El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 124, de 1 de julio de 2008, se procede a su corrección:
En el apartado 4 de la Exposición de Motivos, página 17320,
«…capítulo II…»
«…capítulo III…».
En el artículo 17.1, en el texto en euskera,
«…ezartzen den modan».
«…ezartzen den moduan».
En la Disposición Transitoria Primera,
«…en el capítulo II del título III…».
«…en el capítulo III del título III…».
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