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Documento BORM-s-2001-90012

Ley 8/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2002.

Publicado en:
«BORM» núm. 301, de 31 de diciembre de 2001, páginas 7 a 610 (604 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2001-90012

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/ 2001, de 21 de diciembre, "De Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2002",

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, los primeros elaborados exclusivamente en euros, continúan en la línea del equilibrio presupuestaria que se inició en el ejercicio 2001, no recurriendo al endeudamiento como vía de financiación.

Los Presupuestos para el 2002 se enmarcan en la política presupuestaria aplicada durante los últimos años, basada en el compromiso de disciplina en el gasto público y en una favorable evolución de los ingresos, impulsada por la implantación activa de medidas que" han aumentado la eficacia de las actuaciones gestoras.

La contención del gasto público y el aumento de los ingresos, han hecho posible el proceso de reducción del déficit público hasta llegar a la actual situación de equilibrio presupuestario, que genera un notable margen de actuación para destinar recursos a nuevas actuaciones, sin desatender otras que ya se venían desarrollando.

Junto a los objetivos que tradicionalmente han resultado prioritarios -infraestructuras, fomento del empleo, desarrollo local o modernización del sector agrario-, se vienen perfilando otro, resultado de la nueva realidad social y económica de nuestra Región, que imponen el desarrollo de estrategias que deben ser atendidas desde la institución presupuestaria. En este sentido, constituyen grandes objetivos de estos Presupuestos la apuesta por una educación de calidad, la potenciación de las nuevas tecnologías y la mejora de los niveles de prestación de los programas de gasto social.

Los Presupuestos para el ejercicio 2002, se han. elaborado teniendo como base fundamental los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006. Asimismo se ha tenido en cuenta la incidencia en el ejercicio del Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2002, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado mantiene en líneas generales la misma estructura y contenido de ejercicios anteriores.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2002.

El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma.

El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, así como las limitaciones a la oferta de empleo público, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto de los capítulos destinados a transferencias corrientes y de capital, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

Las disposiciones relativas a la gestión de los créditos relacionados con la cooperación económica local se agrupan en un nuevo capítulo V que regula los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, el destino de los remanentes producidos en dichos planes y programas, los pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal a los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, y la forma de justificar la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

El capítulo VI, destinado a las operaciones financieras, establece que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre de ejercicio 2002, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2002. Asimismo, se limitan las posibilidades de endeudamiento a corto plazo. de forma que el importe máximo de este endeudamiento en el ejercicio 2002 no podrá superar el importe máximo autorizado en el ejercicio 2001. Como en años anteriores, este capítulo también establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma.

El capítulo VII, Normas tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.

Finalmente, como en ejercicios anteriores, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, a las autorizaciones a las Universidades Públicas en materia de costes de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, y al establecimiento de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros docentes concertados.

Capítulo I

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

c) El presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación.

d) El presupuesto de organismo autónomo de carácter administrativo Instituto Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

e) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial e industrial Imprenta Regional.

f) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

g) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas regionales:

-Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

-Servicio Murciano de Salud.

-Onda Regional de Murcia.

-Murcia Cultural, S.A.

-Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.

-Industrial Alhama, S.A.

-Región de Murcia Turística, S.A.

-Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

-Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

En el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 1.695.936.449 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 1.695.936.449 euros.

Integrado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 9.433.401 euros.

Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos Euros

-Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia 67.964.981

-Agencia Regional de Recaudación 3.229.767

-Imprenta Regional 2.599.817

-Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 8.167.970

-Instituto de Seguridad y Salud Laboral 3.549.292

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4.- Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las empresas públicas regionales.

En los presupuestos de las empresas públicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Empresas Públicas Regionales Euros

-Instituto de Fomento de la Región de Murcia 31.487.557

-Servicio Murciano de Salud 85.920.090

-Onda Regional de Murcia 3.239.757

-Murcia Cultural, S.A. 6.837.520

-Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A. 853.365

-Industrial Alhama, S.A. 1.399.487

-Región de Murcia Turística, S.A. 4.250.755

-Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 691.164

-Consejo de la Juventud de la Región de Murcia 140.487

Artículo 5.- Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Comunidad. Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 1.708.807.385 euros.

