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Documento BOJA-b-2015-90398

Corrección de errores del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal

Publicado en:
«BOJA» núm. 74, de 20 de abril de 2015, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2015-90398

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido la existencia de errores en el texto del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal, se procede a efectuar la corrección de los mismos en la forma que a continuación se indica:

En el artículo 1, apartado treinta y siete, donde dice:

«Se añade Disposición Transitoria Octava, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria octava. Expedientes en tramitación de autorización ambiental unificada.

A los expedientes actualmente en tramitación de autorización ambiental unificada, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16.2 y 33.1 de esta Ley.»

Debe decir:

«Se añade Disposición Transitoria Séptima, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria séptima. Expedientes en tramitación de autorización ambiental unificada.

A los expedientes actualmente en tramitación de autorización ambiental unificada, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16.2 y 33.1 de esta Ley.»

En la Disposición transitoria segunda, donde dice:

«Lo previsto en el presente Decreto-ley, relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley que no hayan sido evacuados y a aquellos otros que solicitados con anterioridad no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.»

Debe decir:

«Lo previsto en el presente Decreto-ley, relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley que no hayan sido evacuados y no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/04/2015
  • La corrección de errores de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se establece por estar modificada por el Decreto-ley 3/2005, de 3 de marzo.
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Andalucía
  • Autorizaciones
  • Ordenación del territorio
  • Políticas de medio ambiente
  • Urbanismo

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