupuesto prorrogado, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer las retenciones de crédito oportunas con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias consejerías o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En este sentido, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulnere el objetivo de déficit asumido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá declarar la no disponibilidad de los créditos prorrogados por un importe necesario para el cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 7. Ajustes por fin de prórroga.

1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado, y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.

2. Las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado. Por tanto, una vez terminado el período de prórroga, se realizarán los ajustes que sean precisos a efectos de que dichas modificaciones no sean tenidas en cuenta en el presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional.

No obstante lo anterior, en el caso de las incorporaciones y generaciones de crédito, por la Intervención General, en los supuestos que estime necesario la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a propuesta de dicha Dirección General, se procederá a modificar los créditos y previsiones definitivas del presupuesto aprobado mediante la realización de los correspondientes ajustes.

3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la consejería competente en materia de hacienda los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público. Dicha propuesta deberá ser verificada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a la realización de los ajustes por parte de la Intervención General.

4. Los ajustes mencionados en los apartados anteriores no tendrán en ningún caso la consideración de modificaciones de crédito.

Disposición final primera.

Por Orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará el fin del período de gestión de la prórroga de los Presupuestos Generales de 2021, debido a los requerimientos técnicos que se deban realizar en el sistema de información contable para la adecuación de los créditos de los presupuestos prorrogados a los nuevos créditos que resulten definitivamente aprobados para el ejercicio 2022.

Disposición final segunda.

1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias en desarrollo de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Intervención General para dictar las instrucciones contables precisas para la efectividad de la prórroga regulada en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Murcia, a 20 de diciembre de 2021.‒El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