Artículo 6.- Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

FUNCIÓN Euros

-Alta Dirección de la Como Aut. y del Gobierno 21.592.249

-Administración General 33.664.664

-Seguridad y Protección Civil 12.293.806

-Seguridad y Protección Social 115.906.139

-Promoción Social 51.232.550

-Sanidad 99.425.838

-Educación 724.983.087

-Ordenación del territorio, Urbano y Vivienda 30.758.445

-Bienestar Comunitario 103.895.666

-Cultura 29.387.658

-Infraestructuras básicas y Transportes 90.594.809

-Comunicaciones 6.361.134

-Infraestructuras agrarias 16.891.454

-Investigación científica, técnica y aplicada 16.157.543

-Información básica y Estadística 1.821.859

-Regulación económica 30.161.711

-Regulación comercial 3.177.011

-Regulación financiera 180.304

-Agricultura, Ganadería y Pesca 181.929.711

-Industria 53.617.540

-Minería 832.095

-Turismo 20.952.816

-Deuda pública 62.989.296

Artículo 7.- Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estiman en 29.113.822 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 17.465.955 euros.

Impuestos indirectos: 8.731.521 euros.

Tasas: 2.916.346 euros.

Artículo 8.- Limitación a los compromisos de gastos.

El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2002 con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidos de la citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere el capítulo siguiente.

Capítulo 11

Normas sobre modificación de )os créditos

Artículo 9.- Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 1, 2 Y 6.

b) Subconcepto: capítulos 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detallan, los siguientes créditos:

a) 121 "Sustitución de funcionarios".

b) 131 "laboral temporal "

c) 150 "Productividad"

d) 151 "Gratificaciones"

e) 226 "Gastos diversos "

f) 230 "Dietas"

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160, "Cuotas sociales", de todos los programas de gasto del presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos de este concepto 160 de todos los programas de gasto del presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

5. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10.- Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma. concepto 160.

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas "Imprevistos y funciones no clasificadas".

f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 11.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.03.126A.226.03, vinculada a los ingresos que se produzcan por "honorarios devengados en juicios", concepto 399.03, y por "compensación por servicios de asistencia jurídica a entidades de Derecho Público y a consorcios regionales", concepto 329.00.

b) La partida 11.05.444A.768.04, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la "Caja de Cooperación Municipal", concepto 684.00.

c) La partida 13.02.613A.227.06, vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, concepto 304.06.

d) La partida 13.02.613A.240.00, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos tributarios, concepto 302.07.

e) La partida 13.08.1218.233, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de procesos selectivos en materia de función pública regional, concepto 302.00.

f) La partida 14.04.513A.233.00, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, por las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y por la expedición y renovación de los títulos correspondientes, concepto 302.01, a los ingresos que se produzcan por la inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la navegación de recreo y la práctica de actividades subacuáticas deportivas y profesionales, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes, concepto 302.02, y a los ingresos que se produzcan por la realización de pruebas para la cualificación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, y la expedición y renovación de los títulos correspondientes, concepto 302.01.

La financiación del crédito referido en este apartado se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre la suma de las previsiones iniciales de los conceptos 302.01 y 302.02.

g) La partida 15.03.421D.233.00, vinculada a los ingresos que se produzcan por la realización de procesos selectivos en materia de educación, concepto 302.00.

h) La partida 16.01.721A.740.00, vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, concepto 600.00.

i) Las partidas 50.00. 126B.221.09 y 50.00. 126B.227 .06, vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concepto 302.06.

j) La partida 51.00.313H.221.09, vinculada a los ingresos que se produzcan por los servicios prestados por los Centros de Tiempo libre que gestiona el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, concepto 312.012.

k) El subconcepto 226.02 de cada programa de gasto. vinculado a los ingresos que se produzcan por "reintegros por anuncios a cargo de particulares" concepto 381.03.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 12.- Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.111 A.830.00, 13.08.121 B.830.00 y 15.03.4210.830.00, "Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo", se consideran ampliables en la cuantía de -los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de "Reintegros de anticipos concedidos al personal", al concepto 890.00.

2. Las partidas 11.02. 126E.490.01 y 11.02.126E. 790.00, "Cooperación para la solidaridad y el desarrollo" y "Cooperación y solidaridad", tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior.

3. Las partidas 18.01.411A.440.10 y 18.01.411A.740.10; "Al Servicio Murciano de Salud". se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La! financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

4. La partida 12.02.3130.260.00 "Prestación de servicios a menores" en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Pena1 de los Menores. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 10 de la Ley.

