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Documento BOPV-p-1986-90025

Decreto Legislativo 3/1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPV» núm. 176, de 15 de septiembre de 1986, páginas 4607 a 4608 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOPV-p-1986-90025

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha aprobado el

Decreto Legislativo 3/ 1986, de 9 de Septiembre, en materia de Cooperativas.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y

autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.

La Ley 2/1986, de 19 de Febrero, del Parlamento Vasco, de Bases sobre la

Recepción del Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Europeas en el ámbito de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para dictar

disposiciones con rango de Ley sobre las materias reguladas por Ias Ieyes

incluidas en su Anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.

El presente Decreto Legislativo procede a la adecuación de la Ley 1/1982, de 11

de Febrero, sobre Cooperativas, modificada por Ley 1/1984, de 30 de Septiembre,

en la materia relativa a la libertad de los agricultores nacionales de un

Estado miembro establecidos en otro Estado miembro para acceder a las

Cooperativas cuya regulación comunitaria está constituída, fundamentalmente,

por la Directiva 67/532/CE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gorbierno en su reunión de

9 de Septiembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo único.- Se añade al texto de la Ley 1 / 1982, de 11 de Febrero sobre

Cooperativas, modificada por Ley l/1984, de 30 de Septiembre, una disposición

adicional tercera, del siguiente tenor:

DISPOSICION ADICIONAL

Tercera.- Quedan suprimidas, en favor de los nacionales y las sociedades de las

Estados miembros de la Comunidad Europea que ejerzan en el territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco una actividad agrícola no asalariada o que se

establezcan a tal fin, las restricciones que, en su caso, pudieran existir,

relativas al acceso a las Cooperativas reguladas por esta Ley".

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JON IMANOL AZUA MENDIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 09/09/1986
  • Fecha de publicación: 15/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1986
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 4/1993, de 24 de junio, (Ref. BOE-A-2012-2011).
  • Fecha de derogación: 18/08/1993
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 1/1982, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2012-5530).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultores
  • Cooperativas
  • Cooperativas agrarias
  • País Vasco

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