ANEXO
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL PRESUPUESTO PRORROGADO
SECCIÓN SERVICIO   PROGRAMA
01     ASAMBLEA REGIONAL
  01   ASAMBLEA REGIONAL
    111A ASAMBLEA REGIONAL
02     DEUDA PUBLICA
  05   DEUDA PUBLICA
    011A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES
04     CONSEJO JURÍDICO DE LA R. DE MURCIA
  01   CONSEJO JURÍDICO DE LA R. DE MURCIA
    112C ASISTENCIA CONSULTIVA DE LA C.A.R.M.
05     CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA REG MURCIA
  01   CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA REG MURCIA
    111C CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10     SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
  01   SERVICIOS GRALES SECRET GRAL PRESIDENCIA
    112E SERVICIOS GRALES SECRETARÍA GRAL DE LA PRESIDENCIA
11     CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMÓN DIGITAL
  01   SECRETARÍA GENERAL
    611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
  04   D.G. FUNCIÓN PÚBLICA
    121B FUNCIÓN PÚBLICA
    121C ESCUELA DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ADMON. REGIONAL
  05   D.G. DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
    612B PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
    612F PLANIFICACIÓN Y FONDOS EUROPEOS
    631A TESORO PÚBLICO REGIONAL
    633A FONDO GLOBAL DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
  06   D.G. DE PATRIMONIO
    121F EDIFICIOS FORO
    121H EDIFICIO ADMINISTRATIVO INFANTE
    126D PARQUE MÓVIL REGIONAL
    126F VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL ACCESOS
    612E GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
  07   INTERVENCIÓN GENERAL
    612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
  08   D.G. DE INFORMÁTICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
    112D COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
    126J CENTRO REGIONAL DE INFORMATICA
    521A ORDENACIÓN Y FOMENTO TELECOMUNIC. Y SOCIEDAD INFORMACIÓN
  10   D.G. DE ESTRATEGIA ECONÓMICA
    551C CENTRO REGIONAL DE ESTADÍSTICA
    612A ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN
12     CONSEJERÍA DE SALUD
  01   SECRETARÍA GENERAL
    411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
  02   D.G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES
    412E CENTRO DE ÁREA DE LORCA
    412F CENTRO DE ÁREA DE CARTAGENA
    412I CENTRO DE ÁREA DE CARAVACA
    412M COORDINACIÓN REGIONAL DE TRANSPLANTES
    413B SALUD
    413D SALUD PÚBLICA E INSPECCIONES
  03   D.G. PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN, FARMACIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
    411B ATENCIÓN AL CIUDADANO
    411D CALIDAD ASISTENCIAL
    412J PLANIFICACIÓN SANITARIA
    413E ORDENACIÓN SANITARIA
    413F ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
    413G INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
    413H INVESTIGACION Y PROYECTOS
14     CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
  01   SECRETARÍA GENERAL
    511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
  02   D.G. DE VIVIENDA
    431A PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
    431C FOMENTO Y GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y SUELO
  03   D.G. DE CARRETERAS
    513C CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA
    513D PLANIFICACIÓN Y MEJORAS EN LA RED VIARIA
    513E SEGURIDAD VIAL
  04   D.G. DE MOVILIDAD Y LITORAL
    513A TRANSPORTES
    514A PUERTOS Y COSTAS
  05   D.G. DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA
    431B ACTUACIONES EN PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
    431D CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
    432A URBANISMO
    432B ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
    551A CARTOGRAFÍA
15     CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  01   SECRETARÍA GENERAL
    421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
    421C CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN
  03   D.G. DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN
    421D RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN
    422C CALIDAD EDUCATIVA
    422M ORDENACIÓN ACADÉMICA
  04   D.G. CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
    422D EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
    422E EDUCACIÓN SECUNDARIA
    422J SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
    422K GESTIÓN EDUCATIVA Y CENTROS CONCERTADOS
  05   D.G. DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN
    422F EDUCACIÓN ESPECIAL
    422G EDUCACIÓN COMPENSATORIA
    422H FORMACIÓN PROFESIONAL
    422I TECNOLOGÍAS Y PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN
    422L ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
    422N INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES DE LA REG. MURCIA
    422P EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS
  06   D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL
    452A BIBLIOTECAS
    452B ARCHIVOS
    453A MUSEOS
    458A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
    458B CENTRO DE RESTAURACIÓN
16     CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
  01   SECRETARÍA GENERAL
    721A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
  02   D.G. DE UNIÓN EUROPEA
    126E RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
  03   D.G. ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA
    442J ENERGÍAS LIMPIAS
    722A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA
    722B INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
    741A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA MINERÍA
  04   D.G. CONSUMO Y ARTESANÍA
    443A DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    724B ARTESANÍA
  05   D.G. COMERCIO E INNOVACIÓN EMPRESARIAL
    542C INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
    622A PROMOCIÓN DEL COMERCIO
    724C DEFENSA DEL AUTÓNOMO
  06   D.G. DE UNIVERSIDADES
    421B UNIVERSIDADES
    422A ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA
  07   D.G. DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL
    315A ADMINISTRACIÓN RELAC.LABORALES Y CONDICIONES TRAB.
    315B SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
  08   D.G. DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN CIENTÍFICA
    542D INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
    542F PROMOC. DE LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCTIV.