5. La partida 11.05.444A.768.09, ..Pendiente Cooperación Económica Local", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de los planes y convenios de cooperación local. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

6. La partida 13.03.612F.779.00, "Fondos Financiación Regional. Periodo 2000-2006", se considera ampliable en función de ios mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, "fondos propios afectados", derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

7. El concepto 01.01.111 A "Altos Cargos" será ampliable en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

8. El concepto 11.01.112A.401.01 "Onda Regional de Murcia" se considera ampliable hasta un máximo de 2.782.686 euros. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria. aunque se refieran a créditos de distintas secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Modificaciones en los créditos del capítulo l.

1. Durante el ejercicio 2002 no podrá minorarse el capitulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso. disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las direcciones generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización

Administrativa.

3. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2002, se podrán realizar todas aquellas modificaciones de crédito que tengan como objetivo incrementar los créditos del capítulo I de gastos del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin sujeción a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, cuando se produzcan insuficiencias de crédito en el referido capítulo I como consecuencia de la entrada efl vigor del nuevo Decreto de Estructura Orgánica del Organismo Autónomo. A estos efectos, se minorarán preferentemente los créditos del Instituto de Servicios Sociales y los de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Artículo 14.- Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los estados de gastos e ingresos.

El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

Artículo 15.- Ingresos finalistas cuyos objetivos estén ya previstos en el presupuesto de gastos.

Los ingresos finalistas destinados a la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

Artículo 16.- Generación de créditos por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal.

Los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Artículo 17.- Modificaciones para transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locafes. las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se r~fiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la "ey de Hacienda de la Región de

Murcia.

Artículo 18.- Medidas de fomento del patrimonio histórico.

La reserva del "uno por ciento cultural" a que se refiere la Ley: 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, se realizará conforme al procedimiento que se desarrolla en este artículo.

Las Consejerías realizarán un pago en formalización por el importe del "uno por ciento cultural", que se ingresará en una cuenta extra presupuestaria habilitada al efecto. La emisión del correspondiente documento contable de propuesta de pago se deberá realizar simultáneamente a la emisión de cualquier documento contable que incorpore la fase de documento del gasto.

La disposición de los fondos resultantes de las retenciones del "uno por ciento cultural" corresponde a la Consejería de Turismo y Cultura, que trimestralmente, en base a los fondos existentes en la citada cuenta extra presupuestaria, iniciará la tramitación de las modificaciones contables y presupuestarias correspondientes, a fin de poder aplicar aquellos fondos a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de fomento de la creatividad artística a que se refiere la Ley 4/1990.

Los fondos correspondientes al "uno por ciento cultural", una vez aplicados al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma, podrán generar crédito en la partida de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de fomento de la creatividad artística.

Artículo 19.- Habilitación de nuevos conceptos del Presupuesto de Ingresos.

La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente Ley, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del director general de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del concepto correspondiente.

Capítulo III

De los gastos de personal

Artículo 20.- Gastos del personal al servicio del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones íntegras de! personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2001, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

4. A efectos de lo establecido en el presente capítulo. se entenderá por sector público regional: la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales. a que se refieren los artículos 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 21.- Personal del sector público regional no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2002, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter. fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2001, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2001, sin- perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios.

c) Los complementos personales y transitorios, y t demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán' por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento.

Artículo 22.- Personal laboral del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento, respecto de la establecida para el año 2001, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2001 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo

caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

4. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio 2002, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.

Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

5. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior. comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los organismos y empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto 'en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 23.- Retribuciones de los Altos Cargos.

1. Las retribuciones para el año 2002 de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fijan en las siguientes cuantías:

-Presidente: 70.636,20 euros.

