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Documento BOJA-b-2021-90340

Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Publicado en:
«BOJA» núm. 175, de 10 de septiembre de 2021, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2021-90340

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Gobierno andaluz a lo largo de este año ha aprobado una serie de medidas dirigidas a paliar los efectos que sobre el empleo ha provocado la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Entre ellas, destaca el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), que viene a reconocer el esfuerzo que las empresas andaluzas están realizando por mantener el empleo y la actividad económica, en muchos casos, limitada por la evolución de la pandemia y las medidas que se ha visto obligado a tomar dicho Gobierno para salvaguardar la salud de la población andaluza y la sostenibilidad del sistema sanitario, incentivando la ocupación efectiva de las personas trabajadoras en las empresas que han estado o están incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo –ERTE–.

Con estos objetivos, el Capítulo II del citado decreto-ley aprueba y convoca una línea de subvención dirigida al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.

El artículo 29 del texto normativo regula los requisitos que las entidades solicitantes deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones. Entre ellos, con carácter específico, en el apartado 2.b), se exige tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

En el momento de publicación del decreto-ley este informe (Informe A008), tomaba como referencia para el cálculo de la plantilla media de una entidad, el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de su constitución, si ésta fuera inferior.

Esta circunstancia, se especificaba en el texto normativo al objeto de ofrecer una mayor información y transparencia a las entidades de las comprobaciones realizadas por parte de la Administración para la concesión de estas subvenciones. No obstante, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien ha mantenido la misma denominación del informe, ha cambiado el periodo de referencia para el cálculo del número medio de trabajadores que ha permanecido en alta en la empresa, y a partir del 1 de julio de 2021, no toma como referencia el periodo correspondiente a los tres últimos años, sino un periodo máximo de un año. Por lo tanto, y como consecuencia de ello, debe adecuarse el texto normativo en estos mismos términos. Esta modificación no afecta a las solicitudes presentadas con anterioridad a los cambios propuestos, por cuanto no les resultaría de aplicación.

Por otro lado, se exige como requisito específico contemplado en el apartado 2.c) del citado precepto realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c), del citado decreto-ley.

Al objeto de ampliar la cobertura de las subvenciones reguladas a todos los sectores de actividad, y con ello, dar respuesta a las peticiones recibidas de entidades cuyas actividades económicas no están encuadradas en la relación de CNAE subvencionables, pero que, sin embargo, se han visto igualmente afectadas por la crisis sanitaria, situación que, por otro lado, justifica la aprobación de la Medida de mantenimiento al empleo adoptada, se considera necesario eliminar todo requisito que limite y restrinja la concesión de la subvención a la realización de una actividad económica predeterminada.

De esta forma, se flexibilizan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y se posibilita la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas y empresas, en su calidad de entidades empleadoras. Todo ello, con objeto de facilitar la sostenibilidad de la actividad económica y la recuperación de la actividad empresarial en Andalucía, y seguir apoyando el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras en nuestra Comunidad.

Por último, teniendo en cuenta la autorización conferida en la disposición final décima del decreto-ley a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de estas subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se modifica el artículo 36, relativo al plazo de presentación de solicitudes, que quedará determinado en la correspondiente convocatoria, facilitando con ello su gestión.

Tras la finalización del estado de alarma, la recuperación económica de las empresas y con ellas, la actividad laboral se está produciendo de forma progresiva. En este contexto, y con objeto de seguir garantizando una respuesta rápida a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que motivó la aprobación de esta medida dirigida al mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, y con la firme determinación de seguir apostando por el empleo en Andalucía, se va a proceder de forma apremiante a la publicación de una nueva convocatoria de estas subvenciones, extendiendo con ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida. Esta nueva convocatoria se favorecerá de las modificaciones operadas en este decreto-ley, facilitando con ello que las subvenciones concedidas se dirijan y beneficien a un mayor número de empresas.

Por ello, y con la firme determinación de seguir siendo eficaces y dar respuesta a las necesidades de las empresas sin demoras innecesarias, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para la aprobación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, permanecen y subyacen en la actualidad, siendo este no solo el instrumento normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los principios de jerarquía y seguridad jurídica sino el más adecuado, para dar respuesta en el menor tiempo posible, a una situación que requiere de una actuación inmediata prevista con la publicación de una próxima convocatoria, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas mismas circunstancias, y la proximidad de la publicación de una nueva convocatoria de las subvenciones, excluye la posibilidad de tramitar las modificaciones propuestas por la vía contemplada en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2021, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.»

Dos. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 29, pasando los actuales párrafos d) y e) a ser c) y d).

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. Se presentará una única solicitud por solicitante».

Cuatro. Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma:

«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se establecerá en la correspondiente convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.»

Cinco. Se elimina el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c).

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2021.‒Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco Eguren.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/09/2021
  • Fecha de publicación: 10/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOJA-b-2021-90347).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 29.2, 33.1, 36 y SUPRIME el anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo (Ref. BOJA-b-2021-90124).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Empresas
  • Epidemias
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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