  09   D.G. DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO
    724A DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
    724D FOMENTO Y DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
17     CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
  01   SECRETARÍA GENERAL
    711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
    711C OFICINA ORGANISMO PAGADOR
    712J DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA
  02   D.G. AGRICULTURA, INDUSTRIA ALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO
    542A FORMACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA
    712E PROMOCIÓN Y MEJORA DE LA INDUSTRIA, LA COMERCIALIZACIÓN Y CALIDAD
    712G PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
    712I SANIDAD VEGETAL Y PLANTAS DE VIVERO
  03   D.G. POLÍTICA AGRARIA Y COMÚN
    531A REFORMA Y DESARROLLO RURAL
    711B AYUDAS COMUNITARIAS
    712A MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES
  04   D.G. DEL AGUA
    441A SANEAMIEN.DEPURAC.Y ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES
    512A ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES Y ESTUDIOS HIDROLOGICO
    531B MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS
    531C CAMINOS RURALES
    712K CONTROL ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS ORIG. AGRARIO
  05   D.G. GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA
    712B PESCA Y ACUICULTURA
    712F PRODUCCIÓN Y SANIDAD GANADERA
    712H LABORATORIO AGRARIO Y DE SANIDAD ANIMAL
  06   D.G. DE MEDIO AMBIENTE
    442A CALIDAD AMBIENTAL
    442E INFORMACION Y EVALUACION AMBIENTAL
    442G PREVENCION, REDUCCION Y GESTION DE RESIDUOS
  07   D.G. DEL MEDIO NATURAL
    442D GESTIÓN FORESTAL
    442F BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS
    442K FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
  08   D.G DEL MAR MENOR
    442L PROTECCIÓN DEL MAR MENOR
18     CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
  01   SECRETARÍA GENERAL
    311A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES
  02   D.G. DE FAMILIA Y PROTECCIÓN DE MENORES
    313D PROTECCIÓN DEL MENOR
    313M FAMILIA
    313Q REFORMA JUVENIL
  03   D.G. MUJER Y DIVERSIDAD DE GÉNERO
    313P PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO
    323B IGUALDAD
  04   D.G. SERVIC SOCIALES Y RELACIONES CON EL TERCER SECTOR
    313A PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
    313J INMIGRACION, COLECTIVOS DESFAVORECIDOS Y VOLUNTARIADO
    313R RELACIONES CON EL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL
19     CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES
  01   SECRETARÍA GENERAL
    112F COORDINACIÓN CON LA ASAMBLEA REGIONAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES
    751B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
  02   D.G. DE JUVENTUD
    323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
  03   D.G. DE DEPORTE
    457A DEPORTES
  04   D.G. DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD TURÍSTICAS
    751E COMPETITIVIDAD Y CALIDAD TURÍSTICAS
  05   DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
    126A ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD
  06   D.G. DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
    124A ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS
    444A PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL
  07   D.G. DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
    112B COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA INFORMATIVA DE LA C.A.
20     CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
  01   SECRETARÍA GENERAL
    126L DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE TRANSPARENCIA
  02   D.G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIA
    124B COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES
    222A SEGURIDAD CIUDADANA
    223A SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL
    223B CONSORCIO REGIONAL EXTINC.INCENDIOS Y SALVAMENTO
    223C TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS
  03   D.G. DE GOBIERNO ABIERTO Y COOPERACIÓN
    126I COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR
    126K TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA
  04   D.G. DE REGENERACIÓN Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
    121D ATENCION AL CIUDADANO
    126M MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
    126N REGENERACIÓN Y BUEN GOBIERNO
50     BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
  00   BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
    126B BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
51     I.M.A.S.
  01   DIRECCIÓN Y GERENCIA DEL IMAS
    311B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL IMAS
  02   D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTROS COLECTIVOS
    313H TURISMO SOCIAL
  03   D.G. PERSONAS MAYORES
    313G PERSONAS MAYORES
  04   D.G. PENSIONES, VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN
    313N VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO
    313O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PRESTACIONES EN MATERIA DEPENDENCIA
    314C PENSIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
57     SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
  01   DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
    321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GRALES.DE EMPLEO Y FORMACIÓN
  02   EMPLEO
    322A FOMENTO DEL EMPLEO
  03   FORMACIÓN
    324A FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA
    324B ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL
  04   INTERMEDIACIÓN Y CONTRATOS
    312A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS
58     I.M.I.D.A.
  00   I.M.I.D.A.
    542B INVESTIGACIONES AGROALIMENTARIAS
59     AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA
  00   AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA
    613C GESTIÓN Y RECAUDACION TRIBUTARIA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2021
  • Fecha de publicación: 23/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 9 y 33 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
    • el art. 46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • EN RELACIÓN con Ley 1/2021, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2021-21313).
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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