-Vicepresidente y consejeros: 66.311,29 euros.,

-Secretarios Generales: 58.242,73 euros

-Secretarios Sectoriales: 51.345,91 euros

-Directores Generales y asimilados: 49.371,19 euros.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 24.- Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración pública regional, a excepción de los contemplados en el artículo 27 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

GRUPO SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)

A 12.094,68 464,64

B 10.265,16 371,76

C 7.651,92 279,00

D 6.256,80 186,36

E 5.712,00 139,80

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE (euros)

30 10.620,36

29 9.526,32

28 9.125,64

27 8.724,84

26 7.654,44

25 6.791,16

24 6.390,48

23 5.990,04

22 5.589,12

21 5.189,16

20 4.820,28

19 4.574,04

18 4.327,80

17 4.081,56

16 3.835,80

15 3.589,44

14 3.343,44

13 3.097,08

12 2.850,72

11 2.604,84

10 2.358,72

9 2.235,72

8 2.112,24

7 1.989,48

6 1.866,24

5 1.743,12

4 1.558,80

3 1.374,48

2 1.189,80

1 1.005,48

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el año 2001 el incremento del dos por ciento, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2002, incluso las derivadas de! cambio de puesto de trabajo.

Artículo 25.- Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

Artículo 26.- Retribuciones de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud.

Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el ejercicio 2002 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, experimentarán, respecto a las establecidas para el ejercicio 2001, el incremento del dos por ciento fijado por Ley para el personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley.

Artículo 27.- Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2001 no correspondieran a las establecidas con carácter genera! en el artículo 24 de la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 24 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2001 incrementadas en el dos por ciento.

2. La percepción de las retribuciones de! personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.

Artículo 28.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2002 del personal al servicio del sector público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 24, 26 Y 27 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión. en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.

Artículo 29.- Contratación de personal laboral, con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2002, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del director general de Recursos Humanos y Organización Administrativa, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del director general de Recursos Humanos y Organización Administrativa se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable del director general de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará: ..

a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería.

b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable del director general de Recursos Humanos y Organización Administrativa.

4. Los contratos habrá de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder de! ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de las direcciones generales de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y de Recursos Humanos y Organización Administrativa, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen; por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 Y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

Artículo 30.- Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62.1 de dicha Ley, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración pública de la Región de Murcia.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como de! correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

3. La sustitución del personal de los Servicios Sanitarios Locales, en los casos que regula el Decreto 3.283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 26 de esta Ley, incorporados a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante.

Artículo 31.- Limitación a la oferta de empleo público y a la .contratación temporal y retribución de horas

extraordinarias.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante el ejercicio 2002 concentre la Oferta de Empleo Público en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, en los términos y con las excepciones previstas con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2002.

No obstante lo anterior, podrán ser convocados los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

2. Durante el ejercicio 2002 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización del consejero o director del organismo correspondiente. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, ni tampoco para las contrataciones del personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud que, adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio, tendrán como límite máximo las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto.

3. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2002, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

"No podrán retribuirse más de 50 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquél cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes".

Capítulo IV

Normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 32.- Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2002 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Será necesario durante el ejercicio 2002 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros.

3. Los consejeros y los titulares de organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2002 gastos plurianuales cuya cuantía sea igualo inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 33.- Proyectos de gasto.

1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 4 "Transferencias Corrientes", 6 "Inversiones Reales" y 7 "Transferencias de Capital".

2. El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos de inversión establecida en el "Anexo de inversiones reales" que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en el "Anexo de Transferencias y Subvenciones" que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos proyectos se definen en función de la normativa por la que se regulan las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas, además, se definen atendiendo a la finalidad de las mismas.

4. Los proyectos de gasto incluidos en los citados "Anexo de Inversiones Reales" y "Anexo de Transferencias y Subvenciones", se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna. con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.

5. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación. modificación y creación de proyectos de gasto.

Artículo 34.- Proyectos nominativos.

1. En el anexo I1 de esta Ley se recogen los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 con asignación nominativa.

2. Lo dispuesto en los artículos 62.2 y 94.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, será de aplicación en la gestión de los créditos de estos proyectos.

3. Las minoraciones o incrementos en los créditos consignados en estos proyectos necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 35.- Fondo de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará en cada periodo ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 36.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la sección 07. programa 711 B. Organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común. serán competencia del consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, incluso cuando su importe supere 1.200.000 euros.

2. Los créditos para subvenciones de la referida sección se regirán. en cuanto a su ejecución y gestión. por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos procedentes de la Unión Europea. El consejero de Economía y Hacienda deberá declarar la ampliación o minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los derechos reconocidos a favor del organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común.

A pesar de su condición de ampliables. los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.

