El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación en castellano de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44, de 29 de febrero de 2024, se procede a su corrección.
En la página 2024/1066 (188/258), en el artículo 236.5,
donde dice:
«5.– En particular, el programa destinado a personas menores de edad con problemas de conducta, previsto en la letra e) del apartado 2 del presente artículo, (...).».
Debe decir:
«5.– En particular, el programa destinado a personas menores de edad con problemas de conducta, previsto en el apartado 3 del presente artículo, (...).».
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