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Documento BOJA-b-2020-90176

Corrección de errata del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Publicado en:
«BOJA» núm. 28, de 19 de mayo de 2020, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90176

TEXTO ORIGINAL

Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se procede a su rectificación:

En la página 97, donde dice:

Disposición final decimonovena. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes salvedades:

a) Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA.

b) Lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrarán en vigor el 20 de mayo de 2020. No obstante para los expedientes de contratación de la Consejería de Fomento, Infraestructura y ordenación del Territorio y en sus agencias adcristas lo dispuesto en la referida Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en BOJA del presente Decreto-ley.

Debe decir:

Disposición final decimonovena. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes salvedades:

a) Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA.

b) Lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor el 20 de mayo de 2020. No obstante, para los expedientes de contratación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y sus agencias adscritas lo dispuesto en la referida Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en BOJA del presente Decreto-ley.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/05/2020
Referencias anteriores
Materias
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