4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

Capítulo V

Cooperación con las entidades locales

Artículo 37.- Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

1. Una vez acreditada por las entidades locales la contratación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y en el Programa Operativo Local, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente

detalle:

Del 50 por ciento de! total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15% más, contra certificación de al menos el 90% del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes o programas.

2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

3. En relación con los fondos correspondientes a los planes de años anteriores al ejercicio 2002 y que vienen reflejados en la partida 768.09 Pendiente Cooperación Económica Local, dichos fondos se seguirán rigiendo por el sistema de pagos establecido en el artículo 35 de la Ley 6/ 2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001.

Artículo 38.- Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

El consejero de Presidencia fijará de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

Artículo 39.- Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal.

Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes al Fondo de Cooperación para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.

Artículo 40.- Justificación de la financiación del Fondo de Cooperación Municipal.

Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la corporación municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.

Capítulo VI

De las operaciones financieras

Artículo 41.- Operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2002, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2002.

Esta limitación deberá ser efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo.

2. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igualo inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2002 el diez por ciento del importe inicial del estado de ingresos de! ejercicio

2001.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 42.- Avales.

1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 24.000.000 de euros.

2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 6.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. En todo caso, para la concesión de aval es, se precisará autorización del Consejo de Gobierno.

4. El consejero de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía., Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional. de la concesión. reducción y cancelación de avales. en el caso de que se produzcan estas operaciones.

Artículo 43.- Organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos.

1. Durante el ejercicio 2002, los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación del ejercicio 2001.

Este límite máximo será del 60% de la previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación del ejercicio 2001, para las operaciones de endeudamiento referidas en el punto anterior concertadas por el organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

2. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.

Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.

Capítulo VII

Normas tributarias

Artículo 44.- Incremento de tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 2002, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2001.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o esta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2001, que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2002, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2001, Y exclusivamente en cuanto a estas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 2002, se incrementa el importe de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2001.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2001/2002, los precios públicos por la prestación de servicios en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Universidades establecidos para el curso escolar 2001/2002, así como los precios públicos vigentes en el ejercicio 2001 aplicables a los centros de Tiempo Libre gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997; de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2002, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposiciones adicionales

Primera.- Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2002, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada periodo de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Segunda.- Costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

El Consejo de Gobierno, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, autorizará para el ejercicio 2002 los costes del personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Tercera.- Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2002 a los siguientes programas presupuestarios:

431A "Promoción y rehabilitación de viviendas"

441A "Saneamiento y depuración de poblaciones"

513D "Planificación y mejoras en la red viaria"

422J "Servicios complementarios y Centros concertados"

Cuarta.- Módulo económico para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el importe de los módulos económicos, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2002, es el fijado en el anexo III de esta Ley.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

En el apartado de "salarios del personal docente" del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del "Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del II1 Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos", de 2 de marzo de 2000, según los importes establecidos para el año 2002.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2002, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2002.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. Con cargo a este concepto de gastos variables se abonarán asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de Centros Docentes.

La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa, se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertada. Teniendo en cuenta que, según el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 18 de septiembre de 2000, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican en personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II1 para Primero y Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo I1I junto al módulo de cada nivel.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, salvo que, en aras a la consecución de la homologación salarial a que hace referencia el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se produzca su reconocimiento expreso por el Consejo de Gobierno y la consiguiente consignación presupuestaria en la Sección 15 "Consejería de Educación y Universidades".

La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo 111, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las medidas que se adopten o se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley, para el mantenimiento del empleo, en los casos de centros que reduzcan unidades escolares concertadas o que modifiquen su estructura por implantación de las enseñanzas correspondientes a la ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, Y para la mejora de los equipos docentes.

b) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de programas de diversificación curricular para alumnado mayor de 16 años, tal y como se dispone en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de fa normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Superior, Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato LOGSE, la cantidad de hasta 18.03 euros, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2002.

La financiación obtenida en los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los "otros gastos". La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606.08 euros el importe correspondiente al componente de "otros gastos" de los módulos económicos establecidos en el anexo 1I1 de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985 citada, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Quinta.- Fiscalización previa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de ~ Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, durante el ejercicio 2002, no estarán sometidos a fiscalización previa los gastos imputables al capítulo 2 del Presupuesto de gastos "Gastos Corrientes en bienes y servicios" cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

Sexta.- Contratos Programa.

Durante el año 2002, las entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la Consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, las actividades que deban realizar para alcanzar los objetivos que se les asignen, así como la correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.

Séptima.- Condonación de deuda al Instituto para la Formación en la Región de Murcia

Se condona la deuda de 65.497.905 pesetas de principal, más los intereses de demora correspondientes, que mantiene la Fundación Instituto para la Formación en la, Región de Murcia con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el reintegro de las subvenciones no aplicadas a inversiones correspondientes a las transferencias de capital nominativas asignadas a dicha fundación en las Leyes 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestas Generales de la Comunidad Autónoma para 1999 y en la 10/; 1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2000".

Octava.- Prórroga de autorización de endeudamiento al Instituto de Fomento

Se prorroga para el ejercicio 2002 la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia a concertar operaciones de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo. de 12.020.242,09 millones de euros.

El Consejero de Economía y Hacienda, con carácter previo, autorizará expresamente las condiciones concretas de estas operaciones.

Novena.- Adaptaciones técnicas al Estado de Ingresos

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en el estado de ingresos las adaptaciones técnicas necesarias para la correcta clasificación de los derechos económicos que se prevén liquidar en concepto de cesión de nuevos tributos, una vez se adopte como propio, en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma, el nuevo Sistema de Financiación Autonómica, y se haga efectivo, en su caso, el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios adscritos a la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, procediendo entonces a fijar la financiación que, en concepto de entregas a cuenta corresponda a cada uno de los nuevos impuestos cedidos.

Disposiciones finales

Primera.- Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2002.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que se; de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 21 de diciembre de 2001.- El Presidente Ramón Luis Valcárcel Siso.

LAS MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE GASTOS SON LAS SIGUIENTES:

(cantidades en Euros)

Sección 01. ASAMBLEA REGIONAL

Se suprimen:

01.01.111 A.442.01 "Universidad de Murcia. Gastos específicos".

01.01.111 A.442. 11 "Universidad Politécnica de Cartagena. Gastos específicos".

Sección 11.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

11.02.126E.490.00 "Cuotas a organismos internacionales" 15.026 Euros.

Se crea:

11.02.126E.490.01 "Cooperación para desarrollo" 252.425 Euros.

Sección 12.- CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL

12.03.313A.227.06 "Estudios y trabajos técnicos". 42.780 Euros.

12.03.313A.461.07 "Atención a personas con discapacidad" 916.537 Euros.

12.03.313A.481.00 "Plan Gerontológico" 234.394 Euros

12.03.313A.481.06 "Asociaciones de personas con discapacidad", 5.610.448 Euros.

12.03.313A.640.00 "Gastos de investigación y desarrollo" 71.526 Euros

12.03.313A. 761.00 "Plan Gerontológico" 964.621 Euros

12.03.313A.761.02 "Inversiones en Centros y Residencias de personas mayores" 1.021.718 Euros.

12.03.313A.761.04 "Inversiones en Centros Sociales Polivalentes" 150.252 Euros.

12.03.313A.781.04 "Inversiones en Centros y Residencias P.C.D." 2.163.643 Euros.

Se crea:

12.04.322A.485 "A Entidades y Actividades en el Área de Empleo y relaciones laborables" 03 "Colectivos desfavorecidos" 39.066 Euros.

12.04.322A.785.05 "Colectivos desfavorecidos" 1.042.756 Euros.

12.05.3248.483.17 " Fundación Instituto para la formación" 617.541 Euros.

12.05.3248.783.01 "Fundación Instituto para la formación" 360.607 Euros.

Se suprime:

51.00.313C.260.00 "Prestación de servicios a menores"

51.00.313C.260.08 "Proyecto Viviendas Tuteladas"

150.253 Euros.

Sección 13.- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13.06.612E.621.00 "Edificios" 5.846.568 Euros.

Se crea:

13.06.612E.789.00 "A Undemur S.G.R." 1 Euros.

Se crea:

13.08.1218.13 "laborables" Concepto 131 "laboral temporal", 00 "Salarios" 27.647 Euros.

13.08.1218.150.00 "Complemento de productividad" 20.434 Euros.

Sección 14.- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14.03.5130.601.00 "Infraestructuras y bienes destinados al uso general" 38.873.458 Euros.

14.03.5130.767.04 "Conservación y Mejora de la Red Viaria" 2.103.547 Euros.

Sección 15.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y UNIVERSIDADES

Se crea:

15.01.421 A.473 "Promoción de Actividades Educativas" 05 "Promoción de Actividades Educativas" 114.193 Euros.

15.01.421 A.649.00 "Otro inmovilizado inmaterial" 6.010 Euros.

15.02.4218.442.00 "Universidad de Murcia. Gastos generales de función" 70.736.577 Euros.

15.02.4218.442.10 "Universidad Politécnica Gastos de Cartagena. Gastos Generales. Func." 15.438.606.Euros.

15.02.4218.742.00 "Universidad de Murcia. Operaciones de capital" 10.823.654 Euros.

15.02.421B.742.10 "Universidad Politécnica de Cartagena. Operac. Capita." 7.815.133 Euros

15.03.421D.100.00 "Retribuciones Básicas" 14.118 Euros.

15.03.421 D. 120.00 "Sueldo funcionarios" 872.211 Euros.

Se suprime:

15.05.422C.226.03 "Jurídicos, Contenciosos'

Se crea:

15.05.422C.226.06 "Reuniones, Conferencias y cursos" 21.456 Euros.

Sección 16.- CONSEJERÍA DE TECNOLOGÍAS, INDUSTRIA Y COMERCIO

16.01.721 A.649.00 "Otro inmovilizado inmaterial" 120.204 Euros.

16.02.542C.487.07 "Ente Desarrollo Innovación Tecnológica" 18.031 Euros.

16.04.724B.601.00 "Infraestructura y Bienes detonados al uso general" 27.046 Euros.

16.04. 724B. 767 .06 "Promoción de la Artesanía" 96.162 Euros.

Se crea:

16.04.7248.777.10 "Ayudas al sector artesano" 48.081 Euros.

Sección 17.- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

17.01.633C.479.01 "Subvenciones para daños por inclemencias climáticas" 156.304 Euros.

Se crea:

17.01.711 A.350.00 "Intereses de demora" 24.000 Euros.

17.01.711 A.649.00 "Otro Inmovilizado" 1..250.106 Euros.

17.03.542A.649.00 "Otro Inmovilizado" 436.733 Euros.

17.03.5428.649 "Otro inmovilizado inmaterial" 197.000 Euros.

00 "Otro inmovilizado inmaterial" 197.000 Euros.

Se crea:

17 .03.542B. 700 "Convenio CEBAS (CISC):Programa de Asesoramiento en Riegos (PAR)." 3.000 Euros.

17.03.712A.121.00 "Sueldo. Sustitución funcionarios" 6.011 Euros.

17.07.5120.700.04 "Subvenc. Obras acondicionamiento cauces" 699.182 Euros

Se crea:

17 .08.442B.483. 1 O "Becas de formación" 48.066 Euros.

17.08.442B.649.00 "Otro Inmovilizado" 3.373.855 Euros.

Se crea:

17 .08.442E. 121.00 "Sueldo. Sustitución funcionarios' 12.020 Euros.

Sección 19.- CONSEJERÍA DE TURISMO y CULTURA

Se crea:

19.05.453A.484.20 "Fundaciones, Federaciones Asociaciones Socio-Culturales" 8.132 Euros.

19.05.455A.484.20 "Fundaciones, Federaciones y Asociaciones Socio-Culturales" 1.072.194 Euros.

ANEXO II.

Suprimir los siguientes Proyectos:

30001 A la Universidad de Murcia 18.030 Euros.

30002 A la Universidad Politécnica de Cartagena 18.030 Euros.

Se crean los siguientes Proyectos:

30324 Al Ayuntamiento de Archena para obras penetrac. Archena. Importe 300.507 Euros.

30325 Al Ayuntamiento de Molina de Segura. Carretera Fenazar Los Valientes. Importe 150.254 Euros.

30326 Al Ayuntamiento Cartagena Acceso Norte Tramo 11. Importe 601.013 Euros.

30327 Variante Fortuna. Importe 300.507 Euros.

30328 Al Ayuntamiento Yecla obras Variante de Yecla. Importe 300.507 Euros.

30337 A Renfe Mejora Infraestructura Ferroviaria 339.572 Euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 68.1.d) de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Ref. BORM-s-2001-90004).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
Materias
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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